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Documento BOE-A-2025-12785

Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)».

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2025, páginas 83252 a 83268 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-12785

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, del que Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED) es promotor.

El proyecto consiste en la ejecución de una conducción de 12.615 m de longitud y 350 mm de diámetro entre el depósito de regulación de la desaladora de Campo de Dalías y el depósito de Puente del Río en la localidad de Adra, con objeto de garantizar la disponibilidad de recursos de agua potable de calidad a las poblaciones de Adra y Balanegra. La conducción discurre a través de los TT.MM. de El Ejido, Balanegra y Adra (Almería).

Las actuales fuentes de suministro de agua potable en Adra y Balanegra (surgencias y pozos) han visto mermada su calidad debido al aumento de la salinidad y la presencia de elementos contaminantes procedentes de la actividad agrícola. Además, la actual conducción de fibrocemento que abastece a la localidad de Adra se encuentra en mal estado de conservación y no tiene la capacidad suficiente para cubrir la demanda actual solicitada, y menos aún la futura.

El proyecto «Obras complementarias de la planta desaladora del Campo de Dalías, conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)» está incluido en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001 de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, siendo por tanto una obra de interés general que no llegó a ejecutarse. El citado proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, debido a que, en el ámbito de actuación, existían varios proyectos que podían tener efectos sinérgicos y acumulativos sobre los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Adra» y «Albufera de Adra», espacios de la Red Natura 2000, sobre los que se había recibido una queja de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea.

El citado procedimiento finaliza mediante Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del citado proyecto (en adelante DIA), cuya vigencia ha finalizado en mayo de 2021, sin que se haya procedido a la ejecución del proyecto.

Dada la situación de precariedad de las fuentes de abastecimiento, los Ayuntamientos de Adra y Balanegra solicitan concesión de agua desalada proveniente de la desaladora del Campo de Dalías, que es concedida a Adra, por 2,4 hm3/año, y, a Balanegra, por 200.000 m3/año.

En este contexto, el promotor redacta el proyecto sometido al presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, teniendo en cuenta que en la actualidad no existe acumulación de proyectos en la zona y que no se prevé afección a la Zona Especial de Conservación (ZEC), ni a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Albufera de Adra», por lo que no son previsibles efectos acumulativos y sinérgicos sobre estos espacios de la Red Natura 2000.

El presente proyecto forma parte del componente n.º 5: «Preservación del espacio litoral y recursos hídricos», submedida I.2C: «Medidas de reducción de la extracción de aguas subterráneas» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Con fecha 15 de noviembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Subdelegación del Gobierno en Almería.
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Agencia de Medio Ambiente y Agua. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía (1).
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía (2).
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía.
Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de Cultura en Almería. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Almería. No
Ayuntamiento de Adra (Almería).
Ayuntamiento de Balanegra (Almería). No
Ayuntamiento de El Ejido (Almería). No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción en Andalucía. No
Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM). No

(1) Responde la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.

(2) Responde la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería.

Con fecha 16 de enero de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos, Dirección General de Patrimonio Histórico, Delegación Territorial de Cultura en Almería, Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. El último informe se recibe el 24 de febrero de 2025.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 6 de marzo de 2025, se trasladan al promotor los informes recibidos, y se le solicita que amplíe la información y aclare algunos aspectos del documento ambiental, con objeto de dar respuesta a las cuestiones planteadas y de integrar en el proyecto las medidas adicionales propuestas por los organismos consultados.

Con fecha 28 de marzo de 2025, se recibe respuesta del promotor, el cual aclara las cuestiones planteadas e integra en el proyecto las recomendaciones y medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los distintos organismos durante la fase de consultas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

Con objeto de garantizar el abastecimiento de agua potable a las localidades de Adra y Balanegra, se proyecta una conducción con una capacidad suficiente para poder suministrar los caudales concedidos y con reserva suficiente por si en el futuro es necesario ampliar dichas concesiones. En este sentido, el promotor estima que para el año 2039 la demanda conjunta de ambas poblaciones podría alcanzar los 357.000 m3 en el mes de mayor consumo, equivalente a alrededor de 11.500 m3/día, dimensionándose la conducción proyectada para poder cubrir esta demanda futura.

La conducción soterrada proyectada de 12.615 m de longitud y 350 mm de diámetro se abastece en el actual depósito de regulación de la desaladora de Campo de Dalías y finaliza en el depósito de Puente del Río en la localidad de Adra, realizándose una entrega intermedia a través del depósito de Balanegra. El caudal que podría transportar la conducción de forma continua sería de 210 l/s.

El trazado previsto discurre principalmente por viales públicos o privados, siendo la afección al medio natural o explotaciones agrícolas la menor posible. La conducción contará con un diámetro de 350 mm en fundición dúctil salvo en casos puntuales donde puede ser necesario emplear otro material diferente, como acero galvanizado para piezas especiales en arquetas o cambios de dirección.

El trazado de la tubería está condicionado por la orografía y las posibilidades de radios de curvatura y codos de la conducción, y se establece una cobertura mínima de 1 m sobre la misma. El acabado superficial de la zanja se adecuará a las condiciones del terreno preexistente. En casos puntuales, podría ser necesaria entibación o, si la profundidad es muy elevada y el terreno inestable, ejecutar bermas. En aquellos tramos en los que el terreno circundante cuente con un alto valor ambiental, como es el caso del cruce del río Adra, se empleará maquinaria ligera, evitando ocupaciones temporales, y se restablecerá el terreno a su estado anterior.

