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Documento BOE-A-2025-15467

Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 25 de julio de 2025, páginas 100366 a 100375 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-15467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/07/23/pjc810

TEXTO ORIGINAL

La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 reconoce en el principio 7 que la infancia debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación. La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho propio de la infancia.

Esta proclamación se reforzó en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 que, en su artículo 31, dispone que los Estados Parte reconocen el derecho de niñas y niños al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y que propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida recreativa y de esparcimiento.

Posteriormente, la Observación general n.º 17 del Comité de los Derechos del Niño de 2013 sobre el derecho de niñas y niños al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes reconoce el valor intrínseco para la infancia del juego al constituir un elemento central del desarrollo físico, social, cognitivo, emocional y espiritual. Asimismo, subraya que la actividad lúdica de niñas y niños genera una «cultura de la infancia» y señala que estos reproducen, transforman, crean y transmiten la cultura a través de su propio juego. También, refleja la preocupación por determinados juguetes y juegos como los que promueven los estereotipos de género tradicionales o la sexualización precoz de las niñas y establece recomendaciones para los Estados para promover los derechos de la infancia.

Los juguetes y juegos acompañan a lo largo de la infancia. No son únicamente objetos destinados a divertir y entretener, sino que enseñan y son un elemento más de expresión. Jugar es una actividad fundamental para el desarrollo y aprendizaje de la infancia, pues permite potenciar la imaginación a niñas y niños, explorar el medio ambiente en el que se desenvuelven, expresar su visión particular del mundo, manifestándola mediante su creatividad a través del lenguaje oral y corporal, así como el desarrollo de habilidades socioemocionales y psicomotoras que se materializan de su relación entre pares y personas adultas.

Jugar enriquece el cerebro, el cuerpo y la vida de la infancia de una manera muy importante, al incidir en su desarrollo y sano crecimiento. Fomenta la capacidad de planificar, organizar, relacionarse y regular las emociones y ayuda al desarrollo del lenguaje y de diferentes destrezas.

Con carácter general, los juguetes y juegos contribuyen a mejorar la coordinación psicomotriz; a discriminar formas, tamaños colores, olores y texturas; permiten experimentar y reconocer diversas emociones y repercute en el establecimiento de vínculos afectivos que propician la cooperación, la empatía y la seguridad de la infancia.

Asimismo, los juguetes y juegos, además de tener un impacto significativo en el desarrollo cognitivo y emocional de niñas y niños, han de ser seguros y transmitir valores acordes con los consensos sociales. El juguete y el juego desempeñan un papel fundamental en la promoción de los principios y objetivos que se aspira alcanzar como sociedad, tal y como la igualdad entre hombres y mujeres, la inclusión, la accesibilidad universal, la no discriminación o la erradicación de formas de violencia como son el racismo o la LGTBIfobia.

En ese sentido, la industria española ha sido y tiene un enorme potencial para seguir siendo pionera en la creación de juguetes que, por su preponderante papel en el desarrollo de la infancia y de la sociedad en su conjunto, de interés general. Por ello, atendiendo al interés cultural del juguete se considera relevante reconocer su valor y fomentar esta labor en favor de determinados principios de interés general y fines educativos que promuevan el desarrollo pleno infantil.

El Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete, antecedente inmediato del premio que se regula a través de esta orden, fue creado mediante Orden CUL/3009/2011, que modificó la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura. El premio ha sido convocado y resuelto en dos ocasiones por parte del Ministerio de Cultura. Esta consideración del juguete como industria de interés cultural, constituyó un paso fundamental hacia su reconocimiento como elemento esencial del patrimonio cultural por su potencial pedagógico y su relevancia y valor como producto cultural.

Asimismo, en los últimos años el juguete ha ido adquiriendo un gran reconocimiento como elemento que, manteniendo unas bases atemporales en su configuración, experimenta a su vez una continua evolución paralela a los cambios sociales. El juguete acompaña el desarrollo de la infancia y de la juventud en diversos aspectos, lo que dota a este objeto de una relevancia que va más allá del valor cultural y creativo. Se observa como la innovación del juguete y el juego se encuentra en sus materiales, en su concepto y en el reflejo de valores asumidos plenamente por la sociedad actual. Es por ello por lo que se considera pertinente que este premio sea asumido por el departamento que competencialmente asume las políticas públicas en materia de infancia y juventud, reconociendo así en el juguete los diversos elementos que lo configuran como objeto esencial en un tramo de la vida crucial para el desarrollo de las personas y de la ciudadanía, sin desvincularlo de su componente cultural.

