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Documento BOE-A-2025-12784

Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2025, páginas 83227 a 83251 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-12784

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor de 29,025 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca», remitida por Parque Eólico Villamayor, SLU, como promotor, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Con fecha 17 de marzo de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 15 de noviembre de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por Parque Eólico Villamayor, SLU.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para este proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como sobre los efectos en los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación planteada inicialmente consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica ubicada en el término municipal de Villamayor de Santiago, en la provincia de Cuenca, que ocupa una superficie de 75,96 ha y cuenta con una potencia de 31,185 MWp, y una línea de evacuación subterránea de media tensión (LSMT) de 3,76 km de longitud que conecta con la subestación eléctrica 66/30 kV Villamayor, situada en el término municipal de Puebla de Almenara, también en la provincia de Cuenca.

Tras la realización del trámite de información pública y consultas, y como consecuencia de los informes desfavorables de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fechas 11 de agosto y de 31 de octubre de 2023, principalmente por afección a avifauna, el promotor presenta una modificación del proyecto. La propuesta plantea eliminar parte de la superficie de implantación y añadir tres nuevas áreas, dando como resultado una reducción global de la superficie de ocupación de la planta. La línea de evacuación no se modifica respecto a la propuesta original.

La planta «FV Hibridación PE Villamayor» modificada cuenta con una superficie de 58,71 ha y un perímetro de vallado de 4.970m. Estará formada por 49.290 paneles fotovoltaicos de 605Wp cada uno, instalados sobre seguidores solares, junto con 4 centros de transformación de 7,65MVA cada uno, dando lugar a una potencia de 29,82 MWp y 23,30MWn. En cuanto a la infraestructura de evacuación, se prevé la instalación de LSMT de 30 kV para conectar los centros de transformación de la planta entre sí y otra LSMT de 30kV y 3,7km de longitud para conectar la planta con la subestación 66/30 kV Villamayor, en la que evacúa el parque eólico con el que va a hibridar actualmente. Se realizará una modificación en la subestación para la nueva conexión de la planta solar.

Se estima que la fase de obras del proyecto tendrá una duración máxima de nueve meses y la vida útil de la planta solar será de treinta años.

La presente resolución versa sobre la versión final del proyecto recogida en el estudio de impacto ambiental (EsIA) de abril de 2024.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 27 de julio y 2 de agosto de 2023, el órgano sustantivo publica los respectivos anuncios para la información pública del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado» y en Boletín Oficial Provincial de Cuenca. Durante el periodo de exposición pública, no constan alegaciones.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37.1 de la citada norma y la legislación sectorial, con fecha 19 de julio de 2023, el órgano sustantivo realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas durante treinta días. El resultado de esta tramitación se resume en el anexo de esta resolución.

Con fecha 15 de noviembre de 2023, tiene entrada el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluyendo el informe desfavorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por afección a avifauna, especialmente esteparia.

Acreditada en el análisis formal la ausencia de los informes preceptivos de los órganos competentes en patrimonio cultural y en prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, con fecha 1 de diciembre de 2023, se requiere la subsanación del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 9 de febrero de 2024, tiene entrada un segundo informe desfavorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una propuesta del promotor para la modificación de la planta solar, con el fin de dar respuesta al informe desfavorable y el informe del órgano competente en patrimonio cultural. El 26 de febrero de 2024, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se solicita a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que informe sobre la modificación propuesta.

Con fecha 23 de febrero de 2024, se recibe el informe preceptivo del órgano competente en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves y catástrofes.

Con fecha 21 de marzo de 2024, se incorpora al expediente el informe favorable con condiciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El 6 de mayo de 2024, tiene entrada un nuevo EsIA, incorporando la modificación del proyecto sobre el que versa la presente resolución.

Con fecha 29 de agosto de 2024, se recibe un nuevo aporte documental: una adenda al proyecto técnico; un nuevo informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 24 de junio de 2024, y los escritos de consulta a las Administraciones afectadas y personas interesadas sobre el proyecto modificado, realizadas el 20 de mayo de 2024 por parte del órgano sustantivo, en virtud del artículo 37.5 de la Ley 21/2013. El resultado de esta nueva consulta se recoge en el anexo de esta resolución.