El proyecto incluye arquetas de conexión en el inicio y en la entrega a los depósitos de destino, arquetas de ventosa en puntos altos y arquetas de desagüe en los puntos bajos, para la correcta explotación de la conducción y para facilitar labores de mantenimiento.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en los TT.MM. de Adra, Balanegra y El Ejido (Almería), en la comarca del Poniente Almeriense, dentro de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, donde destaca la presencia del río Adra, así como otros pequeños cauces de carácter estacional entre los que se encuentran las ramblas de Balanegra y del Cabo y los barrancos de los Infantes, Malo y de la Estanquera. En el ámbito de estudio se localizan las masas de agua superficial «Bajo Adra» y «Albufera de Adra» y las masas de agua subterránea «Campo de Dalías-Sierra de Gádor» y «Delta del Adra».

En relación con la Red Natura 2000, la conducción proyectada atraviesa la ZEC ES6110018 «Río Adra» y se localiza a aproximadamente 800 m de la ZEC y ZEPA ES6110001 «Albufera de Adra», coincidentes estos dos últimos espacios con la Reserva Natural Albufera de Adra, espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) y catalogado como humedal Ramsar.

Las actuaciones proyectadas se ubican en una zona muy antropizada, dedicada fundamentalmente al cultivo bajo plástico, quedando la vegetación natural restringida a pequeñas zonas como cauces, barrancos, ramblas y laderas escarpadas. El documento ambiental indica que en el ámbito de estudio puede encontrarse tomillo de gato (Teucrium intricatum), jarilla (Helianthenum almeriense), arto (Maytenus senegalensis subespecie europaea) y cambronera (Lycium intricatum), estas dos últimas especies incluidas, respectivamente, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) en la categoría de vulnerable (VU), y en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE). Las actuaciones proyectadas no afectan a Montes de Utilidad Pública (MUP).

El documento ambiental destaca la presencia de teselas de los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 1430 «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 1510* «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)», 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum», 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)», 5220* »Matorrales arborescentes de Zyziphus», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 7220* «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)», 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» y 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)».

Entre la avifauna existente en el ámbito de actuación, destaca la presencia de malvasía cabeciblanca, catalogada «en peligro de extinción» (PE), y el águila perdicera (VU), mientras que entre los quirópteros destacan el murciélago de cueva (VU) y el murciélago montañero (LAESRPE) según el CAEA. La conducción proyectada se localiza a aproximadamente 900 m del Área para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) n.º 219 «Humedales del Poniente Almeriense». En relación con la ictiofauna, en el entorno de actuación es posible la presencia de fartet (PE) según el CAEA, cuya única población de Andalucía se localiza en el río Adra, en canales y balsas de riego del entorno y en la Albufera de Adra. Entre los anfibios es reseñable la presencia del sapo corredor y la ranita meridional, mientras que entre los reptiles destaca el galápago leproso y el eslizón ibérico, todas ellas especies incluidas en el LAESRPE.

La conducción proyectada discurre por una zona definida como «Formaciones de Matorral de la Sierra de Gádor» dentro del ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense (POTPA). En el entorno de actuación existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural y vías pecuarias.

c) Características del potencial impacto.

c.1 Calidad atmosférica y cambio climático.

Durante la construcción, la afección sobre la calidad atmosférica se produce principalmente por la emisión de las partículas contaminantes y por el incremento de los niveles de ruido procedentes de los motores de la maquinaria y los movimientos de tierras previstos. El promotor estima que la emisión global de 3.315,8 toneladas de CO2 equivalente asociada al proyecto, principalmente durante la fase de obras, no será significativa. Por otra parte, dado que las obras tendrán lugar en horario diurno, no se espera contaminación lumínica. En la documentación ambiental se contemplan una serie de medidas generales de protección de la calidad del aire y acústicas asociadas al proyecto.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO recuerda la necesidad de establecer medidas para reducir y compensar la huella de carbono. Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. En relación con la evaluación de la contribución del proyecto a la adaptación al cambio climático, la OECC valora positivamente las actuaciones planteadas, en tanto que ofrecen una fuente alternativa de recursos, lo que permite hacer frente a los riesgos derivados de la reducción progresiva en la disponibilidad de recursos hídricos, así como de la intrusión salina por efecto del incremento del nivel del mar. No obstante, señala que no se debería promover el incremento en las demandas y consumos netos, debiendo trasladarse el beneficio a la reducción en las extracciones de agua de origen subterránea, de manera que contribuya efectivamente a la resiliencia del sistema hídrico y a la reducción de la vulnerabilidad frente a la escasez de recursos.

El promotor responde que el proyecto incluye medidas destinadas a la reducción de las emisiones asociadas a la maquinaria y vehículos de obra. En la fase de explotación, la distribución desde el depósito de regulación se realiza por gravedad, no siendo demandante de energía.

Asimismo, afirma que la documentación ambiental incluye un apartado que analiza los riesgos asociados al cambio climático. El proyecto asegura la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, garantizando el incremento de la capacidad de distribución de agua desalada que redundará en una menor explotación de los acuíferos, que actualmente están en sobreexplotación y con intrusión marina, y en una menor alteración de los cauces. Todo ello, sin generar un incremento de las demandas ni consumos netos, y contribuyendo a la adaptación al cambio climático y a reducir los efectos adversos del clima, sobre todo durante periodos de sequía.

c.2 Edafología y geodiversidad.

Las principales afecciones se producirán durante la fase de construcción, como consecuencia de los movimientos de tierra de 13.664 m3 asociados a las actuaciones proyectadas, que pueden dar lugar a la pérdida del suelo ocupado, a la disminución de su calidad y al aumento del riesgo de erosión. Asimismo, la circulación de maquinaria de obra puede suponer la compactación del suelo y el riesgo potencial de contaminación de este por derrames o vertidos accidentales de aceites, grasas y/o combustibles. El proyecto supone una ocupación aproximada de 44.152 m2, de los que 3.180 m2 se corresponden con superficies naturales, ubicándose el resto sobre espacios intervenidos como caminos, viales y parcelas de uso agrícola.

