Con fecha 22 de abril de 2025, el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) han suscrito una adenda de prórroga para el uso de MuSCAT2 en el Telescopio Carlos Sánchez.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 22 de abril de 2025 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
San Cristóbal de La Laguna, 23 de abril de 2025.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.
REUNIDOS
De una parte, el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón (en lo sucesivo, ABC), con domicilio social en 2-21-1 Osawa, Mitaka, Tokio 181-8588, Japón, representado por el Prof. Motohide Tamura, actuando en su calidad de director del mismo en virtud de su nombramiento por el Gobierno japonés y con los poderes que le han sido conferidos de conformidad con la Ley Nacional de Sociedades Universitarias (núm. 112 de 2003) y en el Reglamento General de Funcionamiento del NINS (Reglamento General núm. 1 de 2004), y el Reglamento del Centro de Astrobiología (Reglamento del NINS núm. 101 de 2015).
De otra parte, el Prof. Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 17 de enero de 2024, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).
Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar la presente adenda al convenio en representación de sus respectivas instituciones y
MANIFIESTAN
I. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los fines del IAC, conforme a sus Estatutos (publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre de 2018), incluyen la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.
II. Que el ABC es un instituto de investigación japonés constituido jurídicamente conforme al Reglamento General de Funcionamiento del NINS (Reglamento General núm. 1 de 2004), y el Reglamento del Centro de Astrobiología (Reglamento del NINS núm. 101 de 2015).
III. Que el IAC y el ABC han firmado un convenio para el uso de MuSCAT2 en el Telescopio Carlos Sánchez, que entró en vigor el 17 de agosto de 2023, y que ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 29 de agosto de 2023.
IV. Que la cláusula cuarta del convenio establece un período inicial de duración de dos años, con posibilidad de prórroga por un periodo adicional de dos años si las partes así lo acuerdan.
V. Que la cláusula sexta del convenio dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del mismo, de mutuo acuerdo, dentro de su periodo de vigencia o de la prórroga del mismo.
VII. Que las partes han expresado, en tiempo y forma, su mutuo acuerdo en proponer la prórroga del convenio con el fin de proseguir la colaboración establecida, dada la importancia del experimento MUSCAT en el Observatorio del Teide.
Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan la prórroga del convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de la presente Adenda establecer la prórroga del Convenio suscrito por las partes.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas cuarta y sexta del mismo y de conformidad con las provisiones del artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas en el Convenio.
La presente adenda de prórroga tendrá una vigencia de dos (2) años y resultará eficaz desde el 17 de agosto de 2025, siempre que se halle inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para dejar constancia de lo convenido, las Partes firman el presente documento en cuatro (4) copias, dos (2) en español y dos (2) en inglés, todas ellas con el mismo sentido y validez, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 22 de abril de 2025.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director, Valentín Martínez Pillet.–Por el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón, el Director, Motohide Tamura.
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