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Documento BOE-A-2025-13051

Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Asociación CESAL, para la colaboración en la respuesta START en caso de emergencias humanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 2025, páginas 84612 a 84616 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-13051

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y Asociación CESAL para la colaboración en la respuesta START en caso de emergencias humanitarias, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2025.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo y la Asociación CESAL para la colaboración en la respuesta START en caso de emergencias humanitarias

En Madrid, firmado electrónicamente.

De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

De otra parte, la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Asociación CESAL sita en la calle Siena, 15, bajo, 28027 Madrid, con identificación fiscal G78919271, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (78874) y Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la AECID (núm. registro 34), representada por Beatriz Díaz Azarola, en calidad de Presidenta, según consta en el Registro Nacional de Asociaciones y, conforme a las atribuciones establecidas en los Estatutos de la Asociación CESAL.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 16 de junio de 2021, inició su vigencia el convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la asociación CESAL, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 START en emergencias humanitarias, que tiene por objeto integrar la capacidad de CESAL en el proyecto START para la mejora de la respuesta ante emergencias humanitarias.

Este convenio es de aplicación a las actuaciones en terceros países (fundamentalmente países en vías de desarrollo) en el marco del despliegue proyecto START, así como también en territorio español en las labores de mantenimiento y mejora de los equipos en periodos de latencia y participación en simulacros y cursos de reciclaje.

Segundo.

Desde inicio de la eficacia del convenio y con el objetivo de poder responder a tipos de emergencia cada más complejo y que requiere de una mayor especialización, la AECID ha ido ampliando las capacidades de respuesta del EMT2, el EMT1 y el módulo de potabilización de agua de AquaSTAR que, junto con otro tipo de respuestas adecuadas a contextos y situaciones particulares conforman lo que se ha denominado como «Respuesta START». La actualización del convenio mediante la presente adenda pretende incorporar los nuevos compromisos de la AECID y de CESAL acorde a la ampliación y diversificación del proyecto START a este nuevo tipo de respuesta. Por esta razón resulta necesario modificar el título del convenio y las actuaciones de las partes, para adaptarlas a estos nuevos compromisos en el marco de la Respuesta START.

Tercero.

La cláusula séptima del convenio fija un periodo de vigencia de cuatro años conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por lo que una vez inscrito su vigencia comenzó el 16 de junio de 2021.

Esta misma cláusula establece que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes consideran procedente suscribir la prórroga del convenio por un período de cuatro años.

Cuarto.

Las partes acuerdan la modificación del convenio de conformidad con la cláusula sexta del convenio que establece: «La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios.

Por cuanto antecede, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria y suficiente para obligarse conforme a Derecho, acuerdan suscribir la presente adenda de prorroga y modificación del convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del título.

Se modifica el título del convenio, quedando redactado de la siguiente forma:

«Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo y la Asociación CESAL para la colaboración en la respuesta START en caso de emergencia humanitaria.»

Segunda. Modificación del convenio.

1. Se modifica la cláusula segunda «actuaciones» en sus apartados A y B, quedando como sigue:

«La AECID, a través de la Subdirección de Emergencias Humanitarias, promoverá la respuesta ante emergencias por medio del despliegue del equipo START incluyendo el personal sanitario y logista, siempre que haya una solicitud de ayuda internacional en el marco del Mecanismo Europeo de Protección Civil o una solicitud bilateral del país afectado.

A. La AECID se compromete a:

1. Coordinar la respuesta directa de emergencias en terceros países a través de la respuesta START y/o el envío de materiales y/o expertos/as humanitarios/as.

2. Incorporar a los voluntarios de cocina preseleccionados por CESAL como voluntarios al equipo START para la gestión de la cocina en los despliegues y apoyo a las labores de mantenimiento del equipo en periodos de latencia en el hangar situado en la Base Aérea Militar de Torrejón, Madrid, de acuerdo a los criterios fijados por la AECID.

3. Realizar la aprobación final de los cocineros voluntarios que sean necesarios para el despliegue concreto, solicitando su movilización a la persona responsable de CESAL para que dé traslado a las personas interesadas.

4. Facilitar a los voluntarios seleccionados el transporte, alojamiento, seguros y manutención durante las actividades (misiones o simulacros) internacionales y/o nacionales, y las formaciones vinculadas con el proyecto START en las que sea necesaria su participación y/o en el despliegue con todas sus capacidades del hospital.

5. Facilitar a los voluntarios cocineros del equipo START el transporte, alojamiento y manutención durante el tiempo de las formaciones en las que sea adecuada su presencia y los simulacros, así como el apoyo para el mantenimiento del material en periodos de latencia.

