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Documento BOE-A-2025-15465

Orden PJC/808/2025, de 23 de julio, por la que se modifica la relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 25 de julio de 2025, páginas 100358 a 100359 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-15465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/07/23/pjc808

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.dos de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la mercantil Aena, S.M.E., SA, gestiona la parte civil de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, entre las que se encontraba la base aérea de San Javier (Murcia), sita en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta que se produjo el cierre formal de dicha base aérea al tráfico aéreo civil.

Dada la importancia que la aviación y el transporte aéreo tienen para el desarrollo económico de la Región de Murcia así como para atender a las necesidades de conectividad de los ciudadanos y empresas, con fecha de 16 de noviembre de 2011, el entonces Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y la entonces Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actualmente la Consejería de Fomento e Infraestructuras, formalizaron un Protocolo para sentar las bases del desarrollo de la aviación civil en esa región, estableciéndose que el tráfico aéreo civil de la comunidad autónoma se efectuaría, llegado el momento, a través del Aeropuerto de la Región de Murcia, mientras que la base aérea de San Javier se destinaría exclusivamente a la aviación militar, salvo casos de emergencia.

Mediante cartas fechadas el 4 y el 27 de junio de 2018, el Secretario General y del Consejo de Administración de la mercantil Aena S.M.E., SA, solicitó al ahora Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tras acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 29 de mayo de 2018, que se inicien los trámites oportunos para proceder al cierre del tráfico aéreo civil en la base aérea de San Javier.

Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible comunicó al Ministerio de Defensa, a través de carta fechada el 2 de julio de 2018, su voluntad de cesar el tráfico civil en la base aérea de San Javier, con una fecha estimativa del 14 de enero de 2019.

Mediante resolución de 14 de enero de 2019 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se acordó la puesta en funcionamiento del Aeropuerto de la Región de Murcia. Desde esa fecha la base aérea de San Javier se destina exclusivamente al tráfico aéreo militar, no despachando tráfico aéreo civil.

La disposición final segunda de este mismo texto legal faculta a los Ministerios de Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible para modificar mediante orden conjunta, debatida y preparada en el seno de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (CIDETRA), la relación de bases aéreas abiertas al tráfico civil.

El Pleno 02/2018 de CIDETRA de fecha 24 de octubre de 2018, acordó excluir en la antedicha relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil, a la base aérea de San Javier.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Ministra de Defensa, dispongo:

Artículo único. Modificación del apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

El apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, queda redactado como sigue:

«Artículo 1.

1. Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil los de: Talavera la Real (Badajoz), Matacán (Salamanca), Villanubla (Valladolid), León y Albacete».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/2025
  • Fecha de publicación: 25/07/2025
  • Aplicable desde el 26 de julio de 2025.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-17961).
  • DE CONFORMIDAD con art. 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2003-13616).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Bases aéreas
  • Ejército del Aire
  • Navegación aérea

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