Por ello, al fin de mantener la concesión de un premio a la vez que se incorporan nuevos criterios y requisitos con la finalidad de velar por el interés superior de las personas menores de edad, se suprime el Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete y, en su lugar, a través de esta orden se crea y se disponen las bases reguladoras del Premio Nacional del Juguete.

El fallo del Premio Nacional del Juguete supondrá el reconocimiento a la creación de juguetes y juegos seguros, pedagógicos e inclusivos para la infancia, que promuevan principios de diálogo y la cultura de paz y no discriminación, así como la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente.

Con esta actuación la Administración actúa conforme los principios rectores de la acción administrativa en relación con las niñas y niños recogidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre ellos, las supremacía del interés superior del menor, el carácter educativos de todas las medidas que se adopten, la protección contra toda forma de violencia, la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad.

Asimismo, es congruente con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y la Estrategia de Erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia que prevén medidas de sensibilización y rechazo de todo tipo de violencia en el ámbito del ocio, así como de concienciación ciudadana para acabar con estereotipos en el ámbito del ocio y que sea seguro.

En el mismo sentido, la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (2023-2030) recoge que es responsabilidad de los poderes públicos, en colaboración con el sector privado que forma parte del mundo recreativo, artístico y cultural, garantizar los derechos de niñas y niños.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Juventud e Infancia, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección del menor, y el Ministerio de Cultura, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español.

Por otro lado, mediante esta orden se procede a la derogación de la Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se crea y convoca el Premio Iberoamericano de Humor Gráfico «Ǫuevedos» para 1998. El Real Decreto 761/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público y social relacionadas con diversos ámbitos de la cultura, recoge una subvención a la Fundación General de Alcalá de Henares para que, desde dicha organización, se lleve a cabo la convocatoria y el pago del premio. Por tanto, dado el nuevo régimen de gestión del premio se considera necesario derogar el régimen previsto en la Orden de 25 de septiembre de 1998 por simplificación del ordenamiento jurídico.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se justifica por razones de interés general, al ser su principal objetivo promover los derechos de la infancia y reconocer la creación de juguetes y juegos como productos culturales específicamente dirigidos a la infancia, con un propósito pedagógico en torno a los valores compartidos anteriormente citados mientras velan por la seguridad, inclusión y no discriminación de niñas y niños.

La orden es proporcionada al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a las personas destinatarias. Asimismo, atiende al principio de seguridad jurídica, pues la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y los instrumentos internacionales y simplifica el ordenamiento jurídico mediante la derogación. Asimismo, cumple con el principio de transparencia habiéndose realizado durante la elaboración de la norma los trámites de participación pública y estableciendo la concesión del premio conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. De igual forma, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita las cargas administrativas innecesarias.

El premio se alinea con los objetivos previstos en los Planes Estratégicos de Subvenciones (PES) de los Ministerio proponentes, si bien no está previsto de forma expresa en los mismos. En el caso del Ministerio de Cultura, el Premio contribuye a la promoción de las industrias culturales (objetivo 1 de la línea estratégica 2 del PES 2024-2026); por lo que respecta al Ministerio de Juventud e Infancia, la orden se incardina en el objetivo estratégico de la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia (eje 2 del PES 2024-2026).

La subvención que se regula en esta orden no tiene el carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

En la tramitación se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en los Departamentos proponentes.

Por último, y en atención a que la finalidad última del premio es el fomento de valores culturales comunes a través de la creación de juguetes y juegos, esta orden encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro de Cultura y de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que se regulará la concesión del Premio Nacional del Juguete.

2. A los efectos de esta orden, se excluyen los productos recogidos en el anexo I del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

3. La finalidad del premio es contribuir a la promoción de las industrias culturales y a la promoción y defensa de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia, objetivos previstos en los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Juventud e Infancia.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

El premio que se regula en esta orden se regirá, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas resulten de aplicación y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Características del premio.

1. Este premio se otorga como reconocimiento a la meritoria labor en el ámbito del premio que cumpla los requisitos establecidos en la orden.

2. La dotación económica del premio será de 30.000 euros de forma única, que se financiará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Juventud e Infancia.

3. La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual ni propiedad industrial de la candidatura premiada.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión del premio será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con periodicidad anual, sin perjuicio de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Requisitos de las candidaturas.

