De acuerdo con el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como con la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 12 de junio de 2025, ha acordado emitir la siguiente resolución:
Antecedentes
El 2 de agosto de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, el cual introdujo un nuevo artículo 12 bis en el Real Decreto 1434/2002, con el objeto de regular la conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución.
Dicho artículo establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará un procedimiento de gestión de conexiones de las plantas de generación de gases renovables con la red de transporte o distribución, que podrá modificar o establecer nuevos plazos tanto a transportistas y distribuidores como a productores de gases renovables.
En fecha 19 de abril de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la resolución por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
En fecha 9 de abril de 2025, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 2/2025, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
El artículo 14 de esta circular, que regula la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, los aspectos concretos de los procedimientos para la regulación de la contratación de la conexión a la red por parte de las instalaciones productoras de otros gases, así como el desarrollo de los criterios y su ponderación para valorar la madurez de los proyectos de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
Por simplicidad administrativa, la presente resolución aprueba el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de las plantas de producción de otros gases (gases renovables e hipocarbónicos) con la red de transporte o distribución, englobando tanto el biometano como otros tipos de gases, como es el hidrógeno. En esa medida, se procede a derogar la citada Resolución de 19 de abril de 2024.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de resolución a los interesados, tanto a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, como a través de la publicación de esta en su página web.
Fundamentos jurídicos
Conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en los artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. Esta circular ha sido derogada por la Circular 2/2025, de 9 de abril.
El artículo 14 de la Circular 2/2025 regula la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural. Esto incluye tanto las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, como las plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse, entre las que se encuentran las plantas de producción de hidrógeno y de biometano respectivamente. El artículo establece que los sujetos con derecho de conexión a las redes de transporte y distribución contratarán esta tras la aceptación de su solicitud por parte del operador de la red a la que deseen conectarse, según los procedimientos que se determinen mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adoptada previo trámite de audiencia a los interesados.
Asimismo, en el caso particular de las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, como es el caso del hidrógeno, el citado artículo 14 determina que la aceptación y contratación de la conexión se decidirá anualmente y mediante la aplicación de un mecanismo en competencia que se llevará a cabo en tres fases. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará también los criterios de madurez para la ordenación de las solicitudes de conexión, así como su ponderación, a tener en cuenta en aquellos casos en los que la capacidad de conexión total solicitada para un área supere la capacidad disponible.
Adicionalmente, durante el proceso de elaboración de la Circular 2/2025 referida anteriormente, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/463/2024, de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el sector del gas natural. En el apartado segundo.1, que contiene las orientaciones relativas a la actualización y adaptación del sector de gasista a la descarbonización con medidas de mejora de la eficiencia en el acceso al sistema gasista, se determina que, por simplicidad administrativa, el procedimiento de conexión y acceso de los productores de biometano deberá estar alineado con el aplicado en la inyección de otros gases renovables, como el hidrógeno, debiéndose valorar la unificación del procedimiento de acceso y/o conexión de todos los gases renovables en un único documento. Tal unificación se lleva a cabo mediante la presente resolución, según lo indicado.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Aprobar el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte o distribución de gas natural, que se adjunta en el anexo a esta resolución.
Este procedimiento estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Dejar sin efectos la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2025.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
Este procedimiento tiene por objeto la gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte y distribución de gas natural.
De acuerdo con el artículo 4.2 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la contratación de la conexión otorgará un derecho inherente a contratar el acceso en el punto de conexión otorgado, en los términos y condiciones dictados en esta circular.
A efectos de este procedimiento, se entenderá por conexión de una planta de producción de otros gases a la red de gas natural el conjunto de instalaciones estrictamente necesarias que tienen como objeto posibilitar la inyección de dichos gases en una instalación del sistema gasista y que no forman parte de la línea directa definida en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Este procedimiento es de aplicación a:
a) Los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases a las redes de transporte y distribución de gas natural.
b) Los titulares de redes de transporte y distribución de gas natural.
c) El gestor técnico del sistema.
1. Los productores de otros gases que deseen conectarse a una red de transporte o de distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a dicha red.
2. El titular de la red de transporte o distribución que corresponda en cada caso actuará como punto de contacto único para el solicitante.
3. Los apartados 1 y 2 anteriores serán de aplicación sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto de este procedimiento para las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
4. Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de conexión, donde los solicitantes podrán consultar el estado de su tramitación.
