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Documento BOE-A-2024-5607

Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2024, páginas 32978 a 32985 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-5607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/03/15/tes260

TEXTO ORIGINAL

Conforme a la reestructuración departamental aprobada a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha sido desarrollada en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación y regulación de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha de revestir la forma de orden ministerial.

Asimismo, se crea y regula la Mesa Única de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En cuanto a la composición de los órganos colegiados en materia de contratación, el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que en ningún caso podrán formar parte de las juntas de contratación los altos cargos. Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 55.6, dispone que los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los subdirectores generales y asimilados.

Por último, se establece un régimen transitorio para los expedientes de contratación iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la mesa única de contratación creadas por la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta consultiva de contratación pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por parte de la Abogacía del Estado y de las Secretarías de Estado de Trabajo y Economía Social.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante, MITES), y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

a) La Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

b) La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos colegiados la contratación de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría, con las siguientes funciones:

1. La Junta actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a) En los de obras de reparación simple y en las de conservación y mantenimiento de edificios administrativos.

b) En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

d) En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.

2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta, los siguientes contratos:

a) Los contratos relacionados en el apartado 1 cuando se refieran a bienes o servicios de contratación centralizada.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Los contratos en los que sea de aplicación la tramitación de emergencia conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Los contratos de obras celebrados por la Oficialía Mayor del Ministerio en el ejercicio de las funciones de gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico.

3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en esa materia en cada caso.

4. La aprobación de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, referidos a contratos en los que la Junta de Contratación actúa como órgano de contratación. En estos casos, las particularidades de cada contrato serán aprobadas por la Junta una vez informadas por la Abogacía del Estado.

Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. La Junta estará compuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

b) Vocalías:

1.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Trabajo con rango de subdirector/a general o asimilado/a.

2.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Economía Social con rango de subdirector/a general o asimilado/a.

3.º Una persona representante de la Subsecretaría con rango de subdirector/a general o asimilado/a.

Las vocalías serán nombradas entre personas funcionarias, que deberán tener rango de subdirector/a general o asimilado/a, por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de los órganos citados.

El nombramiento de vocalías deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

c) Además, serán vocales:

1.º Un/a abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un/a interventor/a, designado/a por la Intervención delegada en el Departamento.

d) Secretaría: podrá ejercer las funciones una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 o A2, adscrita a la Subsecretaría, la cual actuará con voz, pero sin voto, nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

2. Cuando se requiera, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta tanto las personas funcionarias o asesoras especializadas que sean necesarias, según la naturaleza de los asuntos a tratar, como representantes de la unidad proponente del contrato, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de alguno de sus miembros y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por una persona funcionaria de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria de nivel 29 o superior, cuyo nombramiento se efectuará por el titular del Departamento.

b) Las personas titulares de vocalías serán sustituidas por personas funcionarias de los sus respectivos órganos, de nivel 28 o superior, nombradas por el mismo procedimiento que las titulares.

c) El/la abogado/a del Estado y el/la interventor/a serán sustituidos por otro abogado/a del Estado o interventor/a, respectivamente, con el mismo rango y funciones, que podrán no estar destinados en el Ministerio.

d) La persona titular de la Secretaría será sustituida po por un/a secretario/a suplente, que será una persona funcionaria de la Subsecretaría, nombrada por el mismo procedimiento que la titular.

4. La composición de la Junta responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. El funcionamiento de la Junta se regirá por lo dispuesto en esta orden y por las instrucciones de carácter interno que pudieran dictarse, de conformidad con la normativa vigente, para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en esta orden, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por lo establecido en los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

2. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares o suplentes de la Presidencia, la Secretaría, las vocalías correspondientes a la Abogacía del Estado y a la Intervención Delegada, y, al menos, una vocalía adicional.

3. Las sesiones que se celebren a distancia se desarrollarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que considere oportuno en el ámbito de su competencia.

5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.

Artículo 5. Creación y composición de la Mesa Única de Contratación.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de contratación de los Servicios Centrales del MITES (en adelante, la Mesa), adscrita a la Subsecretaría.

2. La Mesa estará compuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por las mismas personas de la Junta, siguiendo el mismo régimen de sustituciones, referenciados en el apartado 1 y 3 del artículo 3 respectivamente.

