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Documento BOE-A-2025-15567

Resolución de 10 de junio de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica la tercera Adenda modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 26 de julio de 2025, páginas 100977 a 100979 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-15567

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de junio de 2025 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, la «Adenda n.º 3 de prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF. Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de prórroga al referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2025.–El Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández.

ANEXO
Adenda n.º 3 de prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF. Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

Madrid, 5 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 18 de septiembre de 2024. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, don Gustavo Santana Hernández comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 272/2025, de 8 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 9 de abril de 2025. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón, 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, don César Díaz Maza comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Santander, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Acuerdo de 29 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno de Cantabria, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 26 de octubre de 2023 (Orden TMA/1161/2023, de 6 de octubre). La Autoridad Portuaria de Santander es un organismo público, con CIF Q-3967003I, domiciliado en Santander, Muelles de Maliaño, s/n (CP 39009), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda de prórroga al convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 9 de junio de 2017 se firmó el convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Santander de la actuación denominada «Mejora de la terminal ferroviaria de Muriedas. Fase I», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de julio de 2017.

En dicho convenio se estableció como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Santander a esta actuación una cantidad de 1.100 miles de euros (IVA excluido) con arreglo al presupuesto del programa de actuaciones del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria vigente en aquel momento.

Segundo.

Que, con fecha 16 de julio de 2021, se suscribió una primera adenda modificativa y de prórroga del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de agosto de 2021. Dicha adenda incrementó el plazo de vigencia del convenio hasta el 17 de julio de 2025.

Tercero.

Que, con fecha 12 de mayo de 2023, se suscribió una segunda adenda modificativa del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de julio de 2023. Dicha adenda elevó el coste total de la inversión a 9.177 miles de euros (IVA excluido) sin incrementar la aportación máxima de la Autoridad Portuaria de Santander, y modificó el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea concedida para la mejora de la terminal de mercancías de Muriedas a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, asignada a ADIF.

Cuarto.

Que, si bien este convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Santander, ADIF y Puertos del Estado finaliza su plazo de vigencia el 17 de julio de 2025 de acuerdo con la primera adenda modificativa y prórroga, la finalización de la actuación en cuestión se prevé con posterioridad a dicha fecha, lo que conlleva la necesidad de prorrogar el convenio para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto del mismo. Esta extensión de plazo se atribuye, principalmente, a retrasos en los plazos inicialmente previstos motivados, entre otras cuestiones, por la necesidad de compatibilizar las obras con el servicio ferroviario.

Con base en lo anterior, la Comisión de Seguimiento, en su reunión del 5 de noviembre de 2024 acordó proponer la prórroga del convenio. Para ello, se tiene en cuenta la Disposición adicional centésima trigésima octava, relativa a convenios en materia de infraestructuras, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se contempla para este tipo de convenios la posibilidad de prórrogas del plazo inicial de hasta siete años.

Quinto.

Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio, por cuanto la puesta en servicio de estas actuaciones implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, las partes acuerdan prorrogar el convenio en vigor.

Por todo ello las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan la prórroga del convenio por un año, que tendrá efectos a partir del 17 de julio de 2025. Tal duración del convenio prorrogado se acuerda con base en lo establecido en la Disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedando así modificado el plazo de vigencia del convenio suscrito con fecha 9 de junio de 2017 que se establece en el apartado 1 de su cláusula Octava.

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, con el contenido de la presente adenda, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente, César Díaz Maza.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Gustavo Santana Hernández.–Por la entidad pública empresarial ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

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