Durante los días 13 y 14 de junio de 2025 se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón tormentas de gran intensidad en determinados municipios que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.
El día 13 de junio de 2025, a las 15:30 horas, en vista de los avisos activados por la AEMET, se activa el Plan Especial de Protección Civil por Fenómenos Meteorológicos Adversos, inicialmente en su fase de alerta, posteriormente, a las 22:30 horas en fase de emergencia (situación operativa 1) y finalmente se activa en fase de emergencia con situación operativa 2 el día 16 de junio de 2025 a las 19:50 horas.
Las lluvias torrenciales acaecidas durante los días 13 y 14 de junio han provocado inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos en las zonas.
Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
Con fecha 20 de junio, el Gobierno de Aragón ha acordado solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados.
Por otra parte, se ha desplegado un operativo de protección civil en las zonas afectadas, de respuesta inmediata a la emergencia, lo que comprende la atención a los ciudadanos afectados, la reparación de los daños ocasionados o el restablecimientos de los servicios e infraestructuras deterioradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y del artículo 7.1.c) 2.º 2 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
En este momento, en atención a la situación en que se encuentran las zonas afectadas, sin esperar a que el Consejo de Ministros apruebe la declaración instada y con el ánimo de avanzar todo lo posible en el establecimiento de un marco general en el que se encuadren las actuaciones tendentes a la reparación de los daños producidos, el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto-ley, sin perjuicio de que posteriormente se irán concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71. 9.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 25.ª y 57.ª, y el artículo 75, 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
La utilización de la figura del Decreto-ley se ampara en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por la imprevisibilidad de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos derivados de causas meteorológicas, unido a la extraordinaria gravedad de los daños sufridos por los ciudadanos afectados y los estragos padecidos por las distintas infraestructuras perjudicadas por estos fenómenos meteorológicos extremos, que requieren una rápida respuesta que permita hacer frente con prontitud a estas situaciones catastróficas, reestableciendo los servicios inutilizados, reparando las viviendas, infraestructuras o instalaciones destruidas, así como reponiendo a la normalidad las zonas siniestradas por estos acontecimientos sobrevenidos.
El Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas adoptadas, debiendo coordinarse adecuadamente con las medidas que pudieran adoptar otras administraciones públicas y, en particular, la Administración General del Estado.
Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo.
Siendo un acontecimiento sobrevenido, que ha ocasionado graves daños a los intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación es lo que fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones, de modo que las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes.
Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 20 de junio de 2025, dispongo:
Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de todas las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 13 y 14 de junio de 2025; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.
1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, en concreto los siguientes:
– Aguilón.
– Almochuel.
– Almonacid de la Cuba.
– Azaila.
– Azuara.
– Bádenas.
– Belchite.
– Codo.
– Herrera de los Navarros.
– Híjar.
– La Puebla de Híjar.
– La Zaida.
– Lagata.
– Letux.
– Moyuela.
– Nogueras.
– Quinto.
– Samper del Salz.
– Santa Cruz de Nogueras.
– Vinaceite.
– Villar de los Navarros.
2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.
El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación.
1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas:
a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.
b) Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una prestación personal o de bienes.
c) Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas.
d) Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
e) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:
a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios.
b) Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
c) Reparación de daños medioambientales.
d) Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal.
e) Reparación de daños en carreteras.
f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.
Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.
1. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.
2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:
a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.
2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
1. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este Decreto, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros para hacer frente a las obras de emergencia por los daños ocasionadas en las infraestructuras y servicios de titularidad municipal, en el casco urbano de la localidad.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse simultáneamente las correspondientes convocatorias.
2. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones o ayudas.
3. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención.
4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del presente Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación.
5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado.
1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.
2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.
Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas y con Colegios Profesionales los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-ley.
La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños.
Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto «Daños por lluvias torrenciales junio 2025» con objeto de que su identificación se pueda realizar de manera inmediata.
1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2025 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.
2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.
A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.
Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley.
Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación.
Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 20 de junio de 2025.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón Navarro.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, María de Mar Vaquero Perianez.–El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro Mur.–El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Octavio López Rodríguez.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Rincón Gimeno.–El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Manuel Blasco Marqués.
(Publicado en «Diario Oficial de Aragón» Extraordinario número 1, de 20 de junio de 2025. Convalidado por Resolución de las Cortes de Aragón, de 3 de julio de 2025, publicada en el «Diario Oficial de Aragón» número 132, de 11 de julio de 2025)
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