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Documento BOE-A-2025-12797

Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Metaloperando».

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2025, páginas 83353 a 83365 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-12797

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de junio de 2025, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a través del Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona (ICMAB), han suscrito un convenio para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Metaloperando».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Cerdanyola del Vallès, 12 de junio de 2025.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrontón, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Comprensión de las nuevas baterías de ánodos multimetal mediante mediciones operando» («Understanding new multi-metal anode batteries via operando measurements (Metaloperando») entre el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

En sus respectivas sedes, a 12 de junio de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, la Dra. Caterina Biscari, en representación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante CELLS), con NIF núm. Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, carrer de la Llum, 2-26, 08290, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1.j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, de 16 de marzo de 2018.

Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC) nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.

Los intervinientes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los Institutos e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir contratos y convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley 14/2011 prevé que podrán celebrar estos convenios y contratos, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: a) proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; b) creación o financiación de centros, institutos, consorcios y unidades de investigación, e infraestructuras científicas; c) financiación de proyectos científico-técnicos singulares; d) formación de personal científico y técnico; e) divulgación científica y tecnológica y f) uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

2.º Que el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula, entre otros, los convenios establecidos entre las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público entre sí o con sujetos de derecho privado para colaborar en proyectos de interés mutuo.

3.º Que el CELLS es un consorcio de carácter público de los previstos en el artículo 3.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, integrado por la Administración General del Estado y por la Administración de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla sus actividades en el área de producción y usos científicos de radiación sincrotrón y que tiene por objeto construir, equipar y explotar un laboratorio de luz sincrotrón y promover la investigación basada en su uso. Actualmente se encuentra adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

4.º Que el CELLS ha construido y equipado el laboratorio de luz sincrotrón ALBA, ubicado en el término municipal de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), encontrándose en explotación desde el año 2012. La citada entidad es un centro de investigación y tecnológico del más alto nivel en el que trabajan científicos y técnicos con alta cualificación orientados al desarrollo de distintas iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en distintos ámbitos tales como la energía, el medio ambiente, las ciencias de la vida, la biotecnología, la nanotecnología, la microelectrónica, el patrimonio cultural, etc., mediante el uso de las avanzadas técnicas de luz sincrotrón de sus laboratorios experimentales.

En febrero de 2024 el ALBA-CELLS obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CELLS con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

5.º Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

El Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona (ICMAB) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Ciencias y Tecnologías de Materiales, cuya finalidad es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de los nuevos materiales.

6.º Que, teniendo en cuenta las previsiones legales expresadas, el CELLS y CSIC, estiman necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos. El objetivo es abordar conjuntamente la realización del Proyecto de I+D+i Metaloperando para lo cual CELLS contratará asimismo un estudiante de doctorado. Dicha contratación deberá llevarse a cabo con plena sujeción a la normativa que sea aplicable.

Por todo lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del ICMAB, y el CELLS para la realización conjunta del Proyecto de I+D+i Metaloperando (o «el Proyecto») dentro del In-House Research Program (Programa de investigación Interno) del CELLS, consistente en las investigaciones necesarias para diseñar una serie de métodos de caracterización in-operando de baterías, al que se hace referencia en la cláusula segunda y en el anexo.

En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión del proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los gastos asociados, la contratación por parte del CELLS de un estudiante de doctorado para la realización de los estudios de investigación, la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Delimitación de obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que aprobarán a través del mecanismo de seguimiento, desarrollando las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología y los plazos que en el mismo se detallen:

1) Obligaciones del CELLS:

a) Facilitar los recursos y medios necesarios para la realización de los trabajos.

b) Contratar, de conformidad con la normativa aplicable, a un/a estudiante de doctorado a jornada completa matriculado/a en una universidad para el desarrollo del Proyecto en las instalaciones/laboratorios de ambas partes, indicados en el anexo.

