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Documento BOE-A-2025-15568

Resolución de 17 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Girona, en relación con los suelos municipales afectados por el proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera Francesa y con los suelos titularidad de ADIF situados en la plaza de España y en la plaza Poeta Marquina, en Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 26 de julio de 2025, páginas 100980 a 100988 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-15568

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de junio de 2025, el Convenio entre el administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV) y el Ayuntamiento de Girona en relación con los suelos municipales afectados por el proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera francesa y con los suelos titularidad de ADIF situados en la plaza de Espanya y en la plaza Poeta Marquina, del término municipal de Girona, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV) y el Ayuntamiento de Girona en relación con los suelos municipales afectados por el proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera francesa y con los suelos titularidad de ADIF situados en la plaza de Espanya y en la plaza Poeta Marquina, del término municipal de Girona

Madrid, 14 de junio de 2025.

REUNIDOS

Por una parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, en nombre y representación en su condición de Presidente de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad (en adelante ADIF-AV), con NIF Q-2802152E, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de treinta de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, y con domicilio de ambas entidades públicas empresariales a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, 28020 de Madrid.

Y de otra, don Lluc Salellas i Vilar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Girona, que actúa en su nombre y representación, asistido por el Secretario General del Ayuntamiento, don José Ignacio Araujo Gómez en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 53 del Texto Refundido de la Ley Municipal y Régimen Local de Catalunya.

Todas las partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad para suscribir el presente convenio Expropiatorio.

EXPONEN

I. Que las Entidades Públicas empresariales ADIF y ADIF-AV, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-AV actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF y ADIF-AV están legitimadas para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre y en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, que facultan expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

II. Que el Ayuntamiento de Girona en virtud del principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 140 de la CE, goza de las más amplias facultades en el ejercicio de sus competencias, entre las cuales, a los efectos del presente convenio, ostentan las de ordenación, gestión y ejecución urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Así mismo el artículo 10, de dicha ley, establece el principio de colaboración y cooperación entre la Administración Local y las demás administraciones públicas, siempre con pleno respeto a los ámbitos competenciales respectivos, pudiendo para ello suscribir voluntariamente convenios a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985.

III. Que con motivo de la realización del proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera francesa. Tramo túneles urbanos y estación de Girona. Fase 1, con n.º expediente expropiatorio: 170ADIF0701, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con relación concreta de bienes y derechos y cumpliendo con todos los trámites establecidos por la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento de Girona, compareció como titular expropiado.

El Proyecto de Expropiación se refirió inicialmente a una superficie de 32.991 m2 de suelo, suscribiéndose las correspondientes Actas Previas, que antes de la realización de las obras estaban ocupados exclusivamente en superficie:

10.500 m2 por la Estación de Autobuses.

22.491 m2 por «Espacios Libres» que formaban parte del «Parc Central», titularidad del Ayuntamiento de Girona.

Dicha expropiación no se llevó finalmente a efecto y el Ayuntamiento de Girona no percibió, por tanto, el correspondiente justiprecio atendiendo a la naturaleza de los bienes afectados que eran titularidad del Ayuntamiento de Girona. No obstante, lo cierto es que finalmente una parte de esos terrenos se ocuparon con infraestructuras e instalaciones ferroviarias con el consentimiento del Ayuntamiento de Girona.

El Ayuntamiento estuvo de acuerdo con la expropiación, tal y como consta en Escrito de alegaciones presentado, manifestando que era innecesario promover la expropiación total de la fincas 119, 118 y 120, que abarcaban la caja de la Estación, y ello habida cuenta de que ésta «estará totalmente soterrada y de que, por tanto, la expropiación sólo debería afectar al subsuelo, dejando el espacio en la rasante de la superficie libre para mantener el uso actual de espacio libre público, que además tiene conferido urbanísticamente».

Las superficies discontinuas con un conjunto de 11.507 m2 que se ocuparon por ADIF-AV con infraestructuras e instalaciones ferroviarias en el término municipal de Girona son las que se describen a continuación:

5.672,40 m2 en el Parc Central;

4.913,38 m2 en la zona industrial de Mas Xirgu;

581,80 m2 en la zona del Parc de la Devesa, y;

339,42 en la zona de Fontajau.

Se adjunta como anexo 1 plano descriptivo de esas superficies.

IV. Que ADIF-AV ejecutó las obras de urbanización del denominado Parc Central en la superficie expuesta en el expositivo anterior, unas obras que deben ser recepcionadas formal y definitivamente por el Ayuntamiento de Girona. La superficie urbanizada, aproximadamente 25.476 m2, como parque y espacio libre de uso público es superior a la existente antes de las obras ferroviarias ejecutadas.