Con fecha 18 de octubre de 2024, tiene entrada informe adicional favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el nuevo EsIA.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA inicial define la alternativa 0 o de no actuación, que descarta aludiendo al incumplimiento de los objetivos de planificación energética, a la pérdida de beneficios socioeconómicos y a las consecuencias derivadas del consumo de fuentes de energía de origen fósil. Además, plantea dos alternativas de ubicación para la planta solar, ambas en el término municipal de Villamayor de Santiago (Cuenca), a 2,8 km de la subestación de conexión:

– Alternativa 1: Superficie de 60,49 ha, ubicada sobre cultivos de secano y vegetación natural. La planta es atravesada por el cauce «Cañada de los Muertos», aunque no se ve afectado por la disposición de los módulos fotovoltaicos. Además, coincide con la ubicación de un lek de avutarda.

– Alternativa 2: Superficie de 73,48 ha, ubicada sobre cultivos de secano íntegramente, sin afectar a vegetación natural. Colinda con el cauce de la «Cañada de los Muertos» y el lek de avutarda anteriormente mencionado se ubica a 100 m al sur de la planta.

Tras el análisis de los impactos generados por ambas alternativas, el promotor selecciona la alternativa 2, al considerarla ambientalmente más favorable.

Posteriormente, tras la modificación realizada al proyecto, el promotor incorpora un nuevo análisis de alternativas en el EsIA de abril de 2024. Además de la alternativa 0 o de no actuación, añade tres opciones diferentes para el emplazamiento de la planta solar, las dos primeras en el término municipal de Villamayor de Santiago y la tercera en el término municipal de Puebla de Almenara, ambos en la provincia de Cuenca:

– Alternativa 1: Superficie de 58,71 ha y una potencia de 29,82 MWp, cuenta con una línea de evacuación subterránea de 3,76 km. Se sitúa sobre tierras de cultivo de secano y supone la posible afección a cinco especies de aves esteparias, con un lek de avutarda a 400 m de la implantación. La línea de evacuación afecta a 55-60 pies de encina.

– Alternativa 2: Superficie de 49,98 ha y una potencia de 20,80 MWp, con una línea de evacuación subterránea de 3,225 km. La implantación es atravesada por un arroyo y la línea de evacuación afecta a 55-60 pies de encina. Asimismo, se localiza un elemento etnográfico dentro del área de implantación.

– Alternativa 3: Superficie de 61,02 ha, una potencia de 29,82 MWp y una línea de evacuación subterránea, para la que presenta dos alternativas: la alternativa A, con una longitud de 3,30 km y la alternativa B, con 2,71 km. Se prevé la afección a 7 especies de aves esteparias, con 3 leks de avutarda a menos de 2 km de la implantación. Es la opción más cercana a núcleos de población, situándose a 500 m de Puebla de Almenara.

El promotor descarta la alternativa 3 por suponer mayor impacto sobre avifauna y paisaje y la alternativa 2 por la inviabilidad de alcanzar la potencia objetivo y por conllevar más movimientos de tierras, la ocupación de zonas con mayor erosión potencial y una mayor probabilidad de afección al Dominio Público Hidráulico (DPH) que la alternativa 1. Por todo ello, el promotor selecciona la alternativa 1 como la más viable ambiental y técnicamente.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Población y salud humana.

El proyecto se encuentra ubicado en la provincia de Cuenca, a 1,4 km y 6 km de los núcleos de población de Puebla de Almenara y Villamayor de Santiago, respectivamente. El motor económico principal de la zona es el sector servicios, seguido de la agricultura.

El promotor afirma que, durante la fase de construcción, el incremento de ruido, de tráfico, de partículas en suspensión y de gases de combustión derivado de las obras es el principal factor que podría afectar a la salud humana. No obstante, estima que las molestias a la población son de carácter muy puntual y de poca intensidad, dada la distancia a los núcleos poblacionales. Durante la fase de ejecución del proyecto, el promotor considera que los campos electromagnéticos que se generen no superarán los valores máximos establecidos en la normativa vigente, por lo que no suponen un riesgo para la salud humana. Las medidas contempladas en el EsIA para la protección de la población y la salud humana frente a estos impactos se recogen en el apartado b.6) Atmósfera, clima y cambio climático de la presente resolución.

Por otra parte, el cambio de uso de suelo agrícola a industrial conllevará la pérdida de la productividad de estos terrenos, aunque el promotor indica que el proyecto tendrá un impacto positivo sobre la población derivado de la generación de empleo y las compensaciones económicas a los propietarios de los terrenos afectados.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha muestra su conformidad con el proyecto, siempre que se cumpla con la normativa vigente en materia de calidad de agua de consumo, control y suministro y prevención de riesgos laborales, con lo que el promotor se muestra de acuerdo.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) se muestra conforme con el proyecto y sugiere al promotor valorar la posibilidad de compatibilizar la producción de energía renovable con la agrícola o ganadera en el caso de uso de suelos cultivables. El promotor señala que el proyecto no contempla la actividad agrícola en el interior de las instalaciones, más allá del empleo de ganado para el control de la vegetación.

Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que el promotor debe garantizar que no se producen molestias por deslumbramientos en los núcleos urbanos circundantes, ni en la carretera más cercana (CM-310). El promotor alega que desde la carretera CM-310 las parcelas apenas pueden verse debido a su orientación respecto a la planta y a la creación de la pantalla vegetal, aunque no se pronuncia sobre los deslumbramientos a los núcleos urbanos circundantes. El organismo da su conformidad a la última versión del proyecto.

La consideración de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se considera en el condicionado de la presente resolución, junto a otras condiciones para la protección de la población y la salud humana.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

La planta solar ocupa tierras de labor de secano principalmente, aunque en su interior se localiza un rodal de encinas de buen porte, que los módulos fotovoltaicos respetan en todo momento. El promotor manifiesta que no se detecta ninguna especie de flora protegida dentro del área de implantación del proyecto y que no existe coincidencia espacial de la planta con ningún HIC, si bien la LSMT discurre por encinares de resalveo y manchas de vegetación de bajo porte que corresponden con los siguientes HIC: 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», respectivamente.

El principal impacto es la eliminación de la cubierta vegetal para la implantación de las infraestructuras, aunque en las superficies de ocupación temporal se aplicarán medidas correctoras tras la finalización de la obra. Además, el promotor señala que la afección a los HIC es debida al trazado de la LSMT que, aunque discurre mayoritariamente por linderos y caminos existentes, los atraviesa dando lugar a la eliminación de 55-60 pies de encinas del HIC 9340.

Como medidas preventivas, el promotor propone balizar la zona de actuación y la vegetación a proteger, evitar la creación de nuevos viales, ubicar las zonas de acopio e instalaciones auxiliares en áreas sin cobertura vegetal, conservar adecuadamente el material desbrozado para las labores posteriores de restauración del terreno, reducir la emisión de polvo y partículas y podar las ramas y aplicar pastas cicatrizantes ante posibles daños. Además, el promotor se compromete a realizar una prospección previa al inicio de las obras, para detectar la posible presencia de flora protegida y a solicitar la preceptiva autorización al organismo autonómico competente ante cualquier actuación sobre la vegetación natural.

Asimismo, el promotor aporta un Plan de Integración Ambiental y Paisajística, en el que se detallan las acciones de restauración que pretenden llevarse cabo tras la implantación del proyecto en las superficies de afección temporal, que suponen un 90-95 % de todo el suelo afectado. Se prevé establecer una pantalla vegetal y realizar una revegetación bajo los paneles con especies autóctonas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto podría afectar, por su proximidad, a los HIC de códigos 3170* «Estanques temporales mediterráneos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», «5210* Matorrales arborescentes con Juniperus spp.» y, especialmente, al 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», debido a la eliminación de 55-60 pies de encinas. El informe incluye una serie de condiciones específicas al respecto, aceptadas por el promotor.

Por otro lado, la OECC señala que, para compensar la pérdida de sumideros de carbono, se deben llevar a cabo actuaciones proporcionales a las pérdidas ocasionadas, mediante la reubicación de los ejemplares leñosos, la restauración de la cubierta vegetal y la creación de ecotonos, corredores biológicos y microrreservas. El promotor manifiesta que el desbroce previsto se realizará sobre vegetación herbácea de cultivos de secano por lo que el impacto relativo a absorción de carbono es prácticamente nulo, que el proyecto no se ubica sobre ninguna zona de conectividad ecológica y que la pantalla vegetal contribuirá a la mejora de la conectividad.

El condicionado de la presente resolución recoge una serie de condiciones, que incluyen las indicaciones de estos organismos, además de otras, para la preservación de la vegetación y los HIC.

b.3) Fauna.

El EsIA inicial incluye un estudio de fauna de ciclo anual que aborda avifauna, mamíferos (entre ellos, quirópteros), reptiles y anfibios. Además, incluye una revisión bibliográfica de todas las especies potencialmente presentes en la zona de estudio junto con su grado de protección según los catálogos y normativas de referencia y se muestran los resultados de los censos en campo.

