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Documento BOE-A-2025-15203

Orden TRM/778/2025, de 15 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2025, páginas 97926 a 97930 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-15203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/07/15/trm778

TEXTO ORIGINAL

El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado.

En el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, resulta de aplicación en materia de delegación de competencias la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias. La misma, en su apartado tercero.1.c) recoge que la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a efectos de la contratación pública, es el órgano directivo que, en virtud de delegación, tiene atribuido el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible acerca de los gastos a imputarse a créditos del servicio presupuestario 01.

El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, determina que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. No obstante, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. Asimismo, en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

De este modo se da una nueva regulación a la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asistirá al órgano de contratación del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El funcionamiento habitual de la Mesa hasta la fecha ha puesto de relieve la necesidad de facilitar su actuación, actualizando su composición mediante la modificación de los miembros de la Mesa, la inclusión del régimen de suplencias, y la regulación de su régimen de funcionamiento. Además, se modifica la presidencia del órgano, que pasa a atribuirse a la persona titular de la Oficialía Mayor, coherente con la limitación impuesta en el artículo 326.5, al señalar que «en ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual». Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 326.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma que cree o regule la mesa de contratación ha de revestir la forma de orden ministerial.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, dada la necesidad de adaptar la regulación de la mesa al ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación pública. Respecto al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y no va más allá de lo indispensable para conseguir su objetivo. Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, integrado y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio en materia de contratación pública. En relación al principio de transparencia, en el preámbulo quedan claramente justificados los objetivos que persigue esta norma. Finalmente, en cuanto a su adecuación al principio de eficiencia, es adecuada ya que es una norma organizativa que no supone un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido objeto de informe favorable por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la regulación de la Mesa de Contratación de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera como órgano directivo que, en virtud de la delegación recogida en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, tiene atribuido el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para aquellos contratos cuyo gasto se deba imputar a créditos del servicio presupuestario 01 y no correspondan a la Junta de Contratación.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden las licitaciones del resto de órganos de contratación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las materias que forman parte de sus competencias específicas, y las de los organismos públicos adscritos al Ministerio.

3. Las previsiones contempladas en esta Orden continuarán siendo válidas y eficaces mientras se mantengan en vigor las delegaciones de competencias previstas en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, o en aquellas otras órdenes que contemplen la delegación de competencias en materia de contratación en favor del titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.

Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Oficialía Mayor.

b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona titular de la Subdirección adjunta de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Subdirección adjunta de la Oficialía Mayor.

2.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

3.º Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.

4.º Un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar, que ocupe un puesto con nivel 26 o superior en la relación de puestos de trabajo, designado por la persona titular del órgano del que dependa la unidad proponente, y que cuente con formación suficiente y adecuada en materia de contratación pública.

d) Secretaría: será ejercida por un funcionario adscrito a la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, que ocupe un puesto con nivel 26 o superior en la relación de puestos de trabajo. La persona que ostente la Secretaría actuará con voz pero sin voto.

2. Los miembros que, con carácter permanente, componen la Mesa podrán ser sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:

a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia; en segundo lugar, por la persona que ostente la Subdirección adjunta de la Oficialía Mayor, o, en su caso, por el integrante de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida los representantes de la Abogacía del Estado ni de la Intervención delegada en el departamento, que actuarán siempre como vocales.

b) La persona que ostente la Vicepresidencia será sustituida por la persona que ostente la Subdirección adjunta de la Oficialía Mayor, o, en su caso, por el integrante de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

c) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

d) El representante de la Abogacía del Estado será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado.

e) El representante de la Intervención Delegada en el Departamento será sustituido según los procedimientos de sustitución establecidos para estos casos por la Intervención General. Por resolución del titular de la Intervención General podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.

f) La persona que ostente la Secretaría será sustituida por otro funcionario, adscrito a la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, que ocupe un puesto con nivel 26 o superior en la relación de puestos de trabajo.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de la Mesa de Contratación aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. A las reuniones de la Mesa de Contratación, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

5. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 3. Funcionamiento y funciones de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera para la contratación de los expedientes cuyo gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01 y no sean competencia de la Junta de Contratación de la Subsecretaría, ejerciendo las funciones previstas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa de Contratación.

3. La Mesa puede constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público previa convocatoria por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia en caso de suplencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención.

4. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si están presentes, al menos, la mitad de sus miembros y, en todo caso, la persona que ostenta la Presidencia y la Secretaría y los vocales representantes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, de conformidad con el artículo 327 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.

5. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Igualmente, en lo no previsto por las anteriores disposiciones, serán de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular los preceptos que regulan los órganos colegiados en la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la Mesa prevista en la presente orden asumirá la asistencia al órgano de contratación, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación.

A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden FOM/467/2017, de 17 de mayo, por la que se constituye la Mesa de contratación de la Dirección General de Organización e Inspección.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/2025
  • Fecha de publicación: 22/07/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

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