En la sesión del día 30 de mayo de 2025, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, el siguiente:
1. Incoar el expediente de delimitación del yacimiento arqueológico Vilar de Talapi situado en el polígono 15 parcelas 351, 352, 353 y 354, del término municipal de Sa Pobla, según la descripción y la delimitación de su entorno de protección que figuran en el informe técnico de 19 de mayo de 2025, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
2. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
3. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.
4. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Sa Pobla y al Gobierno de las Islas Baleares.
5. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Palma, 11 de junio de 2025.–El Secretario de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.
Descripción
1. Introducción y antecedentes
En fecha de 16 de mayo de 2024, en el transcurso de una visita técnica en las parcelas 1 y 2 del polígono 13 de Sa Pobla, en la finca de Talapi, se observó que en la parcela 352 del polígono 15, donde se sitúa una parte del yacimiento del Vilar de Talapi, hay una obra en ejecución y ha habido movimiento de tierras y excavaciones. Este hecho da lugar a un informe de inspección SEFYCU 3475824. Se abre el expediente R.29369.
Día 6 de junio se emite requerimiento:
Se requiere, del Ayuntamiento de Sa Pobla, que entregue la siguiente documentación a la Dirección Insular de Patrimonio Histórico:
1. Copia del expediente municipal.
2. Copia de la licencia.
3. Informe sobre la licencia concedida sin la autorización de la CIPH.
Día 25 de junio se hace visita técnica en la parcela 352.
Día 25 de junio, el ayuntamiento de Sa Pobla entrega al registro general del Consejo de Mallorca la documentación referida al requerimiento. Se abre expediente 401/2024.
Día 27 de junio, la promotora de las obras presentó el informe arqueológico emitido por el arqueólogo José Jorge Argüello Menéndez.
Día 2 de julio se hace visita técnica a la parcela 352 y a los alrededores con el fin de delimitar el yacimiento a partir de la presencia de material cerámico en los límites de varias parcelas. Se inicia un estudio documental también destinado a la redacción del presente informe con el objetivo de delimitar el yacimiento del Vilar de Talapi.
En el informe técnico de 4 de julio de 2024 del expediente 401/2024, y refiriéndose al yacimiento del Vilar de Talapi, se dice:
– En este sentido y con independencia de la resolución de este expediente, creemos necesario proceder a la delimitación del Bien de Interés Cultural que ahora nos ocupa.
Con fecha de 18 de noviembre de 2024, y n.º de registro de entrada en el Consejo de Mallorca 82106, Antònia Mayol Mateu, representada por Josep Alonso Aguiló, remite una solicitud de delimitación del yacimiento de Talapi, declarado BIC monumento con el número de inventario IMPP 0910. Se abre expediente 82/2025.
Con fecha de 13 de febrero de 2025, y n.º de registro de entrada en el Consejo de Mallorca 10462, Antònia Mayol Mateu, representada por Josep Alonso Aguiló, reitera la solicitud de delimitación del yacimiento de Talapi, declarado BIC monumento con el número de inventario IMPP 0910.
El yacimiento de Talapi fue declarado Bien de Interés Cultural en fecha 11 de octubre de 1966, con categoría monumento y tipología yacimiento arqueológico, y consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0002630.
También consta incluido en la carta Arqueológica de Mallorca, con el n.º 34/002.
El objeto del presente expediente es delimitar este yacimiento y su entorno de protección con el fin de completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo aquello que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por lo tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.
2. Ficha técnica
Denominación: Es Vilar de Talapi.
Emplazamiento: Polígono 15, parcelas 351, 352, 353 y 354.
Municipio: Sa pobla.
Cronología: Edad del hierro/Época romana.
Usos: Indeterminado.
Clasificación de suelo: Suelo rural urbanizable.
3. Memoria histórica
Monseñor Joan Parera ya habla de Talapi en «Prehistoria. XIV. Vilar de Talapi» publicado en la revista Sa Marjal, Monseñor Parera hace la siguiente descripción:
«En el lugar mencionado de Talapi, ni por sus contornos, se ve ninguna naveta, ni talayot, ni muralla, ni “castellot”, ni ninguna clase de monumento ciclópeo, porque es muy probable que los deshicieran para construir la antigua y grandiosa casa de Talapi, propiedat de D.ª María Socías, y paredes vecinas; únicamente se conserva desde tiempo inmemorial el nombre de Vilar el cual, por si solo, ya es un buen dato...
A pesar de todo es bien cierto que allíi había un Vilar, como lo indica su nombre, “sa terra fossarenca” y abundancia de cerámica de muchas clases: cerámica primitiva muy negra, cocida en el fogón o al aire libre; cerámica romana “gruxadota”; y cerámica muy fina de la fábrica de Sagunto: tenemos un fragmento precioso con un ballestero que con una rodillai en tierra dispara su flecha o ballesta.