V. Que las Plazas de Espanya y Poeta Marquina son dos ubicaciones históricamente utilizadas como espacios libres de uso público de la ciudad de Girona, pero que son titularidad del ADIF, como bienes de dominio público ferroviario, y han de ser objeto de adquisición por expropiación por parte el Ayuntamiento de Girona en razón de su calificación urbanística previa su desafectación.

Los terrenos de la Plaza de Espanya están inscritos en el Registro de la Propiedad número 2 de Girona como FR n.º 20.620) a favor de Renfe, hoy ADIF, con la siguiente descripción:

Finca urbana, situada en el término municipal de Girona, de cuatro mil novecientos ocho metros cuadrados (4.908 m2), de figura irregular, formando parte de la plaza España.

Lindante actualmente al norte con parcela catastral 5077202DG8457E; al este con la calle Carretera de Barcelona; al sur con la parte segregada de esta matriz, finca registral 21.896 y parte de la plaza España; y al oeste con parte de la plaza España.

Los linderos en el momento de su inscripción eran: norte, María Isabel Reig Tribulietx, sur, parcela segregada; oeste, Renfe, y este, calle Barcelona y María Isabel Tribulietx.

Coordenadas ETRS89 – Huso 31 de la finca descrita:

en el punto X = 484896.3125 Y = 4647535.3845 Z= 0.0000

en el punto X = 484894.3761 Y = 4647533.6389 Z = 0.0000

en el punto X = 484858.2418 Y = 4647501.0652 Z = 0.0000

en el punto X = 484848.2004 Y = 4647466.8130 Z = 0.0000

en el punto X = 484913.3538 Y = 4647446.2261 Z = 0.0000

en el punto X = 484913.3538 Y = 4647446.2261 Z = 0.0000

en el punto X = 484935.0856 Y = 4647515.0029 Z = 0.0000

en el punto X = 484927.8525 Y = 4647526.2389 Z = 0.0000

Los terrenos de ADIF ocupados por la plaza del Poeta Marquina están inscritos en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Girona en las fincas registrales 149,35 y 32 y dicho suelo tiene la siguiente descripción:

Urbana, situada en el término municipal de Girona, de seis mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados (6.599 m2), de figura irregular, formando parte de la plaza del Poeta Marquina.

Lindante actualmente al norte con parcelas catastrales 5079817DG8457G, 5079816DG8457G, 5079815DG8457G, 5079814DG8457G, 5079813DG8457G, 5079812DG8457G, y calle Santa Eugènia; al este con parcelas catastrales 5079401DG8457G, 5079403DG8457G, 5079817DG8457G y con la calle Carretera de Barcelona; al sur con parcelas catastrales 5077901DG8457G y 5077902DG8457G; y al oeste con calle de Ferran Soldevila y con calle Travessia del Carril.

Coordenadas ETRS89 – Huso 31 de la finca descrita:

