El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3 que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la ley correspondiente en el «Boletín Oficial de Aragón».
Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.
De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a partir de 1 de enero de 2025 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2024, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
No obstante, lo anterior, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, a través de la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025. La misma ha fijado criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos. Además de lo anterior procede adoptar medidas para hacer frente a necesidades que surgen en el propio ejercicio 2025, entre las que se encuentra el incremento retributivo del personal del Sector Público Autonómico, para cuya cobertura no existe crédito en los presupuestos prorrogados.
En este sentido el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado entre Gobierno de España y sindicatos más representativos para el período 2022-2024, sentó las bases de la actualización de salarios de los empleados públicos. En aplicación de dicho Acuerdo durante el ejercicio 2025 habrá que afrontar el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 % del IPCA del 2024 que se abonará con efectos del 1 de enero de 2024, sin que se haya definido la fecha exacta, dado que no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025.
Al haber finalizado el citado marco de acuerdos plurianuales que abarcaba el período 2022-2024, es previsible que el Gobierno de España, en el marco del diálogo social y atendiendo a la evolución económica y presupuestaria, adopte próximamente una decisión sobre la actualización salarial del personal al servicio del sector público para el ejercicio 2025, como viene siendo habitual en ejercicios anteriores.
Por todo ello se considera que concurren circunstancias excepcionales de extraordinaria y urgente necesidad que exigen de la adopción de las medidas específicas de orden legal que permitan hacer frente al incremento retributivo del personal del Sector Público Autonómico correspondiente al ejercicio 2025, para cuya cobertura no existe crédito en los presupuestos prorrogados.
Por otro lado, durante los días 13 y 14 de junio de 2025 se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón lluvias torrenciales de gran intensidad que han causado inundaciones, desprendimientos y desbordamientos de ríos y barrancos en determinados municipios que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.
Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y urgente la necesidad de intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
Con fecha 20 de junio, el Gobierno de Aragón ha acordado solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados.
El artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada.
El artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión. Asimismo, el título V del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón regula la materia.
A su vez, el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad viene justificada por la necesidad de garantizar la existencia de crédito presupuestario suficiente para a hacer frente a los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de los días 14 y 15 de junio y hacer efectivo el previsible incremento retributivo del personal del sector público considerando que los compromisos salariales del sector público no son decisiones discrecionales, sino que, una vez acordados o aprobados normativamente, deben ejecutarse conforme a los principios de eficacia, legalidad y buena administración sin que puedan diferirse de forma indefinida sin menoscabar el funcionamiento institucional.
En este contexto, la insuficiencia de crédito presupuestario no puede utilizarse como justificación para el incumplimiento de obligaciones. Resulta, por tanto, imperativo habilitar con urgencia los fondos necesarios para afrontar el previsible incremento retributivo mencionado y los daños causados por las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio. En consecuencia, se requiere la aprobación de un suplemento de crédito que garantice la dotación de crédito adecuado y suficiente para atender este compromiso ineludible evitando así cualquier afectación en su aplicación efectiva.
En otro orden de cosas, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias en materia de relaciones laborales, diálogo social y seguridad y salud en el trabajo, reafirma su compromiso con el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la mejora de la calidad del empleo, la competitividad económica y la cohesión social. En este marco, se reconoce el papel esencial de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas —UGT Aragón, CCOO Aragón, CEOE Aragón y CEPYME Aragón—, como agentes clave en la concertación social y en la implementación de medidas que garanticen condiciones laborales dignas, seguras y equitativas.
Conforme a lo previsto en el Acuerdo Socioeconómico Institucional de Legislatura, suscrito en noviembre de 2024, se articulan dos líneas estratégicas de actuación para el ejercicio 2025: por un lado, la participación institucional en los órganos colegiados de la Administración autonómica, como instrumento para reforzar la calidad de las políticas públicas y la estabilidad del diálogo social; y por otro, la prevención de riesgos laborales, la promoción de la igualdad en el ámbito laboral y el impulso de la negociación colectiva, en coherencia con la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Otro tanto, aunque en diferente contexto sectorial, puede predicarse de las organizaciones profesionales agrarias y las Cámaras Agrarias de Aragón.
Todo ello, se concreta en la concesión de subvenciones directas a las citadas organizaciones, con el objetivo de sufragar los costes derivados de su participación activa en los espacios institucionales y de financiar actuaciones de sensibilización, información y asesoramiento dirigidas a personas trabajadoras, empresas y agricultores y ganaderos. Estas ayudas, de carácter estratégico, se alinean con los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución Española, y constituyen un pilar fundamental para afrontar los retos del mercado laboral y avanzar hacia un modelo de desarrollo más justo, e inclusivo.
