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Documento BOE-A-2025-1449

Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025, páginas 11803 a 11815 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-1449

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Sanidad y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para el aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad (Secretaría de Estado de Sanidad) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU

19 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Padilla Bernáldez, nombrado Secretario de Estado de Sanidad, por R.D. 986/2023, de 28 de noviembre, (BOE número 285), actuando en representación del Ministerio de Sanidad, conforme a las atribuciones que le confiere la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), en su nombre y representación, conforme a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre, BOE núm. 228 de 22 de septiembre, modificado por el R.D. 968/2021 de 8 de noviembre, BOE núm. 288 de 2 de diciembre), y del R.D. 1005/2022 de nombramiento, de 29 de noviembre de 2022 (BOE n.º 287 de 30 de noviembre).

Las partes se reconocen capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

Primero.

El Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un presupuesto de 140.000 millones de euros procedentes de fondos europeos, a ejecutar entre 2021 y 2026, y se sustenta en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, dicho Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 18, «Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud» busca reforzar las capacidades del Sistema Nacional de Salud (SNS), en coordinación con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial del SNS, como órgano de cogobernanza, para paliar las debilidades estructurales detectadas y adaptar el SNS a los retos y desafíos a los que se enfrenta, con el objetivo de preparar al SNS para prevenir y afrontar posibles amenazas sanitarias globales y garantizar que todas las personas tengan las máximas oportunidades de desarrollar y preservar su salud y que dispongan de un sistema sanitario público, universal y excelente, sólidamente cohesionado, proactivo, innovador e inteligente y con perspectiva de género, que cuide y promocione la salud individual y colectiva a lo largo de toda la vida.

Una de las inversiones contempladas en este componente es la C18.I5, «Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad», con una dotación de 20.800.000 euros.

En concreto, el citado Plan contiene 5 líneas de acción, enmarcándose la acción objeto de este convenio en la línea cuarta, denominada «Aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias», dotada con un presupuesto de 7.100.000 euros.

En septiembre de 2023 se aprobó la adenda a través de la cual se describen las condiciones de la ejecución en el presente ejercicio y posteriores de los fondos europeos enmarcados en el programa Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia (en adelante DGCYF), como centro directivo y ejecutor de la inversión C18.I5, «Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad», persigue a través del establecimiento de esta línea de colaboración con la UNED, alcanzar el objetivo principal de la acción objeto del convenio: aumentar los conocimientos y habilidades necesarias en los profesionales del SNS para poder realizar una óptima evaluación tanto de medicamentos como de tecnologías sanitarias en el ámbito de la incorporación de estos a la cartera común, así como de su selección y utilización en el SNS.

Tercero.

La UNED, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales, así como la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que esté presente (artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, BOE núm. 70 de 23 de marzo), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 b y c de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE núm. 228 de 22 de septiembre).

Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende varios tipos de cursos, que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (artículo 245 y en relación al artículo 99.1.o. de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del programa objeto del convenio.

Cuarto.

Que es conveniente la colaboración entre las partes para actuar en la mejora del conocimiento de los profesionales sanitarios, siendo fruto de un acuerdo de colaboración interadministrativa para la formación en materia de evaluación de medicamentos y tecnologías sanitarias en el SNS.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto fundamental el establecer las bases de colaboración entre la DGCYF y la UNED a los efectos de facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud, la formación continuada como así se refleja en la inversión C18.I5 a través de un programa de formación en el uso racional del medicamento, un programa de formación en conocimiento científico para la acción clínica y un programa de formación para el desarrollo de habilidades en lectura crítica de la literatura científica.

Para la consecución del objeto del convenio:

– La UNED será la encargada de trasladar los contenidos formativos seleccionados por el Ministerio de Sanidad a una plataforma que permita acceder y cursar de manera telemática los mismos. Se encargará además de todos los trámites necesarios para que los alumnos cursen los contenidos, así como de la gestión y el mantenimiento de los cursos online.

– Los contenidos formativos serán elaborados por la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME), la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) y la red CASPe, y seleccionados por el Ministerio de Sanidad.

– El público objetivo que podrá recibir estos cursos serán aquellos profesionales que se encuentren realizando la formación sanitaria especializada y titulados Especialistas en Ciencias de la Salud, entendiéndose por tales lo descrito en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segunda. Compromisos de las partes.