Hace algunos años que bajo un antiguo olivo que, según los que lo arrancaron, hacía más de cien quintales de peso, se encontró una gran fosa llena de huesos, cerámica mal cocida y muy variada, cinco brazaletes de espiral, una especie de campanilla, y otro objeto semejante, una fíbula o especie de “travessé” muy bello, y alrededor de dicho olivo un mortero, varías moletas, algunas balas y muchos entierros humanos.
También se encontró una moneda de Imporiton, que quiere decir mercado, porque ehu era de una colonia griega con que floreció en Mallorca unos doscientos años antes de Jesucristo. La mayor parte de estos objetos los guardamos con mucho cuidado.»
El hallazgo de la cabeza de buey de Talapi, publicada la noticia en el BSAL Año LXVIII, Tom XXX 1952, pág. 782: Un nuevo interesante hallazgo casual, al que no se ha dado publicidad hasta la fecha, tuvo lugar en el pasado mes de julio en una parcela de la finca Es Vilar, término de La Puebla, propiedad del vecino de Búger don José Servera Camps. Al arrancar éste unas piedras para mejorar el cultivo, encontró, a un palmo escaso de profundidad, un cuerno de bronce rematado por una cabeza de toro astada en perfecto estado de conservación. El ejemplar que mide 37 cm. es sin duda el mayor y el mejor de los de igual representación recogidos en Mallorca, y su factura recuerda la técnica de las famosas cabezas de toro de Costitx, hoy en el Museo Arqueológico Nacional.
En la cartografía del IDEIB, al vuelo de 1956, se ven anomalías en las parcelas 352 y 354, del polígono 15.
Mascaró Pasarius, Josep: Cerámicas y bronces del Vilar de Talapi. Lluch N.º 495, mayo 1962. Sitúa el yacimiento a 600 metros de las casas de Talapi y refiere varios hallazgos muebles: Con ocasión de haber sido rotas con tractor las tierras establecidas del Vilar, unos entierros fueron removidos, saliendo a flor de tierra numerosos fragmentos de huesos humanos, tierra quemada, cenizas, barro talayótico y romano y algunos otros objetos de metal, que recogimos antes de que se estropearan o se perdieran.
También menciona sin concretar: Por los alrededores de este lugar todavía quedan vestigios de construcciones megalíticas, pero el proceso de establecimiento amenaza en hacerlas desaparecer por completo en un plazo más o menos largo.
También Pasarius, en «Coves, talaiots i altres megàlits de la comarca de sa Pobla», 1964, dice textualmente: En Es Vilar hay vestigios de construcciones prehistóricas. Seguidamente sólo habla de los diferentes hallazgos en el lugar. Data el hallazgo de la cabeza de buey el 24 de julio de 1948 por el señor Bartomeu Servera Perelló, vecino de Búger.
El mismo autor, en Monumentos Prehistóricos i Protohistóricos de la isla de Mallorca, 1967, inventaría el yacimiento de Talapi (Es Vilar) con el número 0910, como Restos prehistóricos. Los de insegura clasificación por su ruinoso estado o por hallarse ocultos por piedras amontonadas posteriormente, tierra, vegetación espesa, edificios modernos, etc. con Respecto a su estado de conservación lo califica de muy malo.
En la Carta Arqueológica de Mallorca del Gobierno Balear, donde el yacimiento del Velar de Talapi figura en la ficha con el número 34/02, está situado en las parcelas 352 y 353 del polígono 15. Se localiza cerámica de la edad del hierro y romana. No se observan estructuras. Año 1989.
En Obrador i Cladera, Josep: «El cap de bou de Talapi. Sa Pobla, Mallorca». 2017, el autor hace una recopilación bibliográfica sobre el buey de Talapi y el yacimiento del Vilar.
A una nota a pie de página de la ficha que redacta, sitúa el Velar de Talapi en el polígono 15, parcelas 352-353, citando el BOIB, 87, 21 de junio de 2003. Parece que concreta el lugar del hallazgo en la parcela 353.
En Aramburu-Zabala, Javier: Inventario arqueológico de Mallorca. Sa Pobla. Junio, 2018. Revisado, noviembre 2024. Lo fecha con cronología talayótica, balear y romana; y lo sitúa, sin estructuras, en la parcela 352.
