En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, se procede a la convocatoria de plazas para la contratación de personal laboral fijo, Titulado Superior Fuera de Convenio FC1, con el fin de atender las necesidades de personal.
Esta Presidencia, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, Titulado Superior Fuera de Convenio FC1.
La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral fijo Titulado Superior Fuera de Convenio FC1 que se incorporará a la plantilla de la Agencia Estatal CSIC, de acuerdo con lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados.
Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, en cuanto no se oponga al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE de 12 de enero), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el resto de la normativa vigente en la materia.
La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
La presente convocatoria, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación www.ciencia.gob.es y en la de la Agencia Estatal CSIC; www.csic.es.
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas para la contratación como Titulado Superior Fuera de Convenio FC1, mediante contrato de trabajo de personal laboral fijo.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, para las plazas descritas en el anexo II, de acuerdo con el procedimiento, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratadas en la modalidad de personal laboral fijo.
1.4 El mes de agosto se declarará inhábil a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
1.5 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con otros procesos selectivos.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, la persona cónyuge de las personas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas ascendientes directas y las de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a), así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en el anexo II, a fecha fin del periodo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión del certificado de la homologación o la equivalencia a la titulación recogida en el anexo II.
2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que la persona aspirante hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de que la persona aspirante sea nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada, o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://ips.redsara.es.
3.2 La presentación de las solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
3.3 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
La documentación adicional que, según lo previsto en el apartado 3.4, deben remitir junto con la solicitud, lo podrán hacer anexionándola, en documento pdf, a la solicitud telemática o presentándola directamente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, junto al comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero. Estas solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Presidencia del CSIC.
3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.5 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de las personas aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios.
– Documento acreditativo de nacionalidad. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1 b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
3.6 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para Titulados Superiores fuera de convenio FC1, de 31,10 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, se deberá acompañar a la solicitud la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, que la persona interesada podrá solicitar en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, la persona cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas o fallecidas.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.7 Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona aspirante, en la cual deberá incluirse también un único perfil del anexo II. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos perfiles o la falta de reflejo del mismo supondrá su exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
3.8 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder formalizar el contrato, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por delegación de la Presidencia del CSIC (Resolución de 5 de diciembre de 2023, BOE de 18 de diciembre) dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de las personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del citado Tribunal en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, y en la página https://sitios.csic.es/web/sede/convocatorias.
5.3 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. La composición del Tribunal se adecuará al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiéndose respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.6 Los Tribunales podrán disponer de la incorporación a sus trabajos de personas especialistas que les asesoren, designadas previamente por la presidencia del Tribunal, para todos o algunos de sus ejercicios. Estas personas asesoras colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.7 Se habilita a los Tribunales para que adopten las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 114.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Organización Central del CSIC, C/ Serrano 117, Madrid, teléfonos 915680013, 915681863 y 915681853, dirección de correo electrónico: gestion_laboral@csic.es.
5.9 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.10 Los tribunales calificadores publicarán en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, y en la página https://sitios.csic.es/web/sede/convocatorias un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas admitidas en el proceso selectivo se iniciará alfabéticamente en cada especialidad por el primer apellido de la letra V, según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» N.º 184, de 31 de julio).
6.2 Las personas aspirantes serán convocadas al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas del proceso quienes no comparezcan. El ejercicio deberá ser leído por las personas opositoras en sesión pública ante el tribunal.
6.3 Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, ajustándose en todo momento a la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
6.4 Concluido el ejercicio de la oposición, los Tribunales harán pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de las personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de oposición.
6.5 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.6 El Tribunal publicará en su sede, en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es y en la página https://sitios.csic.es/web/sede/convocatorias, así como en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase del concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso, quien ostente la presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para su superación por orden de puntuación por cada perfil del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página https://sitios.csic.es/web/sede/convocatorias, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada número de orden del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada perfil no podrán acumularse a las de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada perfil.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, (BOE del 17).
7.4 El contrato se formalizará en el plazo máximo 1 mes desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.2.
7.5 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba de 6 meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.6 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
7.7 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por la persona interesada la concurrencia de las circunstancias previstas en las normas de aplicación.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Convenio colectivo que, supletoriamente, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en el referido proceso selectivo.
La presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia del CSIC, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de julio de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso con los ejercicios y valoraciones que se detallan a continuación:
Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá en una prueba escrita, consistente en un caso práctico que versará sobre los contenidos incluidos en el programa del anexo V que se corresponda con el perfil del anexo II escogido por la persona aspirante. Se valorará con 60 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 30 puntos para superarla.
Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de dos horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
Fase de concurso:
La valoración de la fase de concurso se realizará únicamente respecto de las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición, y constará de 2 partes, la valoración de la documentación relativa a los méritos aportada por cada persona aspirante, y una entrevista personal relacionada con los méritos a valorar. Se valorará con 40 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 20 puntos para superarla.
I. Valoración de méritos.
La valoración de méritos se realizará únicamente respecto de las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición.
Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Méritos profesionales: máximo 20 puntos.
1. Experiencia en tareas similares a las descritas en el anexo II. Puntuación máxima 15 puntos.
1.1 Forma de puntuación: 1,5 puntos por cada año completo de experiencia y 0.15 puntos por cada mes de las fracciones que sumadas no sumen un año completo.
1.2 Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y copia autenticada del contrato o contratos de trabajo junto con certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia autenticada del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia autenticada del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
2. Experiencia en trabajos con tareas distintas pero relacionadas con las descritas en el anexo II. Puntuación máxima 5 puntos.
2.1 Forma de puntuación: 0,5 puntos por cada año completo de experiencia y 0.041 puntos por cada mes de las fracciones que sumadas no sumen un año completo.
2.2 Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y copia autenticada del contrato o contratos de trabajo junto con certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia autenticada del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia autenticada del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
En ningún caso, la suma de las puntuaciones obtenidas por los conceptos anteriores podrá superar los 20 puntos de puntuación máxima de méritos profesionales.
b) Méritos formativos: 5 puntos.
1. Cursos, seminarios o congresos (siempre que tengan una duración mínima de 15 horas) relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta: máximo 4 puntos.
1.1 Forma de puntuación: 0,5 puntos por cada curso, seminario o congreso.
1.2 Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos o certificados.
2. Certificados de idiomas: máximo 1 punto.
2.1 Inglés: B1 o superior: 0,75 puntos.
2.2 Otros idiomas nacionales o extranjeros: B1 o superior: 0,25 puntos.
II. Entrevista personal.
La entrevista personal se valorará con un máximo 15 puntos. En esta prueba se valorarán los aspectos relacionados con los méritos alegados por las personas candidatas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal y que, en ningún caso, será inferior al 50 % de la puntuación máxima.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Puntuación obtenida en méritos profesionales.
3. Puntuación obtenida en méritos formativos.
4. Puntuación obtenida en la entrevista personal.
Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
La distribución por perfiles y tareas de cada una de las 2 plazas convocadas es la siguiente:
Categoría: Titulado Superior fuera de convenio FC1.
N.º de orden | Tribunal | Centro de destino | Titulación | Perfil y Tareas Principales | Plazas convocadas | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
General | Reserva discapacidad |
Total plazas |
|||||
1 | 1 | UNIDAD DE COMISIONADO PARA PROMOVER UN ENTORNO LABORAL SANO Y SEGURO (COMSE)- CSIC. | LICENCIATURA O GRADO MÁS MÁSTER EN PEDAGOGÍA, PSICOLOGÍA. |
DIRECCIÓN DE LA COMSE: Seguimiento de la correcta aplicación de los protocolos de acoso. Atención personalizada e integral a las personas víctimas de acoso. Elaboración y revisión de documentos informativos y guías en materia de igualdad. Formación y capacitación: sesiones informativas, clases, talleres en materia de igualdad. Unidad de referencia y apoyo para las unidades del CSIC con competencias en materia de igualdad. Colaboración activa con Recursos Humanos en las actuaciones en materia de igualdad. Análisis de los casos para identificar causas y proponer medidas de sensibilización y prevención. |
1 | 0 | 1 |
2 | 2 | GABINETE DE PRESIDENCIA. | LICENCIATURA O GRADO MÁS MASTER EN PERIODISMO, COMUNICACIÓN, CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN. |
GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA COMUNICATIVA, TANTO DEL ÁMBITO INSTITUCIONAL COMO CIENTÍFICO, COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA, COMUNICACIÓN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y CRISIS REPUTACIONAL. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Bajo la dirección del Director/a del Gabinete de Presidencia: Dirigir la gestión de las actividades de comunicación institucional interna y externa del CSIC. Dirigir las actuaciones de comunicación en caso de crisis reputacional y emergencias. Dirigir las actuaciones de comunicación con los medios y gabinetes de prensa de otros organismos, empresas y entidades públicas y privadas. Coordinación estrategia de RRSS y notas de prensa institucionales y científicas. |
1 | 0 | 1 |
Jornada: 40 horas semanales. Disponibilidad horaria. Disponibilidad para viajar.