La mayor parte del trazado previsto se ubica sobre terrenos de topografía llana y no se producirán cambios en la topografía del terreno. Las zanjas tendrán una profundidad variable, entre 0,8 y 5 m, y se procederá a reutilizar en lo posible el terreno excavado para el recubrimiento de la conducción. Las tierras sobrantes serán gestionadas y retiradas a vertedero, mientras que el resto de los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo con la normativa vigente.

La conducción proyectada atraviesa la poligonal del Lugar de Interés Geológico (LIG) «GR026 (Geosite CB004) Delta y albufera de Adra» en un tramo de 150 m en su límite septentrional. El promotor informa que dicho espacio se encuentra altamente antropizado dentro de un núcleo urbano, y no prevé una degradación de este al ocupar el proyecto un camino de rodadura ya existente.

El documento ambiental recoge que las zonas ocupadas se delimitarán y balizarán, limitando el movimiento de maquinaria y personal fuera de las zonas de ocupación, especialmente en el entorno de los HIC y la ZEC; se realizará la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal y se descompactarán los terrenos afectados por las obras. Se evitará cualquier tipo de vertido, procediéndose a la recogida inmediata en caso de vertidos accidentales. Los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados o, en su caso, en zonas impermeabilizadas habilitadas a tal efecto, con sistemas de recogida de grasas y aceites.

c.3 Hidrología.

Durante la fase de obras, la ejecución de la nueva conducción puede suponer una pérdida de la calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en suspensión y el posible vertido accidental de aceites y combustibles. La conducción atraviesa el río Adra en 70 m, la rambla del Cabo en 25 m y la rambla de Balanegra en 25 m. El cruzamiento del río Adra se realizará en una zona ya modificada donde existe un vado asfaltado con una losa de hormigón para permitir el tránsito de vehículos y que la mayor parte del año no presenta agua en el cauce, además, en las zonas de cauces se emplearán zanjas de escasas dimensiones, por lo que la afección de las obras será mínima. El proyecto no supone la alteración de la calidad del agua subterránea ni del régimen de funcionamiento de los acuíferos carbonatados existentes, al situarse el nivel piezométrico de los mismos por debajo de la cota de base de la conducción. El promotor señala que el proyecto, durante la fase de explotación, tendrá efectos positivos en términos de conservación de recursos subterráneos de agua.

El documento ambiental contempla, entre otras, las siguientes medidas para la protección de la hidrología:

– Se priorizará la ejecución de las obras en verano, con mayor probabilidad de estiaje de los cursos fluviales de la zona de actuación, especialmente el cruce del río Adra, el cual se podrá realizar como un tramo independiente en el momento que los condicionantes hidrológicos y medioambientales lo aconsejen.

– Se extremarán las precauciones en los trabajos cercanos a los cauces, evitando realizar acopios de materiales o abandonar recipientes o cualquier otro tipo de elemento que puedan alterar su drenaje natural o que sean susceptibles de ser arrastrados ante una eventual avenida.

– Se evitará realizar cualquier tipo de vertido en los cauces.

– Se impermeabilizarán las superficies correspondientes a las zonas de instalaciones auxiliares, las cuales se ubicarán alejadas de zonas de escorrentías y acequias, y dispondrán compartimentos estancos para recoger posibles derrames.

– Todas las actuaciones que se realicen en el entorno de los cauces públicos se ejecutarán conforme a las prescripciones del órgano hidráulico competente de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa que el Plan Hidrológico 2022-2027 de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas prevé la utilización de recursos desalados con destino a la Unidad de Demanda Urbana de Adra (UDU), con un volumen anual de 2,4 Hm3/año, como recoge el presente proyecto. Enumera, además, los cauces afectados por la conducción proyectada: las ramblas de Balanegra, de Pedro y del Hoyo de Vera; barrancos de Los infantes, Malo, del Lino, del Hoyo de Vera, de los Cajorros, de las Adelfas y de las Estanqueras; y el río Adra. Concluye que la actuación prevista sería autorizable si se tienen en consideración los siguientes aspectos, los cuales han sido aceptados por el promotor y serán contemplados en el proyecto constructivo:

– De acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), la actuación pretendida requiere autorización administrativa previa del organismo de cuenca al localizarse en zona de policía, a una distancia inferior a 100 m de cauces públicos. Para solicitar autorización para la construcción de la conducción en zona de policía y cruzamientos de los cauces, se aportará la documentación requerida por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.

– No podrá situarse ningún elemento que impida o dificulte el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento en la zona de servidumbre para uso público de 5 m de anchura, a la que están sujetas las márgenes de los terrenos que lindan con cauces públicos en toda su extensión longitudinal.

– Los registros y arquetas se ubicarán fuera de los cauces.

– En el tramo que discurre por terrenos de DPH, la conducción subterránea se situará a una profundidad mínima de 3 m tomados desde la generatriz superior del tubo. El promotor informa que el cruce de la ZEC «Río Adra» se realizará a una profundidad de 4,5 m medida desde la generatriz superior de la conducción, protegiéndola con una capa de 80 cm de alto y 3 m de ancho de escollera hormigonada.

– Para la realización de las obras no se utilizarán áridos del cauce sin la preceptiva autorización, salvo los resultantes de la excavación de la zanja necesaria, que serían utilizados para el cubrimiento de esta.

– Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas o márgenes. Una vez finalizados los trabajos, la zanja ha de quedar convenientemente rellena, sin que en el cauce ni en sus riberas o márgenes queden escombros ni productos procedentes de la obra, los cuales serán retirados a un vertedero autorizado, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por este motivo al dominio público y a terceros. El cauce y sus márgenes deberá quedar superficialmente en igual forma que se encontraban antes de la ejecución de las obras.

– El peticionario será responsable de la reparación de los servicios afectados, mantenimiento de estos y el desvío y señalización del tráfico durante el tiempo que duren las obras.

– Ni con motivo de las obras de construcción de la conducción, ni durante su explotación se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce y sus zonas de servidumbre, siendo a cuenta del peticionario los daños que en cualquier concepto pudiesen causarse a personas, animales o cosas.

– El promotor debe asumir que existe riesgo de daños y debe adoptar las medidas de protección que considere oportunas de prevención de daños materiales. Por tanto, deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

c.4 Espacios protegidos. Flora y fauna.

La ocupación, desbroce y excavación de la zanja puede provocar la eliminación de la cubierta vegetal existente. El promotor señala que el trazado previsto se ajusta en gran medida a caminos existentes, discurriendo en su mayor parte por zonas desprovistas de vegetación, y que las formaciones vegetales existentes están bastante degradadas en general, debido a la proximidad de áreas urbanizadas en el caso del cruce por el río Adra, y a la presencia de los invernaderos en el resto del trazado. La longitud aproximada del trazado que discurre por terreno natural es de 1.535 m, correspondiente al 12 % del total de la longitud de la conducción de 12.615 m.

El documento ambiental indica que el trazado proyectado ocupa teselas de los siguientes HIC: 1.079 m2 (92D0 y 1430), 2.051 m2 (6220* y 5330), 1.263 m2 (6220* y 5330), 12.110 m2 (5220*, 6220* y 5330), 389 m2 (1510*, 6220* y 5330) y 561 m2 (92D0 y 1430), y que en la zona se localizan en la actualidad grandes superficies dedicadas al cultivo bajo plástico o invernaderos y presencia de caminos. El promotor afirma que, dado el pequeño diámetro de la conducción y que ésta discurre principalmente por caminos existentes entre los invernaderos, la afección sobre dichos HIC será escasa.

Para identificar la vegetación natural potencialmente afectada por el proyecto, así como la asociada a los HIC existentes, especialmente la posible presencia de Teucrium intricatum, Maytenus senegalensis y Lycium intricatum, se realiza una prospección del ámbito afectado, no habiéndose detectado ningún ejemplar de las citadas especies en el trazado de la conducción. Únicamente se observó la presencia de varios ejemplares de Lycium intricatum próximos al trazado de las alternativas descartadas y un ejemplar de Teucrium intricatum en las inmediaciones del trazado previsto, a una distancia tal que no se verán afectadas por las obras. Por otro lado, se han identificado a más de 20 m del trazado proyectado 4 ejemplares de la especie Ziziphus lotus (azufaifo) perteneciente al HIC 5220*. El promotor señala que, en general, las machas cartografiadas de los HIC por donde discurre la conducción están bastante degradadas por la presencia de invernaderos, caminos y otras infraestructuras.

Para la protección de la vegetación y los HIC, el documento ambiental contempla una serie de medidas, entre las que destacan las siguientes:

– Los acopios temporales, instalaciones auxiliares o cualquier otro elemento asociado a las obras que suponga ocupación del territorio se ubicarán en zonas degradadas para evitar posibles afecciones sobre especies vegetales de interés, excluyéndose, en todo caso, de las zonas cartografiadas como HIC.

– Se realizará un jalonamiento temporal del área de ocupación de las obras, evitando así el tránsito de maquinaria y personal fuera de las zonas estrictamente necesarias, y se protegerán los ejemplares arbóreos próximos a las mismas mediante el entablillado de los troncos. Además, durante el replanteo, se procederá a señalizar y balizar con una malla de protección plástica de 1 m de altura las inmediaciones del trazado entre los pp.kk. 4+780 y 4+980, donde se ha identificado la presencia de varias especies singulares (Ziziphus lotus y Teucrium intricatum), con objeto de no afectar a las mismas.

– El proyecto contará con un plan específico de prevención contra incendios.

– Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración paisajística de las zonas afectadas, especialmente en los recintos clasificados como HIC y en los bordes de las ramblas y en la zona de cruce del río Adra, mediante la limpieza del terreno, la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la revegetación con vegetación natural autóctona (azufaifo, arto, esparto, bolinar, aulaga, romero, taray, adelfa, tamujo y Teucrium sp.). Durante la fase de exploración, se prevé el mantenimiento de las revegetaciones mediante riegos y reposición de marras.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa con relación a la vegetación natural, HIC y flora singular, así como en el cruce de la conducción con la ZEC Río Adra, que, aunque el promotor ha cuantificado la ocupación por pérdida directa e indirecta de la conducción proyectada, de acuerdo con la DIA de referencia, se deberá definir una propuesta de restauración específica para los HIC afectados, que deberá ser informada favorablemente por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

El promotor contesta que en el anejo de integración ambiental del proyecto constructivo se definirá la propuesta de restauración específica para los HIC afectados, con especies autóctonas, y que antes de la ejecución de las obras se solicitará informe al órgano competente de la Junta de Andalucía para su aprobación.