6. Proporcionar a los voluntarios cocineros del equipo START todos los medios materiales, recursos, información y equipamientos necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

7. Velar por la seguridad y salud de los voluntarios cocineros del equipo START durante la participación en despliegues, formaciones, simulacros y tareas de mantenimiento, informándoles de los riesgos laborales relacionados con las tareas a desarrollar y proporcionándoles las ropas de protección (EPI’s) adecuadas para cada tarea.

8. Fomentar la comunicación rigurosa y clara de información a los medios de comunicación en el marco del proyecto START, nombrando, en su caso, la participación de CESAL.

9. En lo referente a formaciones y simulacros, la AECID se compromete a:

a. Facilitar la formación necesaria para el correcto desarrollo de la misión.

b. Coordinar la gestión de las formaciones, de preparación, actualización de contenidos y protocolos y/o los simulacros del personal adscrito al Equipo START.

c. Comunicar al responsable de CESAL las necesidades de personal para las formaciones y simulacros, así como la duración, fecha, lugar y contenido de los mismos, con la máxima antelación posible.

d. Entregar al finalizar cada formación y/o simulacro al personal START que haya participado un justificante de asistencia al mismo, indicando la duración, fecha, número de horas, lugar y contenido de los mismos, para facilitar las gestiones de contabilización de horas de formación al año por parte del personal Subdirección de Emergencias Humanitarias de la AECID y de los propios interesados.

10. Informar a los representantes del CESAL, del plan formativo y de simulacros con el objeto de favorecer la planificación de estos últimos.

Las obligaciones económicas de la AECID para con el Equipo START están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

B. Compromisos de CESAL.

La Asociación CESAL facilitará la participación de personal voluntario con experiencia en cocina, desarrollando las siguientes actuaciones:

1. Determinar el número y seleccionar los voluntarios de cocina que pone a disposición de la respuesta START y que se consensuará en la Comisión Mixta.

2. Elaborar y mantener una lista y ficha de voluntarios/as de su ámbito para facilitar su disposición a la AECID para dar respuesta a emergencias humanitarias ocurridas en el exterior en el marco del START.

3. Nombrar y remitir a la AECID la/s persona/s responsable/s de las relaciones institucionales y operaciones a efectos de las comunicaciones con la AECID para formaciones, simulacros y despliegues del START.

4. Promover y facilitar la participación los cocineros voluntarios de GESAL del START en su ámbito en las labores de almacén, las formaciones y los simulacros para el mejor desempeño de las funciones a realizar dentro de los operativos de emergencias.

5. Informar y en su caso, formar, al personal cocinero voluntario del START en su ámbito de actuación de modo que se den las condiciones óptimas para el cumplimiento del código ético de la AECID,el código de Conducta del Equipo START y las normas de NNUU (Naciones Unidas) recogidas en los seis principios básicos relacionados con la explotación sexual y el abuso del IASC (Inter-Agency Standing Committee), aceptando que cualquier acto relacionado con la explotación sexual y abuso es motivo inmediato de finalización de la colaboración con la AECID, incluido cualquier intercambio de dinero, trabajo o servicios a cambio de sexo.

6. Informar y en su caso, formar, al personal cocinero voluntario del START en su ámbito de actuación, de que está prohibido hacer declaraciones de manera independiente sobre la iniciativa START y sus despliegues, incluido a medios de comunicación de cualquier tipo y, en todo caso; a consultar siempre con los responsables de AECID sobre los mensajes o fotos a transmitir públicamente, incluidas las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc.; por último, a coordinar entre los responsables de prensa de las instituciones firmantes las declaraciones a los medios de comunicación que se hagan relativas a los despliegues con el Proyecto START.»

2. Se modifica la cláusula decimosegunda «Código ético», quedando como sigue:

«CESAL y sus voluntarios se comprometen a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es) y el Código de conducta del Equipo START de 11 de octubre de 2022».

Tercera. Prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por cuatro años, es decir, hasta el 16 de junio de 2029, fecha en la que quedará extinto a todos los efectos, del convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación CESAL, para la colaboración en la respuesta START en caso de emergencias humanitarias.

Cuarta. Eficacia.

De conformidad con el artículo 49.2.h Ley 40/2015 y la cláusula séptima del convenio, la adenda de modificación y de prórroga se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 16 de junio de 2021.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda de modificación y prórroga al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–12 de junio de 2025.–Por la Asociación CESAL (CESAL), la Presidenta de CESAL, Beatriz Díaz Azarola.–13 de junio de 2025.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director de la AECID, Antón Leis García.

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