Los objetivos y requisitos de la actividad de fomento en relación a la actividad de interés económico, como para cualquier otra materia, se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales, se encuentra el que permite que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recurra a este tipo de procedimiento de concesión, siempre que las subvenciones que vayan a otorgarse se encuentren previstas nominativamente por la norma presupuestaria, en un listado único y separado, en el que se haga constar el beneficiario, el importe y el objeto al que van destinadas dichas ayudas.
En este caso, se considera igualmente que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad y que son precisas medidas de orden legal en orden a establecer estas subvenciones conforme a la precitada normativa y de acuerdo con las características señaladas en orden a garantizar la realización de las actividades y proyectos objeto de dichas subvenciones, que se alinean con los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución Española, y constituyen un pilar fundamental para afrontar los retos del mercado laboral y avanzar hacia un modelo de desarrollo más justo, e inclusivo.
Esta previsión ha sido utilizada por las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas por la Comunidad Autónoma, que han acudido a esta posibilidad legal, recogiendo en un anexo, tras el articulado, determinadas ayudas que, por la especial importancia de los proyectos que financiaban y por el elevado interés económico y social que se derivaban de los mismos, se consideraba conveniente que adquirieran este carácter especial de subvenciones nominativas que les permitía, además, ser otorgadas a través del procedimiento de concesión directa. Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción de tramitar subvenciones nominativas en la norma presupuestaria se ha visto fuertemente afectada por la situación de prórroga presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2025. Y es que, al no haber sido aprobado un nuevo presupuesto, el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, el presupuesto aprobado para el año 2024 se entendió automáticamente prorrogado para el año 2025.
Ahora bien, desde el 27 de marzo de 2019, en que emitió la Intervención General de la Administración del Estado una Circular 1/2019, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, es criterio sostenido por la misma que las subvenciones nominativas pierden dicha naturaleza con la prórroga presupuestaria y debe acudirse, para su concesión por el procedimiento de concesión directa, a alguno de los otros dos supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión directa regulados en los artículos 30 y 31. Este criterio ha sido asumido también por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que impide la tramitación ordinaria de este tipo de ayudas.
Aprobando este Decreto-ley, se puede recurrir a la posibilidad contemplada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que permite, cuando una subvención se encuentra recogida en una norma de carácter legal, que pueda concederse a través del procedimiento de concesión directa. En consecuencia, las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley ostentarán el carácter legal requerido y podrán, por tanto, concederse por el procedimiento de concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el adecuado desarrollo de los proyectos y acciones objeto de dichas subvenciones.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la antedicha ley, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de junio de 2025, dispongo:
Se concede un suplemento de crédito en los programas 6128 «Fondo de Gastos de Personal» y 6129 «Fondo de Contingencia» del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025 (prórroga del presupuesto para 2024) por un importe máximo de 119.000.000 euros en la partida presupuestaria 30020 G/6128/171000/91002, y de 19.000.000 en la partida presupuestaria 30010 G/6129/500000/91002 con objeto de su posterior distribución a los centros gestores del gasto objeto de este suplemento.
El suplemento de crédito autorizado por el presente Decreto-ley se imputará al déficit presupuestario del ejercicio, el cual será financiado, en su caso, mediante operaciones de endeudamiento, con sujeción a las condiciones establecidas en la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón para concertar operaciones de crédito o de préstamo a largo plazo por un importe máximo de hasta 138.000.000 euros, destinadas a financiar el incremento retributivo aplicable al Sector Público autonómico, así como al personal indirectamente afectado y las necesidades provocadas por las lluvias de los días 13 y 14 de junio.
2. Hasta el límite señalado podrán concertarse una o varias operaciones de crédito o préstamo en los términos autorizados.
3. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.
Se autoriza la tramitación de las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas, en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
1. Las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley podrán financiar proyectos y actuaciones realizados desde el 1 de enero de 2025.
2. Los actos de concesión de las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley se dictarán a partir de su entrada en vigor y se notificarán con el plazo suficiente para que los documentos de reconocimiento de la obligación se contabilicen en el presupuesto del ejercicio 2025.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten procedentes en virtud del régimen legal de las modificaciones previstas en el capítulo II del texto refundido de la ley de hacienda de la comunidad, para la correcta asignación de los créditos a los gestores finales del gasto.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 20 de junio de 2025.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón Navarro.–El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro Mur.