El documento ambiental recoge que, durante la fase de construcción, se puede producir afección a la fauna terrestre por la alteración, fragmentación y/o pérdida de hábitat y por la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras. La fauna de la zona de estudio se encuentra bastante empobrecida debido a los usos predominantes de cultivos agrícolas bajo plástico, aunque las zonas de sierras y cortados al norte de la actuación pueden albergar poblaciones de aves rapaces de interés, como es el caso del águila perdicera. La conducción coincide con un área de influencia de 1.500 m para el águila perdicera, si bien, el trazado previsto se localiza a más de 1 km de distancia de la zona de desarrollo y cría de dicha especie.

El documento ambiental indica que la realización de la zanja puede producir cierto efecto barrera para pequeños y medianos vertebrados en zonas cercanas a vegetación natural, como el cerro Aljibe Calado, la rambla de Balanegra o la ZEC «Río Adra», siendo posible afectar temporalmente a especies de interés como el erizo moruno, sapo corredor y eslizón ibérico.

Para la protección de la fauna, el documento ambiental contempla, entro otras, las siguientes medidas:

– Se planificarán las tareas más ruidosas de las obras, como desbroce y excavación, fuera del periodo reproductor para la fauna más sensible (del 15 de marzo al 15 de junio) en las zonas que discurran próximas a terrenos con vegetación natural, especialmente en el entorno de la rambla de Balanegra y el cerro Aljibe Calado, evitando que se produzcan alteraciones sobre las comunidades faunísticas.

– En caso de localizar nidos o camadas de especies de fauna, se pararán las actividades y se informará a los organismos o servicios de la administración competente, para que dispongan las actuaciones necesarias para su manipulación o traslado.

– Se limitará el tiempo de apertura de zanja; se balizarán las zonas cercanas a la vegetación natural en el cerro Aljibe Calado, la rambla de Balanegra y la ZEC «Río Adra» para evitar caída de animales; se evitarán los taludes verticales en los extremos de inicio y final de los tramos de zanja abierta, para facilitar la salida de animales que puedan haber caído a la misma y, si el espacio disponible en transversal lo permite, se crearán rampas laterales cada 50 m; y se realizará una revisión diaria al inicio de la jornada para detectar la presencia de dichas especies.

– En caso de necesitar labores de mantenimiento durante la fase de explotación, se evitará intervenir durante las épocas de reproducción y, si es indispensable, se determinará la potencial afección a la fauna presente, contactando con la administración competente para la coordinación de los trabajos si se determina que pueden causar un efecto significativo.

Respecto a los espacios protegidos, el promotor indica que la conducción prevista atraviesa el ZEC «Río Adra» a la altura del núcleo urbano de Puente del Río, afectando a una superficie de 0,021 ha, no significativa respecto a la total de 288 ha de la ZEC. Según el promotor, en el ámbito de la ZEC «Río Adra» afectado se localizan los HIC 92D0 y 1430, si bien, en el punto de cruce las formaciones vegetales existentes están muy degradadas debido a proximidad de áreas urbanizadas y a la existencia de un camino que cruza del cauce mediante un vado asfaltado con una losa de hormigón para el tránsito de vehículos, por lo que no se afectará a los citados HIC de la ZEC.

En relación con el fartet, objetivo de conservación de la ZEC, el promotor señala que su presencia se da en tramos con aguas permanentes, especialmente en el río Adra aguas arriba de la zona de actuación. En este sentido, la zona de cruce de la conducción con el río Adra se encuentra altamente alterada, coincidiendo con un badén existente que se encuentra totalmente seco la mayor parte del año, por lo que el promotor no considera posible que poblaciones de fartet puedan desarrollarse de forma permanente en el tramo del cauce afectado y que, por tanto, la afección sobre esta especie será nula.

Con respecto a la función del río Adra como corredor entre la zona de sierra y la costa, el documento ambiental afirma que el cruce del cauce se realizará con tubería enterrada, por lo que no existe incidencia permanente en el entorno existente, de tal forma que, una vez realizadas las obras, el cauce volverá al estado preoperacional, restituyéndose su funcionalidad anterior.

Según el documento ambiental, durante la ejecución de las obras en el entorno del cruce del río Adra (ZEC), se instalará un jalonamiento de mayor rigidez para garantizar la mínima afección a dicha área, además, se realizará un muestreo previo al inicio de las obras, de 200 m a ambos lados del río, en el que un técnico experto determinará las especies vegetales y animales que pueden verse afectadas, estableciendo, en su caso, las medidas a adoptar para evitarlas. El cruce del río Adra se llevará a cabo mediante zanja a cielo abierto en una época en la que el mismo se encuentre totalmente seco, procurando realizarlo de la manera más rápida y cuidadosa posible, perpendicular al cauce y a una profundidad suficiente para evitar afecciones finalizadas las obras.

El promotor señala que el proyecto no parece afectar a la consecución de los objetivos de conservación (HIC, fartet y ecosistema fluvial) fijados en el Plan de Gestión de la ZEC «Río Adra» y que las afecciones sobre la Red Natura 2000 son mínimas con la aplicación de medidas preventivas y correctoras de escasa entidad, por lo que concluye que el proyecto es compatible con la conservación de los espacios de la Red Natura 2000 de Andalucía.

En relación con la ZEC y ZEPA «Albufera de Adra», señala que, dado que se localizan a unos 900 m al sur de la conducción, estando la carretera nacional N-340 y la autovía A-7 entre medias, no existe posibilidad de afección del proyecto directa ni indirectamente sobre dichos espacios.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía indica que el tramo de la conducción comprendido entre los pp.kk. 4+550 y 5+915 discurre por terrenos forestales que albergan recintos de los HIC 5220*, 5330 y 6220*, y que principalmente está representado por un espartizal de escasa cobertura con una capacidad de regeneración relativamente rápida, generalmente inferior a 20 años. El proyecto contempla para la conducción una sección que se aplicará en tramos con alto valor ambiental, así como la revegetación de las superficies afectadas con vegetación natural, como son los recintos clasificados como HIC, con objeto de recuperar y potenciar la presencia de las especies en ellos contenidas.

