La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 21 de enero de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del monumento en conmemoración de «Los abogados de Atocha. 24 de enero de 1977» sito en la plaza Antón Martín de Madrid.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del monumento en conmemoración de «Los abogados de Atocha. 24 de enero de 1977» sito en la plaza Antón Martín de Madrid, con base a lo siguiente:
Antecedentes de hecho
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática del monumento en conmemoración de «Los abogados de Atocha. 24 de enero de 1977» sito en la plaza Antón Martín de Madrid.
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática del monumento en conmemoración de «Los abogados de Atocha. 24 de enero de 1977».
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:
La Transición fue una etapa de esperanza, pero también de incertidumbre en la que una amplia mayoría de ciudadanos ansiaba la recuperación de la democracia. Tras la muerte del dictador, el 20 de noviembre de 1975, los continuistas del régimen franquista hicieron todo lo posible para detener el proceso de reforma democrática que se iniciaba. En este sentido, en las últimas semanas de 1976 y a lo largo del mes de enero de 1977 se produjeron numerosos actos de violencia llevados a cabo por grupos de extrema derecha. Los atentados estaban dirigidos contra colectivos conocidos por su oposición al franquismo: personas demócratas, abogados, partidos y organizaciones comprometidas con la ruptura política con el régimen dictatorial, etc. Un buen ejemplo de ello son los sucesos de la conocida «Semana Trágica de la Transición». El 23 de enero de 1977, un miembro del grupo fascista «Guerrilleros de Cristo Rey» asesinó a Arturo Ruiz, un joven estudiante y miembro de Comisiones Obreras, en una manifestación en favor de la amnistía. Al día siguiente, en la concentración por su muerte, María Luz Nájera Julián, estudiante de Sociología en la Universidad Complutense de Madrid, resultó muerta a manos de la policía.
Fue esa misma noche cuando se produjeron los asesinatos de los «abogados de Atocha», un atentado terrorista cometido por un comando de extrema derecha el 24 de enero de 1977 contra un bufete de letrados laboralistas de Comisiones Obreras y militantes del Partido Comunista de España (PCE), situado en la calle Atocha 55, en Madrid.
El bufete era la ampliación de otro similar, situado en el número 49 de la calle Atocha, que se había quedado pequeño debido a su intensa actividad. Ambos formaban parte de una red de despachos creados por el PCE para defender el movimiento obrero y apuntalar la lucha por la democracia. Los abogados pertenecientes a estos despachos realizaban gestiones con las administraciones, atendían consultas de los trabajadores y se personaban en juicios. Eran expertos en derecho del trabajo, seguridad social, derecho penal, financiero, procesal y civil que se habían incorporado a la lucha por recuperar las libertades en España en un contexto en el que, los derechos laborales se encontraban tremendamente limitados. Pese a ello, el buen hacer de los letrados condujo en muchas ocasiones a importantes victorias judiciales. Dichas victorias reforzaban la capacidad de movilización de los trabajadores y su confianza en un futuro de democracia y libertad al tiempo que crispaban los ánimos de la extrema derecha.
El ataque se produjo en un momento de enorme efervescencia social en el que la ciudadanía se encontraba en plena lucha por la conquista de libertades en España. Más concretamente, en enero de ese mismo año se había organizado una huelga de transportes que tuvo una gran relevancia.
Los terroristas buscaban a Joaquín Navarro, dirigente del Sindicato de Transportes de Comisiones Obreras y principal cabecilla de dicha huelga. Al no encontrarlo, abrieron fuego a sangre fría contra los allí presentes. Los abogados asesinados fueron Enrique Valdelvira Ibáñez, Luis Javier Benavides Orgaz y Francisco Javier Sauquillo. También asesinaron al estudiante de Derecho Serafín Holgado de Antonio y al administrativo Ángel Rodríguez Leal. Además, en el atentado fueron gravemente heridos Miguel Sarabia Gil, Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell, Luis Ramos Pardo y Lola González Ruiz.