En estas plataformas web se publicará este procedimiento, la información y los formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes y los modelos de contrato de conexión.
Las plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web del titular de la red. En el caso de que sean necesarias adaptaciones para la gestión de solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, estas deberán estar operativas antes del 1 de octubre de 2025.
5. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior publicarán los esquemas generales con la ubicación de redes de gas de presión igual o superior a 16 bar, por provincia, y la demanda, al menos de los tres años anteriores, atendida a través de los puntos de conexión de su red (PCTT, PCTD y PCDD), así como cualquier otra información que pueda ser de utilidad para solicitar la conexión, incluyendo la información que corresponde a sus redes proporcionada por el gestor técnico del sistema en aplicación del apartado sexto.2.c) de este procedimiento.
6. A efectos de la tramitación de las solicitudes de conexión, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes, las comunicaciones por parte del titular de la red, en su calidad de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del titular de la red, deberán realizarse por medios electrónicos.
b) Deberán habilitarse los medios electrónicos que permitan guardar la trazabilidad de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los titulares de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los solicitantes de conexión, en los que se haga constar la fecha y hora de presentación.
7. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de las solicitudes de conexión y de la información facilitada en las mismas ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 31, apartado 3, de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
8. Los titulares de las redes podrán requerir un pago por los costes de elaboración del presupuesto de conexión, hasta un máximo de 3.000 euros, informando con anterioridad el importe aplicable y las instrucciones para su abono. El importe requerido será el mismo para todas las nuevas solicitudes y todos los solicitantes.
Si el titular de la red deniega la solicitud de conexión, el importe se devolverá al solicitante.
En el caso de aceptación de la solicitud de conexión por parte del titular de la red, este coste se descontará del importe final de ejecución de la conexión. En caso de no aceptación del presupuesto de conexión por parte del solicitante, no se devolverá este importe.
1. Las plantas de producción de otros gases que no requieren mezclarse con el gas natural que circula por la red podrán solicitar información sobre las distintas opciones de conexión a los titulares de las redes de gas natural, con carácter previo a la presentación de una solicitud de conexión.
2. Las peticiones de información previas se realizarán a través del punto de contacto único, indicando la siguiente información:
a) Identificación del solicitante y datos de contacto.
b) Identificación de la instalación de producción de otros gases, así como las coordenadas UTM del punto de salida de la planta.
c) Presión de entrega y caudal de producción de gas previsto que se inyectaría en la red, incluyendo valor diario máximo y mínimo.
d) Preferencias del punto de conexión.
3. Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural deberán atender las peticiones de información previa en un plazo máximo de un mes, indicando, al menos, los puntos de conexión posibles (coordenadas UTM), y para las redes de transporte secundario y distribución, los caudales máximo, mínimo, percentil 95, percentil 5 y medio anual de gas vehiculado por la red al menos del último año, la capacidad condicional de conexión ya concedida y la solicitada en tramitación en la misma red. Si para permitir la inyección del caudal de producción indicado en la petición todo el año fuera necesaria la instalación de equipos que permitan un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o de flujo inverso, se incluirá esta posibilidad en la respuesta.
4. La respuesta a la solicitud de información no será vinculante.
5. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de las peticiones de información previa y de la información facilitada en las mismas ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 31, apartado 3, de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
1. Una vez registrada una solicitud de conexión de una planta de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural en la correspondiente plataforma web del titular de las redes, el titular responderá al solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles confirmando la admisión a trámite de la solicitud o señalando las causas por las que procede la inadmisión.
En este último caso, el titular de las redes indicará los motivos que justifican la inadmisión y la posibilidad de subsanar los mismos en el plazo de cinco días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que el solicitante haya procedido a la subsanación, se tendrá por desistida su solicitud. El titular de la red deberá respetar, en sus peticiones de subsanación a los solicitantes, el orden de entrada de las solicitudes.
2. En caso de que el solicitante proceda a la subsanación de la solicitud en los términos del apartado anterior, el titular de las redes resolverá sobre la admisión en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación de la subsanación. Si el titular considerase que no procede tener por subsanada la solicitud, informará al solicitante de la inadmisión, indicando las causas de ello.
