La Ley 9/2003, de 25 de abril, establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
El artículo 6 del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado mediante el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, regula el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, en cuyo marco se constituye un Comité de Participación, adscrito a aquél, en el que se deben encontrar representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones conservacionistas.
La composición y funcionamiento de este Comité se desarrolló por medio de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
Desde la adopción de la mencionada orden se han producidos diferentes cambios en la organización y estructura de la Administración General del Estado y, en el año 2015, se realizó una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones, articulada en dos ejes fundamentales, uno de los cuales es la regulación ad intra del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, por medio de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se han introducido nuevos temas de interés en relación con los organismos modificados genéticamente en los ámbitos nacional, de la Unión Europea e internacional. Todo ello aconseja revisar el actual marco regulador de dicho comité.
Con la presente orden ministerial se adapta la composición y funcionamiento del Comité de Participación a la nueva planta departamental de la Administración General del Estado y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se mantiene el objetivo de que el Comité de Participación contribuya a la participación e información pública, sin perjuicio de las medidas que ya se aplican o están previstas en la normativa a este respecto, priorizando, por tanto, para una mayor eficiencia, las actuaciones de este Comité en aquellas cuestiones que no son objeto de tales medidas.
Por otra parte, se introducen modificaciones en la composición del Comité de Participación para una mayor coherencia con el artículo 6.5 del citado reglamento y con los nuevos temas introducidos con relación a esta materia en los ámbitos nacional e internacional.
La presente orden conserva, de igual forma, las cuestiones procedimentales de su regulación precedente, de forma que el Comité mantendrá una posición externa tanto a la Comisión Nacional de Bioseguridad, como al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
En su procedimiento de elaboración se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas y a los sectores afectados, y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
Esta orden observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin imponer obligaciones para los destinatarios, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en su elaboración, la norma se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas y, adicionalmente, se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los intereses afectados. Con respecto al principio de eficiencia no existen cargas administrativas incorporadas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es preciso adoptar una orden ministerial para la creación, modificación y supresión de este órgano.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. El objeto de la presente orden es establecer la composición y funcionamiento del Comité de Participación del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, constituido por el artículo 6.5 del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado mediante el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
2. El Comité de Participación del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente se adscribe a la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, y es el órgano de interlocución e información entre los ciudadanos y la Administración General del Estado, en relación con las actividades de utilización confinada, liberación voluntaria con fines distintos a su comercialización y comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.
1. El Comité de Participación estará compuesto por:
a) La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, que actuará como Presidente.
b) La persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, que actuará como Vicepresidente.
c) Los siguientes vocales:
1.º Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.
2.º Un representante de las cooperativas agroalimentarias.
3.º Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios designados a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios.
4.º Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales más representativas en el ámbito estatal cuyo objetivo es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
5.º Un representante de la industria agroalimentaria.
6.º Un representante de la industria farmacéutica humana.
7.º Un representante de la industria farmacéutica veterinaria.
8.º Un representante del sector biotecnológico.
9.º Un representante del sector obtentor.
d) Actuará como Secretario un funcionario de carrera destinado en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el subgrupo A1. El Secretario podrá intervenir en las sesiones del órgano con voz, pero sin voto.
e) Asimismo, asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del Consejo Interministerial de OMG y también podrán asistir científicos o expertos de reconocido prestigio, así como los miembros del Consejo Interministerial de OMG y de la Comisión Nacional de Bioseguridad, invitados por el Presidente en función de los temas a tratar.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, el Presidente será substituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
3. En casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las organizaciones representadas por los vocales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, notificándolo a la Secretaría del Comité de Participación con, al menos, dos días hábiles de antelación con respecto a la fecha de convocatoria de la sesión.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, el Secretario será substituido por otro funcionario de carrera destinado en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y que pertenezca, asimismo, a un Cuerpo o Escala clasificado en el subgrupo A1.
5. La pertenencia al Comité no dará derecho a remuneración o dieta alguna.
1. El Presidente solicitará a los colectivos incluidos en el artículo 2.1.c) la remisión, en un plazo no superior a quince días hábiles, de la propuesta de vocales. El nombramiento se realizará por el Presidente del Comité, a instancia de dichos colectivos, que acordarán previamente el candidato a proponer. El nombramiento se publicará en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El nombramiento tendrá una duración de tres años renovables. Quince días antes de la finalización de dicha vigencia, los colectivos incluidos en el artículo 2.1.c) deberán notificar la renovación o la modificación de sus vocales al Presidente del Comité.
3. Si antes de la finalización del periodo de duración es preciso modificar un nombramiento, esta circunstancia deberá notificarse al Presidente del Comité por parte del colectivo correspondiente. El Presidente, a través del Secretario, informará al resto de vocales para su conocimiento, antes de proceder al nombramiento.
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en materia de información y consulta pública, en la normativa nacional, de la Unión Europea o internacional, el Comité de Participación tendrá el carácter de órgano de participación, asesoramiento y consulta entre los ciudadanos y el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente en relación con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y desarrollará las siguientes funciones:
a) Analizar e informar las cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del citado reglamento que, no siendo objeto de las disposiciones previstas en materia de información y consulta pública en la normativa nacional, de la Unión Europea o internacional, les remita la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
b) Trasladar opinión a la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente sobre aquellos asuntos que estime oportunos en relación con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
c) Elevar propuestas al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente para mejorar el nivel del debate social, la participación y el conocimiento en cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
d) Llevar a la consideración del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente cuantas cuestiones se estimen oportunas en relación con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
1. El régimen de funcionamiento del Comité de Participación se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se podrán convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, según lo que establece el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. El Comité celebrará cuantas sesiones se considere necesario para el correcto desarrollo de sus funciones. El Presidente del Comité será el encargado de acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. La convocatoria, el orden del día y la información sobre los temas incluidos en dicho orden, se enviarán a los miembros del Comité con una antelación mínima de 7 días hábiles.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo el Presidente, en caso de empate, emitir un voto dirimente. Los miembros ejercerán su derecho a voto, formulando su voto particular, expresando el sentido del mismo y los motivos que lo justifican. Asimismo, podrán solicitar que figure en acta el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto particular por escrito dirigido al Secretario en el plazo de dos días. El escrito se incorporará al texto aprobado.
6. De cada sesión que celebré el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que podrá aprobarse en la misma sesión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto en un plazo no superior a 10 días hábiles. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la sesión, sea distribuida por el Secretario entre los miembros a través de medios electrónicos y reciba, por estos mismos medios, su conformidad.
Las actas se harán públicas a través del portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
7. Se aplicará al funcionamiento de este Comité lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, en materia de confidencialidad.
El funcionamiento del Comité de Participación no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendido con los recursos económicos, personales y materiales actualmente ya previstos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Queda derogada la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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