Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado de 24 de julio de 2024, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas respecto de la disposición final segunda del Decreto-Ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Ambas partes coinciden en interpretar que la disposición final segunda del Decreto-Ley 5/2024, que modifica el artículo 52.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña no se refiere a una prestación complementaria de la Seguridad Social, quedando expresamente excluida de los supuestos previstos en el artículo 42.4, párrafo primero, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, ambas partes coinciden en interpretar que la disposición final segunda del Decreto-Ley 5/2024, que modifica el artículo 52.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña se refiere únicamente a los bomberos voluntarios, que no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral, y que, por su vocación benéfica social, prestan de una manera altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro de la unidad directiva correspondiente del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
2. A fin de evitar dudas interpretativas, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña promoverá la correspondiente modificación legislativa, de forma que el artículo 52 apartado 2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, tenga el siguiente tenor literal:
«2 «Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio, sufran secuelas de carácter permanente reconocidas de conformidad con lo que determine el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, también tienen derecho a recibir una aportación dineraria a cargo de la Generalitat.
Esta aportación tiene carácter exclusivamente indemnizatorio y su cuantía será equivalente a la que en idénticas circunstancias perciba el personal funcionario integrado en el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat al que se le haya reconocido una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.»
En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez |
El Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda |
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