3. Una vez admitida a trámite la solicitud, el titular de la red valorará la capacidad condicional de conexión solicitada, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 39 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los titulares de redes de transporte y distribución desarrollarán los protocolos oportunos para que el cálculo sea transparente, objetivo y no discriminatorio. Dichos protocolos estarán publicados en sus plataformas web de solicitud y contratación de la conexión. Los protocolos contemplarán el análisis de la alternativa de instalar equipos que posibiliten el flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso, si fuera necesario para permitir la inyección del caudal de producción indicado en la solicitud.
En un plazo de 2 días hábiles, el titular de la red consultará por medio de las plataformas de solicitud y contratación de la conexión, al resto de titulares con redes interconectadas a las suyas, y al gestor técnico del sistema sobre la compatibilidad de la conexión solicitada con la operación de las infraestructuras, considerando los requisitos de calidad del gas y especialmente su posible afección a consumidores e instalaciones sensibles, según lo dispuesto en la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, especialmente en caso de que exista la posibilidad de que la capacidad de conexión solicitada dé lugar a un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso. Los titulares de instalaciones interconectadas y el gestor técnico del sistema dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para remitir al titular solicitante un informe en el que se analice el impacto de la conexión solicitada en las redes y, en su caso, la existencia de otras solicitudes de conexión que tengan preferencia temporal y su impacto en la solicitud consultada. Cuando para permitir la inyección del caudal de producción indicado en la solicitud sea necesario instalar equipos que permitan el flujo inverso, dicho plazo máximo será de 30 días hábiles y los titulares involucrados proporcionarán el detalle de las instalaciones requeridas, su importe y las condiciones contractuales para su instalación. El gestor técnico del sistema, en su informe, indicará su conformidad con relación a la capacidad condicional de conexión solicitada, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Circular 2/2025, de 9 de abril. El gestor técnico del sistema, en colaboración con los titulares de redes de transporte y distribución, desarrollarán un protocolo de comunicación entre ellos, que permita un intercambio ágil y homogéneo de la información.
4. La falta de respuesta de otros titulares de redes y/o del gestor técnico del sistema no podrá dar lugar a la omisión de la contestación a la solicitud de conexión, a la cual se responderá con la mejor información disponible.
5. A efectos de la consideración del orden cronológico referido en el artículo 14.3 de la Circular 2/2025, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud de conexión ante el titular de la red correspondiente y, si la solicitud requiriese subsanación, la fecha y hora en la que se haya presentado correctamente toda la documentación e información requerida.
1. La gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural se llevará a cabo anualmente, mediante un procedimiento en competencia, que constará de las tres siguientes fases.
2. Primera fase:
a) Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del 1 de octubre de cada año de gas, los promotores de plantas de producción de otros gases remitirán al gestor técnico del sistema información en relación con sus solicitudes de conexión a la red de gas natural, indicando:
i. Identificación del solicitante.
ii. Capacidad de conexión solicitada, en kWh/d.
iii. Preferencias del punto de conexión.
iv. Fecha prevista de inicio de inyección en la red de gas natural.
v. Declaración responsable conforme al modelo incluido en el anexo de este procedimiento.
El gestor técnico del sistema podrá solicitar información adicional, si fuera necesaria.
b) El gestor técnico del sistema habilitará los medios necesarios para la remisión telemática de la información referida en el punto anterior, a través de su plataforma web, que será de acceso público y gratuito, y asegurará la confidencialidad de la información recibida.
c) El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, y teniendo en cuenta la información facilitada según el apartado a), determinará la capacidad condicional de conexión disponible para los próximos 5 años de gas por áreas del sistema gasista, así como las condiciones a las que estará sujeta dicha capacidad y su probabilidad de aplicación, y publicará esta información en su plataforma web en un plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo indicado en el apartado 2.a) anterior. Esta capacidad se calculará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 39 de la Circular 2/2025, con el objetivo de maximización de la capacidad de conexión, manteniendo en todo momento el cumplimiento de la normativa de calidad del gas correspondiente y el correcto funcionamiento y seguridad de las instalaciones.
