Según las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular del Departamento dictó la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Esa norma regula la creación, funcionamiento y composición de la Junta de Contratación y Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En su artículo 2 contempla la actuación de la Junta como órgano de contratación en los contratos de obra de reparación simple, conservación y mantenimiento de edificios; en los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso; en los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios; así como en los de suministros y servicios cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.
Esta orden modifica el artículo 2.1 para incluir los contratos de suministros y servicios sometidos a régimen jurídico de derecho privado, ello conforme con los artículos 26 y 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en estos preceptos se establece la aplicación del derecho administrativo para la preparación y adjudicación de los contratos privados, así como la posibilidad de incluir en el ámbito de actuación de la Junta de Contratación los contratos de suministros y servicios con las características que determine la persona titular del Departamento.
La modificación pretendida supone la alteración de los apartados b) y c) del artículo 2.1 de la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo. En lo que afecta al apartado b), la nueva redacción pretende aclarar el alcance competencial de la Junta de Contratación en relación con los contratos de suministros privados. En cuanto al apartado c), se amplía el ámbito de actuación de la Junta de Contratación a los contratos de servicios sometidos a un régimen de derecho privado, en la redacción anterior quedaba limitada a los contratos administrativos de servicios.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, definiendo de forma clara los fines y objetivos perseguidos y estando justificado su no sometimiento a los trámites de consulta y de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa. Finalmente, es coherente con el principio de eficiencia, ya que, siendo una norma autoorganizativa, no tiene efecto sobre las cargas administrativas.
Esta orden, que se estructura en parte expositiva, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por parte de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Las letras b) y c) del artículo 2.1 quedan redactadas en los siguientes términos:
«b) En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso que estén sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada.
c) En los servicios que estén sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, salvo los relativos a servicios declarados de adquisición centralizada.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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