El informe sobre el yacimiento arqueológico del Velar de Talapi polígono 15 parcela 352–Sa Pobla, firmado por el arqueólogo José Jorge Argüello Menéndez se dice:
– La Carta Arqueológica (Maizara, et al. 1989) localiza cerámica prehistórica, romana y cristiana. Aramburu (2005 y 2018) identifica bordes talayóticos, de ánforas pitoides, púnica-ebusitanes (PE-17, PE-18, PE-24, PE25), grecoitálicas y de Dressel 1 y 2/4, además de un fragmento de sigilada clara. El 2017 miembros de la asociación localizamos en superficie cerámica púnica, romana (sigilada itálica de Arezzo con la inscripción CN ATEI) e islámica.
El informe concluye: Parece evidente que el yacimiento arqueológico se más extenso de lo que se planteaba. Su delimitación dentro de la parcela solo es posible con una prospección intensiva. Por lo que respeta en la afectación causada por las zanjas abiertas, es posible la limpieza de los cortes para evaluación de la estratigrafía y presencia de materiales arqueológicos o la realización en lo caso de que se considere necesario de catas.
En lo referente a la vivienda y aljibes, cuya excavación ya fue realizada, no es posible una observación superficial. La identificación de laso características de la estratigrafía cortada solo es posible con trabajo de excavación arqueológica.
En lo que respeta a las terreras se debe indicar la presencia de un material arqueológico de época altoimperial y de la Edad de Hierro, numeroso y no rodado.
Añadir a esta memoria histórica las visitas, los días 25 de junio y 2 de julio de 2024, del técnico y jefe de servicio Jaume Cardell Perelló y del técnico Ferran J. Tarongí Vila-seca, que como consta en el informe técnico de 4 de julio de 2024, se comprobó de manera fehaciente que en la totalidad de la parcela 352 del polígono 15 del término municipal de Sa Pobla hay restos arqueológicos que son susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica. Se trata de materiales cerámicos de la edad del hierro, de época púnica y romana, además de materiales más modernos. El material a su vez de origen púnico-ebusitano que observamos es de origen anfórico. Con respecto al material romano la presencia de contenedores anfóricos es del todo patente. Pero además, hay que destacar la presencia de vajilla alta imperial (tierra sellada itálica e hispánica) y de cerámica de cocina, indicativo de un lugar habitado. Apoya este planteamiento la presencia de tégula en superficie.
La ausencia de estructuras visibles no quita en absoluto valor al yacimiento. Su importancia reside en el estudio de las diferentes unidades estratigráficas, que de la prospección ocular hecha en superficie es complicado para no decir imposible determinar su alcance. Tampoco se puede descartar la presencia de estructuras en el subsuelo.
En cualquier caso estamos delante de un lugar donde indudablemente hay restos materiales, muebles y posiblemente inmuebles, fruto de la intervención humana, que son susceptibles de ser estudiados con la metodología arqueológica que además de la categoría de monumento puede ser declarada zona arqueológica. En este sentido y con independencia de la resolución de este expediente, creemos necesario proceder a la delimitación del Bien de Interés Cultural que ahora nos ocupa. En cualquier caso, tenemos que decir que la totalidad de la parcela 352 del polígono 15 del término municipal de Sa Pobla se ve afectada por la presencia de materiales arqueológicos. En este sentido se contempló la posibilidad de desplazamiento de las construcciones en curso sin ningún resultado. La afectación es a la totalidad de la Parcela.
La historiografía existente sobre este yacimiento no hace otra cosa que manifestar su importancia. Sin lugar a dudas es un yacimiento destacable para la comprensión del mundo rural en época talayótica y romana.
También se localizó el mismo tipo de cerámica en la parcela 351 y en los márgenes de las parcelas 351, 352 y 354.
4. Memoria descriptiva
El yacimiento está formado por cuatro parcelas, 351, 352, 353 y 354 del polígono 15 del T. M. de Sa Pobla. Estas parcelas dibujan un trapecio casi regular orientado de noroeste a sureste.
Parcela 351: Dicha parcela limita al norte con el camino de Talapi; al este con la parcela 2 del polígono 13, donde están las casas de Talapi; al sur con la parcela 352; y al oeste con la parcela 353. La referencia catastral es la 07044A015003510000BP. Se trata de un sembrado de secano de 20.302 m2 con una edificación, existente en 1956, al lado del camino de Talapi. Este sembrado disponía de almendros y algunos algarrobos, al menos de los años 50 hasta hacia el 2018. En el 2021 ya ha perdido casi la totalidad de árboles y actualmente sólo quedan algunos almendros y algarrobos. Por esta parcela se da paso a la parcela 352.