En concreto, la DGCYF se compromete a:

a) Colaborar en la organización y gestión de los cursos.

b) Dar publicidad a los cursos y colaborar en su difusión a través de las vías de comunicación del Ministerio de Sanidad que se estimen pertinentes.

c) Validar los contenidos que formarán parte de las distintas líneas formativas.

d) Asesorar a la UNED en aquellos aspectos y criterios necesarios para la planificación, creación y desarrollo de las líneas formativas y sus contenidos, dentro de su ámbito competencial y teniendo en cuenta las opiniones de las sociedades científicas.

e) Dar soporte al desarrollo y ejecución de los cursos de formación dentro de los recursos disponibles del área de la DGCYF encargada del cometido.

f) Mantener una colaboración exclusiva con la UNED en los cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este convenio.

g) Ser la responsable del tratamiento de los datos de carácter personal con las responsabilidades establecidas en la cláusula cuarta del presente convenio.

La UNED se compromete a:

a) Gestionar y dirigir, a través del Departamento de Inteligencia Artificial, la actividad docente y la evaluación de los alumnos.

b) Poner a disposición de los cursos la infraestructura necesaria para su buen funcionamiento.

c) Realizar las labores administrativas necesarias para la preinscripción y matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los certificados.

d) Gestionar la plataforma educativa de enseñanza a distancia.

e) Aportar las infraestructuras técnicas y de gestión necesarias para el correcto desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

f) Ser la encargada del tratamiento de los datos de carácter personal, tal y como se establece en la cláusula cuarta del presente convenio.

g) De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, los datos aportados en este convenio serán tratados, en calidad de Encargado del Tratamiento, por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Asimismo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) informa que no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.

La finalidad es la recogida y tratamiento de la información para la gestión del acuerdo suscrito en el cuerpo del presente convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte.

Tercera. Gastos derivados del convenio y su financiación.

En total se crearán 41 cursos con dos ediciones cada uno y un total de 50.000 certificados para estudiantes de formación sanitaria especializada. Cada certificado tiene un coste de 20 euros si se llega a un mínimo de 25.000 certificados emitidos. En caso de no llegar a 25.000 certificados, el coste de cada uno será de 40 euros. La carga de trabajo por cada estudiante de cada curso estará entre las 25 a las 75 horas.

La aportación por parte de la DGCYF será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 26.50.31RE.290 del Estado de Gastos de los Presupuestos del Ministerio de Sanidad o aplicación equivalente en los presupuestos sucesivos.

Las partes acuerdan que la financiación para la implementación y desarrollo del curso de formación será compartida conforme a los siguientes términos:

El DGCYF se compromete a realizar aportaciones económicas que cubran los gastos derivados de los certificados, así como los gastos que conlleven la creación y el desarrollo de los cursos, que incluyen los relacionados con los materiales educativos, la tutorización y el soporte al alumnado, conforme al siguiente desglose:

Ejercicio Concepto

Importe

Euros

Unidades

Aportación

Euros

2025 Curso. 54.640,59 41 2.240.264,19
Certificado. 20 25.000 500.000,00
2026 Curso. 54.640,59 41 2.240.264,19
Certificado. 20 25.000 500.000,00
 Totales. 5.480.528,38

La UNED, por su parte, aportará la plataforma digital que alojará los cursos, el soporte técnico necesario para su correcto desarrollo y el conocimiento y la experiencia necesarios para su correcta ejecución.

Las aportaciones de la DGCYF se fraccionarán de la siguiente manera:

– Una primera aportación del 40 % del importe total (2.192.211,35 euros) a realizar en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.

– Una segunda aportación del 40 % del importe total (2.192.211,35 euros) a realizar antes del 20 de diciembre de 2025.

– Una tercera aportación del 20 % del importe total (1.096.105,68 euros) a realizar antes del 31 de mayo de 2026.

Desglose de Gastos, Supervisión y Control de Gastos:

La UNED, en coordinación con la DGCYF, llevará a cabo una supervisión periódica del uso de los fondos asignados al curso. Ambas partes se comprometen a garantizar la correcta administración de los recursos, de acuerdo con la normativa vigente. Al final del curso, la Universidad deberá presentar un informe financiero detallado al Ministerio, justificando todos los gastos.

Las aportaciones económicas que la ejecución del presente convenio exige se abonarán, tras la correcta acreditación y justificación de las actuaciones descritas en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.50.31RE.290 y a la cuenta proporcionada por la UNED.

Cuarta. Protección de datos.

Primera: Objeto del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la DGCYF (en adelante, Responsable de Tratamiento) y a la UNED para el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la matriculación, la docencia y la expedición de los diplomas. Dicho tratamiento se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo del presente convenio.

