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Documento BOE-A-2025-1448

Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud el acceso al Diploma de Experto Universitario en «Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS», y al Diploma de Especialización en «Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS», financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025, páginas 11789 a 11802 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-1448

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud el acceso al Diploma de Experto Universitario en «Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS» y al Diploma de Especialización en «Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS», financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud, el acceso al Diploma de Experto Universitario en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS y al Diploma de Especialización en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

11 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don César Hernández García, nombrado Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por Real Decreto 727/2022, de 30 de agosto, actuando en representación del Ministerio de Sanidad, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado decimonoveno del capítulo III de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en su nombre y representación, conforme a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre, BOE núm. 228 de 22 de septiembre, modificado por el R.D. 968/2021 de 8 de noviembre, BOE núm. 288 de 2 de diciembre), y del R.D. 1005/2022 de nombramiento, de 29 de noviembre de 2022 (BOE núm. 287 de 30 de noviembre).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

Primero.

El Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un presupuesto de 140.000 millones de euros procedentes de fondos europeos, entre 2021 y 2026, y se sustenta en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 18, «Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud» busca reforzar las capacidades del Sistema Nacional de Salud (SNS), en coordinación con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial del SNS, como órgano de cogobernanza, para paliar las debilidades estructurales detectadas y adaptar el SNS a los retos y desafíos a los que se enfrenta, con el objetivo de preparar al SNS para prevenir y afrontar posibles amenazas sanitarias globales y garantizar que todas las personas tengan las máximas oportunidades de desarrollar y preservar su salud y que dispongan de un sistema sanitario público, universal y excelente, sólidamente cohesionado, proactivo, innovador e inteligente y con perspectiva de género, que cuide y promocione la salud individual y colectiva a lo largo de toda la vida.

Una de las inversiones contempladas en este componente es la C18.I5, «Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad», con una dotación de 20.800.0000 euros.

En concreto, contiene 5 líneas de acción, enmarcándose la acción objeto de este convenio en la línea cuarta, denominada «Aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias», dotada con un presupuesto de 7.100.000 euros.

Segundo.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia (DGCYF), como centro directivo y ejecutor de la inversión C18.I5, «Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad», persigue a través del establecimiento de esta línea de colaboración con la UNED, alcanzar el objetivo principal de la acción objeto del convenio: aumentar los conocimientos y habilidades necesarias en los profesionales del SNS para poder realizar una óptima evaluación tanto de medicamentos como de tecnologías sanitarias en el ámbito de la incorporación de estos a la cartera común, así como de su selección y utilización en el SNS.

Tercero.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 b y c de sus Estatutos aprobados por R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE n.º 228, de 22 de septiembre). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (artículo 245 y en relación al artículo 99.1.o. de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente convenio.

Cuarto.

El 23 de noviembre de 2021 se firmó el «Convenio entre la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud, el acceso al Diploma de Experto Universitario en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS y al Diploma de Especialización en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS».

El Diploma de Experto se impartió por en los cursos 21/22 y 22/23. El Diploma de Especialización se impartió en el curso 22/23.

Quinto.

Considerando la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 18, que permite ampliar las actividades del citado componente hasta el 30 de junio de 2026, ambas partes consideran conveniente retomar la colaboración en la formación de los profesionales sanitarios mediante la firma de un nuevo convenio para los cursos 24/25 y 25/26.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto fundamental el establecer las bases de colaboración entre la DGCYF y la UNED a los efectos de facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud el acceso al Diploma de Experto Universitario en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS y al Diploma de Especialización en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS, ambos dentro del Programa Modular Evaluación de medicamentos y tecnologías sanitarias del SNS, con una carga lectiva de 18 créditos del European Credit Transfer System (en adelante ECTS) y 30 créditos respectivamente, dirigidos de forma conjunta por los docentes don Francisco Javier Díez Vegas y don Jorge Pérez Martín, del Departamento de Inteligencia Artificial de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática. Los 30 ECTS del Diploma de Especialización lo conforman los 18 ECTS del Diploma de Experto (módulos 1 a 7) más 12 ECTS adicionales (módulos 8 y 9).

Para la consecución del objeto del convenio:

– La UNED convocará ambos diplomas en los años académicos 24/25 y 25/26 según el programa recogido en el anexo I de este convenio.