Tribunal 1
Presidenta: Isabel María Martínez Sierra, E. PERSONAL CIENTIFICO TITULAR DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION.
Secretaria: Marta Sala Giner, E. TECNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION.
Vocales: María Cuesta Ruíz, E. PERSONAL CIENTIFICO TITULAR DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION.
Beatriz Hinojo Jiménez, E. TECNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION.
José López Calvo, C. SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO.
Presidenta suplente: M.ª Jesús García San Martín, C. PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
Secretario suplente: Jaime Francisco Pérez del Val, E. TECNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION.
Vocales suplentes: Gonzalo Montero Pérez, PERSONAL LABORAL FIJO, DOCTOR FC.
Guillermo Sanjuanbenito García, E. TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Arturo Javier Maira Vidal, E. TECNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION.
Tribunal 2
Presidenta: María Isabel Varela Nieto, E. PROFESORADO DE INVESTIGACION DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION.
Secretario: Lucas Sánchez-Palencia Vallejo, C. SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO.
Vocales: Beatriz Esteban Añover, C. SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO.
Juan Manuel Rodríguez Quintana, C. INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO.
M.ª Jesús García San Martín, C. PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
Presidente suplente: Ignacio Gutiérrez Llano, C. SUPERIOR DE TECNICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD.
Secretaria suplente: Ana Repetto del Peso, C. SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO.
Vocales suplentes: José M.ª Martell Berrocal, E. PROFESORADO DE INVESTIGACION DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION.
Ana María Orejas Brasero, C. SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO.
Jaime Juan Carvajal García-Valdecasas, E. PERSONAL CIENTIFICO TITULAR DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración.
Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, en las solicitudes suscritas en el extranjero se consignará: «Ciencia e Innovación». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Consejo Superior de Investigaciones Científicas». En las solicitudes suscritas a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas vendrá cumplimentado.
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», en las solicitudes suscritas en el extranjero se consignará «Titulado Superior Fuera de Convenio». En las solicitudes suscritas a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas vendrá cumplimentado.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad coincidente con el perfil del anexo II.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», en las solicitudes suscritas en el extranjero se consignará «L» (Acceso Libre). En las solicitudes suscritas a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas vendrá cumplimentado.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», en las solicitudes suscritas en el extranjero se consignará «Ministerio de Ciencia e Innovación». En las solicitudes suscritas a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas vendrá cumplimentado.
En el recuadro 19, en las solicitudes suscritas en el extranjero se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria. En las solicitudes suscritas a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas vendrá cumplimentado.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, consignarán un «SI».
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que posee la persona aspirante.
En el recuadro 27, «Datos A», se consignará el Centro de Destino relacionado en el anexo VI.
Para la inscripción en Titulado Superior Fuera de Convenio, el importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros, en el caso de los miembros de familias numerosas de categoría general el importe de la tasa será de 15,55 euros.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se dirigirán, como órgano convocante, a la Presidencia del CSIC.
A. Perfil Dirección de la unidad de comisionado para promover un entorno laboral sano y seguro.
1. Unidades en la ORGC con funciones y competencias en materia de acoso sexual y por razón de sexo.
2. Actuaciones desde la COMSE ante posibles denuncias de acoso sexual en buques de investigación.
3. La figura de Apoyo Confidencial.
4. Garantías del procedimiento ante un caso de acoso sexual o por razón de sexo.
5. La entrevista con la víctima de acoso sexual y por razón de sexo.
B. Perfil Gestión de la estrategia comunicativa, tanto del ámbito institucional como científico, comunicación interna y externa, comunicación en situación de emergencia y crisis reputacional. Relación con los medios de comunicación.
1. Crisis de imagen pública del CSIC.
2. Publicación de alto impacto revelada como falsa.
3. Comunicación en situaciones de emergencia.
4. Planificación de la difusión de un nuevo hallazgo.
5. Comunicación interna.
Categoría: titulado Superior fuera de convenio FC1.
N.º de orden | Centro directivo | Puesto | Provincia | Localidad | Jornada |
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1 | AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS – UNIDAD DE COMISIONADO PARA PROMOVER UN ENTORNO LABORAL SANO Y SEGURO (COMSE). | UCES-TS-DUC | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. |
2 | AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS – GABINETE DE PRESIDENCIA. | GPRE-TS-JDP | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. |
Las retribuciones anuales brutas para la categoría de Titulado Superior FC1 ascienden a 41.920,93 euros, tal y como se establece en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública 340/24-L, relativa a la fijación de retribuciones de los puestos de la categoría de Titulado Superior FC1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid