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Documento BOE-A-2025-15466

Orden PJC/809/2025, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, por el que se crea el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, se establece su composición y funcionamiento, y se regula su Consejo Asesor.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 25 de julio de 2025, páginas 100360 a 100365 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-15466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/07/23/pjc809

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de junio de 2025, a propuesta de la Ministra de Defensa; del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; del Ministro del Interior; de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes; del Ministro de Industria y Turismo; de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Ministro de Economía, Comercio y Empresa; de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades; y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha aprobado un acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, se establece su composición y funcionamiento, y se regula su Consejo Asesor.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 23 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, se establece su composición y funcionamiento, y se regula su Consejo Asesor

El pasado 22 de abril de 2025, el Consejo de Ministros acordó aprobar el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa. Dicho Plan es la respuesta de España al actual contexto internacional y se enmarca en el firme compromiso del Gobierno con la seguridad de la ciudadanía, el progreso tecnológico del país y el avance del proyecto europeo.

El presente Plan responde igualmente a los planteamientos recogidos en la Estrategia de Acción Exterior 2025-2028 para responder a los desafíos de un entorno internacional en profunda transformación. La diplomacia debe ser el instrumento internacional que impulse la paz y no se puede ser ajeno a la necesidad de construir una Europa fuerte capaz de defender sus intereses y garantizar la seguridad colectiva. Por ello, la inversión en defensa responde a una visión de la misma basada en la seguridad y la disuasión y en esta tarea España debe desempeñar un papel importante que tendrá, además, como consecuencia, un crecimiento robusto de su tejido industrial, al tiempo que se mantiene intacto su compromiso con el Estado de Bienestar, la transición ecológica y la promoción de la paz y el desarrollo en el mundo.

Esta iniciativa permitirá a España reforzar los compromisos con sus socios comunitarios y atlánticos, garantizar la seguridad e impulsar una nueva fase de desarrollo industrial y tecnológico.

El Plan contempla cinco objetivos prioritarios: modernizar las capacidades de defensa y disuasión; consolidar el papel de España como miembro fiable y central de la Unión Europea; impulsar la innovación en torno a las tecnologías duales; fomentar el crecimiento y la internacionalización del tejido industrial de seguridad y defensa y favorecer la cohesión territorial mediante la creación de nuevas industrias y empleos en toda España.

Dado el impacto transversal del plan sobre múltiples sectores, desde la industria hasta la investigación, pasando por el empleo, la innovación y la vertebración territorial, se contempla en el mismo la creación de un Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, dependiente de la Presidencia del Gobierno e integrado por los ministerios con competencia en materia de seguridad, defensa, industria, digitalización, ciencia y tecnología, medio ambiente y educación y por agencias públicas que operan o financian proyectos tecnológicos y cuyos principales cometidos serán garantizar la correcta ejecución del Plan y su alineamiento con la estrategia europea de seguridad y defensa.

Asimismo, se contempla la creación de un Consejo Asesor que se encargará de canalizar las necesidades y propuestas del sector.

Esta gobernanza se crea con vocación de permanencia en el tiempo, para éste y, en su caso, sucesivos planes de la misma naturaleza, de manera que sirva como instrumento para aumentar la eficacia, la eficiencia y la contribución y aportación privada del I+D+i de seguridad y defensa, para generar mayor desarrollo tecnológico y de capital humano asociado al incremento del gasto y aumentar el retorno del desarrollo científico y tecnológico, repercutiendo en un mayor emprendimiento y desarrollo económico y autonomía estratégica.

De esta manera, tanto el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica como el Consejo Asesor contribuirán a fomentar la cuádruple hélice de la innovación y su ecosistema; mejorar la eficiencia de los incentivos económicos e inversión en la oferta y demanda de tecnología de seguridad y defensa; mejorar la atracción, formación y retención del talento; desarrollar el ecosistema emprendedor de base tecnológica, su acceso a financiación y su escalabilidad; reforzar y mejorar la coordinación de las relaciones internacionales y alianzas en el ámbito tecnológico y científico y fomentar la internacionalización del ecosistema industrial y tecnológico para la seguridad y la defensa.

El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica encuentra su fundamento último en el artículo 103.2 de la Constitución Española y es conforme con lo previsto en el artículo 22, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa; del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; del Ministro del Interior; de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes; del Ministro de Industria y Turismo; de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Ministro de Economía, Comercio y Empresa; de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025, acuerda:

Primero. Objeto y Creación.

Este acuerdo crea el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, desarrollando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento en cumplimiento de lo previsto en el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa.

El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica se configura como un órgano colegiado, con naturaleza de grupo de trabajo, de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Adscripción.

El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica queda adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Tercero. Funciones.

El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, con el fin de promover los fines previstos en el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta ejecución del Plan y, en su caso, sucesivos Planes de similar naturaleza, así como garantizar la mayor eficacia y eficiencia en el gasto en defensa y seguridad y su impacto en el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología.

b) Desarrollar los instrumentos de cooperación, coordinación y sinergias que sean necesarios entre los distintos organismos implicados en el desarrollo y ejecución del Plan.

c) Ser informado del estado de ejecución del Plan y, en su caso, sucesivos Planes de similar naturaleza. Se podrán establecer indicadores de monitorización o publicación de informes.

d) Proponer actuaciones o estudios dirigidos a simplificar y mejorar la ejecución del Plan y, en su caso, sucesivos Planes de similar naturaleza.

e) Colaborar en la ejecución del Plan y que éste se ajuste a la política europea de seguridad y defensa.

f) Fomentar la innovación y su ecosistema en el ámbito de la seguridad y defensa, fomentando la colaboración entre: 1) academias y organismos públicos de investigación; 2) empresas e instituciones financieras; 3) infraestructuras científico-tecnológicas y organizaciones de la sociedad civil y 4) Gobierno.

g) Plantear mecanismos y propuestas que mejoren la atracción, formación y retención del talento para la seguridad y la defensa.

h) Identificar propuestas para mejorar el ecosistema emprendedor de base tecnológica e industrial para la seguridad y defensa, incluyendo el desarrollo de capacidades industriales críticas y estratégicas, su acceso a financiación y su escalabilidad.

i) Reforzar la coordinación de las relaciones internacionales y alianzas en el ámbito tecnológico y científico en el sector de tecnologías de seguridad y defensa.

j) Promover el desarrollo de tecnologías energéticas sostenibles en el sector industrial y tecnológico de la seguridad y defensa.

k) Promover la internacionalización del sector industrial y tecnológico de la seguridad y defensa.

l) Promover la difusión y la cultura de la seguridad y la defensa y las políticas y medidas relacionadas.

m) Velar por el cumplimiento de que el gasto en defensa esté basado en los valores democráticos, derechos humanos, de inclusión, diversidad e igualdad.

Cuarto. Composición.

El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica estará presidido por la persona titular del Ministerio de Defensa o persona quien le sustituya.

Formarán parte del mismo, como vocales:

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa o persona quien le sustituya.

2. La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de Presidencia del Gobierno o persona quien le sustituya.

3. La persona titular del Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno o persona quien le sustituya.

4. Una persona representante, con rango, al menos, de Director/a General de:

– Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

– Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

– Ministerio de Hacienda.

– Ministerio del Interior.

– Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

– Ministerio de Trabajo y Economía Social.

– Ministerio de Industria y Turismo.

– Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico.

– Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

– Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

– Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

5. Asimismo, formarán parte del mismo, como vocales, un representante de los siguientes organismos, con una categoría similar a Director/a General:

– Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (E.P.E).

– Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (E.P.E).

– Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

– Instituto de Crédito Oficial (E.P.E)

– Compañía Española de Financiación del Desarrollo.

– Agencia Espacial Española (AEE).

– Agencia Estatal de Administración Digital.

– Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

– Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

– Una persona representante de Ingeniería de Sistemas para la defensa de España, SA, S.M.E., M.P. (ISDEFE)

– Una persona representante del ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E

– Una persona representante del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).

– Una persona representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).

– Una persona representante de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).

La Secretaría del Comité corresponderá al titular de la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa que participará, con voz pero sin voto, en las reuniones.

6. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Quinto. Régimen de funcionamiento.

El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica se reunirá en Pleno, sin perjuicio de poder encomendar a algunos de sus miembros una tarea específica.

El Comité será convocado por su Presidencia por decisión propia siempre que lo considere necesario, pudiendo convocarse a instancia de alguno de sus componentes.

En lo no previsto en este Acuerdo, el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados, dispuestas en la Sección 3.ª, del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Consejo Asesor.

Bajo la dirección del Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica se constituirá un Consejo Asesor encargado de canalizar al mismo las necesidades y propuestas del sector de seguridad y defensa conforme a los objetivos marcados en el Plan Industrial y Tecnológico de la Seguridad y Defensa.

El Consejo Asesor se reunirá cuando así lo solicite el Comité Nacional, a instancia de éste o a solicitud de los componentes del Consejo.

El Consejo Asesor estará compuesto por:

– Una persona representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

– Una persona representante de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).

– Sendas personas representantes de los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).

– Una persona representante de la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio (TEDAE).

– Una persona representante de la Asociación de Empresas Contratistas con las Administraciones Públicas (AESMIDE).

– Una persona representante de AMETIC.

– Una persona representante de la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT).

– Una persona representante de Asociación Española de la Economía Digital (Adigital).

– Una persona representante de la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad.

– Una persona representante de las Universidades Españolas o de la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE).

– Una persona representante de la empresa Indra Sistemas, SA.

– Una persona representante de la empresa Navantia, SA.

– Una persona representante de la empresa Airbus SAS.

El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica podrá convocar excepcionalmente a las reuniones del Consejo Asesor a otras empresas o instituciones relacionadas con la materia a estudiar sin perjuicio de los representantes nombrados. Igualmente, la composición del Consejo Asesor podrá ser modificada por acuerdo de los miembros del Comité a lo largo de la ejecución del plan.

Séptimo. Grupos de Trabajo.

1. El pleno del Comité podrá crear, por mayoría de votos de sus miembros, grupos de trabajo para el estudio y análisis de temas específicos.

2. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por los integrantes del Comité entre las personas pertenecientes al Comité y al Consejo Asesor. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. Por acuerdo del grupo de trabajo, en función del contenido técnico, se podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas o entidades de reconocido prestigio o implicación en la materia, sin perjuicio de las recogidas en los puntos cuarto y octavo.

4. Se podrá convocar el Consejo Asesor en distintos grupos de trabajo según la naturaleza de los asuntos a tratar. Se contemplan los siguientes, según el ámbito de actuación, sin perjuicio de otras que determine el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica:

– Grupo de trabajo de desarrollo industrial y capacidad estratégica.

– Grupo de trabajo de I+D+i, digitalización, y transferencia de tecnología.

– Grupo de trabajo de internacionalización.

– Grupo de trabajo de formación y emprendimiento.

Octavo. Constitución.

El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la adopción de este acuerdo.

Noveno. Medios materiales y personales.

La constitución y el funcionamiento del Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica serán atendidos con los medios materiales y personales del Ministerio de Defensa, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/2025
  • Fecha de publicación: 25/07/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comités consultivos
  • Defensa Nacional
  • Ministerio de Defensa
  • Órganos colegiados
  • Tecnología

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