Con relación a las especies de flora protegida, y aunque no se han detectado especies protegidas en la traza del proyecto en la visita a campo, el Servicio de Protección Ambiental recomienda que la ejecución de los trabajos en el tramo pp.kk. 4+550-5+915 sea supervisada por personal especializado en el reconocimiento de especies protegidas, lo cual se contemplará en el anejo de integración ambiental del proyecto constructivo, tal y como señala el promotor.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía concluye que el proyecto no tiene efectos adversos significativos ya que la superficie de ocupación de la conducción en la ZEC «Río Adra», que será de 0,007287 ha, lo que no se considera significativo respecto a la total de la ZEC. El punto elegido para el cruce (pp.kk. 11+940-12+050) cuenta con un vado asfaltado compuesto por una losa de hormigón para el tránsito de vehículos y la vegetación en esta zona es principalmente ruderal, por lo que no se verán afectados HIC dentro de la ZEC. Asimismo, la zona de cruce se encuentra altamente alterada, coincidiendo con un badén existente, y dado que dicha área permanece seca la mayor parte del año, se considera improbable que poblaciones de fartet puedan desarrollarse de forma permanente en este tramo del cauce, por lo que no se prevé una afección sobre la citada especie y, por la misma razón, tampoco considera que el proyecto tenga un impacto significativo sobre el ámbito del Plan de Conservación de Peces e Invertebrados de Medios Acuáticos Epicontinentales.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería informa que el cruce transversal de la tubería sobre la ZEC «Río Adra» se sitúa dentro del tramo fluvial generado por el histórico desvío y encauzamiento del río Adra, siendo dicho tramo fluvial el más desnaturalizado de la ZEC al haberse alterado su equilibrio natural y deteriorado su original calidad hidromorfológica. El organismo, en su primer informe, indica que la ejecución del proyecto es compatible en base a criterios medioambientales con la conservación de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias incluidas en el documento ambiental y se añada en el proyecto para el cruce transversal de la ZEC del Río Adra una medida correctora de permeabilización hidrogeomorfológica, desfragmentación y mejora de la conectividad ecofuncional, que describe para el cruce del río Adra, mediante un nuevo paso inundable que tenga «efecto barrera» y actúe como defensa pasiva permanente para los vehículos que intenten acceder al lecho. El promotor considera que, dadas las dimensiones y características del vado solicitado, se trata de una actuación de gran envergadura, que implicaría una zanja de 9 m de profundidad, con una ocupación y afección al cauce unas 3 veces mayor en superficie que la solución adoptada. Además, la colocación de escolleras y marcos propuestos, podrían generar efectos adversos en la dinámica fluvial.

Para poder desarrollar una solución que contemple los objetivos requeridos por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, el promotor informa que ha mantenido una reunión tanto con ese Servicio, como con el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas en la Delegación Territorial de Almería, como competente en la autorización de las infraestructuras en el cauce. Como resultado, se ha acordado mantener, en lo referente al cruce de la ZEC «Río Adra», la solución constructiva definida en el proyecto de cruzar por el paso existente a una profundidad de 4,5 metros protegiendo la conducción con una capa de 80 cm de alto y 3 metros de ancho de escollera hormigonada, completando el resto de relleno de la zanja con material procedente de la excavación, la cual fue previamente consensuada con el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas en la Delegación Territorial de Almería. En consecuencia, el promotor solicita al Servicio de Espacios Naturales Protegidos reformular la medida correctora propuesta con alguna otra solución relativa a la limitación de acceso al cauce, que permita la consecución del objetivo perseguido, manteniendo, en lo referente al cruce del LIC «Río Adra», la solución constructiva definida en el proyecto.

El promotor adjunta un segundo informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos en el que propone como medida correctora alternativa, la prohibición del paso de vehículos por el vado mediante la colocación de una barrera física que permanecerá permanentemente cerrada y que solo podrá utilizarse en caso de emergencia o de labores autorizadas de mantenimiento del cauce, de tal forma que actúe como defensa permanente frente a los vehículos que intenten acceder al lecho, evitando así la erosión y el deterioro del cauce por el paso de vehículos particulares, los cuales disponen de un puente para poder cruzar el río Adra aguas abajo. Esta medida será incorporada al proyecto constructivo, tal y como indica el promotor.

Respecto a las afecciones sobre la avifauna de los espacios protegidos existentes en el entorno de actuación que pudieran producirse por los movimientos de tierras y ruidos asociados al proyecto, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos señala que pueden minimizarse con una planificación adecuada, de forma que no se realicen en épocas sensibles para las especies, como son los períodos de reproducción o migración. Por otro lado, en el caso de que la época de trabajo coincida con el periodo de cortejo, reproducción y nidificación del águila perdicera, el organismo recomienda realizar un estudio de avifauna para verificar su ausencia en esta zona.