1. Podrán ser candidatas:

a) personas físicas,

b) personas jurídicas,

c) agrupaciones de personas físicas o jurídicas,

d) comunidades de bienes,

e) cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, haya llevado a cabo actividades que puedan motivar la concesión del Premio.

2. Serán susceptibles de ser consideradas como creadoras quienes hayan desarrollado en territorio español juguetes o juegos alineados con los criterios enumerados en el artículo 9.

3. Asimismo, las candidaturas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 11.3 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y se presentarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia (https://juventudeinfancia.sede.gob.es/).

Las personas físicas podrán presentar, asimismo, las solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la resolución de convocatoria, que en ningún caso superará el mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de una memoria justificativa de los méritos. Cada convocatoria indicará la forma de acreditación de los requisitos de las candidaturas.

Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable de la candidata, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Constituirá causa de reintegro de la cantidad percibida como premio su obtención falseando las condiciones para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, según lo previsto en el artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar los certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a la consulta de las plataformas de intermediación de datos para verificar el cumplimiento de las condiciones para la obtención del premio.

No obstante, la candidata podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados o documentos junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si la documentación presentada con la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o el resto de normativa de aplicación, y antes de la fase de valoración de las candidaturas, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La valoración de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado que, en calidad de órgano colegiado, deberá emitir informe al órgano instructor, en el que se concrete motivadamente el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas según lo establecido en la convocatoria, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

4. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la candidatura premiada o, en su caso, proponer el premio como desierto, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos.

Artículo 8. Jurado.

1. El jurado estará integrado por las siguientes personas:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

b) Una persona designada por la persona titular del Ministerio de Cultura con rango mínimo de Director General, que representará a dicho Departamento y que será titular de la Vicepresidencia del jurado.

c) Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia con rango mínimo de Subdirector General.

d) Seis personas de reconocido prestigio en la actividad objeto del premio y referentes en los ámbitos de la cultura y la defensa de los principios y valores de los que el premio es objeto, particularmente la igualdad de género y la no discriminación, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

e) La persona titular de la Dirección General del Instituto de las Mujeres.

f) Una persona en representación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (CEPIA), designado por su Asamblea.

g) Quien hubiese obtenido el Premio en la anterior convocatoria o, en su caso, la persona a la que libremente designe en su representación.

h) Secretaría del jurado: corresponderá a una persona funcionaria de la Subdirección General de Promoción de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que desempeñe un puesto de trabajo al menos de nivel 28 o equivalente, que actuará con voz, pero sin voto. Su designación, cese y sustitución temporal corresponderá al órgano instructor.

En las propuestas de miembros del jurado deberá mantenerse la paridad entre mujeres y hombres, y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizarla.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia, y en su defecto, por la persona del jurado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las vocalías pertenecientes a la administración pública serán ejercidas por la persona que designe en su lugar la persona titular del Ministerio u organismo competente correspondiente.

4. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Criterios de valoración de los premios.

Las candidaturas serán valoradas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación, de cero a diez puntos para cada uno de ellos:

a) La creatividad y calidad del juguete o el juego.

Se valorará que el juguete o juego está fabricado con materiales que garanticen su calidad y perdurabilidad.

Se valorará los diseños creativos con elementos originales e innovadores, adaptados en todo caso a la finalidad propia del juguete o juego.

b) La promoción de los principios de igualdad y no discriminación.

Se valorará la ausencia de estereotipos de género.

Se valorará la presencia de elementos que fomenten el respeto y la diversidad cultural, étnica, de raza, generacional, de identidad y expresión de género, funcional y de distintas capacidades.

c) El fomento de valores de inclusión y la cultura de paz.

Se valorará que el juguete o juego ayude a niñas y niños a comprender los valores de inclusión.

Se valorará que el juguete o juego no incluya elementos que induzcan a la violencia o promueva comportamientos violentos entre niñas y niños.

Se valorará que el juguete o juego fomente la cooperación y la colaboración.

d) El carácter pedagógico.

Se valorará que el juguete o juego además de entretener fomente el aprendizaje y la adquisición de habilidades ya sean físicas, de psicomotricidad, cognitivas o socioafectivas.

e) La adaptabilidad del juguete o juego a los tramos de edad y necesidades recomendadas en cada caso.

Se valorará que el juguete o juego está diseñado atendiendo a los criterios de seguridad y adaptado al desarrollo de niñas y niños en las distintas etapas etarias de crecimiento.