en el punto X = 484896.5749 Y = 4647761.2879 Z = 0.0000

en el punto X = 484897.6855 Y = 4647761.3461 Z = 0.0000

en el punto X = 484898.8236 Y = 4647761.1798 Z = 0.0000

en el punto X = 484899.8662 Y = 4647760.8086 Z = 0.0000

en el punto X = 484900.4847 Y = 4647760.4707 Z = 0.0000

en el punto X = 484901.2974 Y = 4647759.8521 Z = 0.0000

en el punto X = 484901.6886 Y = 4647759.4310 Z = 0.0000

en el punto X = 484902.6561 Y = 4647758.2562 Z = 0.0000

en el punto X = 484903.6416 Y = 4647756.8015 Z = 0.0000

en el punto X = 484904.5451 Y = 4647755.1101 Z = 0.0000

en el punto X = 484905.4623 Y = 4647752.6887 Z = 0.0000

en el punto X = 484905.9263 Y = 4647750.7091 Z = 0.0000

en el punto X = 484906.1698 Y = 4647748.4532 Z = 0.0000

en el punto X = 484906.0837 Y = 4647745.8114 Z = 0.0000

en el punto X = 484905.7090 Y = 4647743.6393 Z = 0.0000

en el punto X = 484904.7643 Y = 4647740.3426 Z = 0.0000

en el punto X = 484907.0931 Y = 4647733.1274 Z = 0.0000

en el punto X = 484901.7211 Y = 4647729.7223 Z = 0.0000

en el punto X = 484899.9503 Y = 4647723.5427 Z = 0.0000

en el punto X = 484897.0373 Y = 4647713.3768 Z = 0.0000

en el punto X = 484895.5160 Y = 4647708.0679 Z = 0.0000

en el punto X = 484899.1303 Y = 4647706.9821 Z = 0.0000

en el punto X = 484888.3938 Y = 4647670.4799 Z = 0.0000

en el punto X = 484899.2740 Y = 4647645.4155 Z = 0.0000

en el punto X = 484882.8449 Y = 4647641.3060 Z = 0.0000

en el punto X = 484882.8535 Y = 4647637.0450 Z = 0.0000

en el punto X = 484883.3344 Y = 4647637.7065 Z = 0.0000

en el punto X = 484883.9717 Y = 4647638.1653 Z = 0.0000

en el punto X = 484885.0009 Y = 4647638.4349 Z = 0.0000

en el punto X = 484885.7535 Y = 4647638.3550 Z = 0.0000

en el punto X = 484891.2930 Y = 4647636.9050 Z = 0.0000

en el punto X = 484966.8762 Y = 4647616.6541 Z = 0.0000

en el punto X = 484968.9924 Y = 4647623.8490 Z = 0.0000

en el punto X = 484986.1947 Y = 4647682.3345 Z = 0.0000

en el punto X = 484966.4756 Y = 4647688.1344 Z = 0.0000

en el punto X = 484906.0240 Y = 4647705.9150 Z = 0.0000

en el punto X = 484903.4254 Y = 4647710.3798 Z = 0.0000

en el punto X = 484909.0457 Y = 4647730.0975 Z = 0.0000

en el punto X = 484920.5845 Y = 4647770.4750 Z = 0.0000

en el punto X = 484918.8064 Y = 4647773.7053 Z = 0.0000

en el punto X = 484896.5749 Y = 4647761.2879 Z = 0.0000

Se adjunta como anexo 2 planos descriptivos de esas superficies.

VI. Que ADIF-AV tiene pendiente de ejecutar en la Plaza de Espanya las obras de reposición de la urbanización de la superficie que ocupó provisionalmente para la instalación de la Estación de Autobuses situada en el Parc Central, y que después desmanteló para su reposición dentro de la edificación subterráneo de la nueva estación de alta velocidad, actualmente en funcionamiento. El «Proyecto de Construcción de Urbanización de Plaza de España, Girona» ha sido sometido a información pública por parte de ADIF-AV en el BOE de 27 de marzo de 2023.

VII. Que el Ayuntamiento de Girona manifiesta que procederá a tramitar la correspondiente Modificación de planeamiento urbanístico que recoja la calificación como sistema ferroviario los suelos a adquirir por ADIF-AV en cumplimiento de este convenio y descritos gráficamente en el anexo 1, así como los ocupados en el subsuelo por las infraestructuras ferroviarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario).

En dicha Modificación se reflejará que, conforme prevé el artículo 39 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya (aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto) el subsuelo ocupado por las infraestructuras e instalaciones ferroviarias, y cuya superficie no ha sido objeto de expropiación, queda sometido a la correspondiente servidumbre administrativa en favor de ADIF-AV para la prestación del servicio público ferroviario de interés general, de lo que se deriva la innecesariedad de proceder a su expropiación.

La tramitación de la modificación anteriormente señalada comportará la desafectación de los suelos a adquirir por ADIF-AV a la finalidad establecida por el planeamiento urbanístico, y por lo tanto, al perder de la consideración de bienes públicos locales, permitirá la tramitación de la correspondiente pieza separada para la determinación del justiprecio de los suelos a adquirir por ADIF-AV.

VIII. Si bien los suelos se encuentran en ubicaciones dispares dentro de la trama urbana municipal (la mayor parte en la zona de la nueva estación de alta velocidad), todos ellos tienen la clasificación urbanística de suelo urbano destinado a sistemas. Esta condición permite, a juicio de las partes, realizar una asimilación de su valor económico. En base a las dos tasaciones realizadas por la sociedad estatal dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública SEGIPSA de los suelos correspondientes a las plazas, se ha extraído un valor unitario de referencia de 889,23 €/m2. Ambas partes consideran que ese valor unitario se ha de aplicar a las superficies a expropiar a ADIF por el Ayuntamiento de Girona y a las superficies a expropiar a esta Corporación local por parte de ADIF-AV.