3. Segunda fase:
a) Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la capacidad condicional de conexión, los promotores de plantas de producción de otros gases que participaron en la primera fase remitirán, a los titulares de las redes de transporte y distribución a las que quieran conectarse, sus solicitudes de conexión, a través de las plataformas web de solicitud y contratación de la conexión habilitadas por estos. Además del contenido referido en el artículo 31 de la Circular 2/2025, las solicitudes también incluirán la declaración responsable incluida en el anexo de este procedimiento. La información de la solicitud relativa a la capacidad de conexión solicitada, a las preferencias del punto de conexión y a la declaración responsable no podrá ser diferente a la comunicada en la primera fase.
b) En caso de que la solicitud presente algún defecto, el titular de la red responderá al solicitante en un plazo máximo de 5 días hábiles, señalando los aspectos a subsanar, y el solicitante dispondrá, a su vez, de un plazo de 5 días hábiles para ello. Transcurrido ese plazo sin que se haya procedido a la correcta subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este sentido, el envío de información diferente a la comunicada en la primera fase será considerada como un defecto.
c) Una vez remitidas o, en su caso, subsanadas las solicitudes, comenzará un plazo de 20 días hábiles en el cual los operadores de las redes de transporte y distribución, junto con el gestor técnico del sistema, teniendo en cuenta las solicitudes recibidas en esta fase, determinarán la necesidad de actualizar la información publicada en la primera fase. Posteriormente, para cada área definida, analizarán y decidirán si la capacidad condicional de conexión disponible en el área es suficiente para atender a las solicitudes recibidas, de modo que:
i. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible sea igual o superior a la capacidad total solicitada, se aceptarán todas las solicitudes recibidas con carácter provisional.
ii. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible sea inferior a la capacidad total solicitada, los operadores de las redes valorarán las solicitudes recibidas de acuerdo con los criterios definidos en el apartado séptimo, asignando a cada solicitud una puntación. Las solicitudes de conexión se aceptarán con carácter provisional por orden, de mayor a menor puntuación, hasta agotar la capacidad condicional de conexión disponible.
iii. Cuando dos o más solicitudes tengan la misma puntuación y la capacidad condicional de conexión disponible no sea suficiente para atender a todas, tendrán prioridad las plantas de producción de otros gases que ya dispongan de conexión construida. Para el resto de los proyectos, se repartirá la misma cantidad para cada solicitante, siempre que la capacidad asignada de esta forma sea igual o inferior a la capacidad de conexión solicitada.
iv. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible que correspondería a una solicitud sea inferior a la capacidad solicitada, se informará al solicitante, quien podrá renunciar a su solicitud en un plazo máximo de 3 días hábiles. Si el solicitante renuncia o no contesta en plazo, la solicitud se considerará como denegada y se continuará aceptando provisionalmente las solicitudes siguientes, por orden de puntuación, hasta agotar la capacidad disponible, procediendo de forma análoga, o hasta que se haya asignado toda la capacidad solicitada. En este caso, si fuera necesario, se podrá superar el plazo de veinte días hábiles indicado anteriormente.
Los titulares de redes de transporte y distribución y el gestor técnico del sistema desarrollarán un protocolo de actuación y coordinación entre ellos para llevar a cabo estas tareas.
d) Los titulares de las redes de transporte y distribución dispondrán de un plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo indicado en el apartado c) para comprobar el cumplimiento de los criterios de ordenación informados en la declaración responsable de las solicitudes aceptadas provisionalmente. Para ello:
i. En el primer día del plazo considerado, el titular de la red requerirá al solicitante el envío, en un plazo de cinco días hábiles, de la documentación acreditativa del cumplimiento. El titular de la red tratará la información comunicada como confidencial. Los solicitantes podrán omitir u ocultar, en la documentación aportada, aquellos datos o valores concretos comercialmente sensibles.
ii. Tras analizar la información recibida, se considerarán aceptadas aquellas solicitudes que hayan acreditado el cumplimiento de los criterios de ordenación indicados en la declaración responsable.
iii. Para aquellas solicitudes en las que alguno de los criterios indicados en la declaración responsable no estuviera acreditado con la documentación aportada, el titular de la red instará al solicitante a subsanar la falta de información en un plazo máximo de 2 días hábiles. Si no procediese a la correcta subsanación en plazo, el titular de la red denegará la solicitud de conexión, asignando la capacidad liberada a otras solicitudes, por orden de puntuación y conforme a los criterios señalados en el apartado c). Igualmente, el presente apartado d) aplicará a las nuevas solicitudes con capacidad así asignada. En este caso, si fuera necesario, se podrá superar el plazo de 15 días hábiles indicado anteriormente.
iv. El titular de la red informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la mayor brevedad posible, acerca de las solicitudes aceptadas provisionalmente que no hayan acreditado el cumplimiento de los criterios indicados en su declaración responsable, aportando toda la información relativa a dichas solicitudes. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia evaluará la información recibida, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Tercera fase:
Los titulares de las redes comunicarán a los solicitantes la aceptación o denegación de su solicitud de conexión, de acuerdo con el apartado octavo.