– Cada una de las instituciones participantes aportará el profesorado que sea necesario y asumirá la correspondiente carga docente.

– En relación con futuras convocatorias, se estará a lo establecido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED, a propuesta de la Dirección del curso, debiendo esta última comunicar los cambios propuestos a la DGCYF.

Segunda. Compromisos de las partes.

La DGCYF se compromete a:

– Colaborar en la organización y gestión de los cursos, específicamente en su lanzamiento y difusión.

– Realizar un procedimiento para la selección del alumnado cuya matrícula será cubierta por este convenio, siempre con pleno cumplimiento de la normativa de Formación Permanente de la UNED, y entregar a la UNED un listado de dichos alumnos, para que puedan realizar la preinscripción y la matriculación en la aplicación de Formación Permanente. El listado podrá incluir alumnos de reserva por si alguno de los seleccionados no llegara a formalizar la matrícula.

– Mantener una colaboración exclusiva con la UNED en los cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este convenio.

– Ser la responsable del tratamiento de los datos de carácter personal con las responsabilidades establecidas en la estipulación cuarta del presente convenio.

La UNED se compromete a:

a) Gestionar y dirigir, a través del Departamento de Inteligencia Artificial, la actividad docente y la evaluación de los alumnos.

b) Poner a disposición de los cursos la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para su buen funcionamiento.

c) Realizar las labores administrativas necesarias para la preinscripción y matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los diplomas.

d) Gestionar la plataforma educativa de enseñanza a distancia.

e) Aportar las infraestructuras técnicas y de gestión necesarias, así como los recursos personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

f) Ser la encargada del tratamiento de los datos de carácter personal tal y como se establece en la cláusula cuarta del presente convenio.

g) La UNED no se hará cargo del proceso de legalización de los diplomas expedidos en virtud del presente convenio.

h) De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de Encargado del Tratamiento, por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La finalidad es la recogida y tratamiento de la información para la gestión del acuerdo suscrito en el cuerpo del presente convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte.

Asimismo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) informa que no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u oposición al tratamiento ante la UNED, C/Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid, o en cualquiera de las oficinas que se indican, junto con información adicional y formularios, en: Departamento de Política Jurídica de la Información (www.uned.es/dpj) o a través de la Sede electrónica (https://sede.uned.es) de la UNED. Hay información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la página Web www.uned.es.

Tercera. Gastos derivados del convenio y su financiación.

La DGCYF aportará a la UNED, en concepto de los compromisos de la estipulación segunda, las siguientes cantidades, que cubren el precio total de la matrícula, incluyendo el material docente:

– Por cada alumno del Diploma de Experto Universitario, la cantidad de 32 euros por crédito, es decir, 576 euros por matrícula, con un máximo de 300 matrículas anuales (en total, 172.800 euros anuales), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.50.31RE.290 del Estado de Gastos de los Presupuestos del Ministerio de Sanidad o aplicación equivalente en los presupuestos sucesivos.

– Por cada alumno del Diploma de Especialización (sólo por los 12 créditos propios), la cantidad de 34 euros por crédito, es decir, 408 euros por matrícula, con un máximo de 250 matrículas anuales (en total, 102.000 euros anuales), con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

El importe total máximo, de 549.600 euros, se desglosa así:

Ejercicio Concepto Euros

Aportación

Euros

2025 Curso 24/25. Diploma de Experto + Diploma de Especialización. 172.800 + 102.000 274.800
2026 Curso 25/26. Diploma de Experto + Diploma de Especialización. 172.800 + 102.000 274.800
     Total. 549.600

Las aportaciones se fraccionarán así:

– 20 % cuando los alumnos hayan realizado la inscripción y la UNED haya enviado a la DGCYF el listado de los alumnos inscritos; con ello la matrícula quedará formalizada (pendiente de que el Servicio de Formación Permanente compruebe la documentación aportada por cada alumno). Este pago se realizará tras la emisión del acta de seguimiento del convenio, según establece la estipulación quinta.

– 80 % cuando se hayan impartido la totalidad de los créditos de cada curso y la UNED haya entregado a la DGCYF las actas correspondientes, así como el listado de los alumnos que han obtenido cada diploma. Este pago se realizará tras la emisión de la correspondiente acta de seguimiento, según establece la estipulación quinta, con independencia del resultado académico obtenido por cada estudiante.