Segunda: Del tratamiento de los datos personales facilitados en el convenio, por parte de la UNED.

Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de personas físicas, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, serán tratados por la UNED, en calidad de Encargado del Tratamiento.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es la formalización y ejecución del presente convenio, del que es parte.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito, así como, el mantenimiento del contacto de ambas partes. Asimismo, la UNED no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la ejecución del convenio.

Tercera: Del tratamiento de datos personales, responsabilidad de la UNED, por parte del encargado de tratamiento.

La UNED y, en particular, los trabajadores que participen en la ejecución de este convenio, tendrán la obligación de guardar estricta confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, aun después de finalizar sus relaciones.

La UNED ostentará la condición de Encargado del Tratamiento, obligándose, especialmente, a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos nacionales se encuentren en vigor a la firma del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.

Obligaciones del encargado.

Legislación aplicable: El encargado estará obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Declaración previa: La UNED tiene la obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del convenio, sobre la información facilitada en la declaración.

Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable.

Devolución de los datos: Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación, salvo que los alumnos/as, en el momento de formalizar la matrícula, acepten explícitamente la posibilidad de recibir comunicaciones de la UNED relacionadas con los cursos indicados en este convenio una vez que el curso haya concluido. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El encargado, con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware), realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

El encargado recogerá en un informe la evaluación de riesgos de seguridad de la información y se lo entregará al responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5. No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: Los derechos de acceso, rectificación, supresión y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición se ejercerán por los interesados ante el responsable del Tratamiento. Si la entidad firmante recibiese una petición de ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente al interesado o afectado de la identidad del Responsable del Tratamiento, para que aquél se dirija al mismo. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3 del RGPD. Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El Encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

Subcontratación: Los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta –si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos– el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4 del RGPD.

Quinta. Régimen económico.

1. El régimen económico de los Cursos amparados por el presente convenio se regirá, en todo caso, por la normativa en vigor durante el período de vigencia del convenio.

2. El personal del Ministerio de Sanidad que participe en el desarrollo de este convenio, así como el profesorado externo que colabore en la impartición de los Diplomas, no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la UNED.

3. El desarrollo de los cursos se financiará íntegra y exclusivamente con los ingresos indicados en la cláusula tercera. Se detalla a continuación una estimación de los costes asociados a la impartición de dichos cursos:

Concepto

2025

Euros

2026

Euros

Pago a sociedades: FACME, SEFH y CASPe. 1.982.270,40 495.567,60
Certificados. 500.000,00 500.000,00
Alojamiento y mantenimiento en servidor. 117.706,70 45.832,70
Dirección y gestión del proyecto. 100.000,00 50.000,00
Personal de apoyo. 800.000,00 300.000,00
Material inventariable. 40.098,14 0,00
Material fungible. 1.000,00 0,00
Canon de la UNED. 393.452,80 154.600,03
 Total por anualidades. 3.934.528,05 1.546.000,33
  Total. 5.480.528,38

El convenio dispondrá de una clave orgánica que le asignará el Servicio de Presupuestos de la UNED. Las subvenciones recibidas al amparo del presente convenio se imputarán al capítulo 4 del presupuesto de ingresos de la UNED, y los gastos que se ejecuten se imputarán al capítulo correspondiente del presupuesto de gastos, en función de la naturaleza de los mismos.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por las siguientes personas por razón de su cargo:

– Por parte de la DGCYF, la persona titular de la Dirección de la DGCYF y la persona titular de la Subdirección General de Farmacia o en su caso, sendos representantes elegidos a tal efecto.

– Por parte de la UNED, el Rector, o en su caso, un representante de la UNED elegido por el Rector.

La Comisión de seguimiento se reunirá, en todo caso, cuando se presente la documentación correspondiente para el pago, al menos una vez durante cada curso académico, y siempre que lo estime conveniente cualquiera de las partes firmantes. De cada sesión que celebre se levantará la correspondiente acta, pudiéndose celebrar las reuniones por medios electrónicos. Los pagos que corresponden al Ministerio se realizarán tras la emisión del acta correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá decidir el calendario de cada curso (fechas de matrícula, inicio y finalización de cada módulo, etc.) y también podrán acordar un fraccionamiento de los pagos diferente del indicado en la cláusula segunda, siempre que no se exceda del límite del 50 por ciento de la cantidad total a percibir, tal como se recoge en el artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por consenso.

Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del convenio se extenderá durante dos años académicos (24/25 y 25/26) y la fecha de finalización de los efectos del convenio coincidirá con la de fecha de finalización del curso académico 25/26, siendo la fecha de finalización del convenio el 31 de diciembre de 2026.

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3 del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Décima. Incumplimientos de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula octava.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de la Comisión de seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, conforme a cuanto dispone su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través del mecanismo de seguimiento del convenio previsto en la cláusula quinta.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO
Detalles del programa

Los cursos se alojarán y serán desarrollados en la plataforma de UNED Abierta. La UNED y, en particular UNED Abierta, cuentan con una amplia experiencia en la gestión y mantenimiento de plataformas educativas con un número masivo de estudiantes.

La plataforma educativa utilizada para la ejecución de los cursos abiertos online consiste en una instancia de Open edX gestionada por UNED Abierta. Incluyen las siguientes funcionalidades:

– Búsqueda de cursos - registro de usuarios.

– Navegación general por cada curso.

– Foros.

– Reproducción de material multimedia.

– Textos complementarios.

– Tests de autoevaluación.

– Ejercicios de corrección por pares P2P.

– Página de progreso.

– Notificaciones.

– Solicitud de certificados verificados y credenciales.

UNED Abierta tiene un programa de actualización sistemática de Open edX y un servicio de soporte técnico 24/7 (24 horas al día, 7 días por semana) para monitorizar y dar solución a las posibles incidencias en la plataforma.

El servidor en el que se encuentra esta instancia cuenta actualmente con más de medio millón de usuarios registrados y ofrece de forma habitual de 50 a 150 cursos de forma simultánea, llegando a dar soporte a 300 cursos al mismo tiempo.

Todas las funciones ofrecidas por la plataforma Open edX cumplen con el estándar de accesibilidad Web Content Accessibility Guidelines (WCAG 2.2), nivel AA. La política de accesibilidad de edX persigue el cumplimiento de dicho estándar, con acciones como formación de su personal, priorización de los problemas relacionados con la accesibilidad, guía de buenas prácticas de accesibilidad para desarrolladores externos, y un buzón de sugerencias de mejora y peticiones de adaptaciones. Los cursos abiertos online de la UNED son cursos cortos, en los que la carga de trabajo por parte del estudiante se estima en 25 horas (1 crédito ECTS), pudiendo variar si las circunstancias lo requieren.

Los contenidos fundamentales que vertebran los cursos de UNED Abierta son textos digitales, vídeos, actividades de autoevaluación y otras actividades colaborativas.

Los vídeos son «píldoras» de aproximadamente 5 minutos, a modo de clase rápida, donde se repasan los conceptos clave u otros contenidos para el alumnado, con una breve explicación. A su vez, se pueden incluir vídeos de presentación, que en el caso del curso no debe ser superior a 2-3 minutos y en el de los módulos puede oscilar entre 5 y 15 minutos.

Las actividades de autoevaluación son de tipo test, incluyendo diferentes tipos de preguntas (como preguntas de opción simple, opción múltiple o rellenar los espacios). Se pueden contemplar otras actividades de evaluación entre pares y de participación a través de los canales sociales del curso; por ejemplo, mediante ejercicios revisados por pares (peer-to-peer).

Adicionalmente, se podrán incluir materiales complementarios de cualquier tipo: presentaciones, documentos, manuales, enlaces, artículos, etc. Estos materiales cuentan con una sección diferenciada, como contenido de apoyo.

La estructura general de un curso tipo sería la descrita a continuación:

Se recomienda que cada curso incluya un módulo 0 con el vídeo de presentación y/o aquella información sobre el funcionamiento de este, que será incluida por el equipo de la UNED.

Un curso tipo suele componerse de aproximadamente cinco módulos, cada uno de ellos con un vídeo de presentación y materiales diversos (textos, imágenes, vídeos, audios…) para los contenidos.

Tras el vídeo inicial de cada módulo conviene realizar una pequeña evaluación de los contenidos mediante un test con preguntas de verdadero y/o falso que trabaje los contenidos introducidos en los vídeos de cada módulo.

Al final de cada módulo se realiza una evaluación que, junto a la evaluación de los contenidos del vídeo inicial, determinará la calificación del módulo. Es habitual para ello utilizar una prueba de respuesta cerrada de opción múltiple con, al menos, diez preguntas.

Se podrá realizar un examen final de cada curso, de respuestas cerradas con opción múltiple, y veinte preguntas en caso de que se considere que la evaluación parcial de cada módulo no es suficiente para establecer la calificación.