Esta vinculación jurídico-laboral del/ de la estudiante de doctorado contratado/a se establecerá única y exclusivamente con el CELLS, sin que entre el CSIC y el/la contratado/a exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral ni pueda éste exigir a aquel la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o formalidades, derivadas de su actividad, a título enunciativo, pero no limitativo, de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social, todo ello con sujeción al régimen previsto en el apartado 3 de la cláusula sexta de este convenio

El CELLS proporcionará al CSIC una copia del referido contrato laboral, con carácter previo al primer pago y, en su caso, copia de las sucesivas modificaciones de este, así como de cualquier documentación de carácter laboral que le pueda solicitar, cumpliendo en todo caso con la normativa de protección de datos y confidencialidad.

El CSIC no será en ninguna circunstancia responsable de la actuación del/ de la estudiante de doctorado/a contratado/a por el CELLS ni de los daños y perjuicios (humanos, materiales o económicos) que le puedan sobrevenir al CELLS o a cualesquiera terceros que puedan considerarse derivados de la actividad objeto del convenio, comprometiéndose el CELLS a mantener indemne al CSIC por cualesquiera de los daños y perjuicios indicados.

c) Supervisar conjuntamente con el CSIC la realización del Proyecto y aportar los medios económicos necesarios según se establece en la cláusula cuarta.

d) Supervisar conjuntamente con el CSIC la tesis doctoral del/ de la estudiante de doctorado contratado/a, sin perjuicio de que, en ejecución del presente convenio, las Partes convengan con la universidad correspondiente, su participación en las tareas de supervisión de la tesis.

e) Proporcionar al/ a la estudiante contratado/a un lugar de trabajo, así como las herramientas básicas necesarias para el desarrollo de sus actividades.

f) Asumir los costes derivados de dichas herramientas (mobiliario, material de oficina, herramientas ofimáticas básicas entre otros) que se faciliten.

2) Obligaciones del CSIC:

a) Supervisar conjuntamente con el CELLS la realización del Proyecto y aportar los recursos económicos que se establecen en la cláusula cuarta.

b) Supervisar conjuntamente con el CELLS, la tesis doctoral del/ de la estudiante de doctorado contratado/a por CELLS, sin perjuicio de que, en ejecución del presente convenio, las Partes convengan con la universidad correspondiente, su participación en las tareas de supervisión de la tesis.

c) Proporcionar al/a la estudiante contratado/a por CELLS un espacio adecuado junto con las herramientas esenciales para desempeñar los trabajos de investigación objeto del proyecto para su ejecución en las instalaciones del CSIC, conforme a sus normas internas de uso.

d) Asumir los costes derivados de dichas herramientas (mobiliario, material de oficina, herramientas ofimáticas básicas entre otros) que se faciliten.

Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización del Proyecto:

1. Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

2. Comunicar con celeridad a la otra parte, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

3. Elaborar los Informes y/o Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.

4. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

Tercera. Duración.

Conforme establece el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de agosto de 2028. El proyecto, con una duración prevista de tres (3) años, dará inicio el 1 de septiembre de 2025 y concluirá el 31 de agosto de 2028, conforme consta en el anexo.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse, con anterioridad a la fecha de su finalización, por un período no superior a 1 año adicional, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

Esta adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el BOE.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio y su eventual prórroga, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Cuarta. Presupuesto del proyecto y compromisos económicos.

El coste total estimado para llevar a cabo el Proyecto de forma conjunta se valora económicamente en un total de ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (153.177,95 €), de los cuales sesenta mil quinientos ochenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos (60.588,98 €) representan la participación del CSIC al Proyecto y noventa y dos mil quinientos ochenta y ocho euros con noventa y siete céntimos (92.588,97 €), la participación del CELLS,conforme al cuadro establecido en el anexo.

La aportación económica del CSIC, que asciende a 60.588,98 euros, se destinará a cubrir el 50 % de los gastos salariales en los que incurra el CELLS en la contratación del estudiante de doctorado como compromiso asumido por CELLS en la cláusula segunda del presente convenio.

Los costes asumidos por el CSIC se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.401.463A.45100 del presupuesto de gastos de los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028 del CSIC o a la aplicación presupuestaria de los sucesivos ejercicios que pueda sustituirla. Su abono se hará efectivo en cuatro pagos anuales, a partir de las fechas establecidas en el calendario de pagos que consta en el anexo, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre del CELLS que este indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del convenio), y previa conformidad del ordenante de pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo.