La UNED podrá destinar una parte los importes recibidos a la contratación de personal que colabore en la gestión, la docencia y el desarrollo de software para este programa modular.

Cuarta. Protección de datos.

Primera: Objeto del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED (en adelante, Encargado de Tratamiento) para tratar por cuenta de la DGCYF (en adelante, el Responsable del Tratamiento) los datos de carácter personal necesarios para la matriculación, la docencia y la expedición de los diplomas. Dicho tratamiento se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.

Segunda: Del tratamiento de los datos personales facilitados en el convenio, por parte de la UNED.

Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de personas físicas, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, serán tratados por la UNED, en calidad de Encargado del Tratamiento.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es la formalización y ejecución del presente convenio, del que es parte.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito, así como, el mantenimiento del contacto de ambas partes.

Asimismo, la UNED no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la ejecución del convenio.

Tercera: Del tratamiento de datos personales, responsabilidad de la DGCYF, por parte del encargado de tratamiento.

La UNED y, en particular, los trabajadores que participen en la ejecución de este convenio, tendrán la obligación de guardar estricta confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, aun después de finalizar sus relaciones.

La UNED ostentará la condición de Encargado del Tratamiento, obligándose, especialmente, a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos nacionales se encuentren en vigor a la firma del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.

Obligaciones del Encargado.

Legislación aplicable: El encargado estará obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

La UNED presentará una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.

Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable.

Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación, salvo que los alumnos/as, en el momento de formalizar la matrícula, acepten explícitamente la posibilidad de recibir comunicaciones de la UNED relacionadas con los cursos indicados en este convenio una vez que el curso haya concluido. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: Los derechos de acceso, rectificación, supresión y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición se ejercerán por los interesados ante el responsable del Tratamiento. Si la entidad firmante recibiese una petición de ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente al interesado o afectado de la identidad del responsable del Tratamiento, para que aquél se dirija al mismo. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

Quinta. Régimen económico de los cursos.

El régimen económico de los Cursos amparados por el presente convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente para la Formación Permanente de la UNED en el momento de la convocatoria de cada Curso.

Asimismo, todo el personal del Ministerio de Sanidad que participe en el desarrollo de este convenio, así como el profesorado externo que colabore en la impartición de los Diplomas, no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la UNED.

El curso se financiará íntegra y exclusivamente con sus ingresos por matrícula.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Estudios de Formación Permanente de la UNED, el curso se desarrollará en régimen de autofinanciación, con los ingresos provenientes de las matrículas del alumnado. Dichos ingresos financiarán los gastos específicos de los cursos, cuya estimación se detalla en la memoria, y se aplicarán a la partida presupuestaria específica del curso en cada ejercicio corriente, de acuerdo con su normativa de ejecución presupuestaria.

Para el curso 2024-2025, la estimación de ingresos y gastos es la siguiente:

Matrículas

Ingresos matrícula

Euros

Ayudas (10 %)

Euros

Gestión (Funed)

5%

Euros

UNED 24,1 %

Euros

Materiales

Euros

Gastos curso (60,9 %) + materiales

Euros

550 241.200 24.120 12.060 58.129,20 33.600 146.890,80 + 33.600 = 80.490,80 

Gastos estimados 2024-2025:

Concepción

Coste

Euros

Profesorado. 40.000,00
Personal de apoyo. 8.000,00
Material inventariable. 18.000,00
Material no inventariable. 4.000,00
Desarrollo de software (OpenMarkov). 75.000,00
Conferencias. 10.000,00
Material didáctico/publicidad. 25.000,00

El curso dispondrá de una partida presupuestaria con la clave orgánica que le asigne el Servicio de Presupuestos de la UNED para la ejecución de dichos gastos, con imputación al capítulo 2.

En los capítulos 3 y 4 del Presupuesto de Ingresos de la Universidad se consignarán los ingresos totales por matrícula, los ingresos recaudados en concepto de materiales, así como las posibles subvenciones.

La previsión de gastos e ingresos para futuras convocatorias es similar a la especificada para el curso 2024-2025 que, en todo caso, estará a lo que dispongan el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED, así como a los criterios de reparto de los ingresos derivados de la impartición de cursos de Formación Permanente que se establezcan anualmente en las directrices presupuestarias de la Universidad.

Sexta. Seguimiento del convenio.

El seguimiento del presente convenio tendrá por objeto resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del mismo, así como velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente convenio.

