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Documento BOE-A-2025-13060

Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 2025, páginas 84666 a 84673 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-13060

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 23 de junio de 2025, el acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, Madrid.

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, en Madrid.

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática el conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, Madrid. Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, se incoa de parte, según solicitud recibida el 1 de abril de 2025, a instancia de Fundación Anastasio de Gracia-FITEL y la Plataforma #SalvaPeironcely10, así como con la adhesión de la Asociación Española de investigación para la Paz, Asociación Arte y Memoria, Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid, Semana Negra de Gijón, Agita Vallecas, Asociación Cultural Cofradía Marinera de Vallecas, Asociación de Vecinos del Puente de Vallecas, Asociación de Vecinos La Paz de Entrevías, Asociación de Vecinos La Viña, Asociación Kasko Viejo de Puente de Vallecas, Asociación Vecinal Alto del Arenal, Asociación de Vecinos Doña Carlota, Espacio Vecinal La Palmera y el Laurel, y Puente de Papel el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática del conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, Madrid.

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

Este informe de viabilidad analiza los hechos históricos que hacen necesario declarar Lugar de Memoria Democrática el conjunto formado por los siguientes inmuebles y terrenos ubicados en el barrio de Entrevías del distrito de Puente de Vallecas:

– El edificio situado en el número 10 de la calle de Peironcely.

– El espacio conocido popularmente como plaza del Fotógrafo Robert Capa delimitado por las calles de Calero Pita, Miguel de la Roca y Peironcely.

– La parcela de terreno ajardinada, delimitada por las calles de Peironcely, avenida de Entrevías, Hernández Mas y Miguel de la Roca.

– El edificio y recinto intramuros de la parroquia de San Carlos Borromeo, situada en el n.º 2 de la calle de Peironcely.

Tras el fracaso del golpe de Estado del 18 de julio de 1936, Madrid se mantuvo fiel a la República. Desde ese momento, la toma de la capital se convirtió en un objetivo prioritario para el bando sublevado. La ciudad fue asediada desde el norte por las tropas del general Mola y, posteriormente, desde el sudoeste por las tropas del general Franco. Los intentos del ejército rebelde por tomar la capital chocaron una y otra vez con la defensa llevada a cabo por los madrileños, quienes, apoyados por los voluntarios de las Brigadas Internacionales, acuñaron lemas como el famoso «¡No pasarán!» o «Madrid será la tumba del fascismo». Contra todo pronóstico, Madrid rechazó el avance de las tropas rebeldes hasta prácticamente el final de la guerra, convirtiéndose así en un símbolo inmortal de resistencia y de lucha por la libertad.

Así las cosas, cuando el ataque frontal a la capital se detuvo en Ciudad Universitaria gracias a la resistencia republicana, el ejército rebelde pasó a realizar bombardeos masivos y metódicos cuyos objetivos no eran militares, sino civiles. Dichos ataques fueron perpetrados por los dos aliados más importantes de los sublevados: la Alemania nazi y la Italia fascista. Durante el mes de noviembre de 1936, Madrid se convirtió en la primera capital del mundo en la que las fuerzas aéreas fascistas italianas y nazis alemanas experimentaron la estrategia del terror aéreo sobre la población civil.

Buen ejemplo de las devastadoras consecuencias de estos ataques indiscriminados son los bombardeos del 9 al 15 de noviembre sobre el Hospital de San Carlos y el de Santa Isabel, que provocaron un gran número de heridos y de víctimas mortales, entre ellas enfermos cuyos cuerpos quedaron destrozados por la metralla. Edwin Lance, representante diplomático de Gran Bretaña, herido en otro ataque del 8 de noviembre, llegó a declarar: «Estos bombardeos nocturnos sobre el centro de una ciudad constituyen el crimen más abominable de la Historia».

La utilización de bombardeos continuos y sistemáticos se centró en las entonces localidades de la periferia de la capital, como Tetuán y Vallecas, hoy integradas en la villa como distritos. Allí se concentraban grandes masas de población obrera que residían en humildes viviendas de una o dos alturas, convertidas en objetivo militar. Uno de los episodios más trágicos de esta masacre se produjo en Vallecas, el 19 de noviembre de 1936, durante un ataque aéreo de la aviación fascista italiana, y quedó inmortalizado para siempre por el fotógrafo húngaro Robert Capa en un amplio reportaje gráfico que trascendió las fronteras españolas y fue publicado en numerosos países. En la icónica fotografía de Capa puede verse a una mujer y a varios niños frente a la devastada fachada de un edificio acribillado por la metralla, víctima de un reciente bombardeo. Dicha vivienda, situada en el número 10 de la calle Peironcely, se convirtió así en un símbolo internacional de la vulnerabilidad de la infancia ante el horror de la guerra, así como en una ilustrativa prueba de los crímenes cometidos por el ejército golpista y sus aliados.

Durante su estancia en España, Robert Capa denunció en los principales medios gráficos de la época la atrocidad de los bombardeos aéreos sobre los más inocentes. A su regreso a París, sus fotografías causaron sensación. El 10 de diciembre de 1936, la revista Regards les dedicó, un amplio número de páginas, llegando incluso a anunciarlas en portada con el siguiente titular: «La capital crucificada. Las prodigiosas fotos de Capa. Nuestro enviado especial en Madrid».

El impacto de las fotografías de Capa y de los dramáticos eventos que reflejan sigue estando muy presente en la memoria de los habitantes de Vallecas. Tanto es así que la plaza situada en los aledaños de Peironcely, 10, que también sufrió los efectos de los bombardeos, ha sido rebautizada por los vecinos del barrio como «Plaza del Fotógrafo Robert Capa».