En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente convenio expropiatorio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regularizar la situación patrimonial y urbanística de las fincas recogidas en los Expositivos III y V, acordando las condiciones de la expropiación por el Ayuntamiento de Girona de las parcelas descritas en el Expositivo V propiedad de ADIF y grafiadas en los planos incorporados al anexo II y de la expropiación por parte ADIF-AV de los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Girona ocupados por infraestructuras e instalaciones ferroviarias y descritos en el anexo I y a los que hace referencia el expositivo III.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Al objeto de llevar a efecto las actuaciones precisas, las partes que suscriben este Convenio se comprometen a:

1.º Obligaciones del Ayuntamiento de Girona.

– Se obliga a tramitar en el plazo de cuatro meses a contar desde la eficacia de este convenio la modificación del plan general de ordenación urbanística a los efectos de proceder a la calificación como sistema ferroviario los suelos a adquirir por ADIF-AV en cumplimiento de este convenio y descritos en el anexo 1, así como los ocupados en el subsuelo por las infraestructuras ferroviarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 8/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario) y el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

– Una vez aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona la modificación del plan general de ordenación urbanística, y en el plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» conjuntamente con las normas urbanísticas, el Ayuntamiento de Girona se obliga a transmitir por expropiación forzosa los suelos descritos en el Expositivo III e incorporados en el anexo 1, incluyendo su subsuelo y vuelo correspondiente, por un justiprecio de 10.232.443,51 euros (incluido el premio de afección), suscribiéndose a tal efecto la correspondiente Acta de Ocupación y Pago con abono del justiprecio en el referido plazo máximo de dos meses.

El Ayuntamiento de Girona se compromete a comunicar el mismo día de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del plan general de ordenación urbanística en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» a ADIF-AV.

– El Ayuntamiento reconoce la existencia de una servidumbre administrativa en favor de ADIF-AV por el subsuelo ocupado por las infraestructuras e instalaciones ferroviarias para la prestación del servicio público ferroviario de interés general en su término municipal que no es objeto de expropiación.

– El Ayuntamiento se obliga a conservar y mantener adecuadamente la losa sobre la que se ha ejecutado la urbanización del Parc Central de forma que no se produzca perjuicio ni menoscabo alguno en las infraestructuras e instalaciones ferroviarias que discurren por su subsuelo.

– El Ayuntamiento de Girona se obliga a expropiar los suelos propiedad de ADIF ocupados por las Plazas de Espanya y Poeta Marquina y descritos en el Expositivo V abonando a esta entidad pública un justiprecio de 10.232.443,51 euros (incluido el premio de afección). La correspondiente Acta de Ocupación y Pago se suscribirá entre el Ayuntamiento y ADIF en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde que ADIF-AV y el Ayuntamiento hayan suscrito el Acta de Ocupación y Pago correspondiente al proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera francesa. Tramo túneles urbanos y estación de Girona. Fase 1 (con n.º expediente expropiatorio: 170ADIF0701).

En el caso de que el Ayuntamiento no abone a ADIF el citado justiprecio en el plazo de quince días hábiles antes citado, ese importe pactado devengará intereses al tipo del interés legal del dinero más 200 puntos básicos, y ello sin necesidad de previa intimación al Ayuntamiento, y desde la fecha de vencimiento del plazo hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

– El Ayuntamiento de Girona reconoce la titularidad de ADIF sobre los terrenos a expropiar, por lo que no exigirá a esta entidad pública la inscripción o modificación registral de los mismos antes de la suscripción del acta de ocupación y pago.

El Ayuntamiento de Girona se obliga a otorgar una concesión administrativa gratuita en favor de ADIF-AV y por un plazo de cinco años, prorrogable en su caso, sobre los suelos descritos en el Expositivo III e incorporados en el anexo 1 ocupados por infraestructuras e instalaciones ferroviarias en el plazo de cuatro meses a contar desde la formalización del presente convenio. Asimismo, se obliga a aceptar la concesión administrativa gratuita sobre los terrenos de las Plazas de Espanya y Poeta Marquina mencionada más adelante y otorgada por ADIF.

2.º Obligaciones de ADIF.

– Se obliga a desafectar los suelos ocupados por las plazas las Plazas de Espanya y Poeta Marquina descritos en el Expositivo de su titularidad en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización de las obras de reurbanización de la Plaza de Espanya. Una vez desafectados los terrenos tal circunstancia será formalmente comunicada al Ayuntamiento de Girona al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Concluido este proceso de desafectación, se compromete a aceptar un justiprecio de 10.232.443,51 euros (incluido el premio de afección) en el procedimiento de expropiación que inicie el Ayuntamiento de Girona por los terrenos descritos en el Expositivo V. La correspondiente Acta de Ocupación y Pago se firmará el mismo día en que se proceda al pago por transferencia bancaria de este justiprecio y ello dentro del plazo máximo de quince días hábiles citado en el apartado 1.º precedente.