El seguimiento se encomienda de manera conjunta a las siguientes personas por razón de su cargo:

– Por parte de la DGCYF, la persona titular de la Dirección de la DGCYF, o en su caso un representante de la DGCYF elegido por la persona titular de la Subdirección General de Farmacia.

– Por parte de la UNED, el Rector, o en su caso, un representante de la UNED elegido por el Rector.

Las personas encargadas del seguimiento se reunirán, en todo caso, cuando se presente la documentación correspondiente para el pago y, como mínimo, una vez durante cada curso académico, así como, siempre que lo estime conveniente cualquiera de las partes firmantes. De cada sesión que celebre se levantará la correspondiente acta, pudiéndose celebrar las reuniones por medios electrónicos. Igualmente, las personas encargadas del seguimiento podrán decidir el calendario de cada curso (fechas de matrícula, inicio y finalización de cada módulo, etc.). Sus decisiones se adoptarán por consenso.

Séptima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La duración del convenio se extenderá durante dos años académicos (24/25 y 25/26) y la fecha de finalización de los efectos del convenio coincidirá con la de fecha de finalización del curso académico 25/26. No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, hasta un máximo de cuatro años, según permitan las disponibilidades presupuestarias.

Dicha prórroga surtirá efectos conforme se describe en el párrafo anterior y estará sujeta a la misma obligación de publicación en el BOE.

Octava. Modificación.

Los firmantes podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo. Dicha adenda se perfeccionará con la prestación del consentimiento entre las partes y surtirá efectos y estará sujeta a la misma obligación de publicación en el BOE, conforme se detalla en el párrafo primero de la estipulación séptima.

Novena. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento de los mismos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En los supuestos de resolución anticipada, las partes decidirán sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, cuantificarán los daños económicos y determinarán las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, conforme a cuanto dispone su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través del mecanismo de seguimiento del convenio previsto en la estipulación sexta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica, resultando como fecha del convenio la del último firmante.–El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Programa

Diploma de experto universitario en evaluación de medicamentos y tecnologías sanitarias en el SNS

1. Diseños de investigación (2 ECTS):

– Diseños experimentales.

– Diseños observacionales.

– Definición y control de sesgos.

– Grupo de control; validez interna y externa.

2. Fundamentos de probabilidad y estadística (5 ECTS):

– Conceptos básicos:

● Definiciones de probabilidad.

● Teorema de Bayes.

– Distribuciones de probabilidad.

– Medición de efectos en la salud:

● Índices de riesgo.

– Curvas ROC.

– Análisis de datos descriptivo.

– Muestreo, estimación e inferencia.

● Regresión lineal.

● Regresión logística.

● Análisis de supervivencia.

● Contraste de hipótesis y errores.

– Introducción a la inferencia bayesiana.

– Análisis de datos en ensayos clínicos.

– Análisis de datos en estudios observacionales.

3. Interpretación y análisis de resultados (1 ECTS):

– Interpretación y evaluación de ensayos clínicos:

● Datos ausentes.

● Ajuste por cruzamiento (crossover).

● Datos interinos.

● Análisis de subgrupos.

● Diseños innovadores.

– Interpretación y evaluación de estudios observacionales:

● Sesgos.

● Sonfusores y modificadores del efecto.

● Ajustes por covariables.

● Métodos quasi-experimentales de ajuste de confusores: índices de propensión y ponderación por el inverso de la probabilidad de tratamiento.

4. Introducción a la revisión sistemática y metaanálisis (1 ECTS):

– Etapas de una revisión sistemática.

– Formulación de la pregunta PICO/PICOTS.

– Búsqueda y manejo de la información.

– Selección de los estudios.

– Extracción de datos.

– Valoración del riesgo de sesgo.

– Síntesis de la información: comparaciones directas, indirectas y mixtas (metaanálisis en red).

5. Introducción de evaluación económica e impacto presupuestario (4 ECTS):

– Conceptos de evaluación económica y tipos.

– Medidas de efecto en evaluaciones económicas:

● Unidades naturales.

● Calidad de vida relacionada con la salud: el AVAC.

– Práctica de cálculo de AVACs.

– Medidas de costes: clasificación y estimación.

– Práctica de cálculo de costes.

– Ajuste por tiempo (descuentos).

– Enfoques y métodos de evaluación de costes.