Parcela 352: Dicha parcela limita al norte con la parcela 351; al este con la parcela 2 del polígono 13, donde están las casas de Talapi; al sur con la parcela 354; y al oeste con la parcela 353. La referencia catastral es la 07044A015003520000BL. Se trata de un sembrado de secano de 18.097 m2 con una pequeña edificación, existente en 1956, al limitar con las parcelas 351 y 2. Estaba sembrada de almendros y algunos garrovers, al menos de los años 50 hasta hacia el 2018. En el 2020 ya sólo restan 2 árboles.
Parcela 353: Dicha parcela limita al norte con el camino de Talapi; al este con la parcela 351 y 352; al sur con la parcela 354; y al oeste con la parcela 9859, formada por un camino vecinal. La referencia catastral es la 07044A015003530000BT. Se trata de un sembrado de secano de 23.741 m2 con una edificación, existente en parte en 1956, al limitar con el camino vecinal. Estaba sembrada de almendros y algunos algarrobos, al menos de los años 50 hasta hacia el 2018. En el 2021 ya ha perdido casi la totalidad de árboles y actualmente sólo quedan algunos almendros y algarrobos.
Parcela 354: Dicha parcela limita al norte con las parcelas 353 y 352; al este y al sur con la parcela 2 del polígono 13; y al oeste con la parcela 9859, formada por un camino vecinal. La referencia catastral es la 07044A015003540000BF. Se trata de un sembrado de secano de 27.820 m2 con una edificación, existente en 1956, y una alberca anterior a 1984. Estaba sembrada de almendros y algunos algarrobos, al menos de los años 50 hasta que se cambia el cultivo por cítricos antes de 1984 hasta día de hoy.
5. Estado de conservación
Este yacimiento ha sido afectado de antiguo por labores agrícolas. Antiguamente se habla de olivos, más recientemente de almendros y algarrobos. La parcela 354 por la siembra intensiva de cítricos.
Recientemente, la parcela 352 ha sido afectada por la excavación de cementados, aljibes y zanjas de servicio de un proyecto de obra, cuya licencia ha sido anulada.
6. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección
a. Descripción y justificación de la delimitación del bien.
Dado que el Vilar de Talapi es un yacimiento sin estructuras documentadas a día de hoy, la delimitación del yacimiento se propone en base a la dispersión de cerámica visible en las parcelas 351, 352 y 353; y a la imagen del vuelo de 1956 donde se aprecian varias anomalías en la parcela 354.
La superficie de este ámbito es de 89960 m2.
b. Descripción y justificación de la delimitación del entorno.
Se propone como entorno de protección una franja de 10 metros entorno al polígono formado por las cuatro parcelas. En esta franja la presencia de cerámica es casi inexistente en las parcelas vecinas. Esta delimitación afecta a una parte del camino de Talapi; y de las parcelas 1 y 2 del polígono 13; y de las parcelas 9859, 355, 443, 359, 490, 511, 360 y 361 del polígono 15.
La superficie de este ámbito es de 12531 m2.
7. Pertenencias y accesorios del bien
Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten nuevas estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.
8. Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
a. Medidas de protección del propio bien.
Aquellas que prevé la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares; y aquellas que prevé la normativa urbanística autonómica y municipal.
b. Medidas de protección del entorno.
Aquellas que prevé la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares; y aquellas que prevé la normativa urbanística autonómica y municipal.
9. Conclusión
En consecuencia:
a. Antecedentes: El yacimiento del Vilar de Talapi toma el nombre de la posesión de Talapi, al T.M. de Sa Pobla.
b. Descripción del yacimiento: Se trata de un yacimiento donde no se detectan estructuras edilicias en superficie. Tan sólo es identificable por la presencia de cerámica del hierro, púnica y de época romana.
c. Delimitación del BIC: La delimitación del BIC es coincidente con las parcelas 351, 352, 353 y 354 del polígono 15 del T.M. de Sa Pobla.
d. Delimitación del entorno del BIC: una franja de 10 metros entorno al polígono definido por la suma de las parcelas que delimitan el BIC.
e. Pertenencias y accesorios del bien: Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten nuevas estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.
f. Bienes muebles vinculados: Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior, más lo que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si es el caso.
g. Memoria histórica: Yacimiento documentado al menos desde 1911 hasta hoy.
h. Estado de conservación: Este yacimiento ha sido afectado de antiguo por labores agrícolas. Antiguamente se habla de olivos, más recientemente de almendros y algarrobos. La parcela 354 por la siembra intensiva de cítricos. Recientemente, la parcela 352 ha sido afectada por la excavación de cementados, aljibes y zanjas de servicio de un proyecto de obra, cuya licencia ha sido anulada. Sin embargo es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.
i. Planimetría: La que obra en el expediente.
j. Documentación gráfica: La que obra en el expediente.
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