– ADIF se obliga a otorgar una concesión administrativa gratuita en favor del Ayuntamiento de Girona en el plazo de cuatro meses a contar desde la formalización del presente convenio sobre los suelos de la Plaza Poeta Marquina descritos en el Expositivo III e incorporados en el anexo 1 por un plazo de cinco años, prorrogable en su caso, y una nueva concesión administrativa gratuita por un plazo de cinco años en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización de las obras de reurbanización de la Plaza de Espanya, prorrogable en su caso, sobre los suelos de las Plazas de Espanya descritos en el Expositivo III e incorporados en el anexo 1.

3.º Obligaciones de ADIF-AV.

– Una vez aprobada definitivamente la modificación del planeamiento urbanístico del plan general de ordenación urbanística y publicado el acuerdo en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» a los efectos de proceder a la calificación como sistema ferroviario los suelos a adquirir por ADIF-AV en cumplimiento de este convenio y descritos gráficamente en el anexo 1 por parte del Ayuntamiento de Girona y comunicado el acuerdo en los términos previstos en el apartado primero de la presente cláusula, se obliga continuar con el expediente expropiatorio incoado sobre los mismos (con n.º expediente expropiatorio: 170ADIF0701) abonando al Ayuntamiento un justiprecio de 10.232.443,51 euros (incluido el premio de afección). La correspondiente Acta de Ocupación y Pago se suscribirá entre el Ayuntamiento y ADIF-AV en el plazo máximo de dos (2) meses hábiles a contar desde la comunicación de la aprobación definitiva de la modificación del plan general de ordenación urbanística antes mencionada.

No obstante, con carácter previo a continuar con el expediente expropiatorio ADIF-AV ha de llevar a cabo todos aquellos tramites y actuaciones necesarias para la incorporación dentro del proyecto expropiatorio los terrenos efectivamente ocupados para la ejecución del proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera francesa. Tramo túneles urbanos y estación de Girona. Fase 1.

– Para concluir las obras reposición no incluidas en el citado proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera francesa. Tramo túneles urbanos y estación de Girona. Fase 1 y mencionadas en el Expositivo VI, se obliga a iniciar la licitación de las obras para la ejecución del «Proyecto de Construcción de Urbanización de Plaza de España, Girona» en el plazo de cuatro meses a contar desde la formalización del presente convenio, debiendo éstas estar finalizadas con carácter previo a la expropiación de los terrenos que forman la plaza de España por parte del Ayuntamiento de Girona atendiendo a la calificación urbanística de los mismos. En caso de no poder finalizarse antes de la expropiación prevista, se procederá a ésta en la forma acordada, otorgándose por el Ayuntamiento de Girona la correspondiente autorización a ADIF-AV para garantizar la disponibilidad física de los terrenos a los únicos efectos de la conclusión de la ejecución de las obras anteriormente citadas.

– ADIF-AV reconoce la titularidad del Ayuntamiento de Girona sobre los terrenos a expropiar, por lo que no exigirá a esta Administración la modificación registral de los mismos antes de la suscripción del acta de ocupación.

– ADIF-AV se obliga a aceptar la concesión administrativa gratuita otorgada por el Ayuntamiento de Girona sobre los suelos descritos en el Expositivo III e incorporados en el anexo 1 ocupados por infraestructuras e instalaciones ferroviarias, y mencionada en el apartado 1.º de la presente cláusula.

Tercera. Gastos y tributos.

Todos los gastos y tributos que se devengaren con motivo de las expropiaciones mencionadas serán satisfechos por las partes conforme a la Ley.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta actuación de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes designados por el Ayuntamiento, uno designado por ADIF y otro designado por ADIF-AV.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para la realización de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

c) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

d) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

e) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Los miembros de la Comisión o personas que estos designen se reunirán al menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Girona y de ADIF/ADIF-AV, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La representación del Ayuntamiento de Girona presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión serán remitidas a las partes.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente convenio adquirirá plena validez y eficacia desde el desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el pleno cumplimiento de lo acordado.

Sexta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo, y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, así como a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Igualmente, para el procedimiento expropiatorio, será de aplicación la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 y, para la expropiación del Ayuntamiento, la demás normativa urbanística que resulte de aplicación.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Girona, el Alcalde-Presidente, Lluc Salellas Vilar y el Secretario General, José Ignacio Araujo Gómez.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO 1
Relación de fincas municipales objeto de transmisión a ADIF-Alta Velocidad

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

ANEXO 2
Fincas de ADIF objeto de trasmisión al Ayuntamiento de Girona

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

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