– Uso de fuentes de información de costes y efectos.

– Evaluaciones económicas basadas en estudios y basadas en modelos.

– Modelos para evaluación económica.

● Árboles de decisión.

● Modelos de Markov.

● Simulación de eventos discretos.

● Modelos dinámicos.

– Práctica de árboles de decisión.

– Análisis de fuentes de información de la evaluación económica.

– Adecuación del tipo de análisis: modelización.

– Análisis de la incertidumbre de la evaluación económica.

– Análisis de sensibilidad.

– Análisis del impacto presupuestario.

– Análisis del flujo de pacientes.

– Análisis de los escenarios.

– Práctica de análisis de impacto presupuestario.

6. Lectura crítica de evidencia clínica (2 ECTS):

– Herramientas para la lectura crítica.

– Ensayos clínicos tradicionales.

– Estudios adaptativos y protocolo maestro (master protocol).

– Estudios observacionales (cohortes y casos-y-controles).

– Estudios de práctica clínica real (RWE).

– Revisiones sistemáticas, metaanálisis y metaanálisis en red.

– Evaluaciones económicas.

– Guías de práctica clínica.

7. Acceso, precio y financiación (3 ECTS):

– Modelos sanitarios y de acceso internacionales.

– Financiación de medicamentos y de tecnologías sanitarias en España: normativa y legislación.

– Valoración del beneficio clínico y de las incertidumbres clínicas y económicas en la toma de decisiones de precio y financiación.

– Evaluación de tecnologías sanitarias: red de agencias y sus procedimientos.

– Procedimientos de evaluación de medicamentos: posicionamiento terapéutico.

– La evaluación en el marco europeo:

● Medicamento.

● Evaluación de tecnologías sanitarias.

● Determinantes de la introducción y uso de nuevos medicamentos en la prestación farmacéutica.

– Modelos innovadores de financiación: esquemas de pago por resultados, acuerdos de riesgo compartido, cobertura condicionada a generación de evidencia, acuerdos basados en resultados financieros. Características y limitaciones.

– Registros de datos administrativos: tipos y características de la información que contienen. Estudios observacionales utilizando datos administrativos: utilidad, objetivos y metodología.

– Compartición del conocimiento en la toma de decisiones: uso de los datos de vida real (RWD) para generar evidencia en la vida real (RWE) y optimizar la gestión de medicamentos innovadores.

– Implementación de modelos de acuerdos innovadores: VALTERMED.

Diploma de especialización en evaluación de medicamentos y tecnologías sanitarias en el SNS

Para matricularse en estos módulos es necesario haber obtenido previamente el Diploma de Experto Universitario.

1. Análisis de datos en R (6 ECTS):

– Introducción al entorno R.

– Análisis de datos en R.

– Estimación de efectos y análisis de datos en estudios experimentales.

– Estimación de efectos y análisis de datos en estudios observacionales.

– Métodos estadísticos para el análisis de resultados dicotómicos y de tiempo hasta el evento.

– Análisis de supervivencia.

– Modelos bayesianos jerárquicos.

– Metaanálisis: comparaciones directas y en red.

2. Elaboración de evaluaciones económicas y análisis de impacto presupuestario (6 ECTS):

– Diagnóstico con modelos gráficos probabilistas.

– Análisis de decisión unicriterio.

– Análisis de coste-efectividad.

– Modelos de Markov.

– Análisis de sensibilidad.

– Simulación de eventos discretos.

– Análisis de impacto presupuestario.

– Construcción y evaluación de modelos en R.

ANEXO II
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado de tratamiento

1. Introducción:

El presente anexo forma parte del presente convenio y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:

– Recogida. – Registro.
– Estructuración. – Modificación.
– Conservación. – Extracción.
– Consulta. – Comunicación por transmisión.
– Difusión. – Interconexión.
– Cotejo. – Limitación.
– Supresión. – Destrucción.
– Conservación. – Comunicación.

3. Identificación de la información afectada:

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este convenio, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

Datos identificativos: Nombre y Apellidos; DNI; Dirección; Teléfono; Firma.

Datos de características personales: Sexo; Fecha de Nacimiento; Nacionalidad.

Datos académicos y profesionales: Formación; Titulaciones; Expediente Académico; Experiencia Profesional.

4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del Encargado.

El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la gestión de los trámites del proceso de matrícula.

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