Más de cien mil personas asistieron al entierro. Se trató de unas de las primeras manifestaciones multitudinarias tras la muerte del dictador Francisco Franco. A este acto le siguieron huelgas y muestras de solidaridad por todo el país. De esta forma, el asesinato de los abogados laboralistas quedó para siempre en el recuerdo de la ciudadanía como un símbolo de la barbarie que representan el fascismo y la violencia política.
El atentado contra los abogados de Atocha fue un intento de acabar con la Transición, siendo el propio despacho de los abogados de Atocha un símbolo especial en la lucha antifranquista y en defensa de las libertades democráticas. Las acciones de este despacho, y de muchos otros de similares características, contribuyeron a proporcionar esperanza, consuelo y apoyo a muchos ciudadanos en los últimos años del franquismo. La lucha organizada de los abogados laboralistas y de los movimientos sociales dibujó un futuro en el que la conquista de la libertad se vislumbró como algo posible y contribuyó a sembrar la semilla de la democracia.
Los hechos mencionados comportan una singular relevancia por su significación histórica, simbólica y por su repercusión en la memoria colectiva, vinculación a la memoria democrática y a la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. Y su recuerdo queda reflejado en el monumento situado en la propia calle de Atocha.
El monumento «El abrazo», obra del artista Juan Genovés (Valencia, 1930-Madrid, 2020), se encuentra en la plaza de Antón Martín, en pleno corazón de Madrid. Esta escultura, inaugurada el 10 de junio de 2003, es un homenaje a los abogados laboralistas asesinados el 24 de enero de 1977 en su despacho de la calle Atocha número 55.
El monumento representa un conjunto de figuras abrazándose, evocando solidaridad, unión y compromiso con la libertad y la justicia. Su inspiración proviene de la pintura homónima de Genovés, realizada en los años 70, que se convirtió en un símbolo de la lucha por la amnistía y la libertad en España. La obra original, utilizada por la Junta Democrática para reivindicar la liberación de los presos políticos durante la dictadura franquista.
La colocación de esta escultura en la plaza de Antón Martín fue fruto de una ardua gestión liderada por Comisiones Obreras de Madrid, que impulsó la iniciativa en 2001, coincidiendo con el 25.º aniversario del atentado. Tras obtener el apoyo de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos y de los grupos municipales de IU y PSOE, la propuesta fue finalmente aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid en 2002.
Años más tarde, en 2007, coincidiendo con el 30.º aniversario del atentado y gracias a la gestión de la recientemente creada Fundación Abogados de Atocha, se colocó una placa explicativa en el monumento para que los ciudadanos y visitantes comprendieran su significado. Este esfuerzo fue respaldado por el Ayuntamiento de Madrid. La leyenda de la placa resume la importancia histórica y simbólica del monumento, garantizando que el recuerdo de aquellos abogados que dieron su vida por la libertad y la justicia permanezca vivo.
Esta escultura se erige hoy como un testimonio perenne de los ideales de justicia y solidaridad que defendieron los Abogados de Atocha, cuyo legado sigue siendo un pilar fundamental en la memoria colectiva de España.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece en su preámbulo que conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá a fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron su propia vida en defensa de la democracia y la libertad. En este sentido, es necesario hacer justicia con las víctimas de los asesinatos de Atocha el 24 de enero de 1977 y asegurar que su lucha y sacrificio por la libertad de España no queden en el olvido.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: El monumento en conmemoración de «Los abogados de Atocha. 24 de enero de 1977» sito en la plaza Antón Martín de Madrid.
2. La titularidad del monumento a los abogados de Atocha le corresponde al Ayuntamiento de Madrid, y sus coordenadas geográficas son (40°24′45″N 3°41′58″O).
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: El atentado contra los abogados de Atocha fue un intento de acabar con la Transición, siendo el propio despacho de los abogados de Atocha un símbolo de la lucha antifranquista y en defensa de las libertades democráticas.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el fundamento jurídico tercero.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– A la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, en particular a los Departamentos de Historia Contemporánea.
– Al Instituto de España, en particular a la Real Academia de la Historia.
– A la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
– A la Fundación Abogados de Atocha.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del monumento erigido en conmemoración de «Los abogados de Atocha. 24 de enero de 1977» sito en la plaza Antón Martín de Madrid, en los términos recogidos en este acuerdo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registral del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
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