Al final de cada curso se realizará una encuesta de satisfacción, de carácter opcional.

Se podrán proporcionar páginas o materiales complementarios al curso (lecturas, enlaces externos, etc.).

Cada curso dispondrá de un foro con un hilo por cada uno de los módulos de contenidos, un hilo de soporte técnico (atendido por UNED Abierta) y un foro de consultas generales.

El equipo de la UNED cuenta con una experiencia de 7 años en el diseño y desarrollo de cursos online en abierto. Durante estos años se han creado numerosos cursos, con sus correspondientes vídeos, textos, test y actividades de evaluación entre pares.

En la producción de los recursos, así como en el diseño instruccional de los cursos, se observan las recomendaciones de accesibilidad, con un nivel de accesibilidad AA en WCAG 2.1.

La producción de contenidos se realiza a través de varias fases, e incluye:

– Consultoría para las personas autoras de contenidos, apoyándolas en la planificación y creación de textos, imágenes, test y guiones para los vídeos. El equipo de la UNED aporta el diseño instruccional, que permitirá integrar esos contenidos en la plataforma de enseñanza/aprendizaje.

– Grabación de contenidos de forma telemática a través de la aplicación WebEx mediante las licencias del Centro de Medios Audiovisuales de la UNED (UNED Media).

La producción audiovisual para cada curso cumplirá con los requisitos de subtitulado para personas sordas (conforme a la norma UNE 153010:2012). Esta producción audiovisual la realiza el área de producción de servicios audiovisuales de UNED Media, que tiene como objetivo el diseño y producción de material didáctico, además de otros contenidos divulgativos e institucionales, a partir de los resultados de la tarea de consultoría de autoría para la creación de materiales. UNED Media pone a disposición del proyecto los medios que se requieran, tanto técnicos (plató, cámaras, sonido, iluminación, edición, maquillaje) como humanos, con experiencia en la accesibilidad, es decir, subtitulado y descripción oral de los contenidos visuales. Para este tipo de cursos se incluye la posibilidad del uso de la sala de grabación «polimedia» de UNED Media. Esta sala está preparada para la grabación de vídeos en los que un único ponente realiza su exposición con soporte de diapositivas u otros materiales.

Los cursos ofertados son:

 1. Evidencias para la acción clínica (EPAC).

 2. Lectura crítica de la evidencia clínica, básico (LCEC 1).

 3. Lectura crítica de la evidencia clínica, avanzado (LCEC 2).

 4. Formación común transversal en medicamentos.

 5. Uso de medicamentos en cirugía.

 6. Uso de medicamentos en pediatría.

 7. Reacciones adversas. Desetiquetado alergia medicamentos.

 8. Actualización manejo enfermedades cardiovasculares.

 9. Farmacogenética.

10. Uso de medicamentos en embarazo y lactancia.

11. Uso de medicamentos en geriatría.

12. Manejo del dolor agudo y crónico.

13. Actualización de tratamientos en hematología.

14. Fármacos en prevención primaria, secundaria y terciaria.

15. Fármacos en ERC y protección renal.

16. Atención al final de la vida.

17. Metodología de la Investigación clínica.

18. Herramientas de IA para la acción clínica.

19. Habilidades de comunicación y entrevista clínica.

20. Manejo clínico compartido entre especialidades.

21. Nuevas tecnologías en diagnóstico.

22. Manejo de situaciones urgentes.

23. Farmacoterapia en Cardiología.

24. Farmacoterapia en Pneumología.

25. Farmacoterapia en Neurología.

26. Farmacoterapia en Psiquiatría.

27. Farmacoterapia en Nefrología.

28. Fluidoterapia, electrolitos y Nutrición.

29. Farmacoterapia en Paciente crítico.

30. Farmacoterapia en Enfermedades infecciosas I.

31. Farmacoterapia en Enfermedades infecciosas II.

32. Farmacoterapia en Paciente quirúrgico. Trasplante de órgano sólido (TOS).

33. Farmacoterapia en Pediatría.

34. Farmacoterapia en Salud sexual y reproductiva.

35. Farmacoterapia en Gastroenterología.

36. Farmacoterapia en alteraciones endócrinas y metabólicas.

37. Farmacoterapia en Geriatría.

38. Farmacoterapia en Enfermedades inmunomediadas.

39. Farmacoterapia en Oncohematología I.

40. Farmacoterapia en Oncohematología II.

41. Terapias avanzadas.

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