El CELLS proporcionará al CSIC una copia del contrato laboral suscrito con el estudiante de doctorado, con carácter previo al primer pago correspondiente a su aportación económica.

El importe a abonar por el CSIC a CELLS no incluirá IVA pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La contratación de personal habrá de ajustarse a la normativa vigente sobre contratación pública que resulte de aplicación y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos que sean aplicables. La contratación de personal será exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato.

Quinta. Responsables de la ejecución del objeto del convenio y comunicaciones entre las partes.

Los responsables del desarrollo del objeto del presente convenio por parte del CELLS, serán el científico responsable de la línea de luz MIRAS y el responsable de la sección de ciencia de materiales, así como de la línea de luz MSPD,

Por parte del CSIC, el responsable del desarrollo del objeto del presente convenio, será el Investigador Principal del proyecto MULTIMETALBAT en el ICMAB.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuará en la forma que acuerden las partes en el seno de la Comisión de seguimiento del convenio.

Sexta. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Sin perjuicio de las particularidades del régimen aplicable al estudiante de doctorado contratado por el CELLS, establecidas en las cláusulas segunda, cuarta y anexo, cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le correspondan.

No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula quinta del convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:

Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad concurrente de que se trate.

Séptima. Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

Para garantizar la correcta ejecución de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por las siguientes personas:

Por parte del CSIC/ICMAB: la persona titular de la Dirección del ICMAB y el responsable del Proyecto: el Investigador Principal.

Por parte de CELLS: el científico responsable de la línea de luz MIRAS y el responsable de la sección de ciencia de materiales, así como de la línea de luz MSPD.

Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio

Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en sesión extraordinaria. Las reuniones se podrán llevar a cabo en formato telemático.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad. Esta comisión no sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la Administración que corresponda. La Comisión puede proponer las modificaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la colaboración.

Octava. Causas de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes expresado por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este supuesto, la parte no afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación dirigida a la Comisión de Seguimiento y a la parte incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación, comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio a la otra parte y el mismo se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes de cumplir con el objeto del convenio, debidamente justificada.

f) Cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula séptima, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio puede ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes.

Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula tercera, se instrumentará por escrito mediante la correspondiente adenda al convenio que deberán suscribir las partes de mutuo acuerdo siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo el personal de una y otra Parte conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Undécima. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto.

En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte/las otras partes ninguno de los conocimientos previos aportados al proyecto (se entiende por conocimientos previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a la otra/las otras una licencia no exclusiva de uso de los conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

Duodécima. Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en las cláusulas segunda, cuarta y anexo de este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC» aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.

Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC (Resolución de 3 de julio de 2023), el personal del CSIC que se encuentre en situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de la otra parte que se encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas Partes, que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Decimotercera. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.

En caso de que resulte necesario para la ejecución de este convenio, ambas partes se comprometen a someter el tratamiento de los datos personales a que tengan acceso, a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos. Así, en concreto, se comprometen a gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos en función del análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los mínimas datos necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la finalidad para la que se recaben.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima. En caso de que el conflicto no pueda ser dirimido de modo amistoso, serán competentes para su resolución los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Decimoquinta. Publicidad del convenio.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de firma la última realizada.–La Directora del CELLS, Caterina Biscari.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Carlos Closa Montero.

ANEXO
Resumen del proyecto y detalles económicos

A. Resumen del Proyecto

Supervisores en CELLS.

Nombre: Científico responsable de la línea de luz MIRAS/Responsable de la sección de ciencia de materiales y de la línea de luz MSPD.

Dirección: Carrer de la Llum, 2-26, 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona, Spain.

Supervisor en ICMAB.

Nombre: Investigador Principal del proyecto MULTIMETALBAT en el ICMAB.

Dirección: Institut de Ciencia de Materials de Barcelona (CSIC), Campus UAB E-08193 Bellaterra Cataluña (ESPAÑA).