Se valorará que el juguete o juego está adaptado a distintas necesidades funcionales para que su utilización sea apta y sencilla para todas las niñas y niños.

f) La producción del juguete o juego, incluyendo el embalaje y empaquetado, atendiendo a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, sostenibilidad y cuidado del medio ambiente.

Se valorará que el juguete o juego y su embalaje reúnen las características necesarias para que su funcionamiento, diseño y finalidad sea fácilmente comprensible y accesible. Incluyendo la presentación de elementos visuales, pictogramas o cualquier otro sistema de escritura que permita su comprensión, como, por ejemplo, el sistema braille.

Se valorará que el juguete o juego se adapta a necesidades específicas de niñas y niños con discapacidad.

Se valorará que en la producción del juguete o juego y su embalaje se han utilizado materiales reciclados o respetuosos con el medio ambiente.

Artículo 10. Resolución y recursos.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. La resolución deberá contener la designación de la candidatura premiada o, en su caso, si el premio se ha declarado desierto. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las candidaturas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El transcurso de dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud de concesión del premio, quedando este desierto.

3. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 11. Entrega del premio, pago y seguimiento.

1. La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y publicidad adecuadas.

En este acto se podrá otorgar a las personas o entidades premiadas un galardón o placa conmemorativa.

2. El pago de la dotación económica de los premios se tramitará con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión.

3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la candidata cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Corresponden a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia las funciones de seguimiento del premio.

5. El Ministerio de Juventud e Infancia y el Ministerio de Cultura difundirán la concesión del premio otorgado y las motivaciones acreditadas en la candidatura en las que se fundamenta dicha concesión a través de los portales de internet, de medios de comunicación, redes sociales o cualquier modo que facilite su conocimiento por personas adultas y menores.

6. La persona o entidad premiada podrá mencionar este mérito en sus publicaciones o productos, indicando la frase: «Premio Nacional del Juguete», seguido del año.

Artículo 12. Compatibilidad.

El Premio Nacional del Juguete será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 13. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que consten en la presentación de las candidaturas podrán ser tratados por el Ministerio de Juventud e Infancia y por el Ministerio de Cultura para la gestión, organización y concesión del premio, así como para la realización de actividades de difusión de dicho premio.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento del jurado previsto en esta orden no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado.

Disposición derogatoria única. Norma que se deroga.

Se deroga la Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se crea y convoca el Premio Iberoamericano de Humor Gráfico «Quevedos» para 1998.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

«Primero.

Con el carácter de premios nacionales se convocarán anualmente los siguientes:

Premio Nacional de las Artes Plásticas. Premio Nacional de Fotografía.

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales. Premio Nacional de Diseño de Moda.

Premio Nacional de las Letras Españolas.

Seis Premios Nacionales de Literatura, respectivamente, para las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y de Literatura Infantil y Juvenil, y, el último, el Premio Nacional de Poesía Joven "Miguel Hernández".

Premio Nacional de Historia de España.

Premio Nacional a la Mejor Traducción.

Premio Nacional a la Obra de un Traductor o de una Traductora.

Premio Nacional del Cómic.

Premio Nacional de Ilustración.

Premio Nacional de Periodismo Cultural.

Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural.

Dos Premios Nacionales al Fomento de la Lectura, uno para cada una de las modalidades de fomento de la lectura y fomento de la lectura en los medios de comunicación.

Premio Nacional de Teatro.

Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.

Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición.

Premio Nacional de las Músicas Actuales.

Dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación.

Premio Nacional de Circo.

Premio Nacional de Cinematografía.

Premio Nacional de Televisión.

Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual».

Dos. El número 1 del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

«1. La dotación económica de los premios será de 50.000 euros para el Premio Nacional de las Letras Españolas; de 30.000 euros para los Premios Nacionales de las Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, de Diseño de Moda, de Cinematografía, de Teatro, de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, de Danza, de Música, de las Músicas Actuales, de Circo, de Televisión, de Literatura en cada una sus modalidades, de Historia de España, a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor o de una Traductora, del Cómic, de Ilustración, de Periodismo Cultural, a la Mejor Labor Editorial Cultural, al Fomento de la Lectura y al Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual».

Disposición final segunda. Título competencial.

La orden se fundamenta en el artículo 149.2 de la Constitución española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/2025
  • Fecha de publicación: 25/07/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 25 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22752).
  • MODIFICA los apartados 1 y 3.1 de la Orden de 22 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15842).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Juguetes
  • Premios
  • Secretaría de Estado de Juventud e Infancia

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