1. Para cada área definida conforme al apartado sexto, cuando la capacidad condicional de conexión disponible sea inferior a la capacidad solicitada, a cada solicitud se le asignará una puntuación entre 0 y 10 puntos, que se obtendrá como la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración del cumplimiento de los siguientes criterios de madurez de la planta de producción, que han de cumplirse con anterioridad a la fecha de participación en la primera fase de este procedimiento:
i. Si dispone de contrato de conexión al sistema gasista firmado, anterior a la entrada en vigor de esta resolución, se asignarán 3 puntos.
ii. Si produce o va a producir gases renovables se asignarán 2 puntos.
iii. Si produce o va a producir gases bajos en carbono se asignarán 1,5 puntos.
iv. Si dispone de los terrenos necesarios para su construcción y explotación, en régimen de propiedad o alquiler en firme, se asignarán 1,2 puntos.
v. Si dispone de compromisos de venta de al menos un 30 % del gas que se espera producir se asignarán 1,2 puntos.
vi. Si dispone de la Autorización Ambiental Integrada se asignarán 1,2 puntos.
vii. Si dispone de solicitud de conexión que estuviera en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Circular 2/2025, se asignará 1 punto.
viii. Si ha sido adjudicatario de ayudas en alguna convocatoria de ayudas públicas de ámbito europeo, estatal o autonómico, dirigidas a promover la producción de gases renovables o bajos en carbono, se asignarán 0,4 puntos.
2. Los solicitantes deberán informar acerca del cumplimiento de los criterios anteriores a través del modelo de declaración responsable incluido en el anexo de este procedimiento. Para poder declarar que se cumple un criterio, se deberá disponer de la documentación acreditativa pertinente que lo justifique en cada caso.
1. El titular de la red comunicará al solicitante el resultado del análisis de su solicitud, que podrá ser la aceptación o la denegación, a la mayor brevedad posible.
2. El derecho de conexión derivado de la aceptación de la solicitud de un solicitante se considera otorgado a este, con relación a la planta de producción de otros gases con las características indicadas en la solicitud, no pudiendo ser objeto de transmisión a terceros.
3. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red se emitirá por el orden cronológico de recepción de las solicitudes lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya correctamente toda la información requerida, el cual comprenderá el plazo para emitir los informes de los titulares afectados indicados en el apartado quinto.
4. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red se emitirá lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir de la finalización de la segunda fase contemplada en el apartado sexto de esta resolución.
5. La contestación de aceptación de la solicitud debe incluir al menos:
a) Identificación de la instalación de la planta de producción de otros gases, incluyendo sus coordenadas UTM.
b) La capacidad condicional de conexión asignada para ser contratada por el solicitante y las condiciones técnicas que podrían ser causa de su reducción, incluyendo las relacionadas con las especificaciones de calidad del gas recogidas en la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, así como la probabilidad de la aplicación de estas condiciones y su justificación técnica en base a la información histórica de flujos de gas y otra información de que disponga el titular de red.
c) La capacidad condicional de conexión ya asignada en la misma red.
d) Identificación precisa del punto de conexión definitivo, incluyendo denominación, coordenadas UTM y una justificación del punto elegido.
e) La presión de inyección y características técnicas de las instalaciones de conexión.
f) En su caso, las condiciones y requisitos técnicos que deban cumplir las instalaciones del solicitante con carácter previo a la conexión.
g) Las correspondientes condiciones económicas, que incluirán al menos el presupuesto económico y previsión de plazos de construcción de la conexión, deben estar suficientemente justificadas e incluir, al menos, una relación pormenorizada de los trabajos e instalaciones a realizar, indicando sus características técnicas, junto con el coste económico de cada una de ellas. Las instalaciones de conexión y, en su caso, de flujo inverso que se necesiten, serán las estrictamente necesarias para garantizar la capacidad condicional asignada en la red donde se produzca la conexión y estarán suficientemente justificadas.