Proyecto.

Título: Comprensión de las nuevas baterías de ánodos multimetal mediante mediciones operando.

Objetivo del proyecto: Este proyecto tiene como objetivo avanzar en la tecnología de baterías abordando desafíos clave a través de enfoques innovadores y mediciones de operando basadas en sincrotrones.

Ubicación(es) del proyecto.

El/La estudiante estará matriculado/a en la Universidad correspondiente y será supervisado/a por el/la Investigador/a Principal, y co-supervisado/a por la persona responsable de la línea de luz infrarroja (MIRAS), y la persona responsable de la línea de luz de difracción de polvo (MSPD) del Sincrotrón ALBA del CELLS.

El/la estudiante será contratado/a por el CELLS, la investigación se realizará entre los laboratorios del ICMAB y MIRAS, las líneas de luz MSPD y el laboratorio de baterías del sincrotrón ALBA.

Fecha de inicio. 1 de septiembre 2025.
Fecha de finalización. 31 de agosto 2028.

B. Presupuesto del proyecto

El presupuesto total estimado del proyecto asciende a 153.177,95 euros, de los cuales la aportación máxima del CSIC serían 60.588,98 euros y 92.588,97 euros la participación del CELLS, con el siguiente desglose por anualidades.

Contribución estimada de las partes al proyecto

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

Año 2027

Euros

Año 2028

Euros

CELLS. 6.584,66 33.700,00 28.700,00 23.604,31
CSIC. 6.584,66 19.700,00 19.700,00 14.604,32
 Total estimado anual. 13.169,32 53.400,00 48.400,00 38.208,63

La contribución de las Partes al presente convenio quedará condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico.

Corresponde a un presupuesto de ejecución estimado en costes totales del proyecto con el siguiente desglose:

 

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

Total

Euros

Fecha de inicio. 1 septiembre 1 enero 1 enero 1 enero  
Fecha de finalización. 31 diciembre 31 diciembre 31 diciembre 31 agosto  
Fracción anual. 33.4 % 100.0 % 100.0 % 66.8 %  
Salario bruto. 9.031,88 28.156,24 30.303,13 21.446,59 88.937,85
% empresa SS. 33 % 33 % 33 % 33 %  
Costo salarial. 13.169,32 39.400,00 39.400,00 26.338,63 118.307,95
Indemnización (Compensación) 12 días.       2.800,00 2.800,00
Sueldo + Indemnización. 13.169,32 (*) 39.400,00 (*) 39.400,00 (*) 29.208,63 (*) 121.177,95 (*)
AVG por año.         40.392,65
Tasas de inscripción en la escuela de doctorado.   1.500,00 1.500,00 1.500,00 4.500,00
Conferencias y viajes.   3.000,00 3.000,00 3.000,00 9.000,00
Publicación de artículos.   1.500,00 1.500,00 1.500,00 4.500,00
Fungibles.   3.000,00 3.000,00 3.000,00 9.000,00
Celda electroquímica (operando FTIR).   5.000,00 0 0 5.000,00
 Total. 13.169,32 53.400,00 48.400,00 38.208,63 153.177,95
(*) La aportación económica del CSIC, que asciende a 60.588,98 euros, se destinará a cubrir el 50 % del total de los gastos salariales (sueldo + indemnización) en los que incurra el CELLS como consecuencia de la contratación del estudiante de doctorado, que suman 121.177,95 euros.

C. Calendario de pagos

Los pagos a CELLS correspondientes a la aportación económica del CSIC serán realizados a partir de las siguientes fechas:

Pagos

Importe

Euros

Fecha
Primer pago (**). 6,584.66 1 de septiembre de 2025
Segundo pago. 19,700.00 1 de enero de 2026
Tercero pago. 19,700.00 1 de enero de 2027
Cuarto pago. 14,604.32 1 de enero de 2028
 Total. 60,588.98  
(**) Con carácter previo al primer pago, CELLS proporcionará al CSIC una copia del referido contrato de trabajo formalizado con el estudiante de doctorado.

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