En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación del Teatro Real para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al Arte Flamenco en China (Pekín y Shanghái) durante el año 2025, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de junio de 2025.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
Madrid, firmado electrónicamente.
REUNIDOS
De una parte, don Santiago Herrero Amigo, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 13 de septiembre de 2022 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2023) y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).
Y, de otra parte, don Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de director general de la Fundación del Teatro Real y en nombre y representación de la misma (en adelante, denominada Teatro Real) que cuenta con CIF G-81352247 y domicilio social en la Plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, según consta en la Escritura de 8 de junio de 2012 ante el Notario de Madrid, don Salvador Miras Gómez, con el número de protocolo 1006. La Fundación del Teatro Real fue constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, con el número de protocolo 2746.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, es una es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyo objeto es, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo y la Solidaridad Global, el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.
II. Que, de acuerdo con el artículo 5p) del citado Real Decreto 1246/2024, la AECID es la encargada de promover la cooperación cultural y científica y la acción cultural y científica para el desarrollo sostenible.
III. Que, en el artículo 21 a) del citado real decreto, se establece que corresponde a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas ejercer las competencias delegadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la AECID para la promoción de la cultura española, la diplomacia científica, tecnológica y de innovación, así como las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico, la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países y la coordinación de las relaciones culturales y científicas en el exterior.
IV. Que el Teatro Real es una Fundación del Sector Público Estatal adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura y Deporte (artículo 1.1 de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real) y que cuenta en su Patronato también con la participación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, entre otros.
V. Que el Teatro Real tiene como finalidad la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas en sus sedes, pudiendo establecer a tales efectos las relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, tal y como consta en los Estatutos de la Fundación.
VI. Que el 3 de julio de 2024 la AECID y la Fundación Teatro Real firmaron el Convenio para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco en China (Pekín y Shanghái) durante el año 2024.
VII. Que esta colaboración de la AECID y el Teatro Real perseguía la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. En especial el Objetivo 17 «Alianzas para lograr los objetivos», y su Meta 17.16, «Mejorar la Alianza Mundial para el desarrollo sostenible» y la Meta 17.17, «Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil».
VIII. Que AECID ha valorado estas acciones como una gran oportunidad para desarrollar la vinculación que mantiene con ese país. Considera que fomentar el flamenco contemporáneo es ejemplo de transmisión de conocimientos, intercambios lúdicos, creación de comunidad y de empatía para una óptima generación de lazos de amistad. Asimismo, el intercambio cultural que se realizará con China generará redes de cooperación para el desarrollo entre profesionales y con el público. Por este motivo, desde AECID se ha querido establecer esta colaboración con el Teatro Real, una de las instituciones musicales más relevantes de nuestro país y con mayor proyección internacional cuyo alcance artístico incluye también dicho género musical.
IX. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio ha sido informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID (informe de) y su firma ha sido autorizada previamente por el Ministerio de Hacienda, con fecha, de acuerdo con el artículo 50.2 c) de la citada ley.
En virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, las dos partes deciden suscribir la presente adenda de prórroga al convenio citado, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es prorrogar por un año (12 meses) la vigencia del citado Convenio entre la AECID y el Teatro Real para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco en China (Pekín y Shanghái) durante el año 2025.
El programa para el año 2025 tiene un presupuesto de trescientos mil euros (300.000 €) cuya financiación será imputada a las partes como sigue:
El Teatro Real asumirá un monto total de cien mil euros (100.000 €) desglosados en: diseño del programa y dirección artística y musical, dirección de producción y técnica, organización de talleres (incluyendo impartición y materiales), desarrollo de actividades de cooperación con instituciones culturales y centros educativos y sociales en Pekín y Shanghái y seguros, lo que incluirá todos los impuestos que sean aplicables. En todo caso, la intervención del Teatro Real en este convenio no puede implicar que el mismo obtenga beneficios económicos.
La AECID, por su parte, contribuirá con la cantidad total máxima de doscientos mil (200.000 €) al Teatro Real por los conceptos señalados en el apartado segundo, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.143 A–226.06 que incluyen todos los impuestos que sean aplicables.
Una vez finalizadas las actividades convenidas, el Teatro Real presentará a la AECID, dentro del año 2025, una memoria justificativa con pruebas de la visibilidad de la AECID establecida en la cláusula cuarta del convenio, para valoración de la colaboración (la memoria debería reflejar el desglose del presupuesto) y una nota de cargo. En ellas se detallarán los conceptos imputados, con la debida justificación del pago de esas cantidades.
La AECID, una vez analizada la documentación, liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el citado convenio.
La presente adenda de prórroga al convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 48.8, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
La adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio se extenderá por un período de 1 año realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente adenda de prórroga al convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman la presente adenda de prórroga al Convenio para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco en China (Pekín y Shanghái) durante el año 2025, por medios electrónicos.–12 de junio de 2025, por la Fundación Teatro Real, el Director General, Ignacio García-Belenguer Laita.–13 de junio de 2025, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, Santiago Herrero Amigo.
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