(Publicado en «Diario Oficial de Aragón» Extraordinario número 1, de 20 de junio de 2025. Convalidado por Resolución de las Cortes de Aragón, de 3 de julio de 2025, publicada en el «Diario Oficial de Aragón» número 132, de 11 de julio de 2025)
Departamento | Beneficiario |
Importe – Euros |
Partida Presupuestaria |
---|---|---|---|
Agricultura, Ganadería y Alimentación. | Cámara Agraria Zaragoza. | 68.000,00 | 14010/G/7111/440181/91002 |
Agricultura, Ganadería y Alimentación. | Cámara Agraria Huesca. | 49.846,00 | 14010/G/7111/440182/91002 |
Agricultura, Ganadería y Alimentación. | Cámara Agraria Teruel. | 51.015,00 | 14010/G/7111/440183/91002 |
Agricultura, Ganadería y Alimentación. | Asociación Regional de Agricultores y ganaderos de Aragón (ARAGA). | 60.057,40 | 14010 G/7111/480719/91002 |
Agricultura, Ganadería y Alimentación. | Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Aragón (ASAJA). | 121.746,80 | 14010 G/7111/480717/91002 |
Agricultura, Ganadería y Alimentación. | Unión de Agricultores y ganaderos de Aragón (UAGA). | 170.381,87 | 14010 G/7111/480716/91002 |
Agricultura, Ganadería y Alimentación. | Unión de Pequeños agricultores y ganaderos de Aragón (UPA). | 77.813,93 | 14010 G/7111/480718/91002 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | CEOE ARAGÓN. | 3.000,00 | 51010/3221/480538/33004 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | CEPYME ARAGÓN. | 3.000,00 | 51010/3221/480537/33004 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | UGT ARAGÓN. | 3.000,00 | 51010/3221/480536/33004 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | CC.OO. ARAGÓN. | 3.000,00 | 51010/3221/480539/33004 |
Empleo Ciencia y Universidades -INAEM-. | CEOE ARAGÓN. | 497.000,00 | 51010/3221/480538/39144 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | CEPYME ARAGÓN. | 497.000,00 | 51010/3221/480537/39144 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | UGT ARAGÓN. | 497.000,00 | 51010/3221/480536/39144 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | CC.OO. ARAGÓN. | 497.000,00 | 51010/3221/ 480539 39144 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | CEOE ARAGÓN. | 100.000,00 | 51010 G/3221/480545/91002 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | CEPYME ARAGÓN. | 100.000,00 | 51010 G/3221/480546/91002 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | UGT ARAGÓN. | 100.000,00 | 51010 G/3221/480543/91002 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | CC.OO. ARAGÓN. | 100.000,00 | 51010 G/3221/480544/91002 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. | CEOE ARAGÓN. | 300.000,00 | 51010 G/3221/480574/33004 |
Empleo, Ciencia y Universidades -INAEM-. |
Fundación. Secretariado Gitano. |
55.000,00 | 51010 G/3221/480262/91002 |
Presidencia, Economía y Justicia. | Participación Institucional UGT. | 325.000,00 | 10130/G/6122/480473/91002 |
Presidencia, Economía y Justicia. | Participación Institucional CCOO. | 325.000,00 | 10130/G/6122/480473/91002 |
Presidencia, Economía y Justicia. | Participación Institucional CEOE. | 325.000,00 | 10130/G/6122/480473/91002 |
Presidencia, Economía y Justicia. | Participación Institucional CEPYME. | 325.000,00 | 10130/G/6122/480473/91002 |
Presidencia, Economía y Justicia. | Relaciones Laborales, seguridad y salud laboral UGT. | 150.000,00 | 15030/G/3151/480673/91002 |
Presidencia, Economía y Justicia. | Relaciones Laborales, seguridad y salud laboral CCOO. | 150.000,00 | 15030/G/3151/480674/91002 |
Presidencia, Economía y Justicia. | Relaciones Laborales, seguridad y salud laboral CEOE. | 150.000,00 | 15030/G/3151/480675/91002 |
Presidencia, Economía y Justicia. | Relaciones Laborales, seguridad y salud laboral CEPYME. | 150.000,00 | 15030/G/3151/480676/91002 |
Medio Ambiente y Turismo. | UGT. Pueblo Recuperado Ligüerre de Cinca. | 100.000,00 | 22060/G/7511/780251/91002 |
Medio Ambiente y Turismo. | CCOO. Pueblo Recuperado Morillo de Tou. | 100.000,00 | 22060/G/7511/780252/91002 |
Educación, Cultura y Deporte. | CCOO Evaluación y acreditación de competencias. | 100.000,00 | 18050/G/4226/480748/91002 |
Educación, Cultura y Deporte. | UGT Evaluación y acreditación de competencias. | 100.000,00 | 18050/G/4226/480749/91002 |
Educación, Cultura y Deporte. | CEOE Evaluación y acreditación de competencias. | 100.000,00 | 18050/G/4226/480750/91002 |
Educación, Cultura y Deporte. | CEPYME Evaluación y acreditación de competencias. | 100.000,00 | 18050/G/4226/480751/91002 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid