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Documento BOE-A-2025-13059

Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Mina de la Camocha», sita en el concejo de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 2025, páginas 84660 a 84665 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-13059

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 19 de junio de 2025, el acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Mina de La Camocha», sita en el concejo de Gijón, Asturias.

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Mina de La Camocha», sita en el concejo de Gijón, Asturias, con base a lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de la «Mina de La Camocha», sita en el concejo de Gijón, Asturias.

Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, se incoa de parte, a instancia de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias, recibida el 5 de junio de 2024, el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de la «Mina de La Camocha», sita en el concejo de Gijón, Asturias,

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican la incoación de la «Mina de La Camocha», sita en el concejo de Gijón, Asturias, son los siguientes:

«Tras la Guerra de España, y la instauración de la dictadura franquista, las libertades conquistadas durante el periodo republicano fueron cercenadas. Derechos fundamentales como el de reunión y de asociación fueron abolidos.

En esta línea, uno de los ejes centrales del nuevo sistema político fue la creación del Sindicato Vertical, a imitación del modelo fascista italiano. Dicho organismo tenía como objetivo principal la supresión de la libre organización de los trabajadores y se convirtió en un elemento fundamental para el sostenimiento de la dictadura. Al mismo tiempo, los verdaderos sindicatos fueron ilegalizados y la huelga fue incluida entre los delitos de sedición. Sin embargo, todo ello no fue suficiente para impedir que las precarias condiciones laborales, el hambre y la inflación desembocasen en movilizaciones y en la sucesión de paros y de huelgas.

Dentro del proceso de industrialización asturiano, en el territorio central de Asturias fueron gestándose dos áreas funcionales bien diferenciadas. Por un lado, la cuenca hullera central, donde diversas explotaciones mineras fueron conformando unos paisajes y sociedad únicos, a la par que la siderurgia iría asentándose en ese territorio para aprovechar la cercanía del combustible. Por otro lado, se generaron los espacios portuarios, tanto para la exportación del carbón como para la importación de hierro, todo ello comunicado por una importante red ferroviaria.

Es en este contexto cuando empiezan a surgir las comisiones obreras y las movilizaciones de los trabajadores, sobre todo a raíz de la gran subida de la inflación y la pírrica subida de los salarios. En la década de 1950 comienzan a surgir comisiones de trabajadores en diversas empresas, industrias y minas ligadas a problemas concretos. Por lo tanto, estas tenían un carácter efímero, desapareciendo una vez se lograba o reprimía la reivindicación. Los mineros de La Camocha fueron muy receptivos a estas acciones. Entre 1955 y 1956, canalizaron sus demandas laborales a través de una comisión que adquirió cohesión y representatividad hasta imponerse como interlocutora durante la huelga de enero de 1957 que duró nueve días. Dicha comisión, tuvo unas características que la diferenciaron de los grupos de acción puntual que habían surgido hasta ese momento. Esto es así debido a que asumieron reivindicaciones globales, más allá de peticiones puntuales, y utilizaron los recursos y escasos resquicios legales de los que disponían para imponer su representatividad y negociar al margen del Sindicato Vertical. Las negociaciones de la huelga de 1957 resultaron en una victoria para los trabajadores, convirtiéndose así en un modelo a imitar. Por este motivo, la comisión de La Camocha puede ser considerada el germen fundacional de las Comisiones Obreras.

Durante los meses consecutivos a esta huelga, surgieron nuevos grupos y protestas colectivas que fueron contestadas con una fuerte represión policial. En 1958 una huelga en diversas explotaciones fue reprimida mediante la declaración del Estado de Excepción en Asturias. Además, se produjo el destierro, destitución y despido de centeneras de trabajadores. Esto no impidió que se crearan nuevas comisiones que organizarían la gran huelga de abril y mayo de 1962. Dicha movilización afectó a los sectores mineros y del metal. La comisión de mineros de La Camocha tuvo un papel protagonista debido a su gran masa social, con unos 1600 trabajadores. El desenlace de esta movilización paso por la creación de una comisión de seis trabajadores que en asamblea reclamó una renegociación de salarios, libertad para los detenidos y la recuperación de la antigüedad al ser readmitidos. Esto dejaría un amplio margen de intervención de las comisiones en las negociaciones y un reconocimiento por parte del propio Gobierno y de algunas empresas.

El incumplimiento de las peticiones pactadas provocó el surgimiento de nuevas huelgas que serían respondidas, de nuevo, con una fuerte represión. Esto, lejos de lograr la desmovilización, provocó una mayor unión de los trabajadores y el afianzamiento de las comisiones obreras con la consolidación definitiva de La Camocha dentro del nuevo movimiento obrero en 1964 y la constitución de Comisiones Obreras y de la Comisión Provincial Minera en 1966. Todo ello fue sucedido del encarcelamiento de los principales miembros de la Comisión Provincial Minera y la ilegalización de Comisiones Obreras en enero de 1967.

En el tramo final de la dictadura se producen notables progresos en la implantación y estructuración organizativa de las Comisiones Obreras asturianas, así como un aumento en la capacidad de movilización que desembocaría en importantes huelgas tras la muerte del dictador. Así las cosas, en 1977 se produjo en La Camocha un paro que tuvo especial trascendencia pues logró acabar por primera vez en España con el Sindicato Vertical. En vísperas de su legalización en abril de ese año, las Comisiones Obreras de La Camocha, junto con la UGT, se convirtieron en los únicos representantes de los trabajadores.

Las movilizaciones producidas en La Camocha son un verdadero ejemplo de resistencia ante la dictadura y de lucha por la democracia. Esto es así porque no solo desafiaron las leyes que impedían la libre organización de los trabajadores, sino que, además, lograron asestar con éxito un duro golpe al Sindicato Vertical, una de las piedras angulares del franquismo.

Por lo expuesto anteriormente, y a la luz de los hechos, la Mina de la Camocha merece la condición de Lugar de Memoria Democrática en base al artículo 49 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que señala que «Lugar de Memoria Democrática es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos», y que además guarda relación directa con el apartado b) del artículo 3 de la Ley de Memoria Democrática, que define como víctimas a «las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones arbitrarias, torturas o malos tratos como consecuencia de la Guerra, la lucha sindical y actividades de oposición a la Dictadura.»

En consecuencia, por lo expuesto y dado que, se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha ley para la declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Mina de La Camocha» sita en el concejo de Gijón, Asturias.

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: La «Mina de La Camocha», sita en el concejo de Gijón, Asturias.

2. La titularidad corresponde al Ayuntamiento de Gijón.

Coordenadas geográficas: 30N 284.455 | 4.818.156.

3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: El régimen franquista, valiéndose de leyes ilegítimas y de una fuerza y violencia desproporcionadas, reprimió con dureza las protestas y el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores de la Mina de La Camocha. Las movilizaciones que se produjeron en este lugar son un verdadero ejemplo de resistencia ante el fascismo y de lucha por la democracia.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este Lugar de Memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:

– Al Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Oviedo.

– A la Fundación Juan Muñiz Zapico.

– A la Fundación José Barreiro.

– Al Real Instituto de Estudios Asturianos.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Mina de la Camocha», sita en el concejo de Gijón, Asturias en los términos recogidos en este acuerdo.

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registral del bien reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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