El presupuesto para la ejecución de una conexión no podrá incluir costes por la operación y mantenimiento de las instalaciones de conexión.
Si el solicitante de la conexión deseara que el titular de la red de gas natural construyese también la línea directa conforme al artículo 78.3 de la Ley 38/1998, del sector de hidrocarburos, se formalizará un contrato de prestación de servicios diferenciado del contrato de conexión, donde se distingan claramente los aspectos relativos a la línea directa de los recogidos en el contrato de conexión.
En su caso, la prestación de servicios de operación y mantenimiento para las instalaciones de la línea directa, de la que el solicitante de la conexión es titular, se formalizará en un contrato de prestación de servicios diferenciado del contrato de conexión, y su contratación con el titular de la red será opcional por parte del solicitante.
h) En su caso, indicación expresa de las cláusulas de resarcimiento existentes que se aplican.
i) El contrato de conexión, cuyas condiciones y precios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios, podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre que exista acuerdo explícito entre ambas, cumpla con los requisitos que le resulten exigibles y sea posible de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación. La solicitud de modificación deberá incluir una propuesta alternativa, debidamente justificada, por la parte solicitante. En ningún caso el cambio podrá referirse a un incremento de la capacidad condicional de conexión asignada.
6. La contestación incluirá, para cada una de las posibles propuestas alternativas de conexión, la información conforme al punto 5 de este apartado. Para el caso de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, si para permitir la asignación de la capacidad condicional de conexión indicada en la solicitud fuera necesaria la instalación de equipos que permitan el flujo inverso, se incluirá la información del punto 5 de este apartado para esta alternativa.
7. En caso de denegación, se deberá especificar la causa, incluyendo una memoria justificativa, que contenga los datos, referencias y cálculos considerados para motivarla adecuadamente.
1. El solicitante de la conexión dispondrá de un plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de contestación a su solicitud para la aceptación del presupuesto, en el caso de las plantas de producción de otros gases que no requieren mezclarse con el gas natural de la red para la aceptación del presupuesto de alguna de las alternativas recibidas, y para proceder a la firma del contrato de conexión con el titular de las instalaciones, así como para el abono del 10 % del presupuesto de conexión, con un máximo de 100.000 euros.
2. La falta de firma del contrato por parte del solicitante o la falta del abono indicado en el punto anterior en el plazo establecido, se entenderá como una renuncia a la capacidad condicional de conexión asignada.
3. En el caso de que se produzcan renuncias por parte de promotores de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, la capacidad liberada será ofrecida a otras solicitudes aún no aceptadas en la misma área, si las hubiera, por orden de mayor a menor puntuación, respetando los principios establecidos en este procedimiento.
4. En el caso de que los promotores de plantas de producción de otros gases renuncien a la capacidad condicional de conexión contratada, de conformidad con el artículo 50.2 de la Circular 2/2025, se les devolverá, cuando sea positiva, la diferencia entre las cantidades abonadas por ellos y los costes incurridos o comprometidos en firme por el operador de la red en relación con la conexión hasta el momento de comunicación de la renuncia.
1. Con carácter previo a la puesta en marcha de la conexión y una antelación de al menos dos meses, el titular de la red deberá solicitar al gestor técnico del sistema la inclusión en el sistema logístico de acceso de terceros SL-ATR del nuevo punto de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases.
2. Una vez dado de alta, los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista, definidos en el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, podrán contratar el acceso al nuevo punto de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La capacidad de acceso contratada deberá ser igual o superior al uso que se haga de la capacidad de conexión.
Este procedimiento no será de aplicación a las solicitudes de conexión de plantas de biometano presentadas antes de su entrada en vigor, que deberán continuar su tramitación, o bien conforme a la Resolución de 19 de abril de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, si se presentaron bajo la vigencia de esta, o bien conforme al plazo y contenido dispuestos en el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, respetando el orden cronológico, si son anteriores a dicha Resolución de 19 de abril de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares de las redes que cuenten con solicitudes de conexión de plantas de biometano en tramitación deberán solicitar el informe del gestor técnico del sistema previsto en el apartado quinto, quien hará sus mejores esfuerzos para responder lo antes posible.
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