La misma suerte corrió a zona ajardinada situada en la acera de los números impares del inicio de la calle Peironcely. Entre las viviendas aledañas, la que ocupaba el número 3, conocida como «casa del cura» albergaba al párroco de San Carlos Borromeo, Ildefonso de Pedro Miguelañez, de 33 años, quien residía allí junto a su padre y cinco hermanas. Además del sacerdote y su familia, 29 personas perdieron sus hogares, tras la destrucción causada por la aviación fascista en apoyo del ejército golpista.

El espacio conocido popularmente como Plaza del Fotógrafo Robert Capa y la parcela de terreno ajardinada forman parte del mismo relato histórico: el de las víctimas de los bombardeos de 1936 y el de la inmigración que, tras la guerra, llegó a Madrid huyendo de la represión de la dictadura y de la pobreza, especialmente desde Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha. Familias enteras utilizaron los restos aún en pie de las casas destruidas por las bombas para autoconstruirse sus humildes viviendas que, en muchos casos, habitaron hasta mediados de la década de los 70. Los exiliados lucharon entonces desde la periferia de la capital por la mejora social y política de sus vecinos, agrupándose en movimientos vecinales y con el fundamental apoyo de los curas obreros de iglesias tan señaladas como la de San Carlos Borromeo o la Capilla de Santa María del Pozo.

El edificio original de la parroquia de San Carlos Borromeo, ubicado en el número 2 de la calle Peironcely, resultó gravemente dañado durante los bombardeos que tuvieron lugar en el asedio a Madrid. El estado ruinoso en que quedó el inmueble obligó a su demolición tras el final de la Guerra de España. En su lugar se edificó un nuevo templo durante la posguerra.

A comienzos de la década de 1970, en los últimos años del régimen franquista, el sacerdote Enrique de Castro asumió la responsabilidad pastoral de la parroquia, impulsando una labor comprometida con las luchas sociales del momento: en primer término, con el movimiento obrero y, posteriormente, con la atención a las víctimas de la drogodependencia.

Actualmente, la parroquia de San Carlos Borromeo acoge una comunidad religiosa de fuerte vocación participativa y solidaria, que da continuidad a la labor iniciada por su entonces párroco. Entre sus principales iniciativas se encuentran la atención a la infancia, la distribución de comidas solidarias, el acompañamiento a personas con adicciones y el apoyo a personas migrantes y refugiadas. Este espacio se ha consolidado como un lugar de encuentro vecinal orientado a la transformación social del entorno desde los valores de justicia, inclusión y fraternidad.

Por lo expuesto, el conjunto formado por el edificio situado la calle Peironcely, número 10, el espacio popularmente conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la parcela de terreno ajardinada colindante y la parroquia de San Carlos Borromeo merece ser declarado Lugar de Memoria Democrática.

Por tanto, y dado que se dan las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha ley para la declaración de Lugar de Memoria Democrática el conjunto formado por «el edificio situado la calle Peironcely, número 10, el espacio popularmente conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la parcela de terreno ajardinada colindante y la parroquia de San Carlos Borromeo».

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: El conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, Madrid. Todos estos elementos conforman un mismo relato histórico, representativo de la resistencia del pueblo de Madrid ante el fascismo y son testigo de los crímenes cometidos por la aviación nazi y fascista en apoyo del ejército sublevado durante la Guerra de España.

2. Los hitos a los que se refiere el párrafo anterior, con su delimitación cartográfica y coordenadas geográficas, e indicación de su titularidad y otras circunstancias relevantes, se relacionan a continuación:

a) El edificio situado en el número 10 de la calle de Peironcely.

– Coordenadas geográficas: 40°22′56″N 3°40′13″O.

– Referencia catastral: 3105802VK4730E0019UX.

– Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.

b) El espacio conocido popularmente como plaza del Fotógrafo Robert Capa, delimitado por las calles de Calero Pita, Miguel de la Roca y Peironcely.

– Coordenadas geográficas: 40° 22' 57.47" N, 3° 40' 11.46" O.

– Integrado por las siguientes cinco parcelas según establece el catastro:

1) Miguel Roca 31 (Madrid).

Referencia catastral: 3206204VK4730E0001YU.

2) Miguel Roca 33 (Madrid).

Referencia catastral: 3206206VK4730E0001QU.

3) Miguel de la Roca 35 (Madrid).

Referencia catastral: 3206205VK4730E0001GU.

4) Calero Pita 5 (Madrid).

Referencia catastral: 3206207VK4730E0001PU.

– Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.

5) Peironcely 4 (Madrid).

Referencia catastral: 3206203VK4730E0001BU.

– Titularidad: Privada.

c) La parcela de terreno ajardinada, delimitadas por las calles de Peironcely, avenida de Entrevías, Hernández Mas y Miguel de la Roca:

– Coordenadas geográficas: 40° 22' 55.78" N, 3° 40' 11.57" O.

– Referencia catastral: 3206801VK4730G0001EW.

– Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.

d) El edificio y recinto intramuros de la parroquia de San Carlos Borromeo situada en el n.º 2 de la calle de Peironcely:

– Coordenadas geográficas: 40° 22′ 58,69″ N, 3° 40′ 10,34″ O.

– Referencia catastral: 3206202VK4730E0001AU.

– Titularidad: Archidiócesis de Madrid.

3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: El conjunto urbano de la ciudad de Madrid integrado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo forman parte del escenario histórico de la primera capital del mundo en la que la aviación de Hitler y Mussolini experimentaron la estrategia del terror aéreo sobre la población civil, por lo que constituyen un referente de la memoria internacional y simbolizan la resistencia del pueblo madrileño ante el fascismo.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:

– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid.

– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Autónoma de Madrid.

– Departamento de Historia Contemporánea de la Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Carlos III.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo en los términos recogidos en este acuerdo.

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registral del bien reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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