El promotor afirma que en el ámbito entre los pp.kk. 4+550 y 5+915, así como en las zonas del trazado coincidente con cuadrículas UTM 1x1 km de las especies amenazadas y de interés de flora y fauna, en la planificación de los trabajos más ruidosos (desbroce y excavación) se evitará que la época del trabajo coincida con el periodo de cortejo, reproducción y nidificación del águila perdicera, ejecutándolo como tramo independiente en el momento en el que los condicionantes hidrológicos y medio ambientales lo aconsejen. Además, se llevará a cabo un estudio previo de avifauna antes del comienzo de la obra para el reconocimiento de esta especie en la zona afectada por esta limitación, así como un seguimiento periódico para verificar su ausencia en caso de que la programación de la obra implicase trabajos en la zona coincidentes con dicho periodo.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que la apertura de la zanja podría suponer un efecto barrera para pequeños y medianos vertebrados (anfibios y reptiles). Por otro lado, considera que la zona donde se produce el cruce entre la conducción y el río Adra se encuentra altamente alterada, por lo que no se espera que las actuaciones previstas provoquen impactos significativos sobre el fartet, ya que el río Adra en esta zona presenta un régimen estacional que lo mantiene seco la mayor parte del año, no permitiendo que poblaciones de esta especie puedan desarrollarse de forma permanente en este tramo del cauce. Asimismo, destaca la potencial presencia de especies exóticas invasoras y otras especies alóctonas que suelen proliferar tras las alteraciones producidas por la implantación de infraestructuras.

Por otro lado, recuerda la obligación de cumplir con las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Así, en el caso de que, como consecuencia de la ejecución, explotación o desmantelamiento del proyecto analizado se previera una posible actuación que vulnerara alguna de las prohibiciones reflejadas en el citado artículo, solamente se podría autorizar la actuación si se justifica la concurrencia de una excepción a las prohibiciones tal y como se recoge en el artículo 61 de la misma Ley. Señala también la importancia de una estimación del impacto residual que el proyecto genere tras la implementación de las medidas preventivas y correctoras, así como la posibilidad de acometer las medidas compensatorias que permitan evitar o minimizar la pérdida neta de biodiversidad que conlleven las infraestructuras previstas.

Por último, considera adecuada la evaluación de las repercusiones sobre espacios Red Natura 2000 próximos al ámbito de estudio, concretamente sobre la ZEC «Río Adra» y la ZEC y ZEPA «Albufera de Adra», por lo que no se prevén efectos adversos significativos sobre estos ni sobre sus especies objetivo de conservación.

El promotor recuerda que se han adoptado en el proyecto medidas para paliar el efecto barrera que supone la apertura de la zanja para la fauna. Asimismo, señala que no se han identificado impactos residuales de carácter permanente del proyecto, debido a que la superficie afectada es tan reducida que no se considera significativa, no estableciéndose, por tanto, medidas compensatorias ordinarias aplicables, estando a lo dispuesto en la presente resolución ambiental.

c.5 Paisaje.

El documento ambiental indica que la principal afección durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, movimientos de tierras y ejecución de la conducción proyectada. Esta afección tendrá un carácter temporal y se produce en una zona altamente antropizada con la presencia masiva de invernaderos y parcelas agrícolas, que disminuyen el valor paisajístico de la zona. Las zanjas que se ejecuten durante la fase de obras se enterrarán a la mayor brevedad, procediendo al completo extendido de los materiales provenientes de la excavación y minimizando el impacto visual debido a las obras. El proyecto contempla la restauración ambiental y paisajística de las zonas afectadas por el proyecto, tal y como se describe en el apartado anterior. Durante la fase de explotación no se prevé afección al paisaje, al proyectarse la conducción enterrada.

La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía considera que la valoración del impacto paisajístico de la actuación está analizada adecuadamente y dado que la conducción discurre enterrada, mayoritariamente por caminos existentes, la potencial afección directa sobre el paisaje se considera compatible. Teniendo en cuenta las medidas de restauración paisajística de las zanjas, considera que la afección será prácticamente nula en fase de explotación.

c.6 Patrimonio cultural.

Las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural se producirían, fundamentalmente, en la fase de construcción debido a los movimientos de tierras durante la ejecución de la de la conducción proyectada. El promotor indica que no se ha detectado ningún Bien de Interés Cultural (BIC) o elemento de patrimonio arqueológico en el ámbito del trazado previsto, encontrándose los mismos a una distancia superior a 1 km, además la zona de actuación no está incluida en el Inventario Andaluz de Georrecursos.

La Delegación Territorial de Cultura y Deporte de Almería de la Junta de Andalucía informa que la zona de actuación se encuentra en un área muy sensible desde el punto de vista patrimonial, concentrándose al oeste del final de la conducción un número considerable de elementos patrimoniales de carácter arqueológico. El yacimiento arqueológico «Alto o Altos del Reveque» (fortificación de carácter militar de la Edad de Hierro) se encuentra a 1,5 km en el extremo este del inicio del trazado previsto; a escasos 50 m al norte del final del trazado se localiza el yacimiento arqueológico «Puente del Río» (asentamiento de la Edad de Cobre); a 1.700 m al sur del final del trazado se encuentra la Zona Arqueológica «Cerro de Montecristo», con expediente incoado de declaración de BIC en la categoría de Patrimonio Arqueológico; y existen otros bienes patrimoniales en el entorno inmediato de la zona de actuación, a una distancia aproximada de 1 km, como son «Venta Nueva», «Cortijo de la Encantada», «Cerro Chispas», «Cortijo Largo», «Ermita de las Ánimas del Arco», «Ermita de las Ánimas de la Alquería» y «Loma de Hazano».

El organismo considera que, debido a que las obras para la ejecución del proyecto se realizarán en un área con elevada potencialidad arqueológica y puesto que no se conoce la realidad del subsuelo, con objeto de evitar la afección al patrimonio histórico se deberá establecer un programa de vigilancia arqueológica que consistirá en la realización de una actividad arqueológica preventiva en la modalidad de control arqueológico de movimientos de tierra, que se realizará durante toda la fase de ejecución de los trabajos, y se tramitará mediante declaración responsable, según establece la normativa vigente en la materia.

Además, dicha Delegación Territorial indica que la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores propios del patrimonio histórico andaluz deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a la remoción de los restos o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del hallazgo, facilitándose su puesta a disposición de la Administración.

El promotor responde que en el anejo de integración ambiental del proyecto constructivo se definirán las medidas encaminadas a la protección arqueológica y se establecerá un programa de vigilancia ambiental que contemple las indicaciones de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte de Almería, como el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía señala que los solapes o cruces de vías pecuarias, como es el caso de la conducción objeto de estudio, y siempre que no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel, deberán tramitarse como ocupación conforme a la normativa vigente en la materia.

El documento ambiental señala que en la zona de estudio se localizan las vías pecuarias Colada de Balanegra, Colada de Adra y Vereda de Almería, las cuales se cruzarán y/o ocuparán temporalmente, para lo cual se solicitarán los permisos pertinentes al organismo competente. Asimismo, se restituirá el terreno afectado y se repondrán sus usos una vez sea enterrada la conducción proyectada.

c.7 Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, y disminución de la permeabilidad territorial. El documento ambiental contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras y el mantenimiento de la permeabilidad territorial. Asimismo, el promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la zona durante las obras, y en la fase de explotación el proyecto supone una mejora sustancial en el abastecimiento de agua potable para la población de los municipios afectados.

En fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de los niveles sonoros como consecuencia de la ejecución de las obras, principalmente en las viviendas aisladas cercanas que pertenecen al núcleo urbano de Puente del Río, el resto del trazado discurre principalmente por zonas agrícolas y de invernadero, medianamente frecuentadas y de sensibilidad baja. El documento ambiental contempla, en caso necesario, realizar controles de las emisiones sonoras en las inmediaciones de las viviendas con probable afección acústica por las obras, especialmente en los horarios más críticos en cuanto a la inmisión de ruido, para garantizar que los valores predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de aplicación, el promotor establecerá las medidas correctoras adicionales oportunas.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, señala que en el desarrollo del proyecto no se esperan impactos significativos negativos en la salud, habiéndose optimizado los existentes, por lo que otorga su conformidad a la autorización solicitada.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería indica que la conducción discurre por una zona definida como «Formaciones de Matorral de la Sierra de Gádor» dentro del POTPA, por lo que se deben tener en cuenta las determinaciones incluidas en el citado Plan y contar con la autorización por parte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. El promotor informa que se solicitará la preceptiva autorización a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.

La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía considera que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, la actuación propuesta es totalmente coherente con las previsiones del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense (POTPA).

La Subdelegación del Gobierno en Almería indica que la zona de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, así como infraestructuras de transporte o distribución de gas natural, por lo que deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. El promotor informa que ha contactado con organismos y empresas para la coordinación con los servicios afectados por el presente proyecto.

El Ayuntamiento de Adra considera el proyecto compatible con el planeamiento urbanístico vigente y no prevé que cause impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Por otro lado, indica que la conducción prevista se localiza en caminos rurales donde existen tuberías de riego pertenecientes a las comunidades de regantes del Canal San Fernando y de Cuatro Corrales, por lo que se debe considerar la ubicación de éstas previamente a la ejecución de las obras. El promotor responde que se coordinará con las comunidades de regantes afectadas por la ubicación de sus conducciones y considerará las posibles afecciones que pudieran producirse por el trazado de la nueva conducción.

c.8 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como fenómenos climáticos extremos por variación de temperaturas, precipitaciones, inundación de origen fluvial, riesgos geológicos (subsidencias, colapso de cavidades, deslizamientos, desprendimientos, vulcanismo, etc.), fenómenos sísmicos, incendios forestales, riesgos debido al transporte de mercancías peligrosas y vertidos químicos, incendios y rotura de la conducción.

De acuerdo con las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) sólo un tramo del trazado previsto se ubica en una zona de peligrosidad medio-baja y riesgo medio-bajo, concretamente el cruce del cauce del río Adra y de la rambla del Cabo a su paso por la pedanía de La Curva y Puente del Río, sin que se prevea ninguna afección potencial al proyectarse soterrado. Por otra parte, la zona del proyecto se encuentra sobre un área con un riesgo sísmico moderado-alto y en una zona de peligro de incendio, no obstante, dada la naturaleza del proyecto con una tubería enterrada, el promotor no considera que el mismo sea vulnerable a dichos factores, si bien contará con los Planes de Autoprotección requeridos, en complemento de los planes de emergencia municipales y autonómico. Respecto al riesgo de rotura accidental de la conducción, el posible impacto se limitará a una erosión local del terreno en el punto de rotura y a la infiltración de agua potable en el mismo, por lo que la vulnerabilidad del proyecto a este respecto es baja.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que, en materia de protección civil, se han tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando el documento ambiental coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no formulando objeciones al mismo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

c.9 Sinergias.

De acuerdo con el documento ambiental, actualmente se encuentra en fase de estudio el proyecto «Red secundaria Campo de Dalias (Almería)», consistente en la ejecución de una balsa y unas tuberías que se encuentran a más de 5 km del área de estudio del presente del proyecto, por lo que el promotor considera que no existen sinergias con otras infraestructuras.

c.10 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El documento ambiental incluye un PVA que contempla actuaciones de control de la ocupación de las obras, calidad del aire y del ruido, suelo, calidad de las aguas, gestión de los residuos, protección de la vegetación y la fauna, restauración ambiental y revegetaciones, reposición de servicios afectados, patrimonio cultural y las vías pecuarias.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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