3. La composición de la Mesa responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 6. Funcionamiento de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. La Mesa actuará en los procedimientos y con las funciones y facultades previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación, circunscribiendo su actuación a la actividad contractual de los servicios centrales del departamento.

2. La Mesa se reunirá cuando la convoque la persona titular de la Presidencia o suplente, en atención a los expedientes de contratación que haya que conocer y/o tramitar, y que exijan su intervención.

3. Para la válida constitución de la Mesa Única de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares o suplentes de la Presidencia, la Secretaría, las vocalías correspondientes a la Abogacía y a la Intervención Delegada, y, al menos, una vocalía adicional.

4. Las sesiones que se celebren a distancia se desarrollarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. El funcionamiento de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

1. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación prestará el apoyo administrativo y de asistencia técnica a dichos órganos colegiados para el adecuado desarrollo de sus funciones; podrá ostentar el cargo un funcionario de carrera en los términos del artículo 3.1 d).

2. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación será atendida para su eficaz funcionamiento con los actuales medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría.

Disposición adicional primera. Grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. Se crea un grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluidos los organismos autónomos adscritos al Departamento.

2. El grupo estará adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

3. El grupo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

c) Vicepresidencia segunda: una persona representante de la Secretaría de Estado de Trabajo.

d) Vicepresidencia tercera: una persona representante de la Secretaría de Estado de Economía Social.

e) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos y organismos del Departamento:

1.º Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

2.º Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.

3.º Fondo de Garantía Salarial, O.A.

4.º Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5.º Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

f) Secretaría: una persona funcionaria de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

4. El grupo determinará el régimen de sustituciones para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de alguno de sus miembros y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

5. El grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan anual de contratación del Ministerio, de carácter programático y sin efectos jurídicos, para lo cual recabará de los distintos órganos directivos del Ministerio y de sus organismos autónomos la información sobre sus planes y previsiones de contratación para atender sus necesidades anuales y plurianuales. El grupo determinará los términos y la forma de la inclusión en el plan de los contratos menores y las compras centralizadas. Quedan exceptuados los contratos cuyo pago se realice a través del sistema de Anticipo de Caja Fija o a través del Fondo de Maniobra.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del plan anual de contratación del Ministerio.

c) Preparar y elevar a la persona titular del Ministerio un informe anual sobre la evaluación y resultados del desarrollo y ejecución del plan anual de contratación.

d) Favorecer la contratación centralizada en el ámbito del Departamento mediante la identificación de las necesidades comunes de contratación, y, en su caso, coordinar la preparación de acuerdos marco en el Departamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la contratación del Ministerio de Hacienda.

e) Planificar iniciativas y actuaciones dirigidas a la agilización de la gestión, al cumplimiento de objetivos y a la resolución de dificultades que surjan en materia de contratación, así como al fomento de la formación y perfeccionamiento de las competencias del personal, que desarrolle sus funciones en este ámbito.

6. El órgano al que se refiere esta disposición tiene la naturaleza de grupo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Lo dispuesto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de contratación y gestión financiera que corresponden a los organismos autónomos adscritos al Departamento.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

1. La creación de los órganos a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento tanto de la Junta como de la Mesa, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría.

2. Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

1. Se suprimen la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como el Grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, creados por la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre.

2. En el caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en esta orden, como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de estos o que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados por la Junta de Contratación y con la intervención de la Mesa Única de Contratación reguladas en la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. En los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa Única de Contratación, creadas por la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa Única de Contratación reguladas en esta orden.

La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa Única de Contratación, creadas por la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se llevarán a cabo por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa Única de Contratación reguladas en esta orden.

3. La tramitación de las cuestiones que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa Única de Contratación, creadas por la por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, se llevarán a cabo por los órganos de contratación competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. En el caso de los expedientes de contratación y los procedimientos que afecten simultáneamente a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la competencia de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social regulados en esta orden se determinará, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En defecto de acuerdos de colaboración o protocolos de actuación, los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Economía Social regulados en esta orden serán competentes en aquellos contratos compartidos en los que su participación en la financiación sea la mayoritaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/2024
  • Fecha de publicación: 21/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-131).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 323.4 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Organización de la Administración del Estado

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