Respecto a aves esteparias, el estudio localiza la presencia de avutarda común (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax) a 100 y 200 m, respectivamente, de las parcelas de implantación del proyecto, detectándose, en época reproductora, una pareja de avutarda a escasos metros del vallado y un lek a 100 m, y un elevado número de machos de sisón común en actitud de cortejo en el área de estudio, aunque fuera de las poligonales.

El estudio de fauna constata, asimismo, el uso del área de estudio como cazadero por parte de cernícalo primilla (Falco naumanni) y la notable presencia de alcaraván (Burhinus oedicnemus). El estudio afirma que la presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus) es poco reseñable en el ámbito analizado. Asimismo, no identifica ejemplares o hábitat potencial para ganga ibérica y ortega (Pterocles alchata y Pterocles orientalis). Tampoco detecta nidos en el ámbito de estudio de las especies anteriormente mencionadas.

En lo relativo a las rapaces, la planta colinda al norte con la Zona de Dispersión de águila perdicera y aproximadamente 800 m del trazado de la LSMT discurren dentro de esta misma área. Las especies de rapaces más observadas en el área de estudio son buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Otros taxones destacables avistados son águilas imperial ibérica, perdicera y real (Aquila adalberti,Aquila fasciata y Aquila chrysaetos), buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), culebrera europea (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus) y milano negro (Milvus migrans). No obstante, el estudio no detecta estructuras de nidificación de ninguna de estas especies en la zona.

En cuanto a la avifauna nocturna, el estudio identifica chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis), tanto dentro como en las inmediaciones de la zona de implantación del proyecto, durante el período reproductor y búho real (Bubo bubo). No se descarta la reproducción de ambas especies en la zona.

Respecto a otros grupos faunísticos, el estudio de fauna recoge la presencia de tejón (Meles meles), gato montés (Felis silvestris), jabalí (Sus scrofa) y zorro (Vulpes vulpes) en el área de estudio, así como de conejo (Oryctolagus cuniculus), esta última especie en abundancia. Por otro lado, se identifican murciélagos enano y de borde claro (Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kulhi). También se constata la presencia de un anfibio: sapo corredor (Epidalea calamita), y dos especies de reptiles: lagarto ocelado (Timon lepidus) y lagartija colilarga (Psammodromus algirus). Entre todos estos taxones, destacan especialmente: gato montés, tejón, sapo corredor, lagarto ocelado y lagartija colilarga por estar incluidos como «de interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM).

Durante la fase de construcción, el promotor prevé que se produzca la destrucción y fragmentación del hábitat, que generará un cierto efecto barrera por el desbroce de la vegetación; la pérdida de áreas de alimentación y refugios de fauna, y la destrucción de nidadas, en especial de aves esteparias. Además, prevé que se generen molestias a la fauna por el ruido y la emisión de partículas y se incremente el riesgo de muerte por atropello, aunque debido al grado de antropización actual de la zona el promotor resta importancia a estos impactos. Dada la ausencia de puntos de agua en el ámbito de implantación, descarta la afección sobre anfibios.

Durante la fase de explotación del proyecto, también se prevé efecto barrera y fragmentación del hábitat, la pérdida de un área de reproducción importante para la avutarda y el sisón, además de impacto sobre una posible zona de cría del chotacabras cuellirrojo y del búho real y aumento del riesgo de mortalidad por atropello y molestias a la fauna, aunque de menor importancia que en fase de obra. El riesgo de colisión de aves y quirópteros con los paneles solares se considera bajo y, dado que la línea de evacuación es de carácter subterráneo, no se prevé riesgo de electrocución ni de colisión con el tendido.

Como medidas preventivas, el promotor plantea mantener durante las obras la vegetación natural, priorizar el uso de caminos existentes como viales de acceso para evitar la fragmentación del hábitat, ejecutar las obras fuera del período nocturno y de la época de cría, realizar una prospección en búsqueda de nidos y refugios antes del inicio de las obras, así como la señalización de la presencia de fauna en el entorno de la obra para evitar el impacto directo o atropellos y establecer el cerramiento de zanjas para evitar que la fauna quede atrapada, especialmente durante la noche.

Por otro lado, durante la fase de explotación, no se utilizarán productos fitosanitarios en el mantenimiento de los módulos fotovoltaicos, el cercado de la planta estará debidamente señalizado con placas visibles para evitar colisiones y se realizará un seguimiento específico de las aves para evitar cualquier incidente que pudiera producirse que, en su caso, serán comunicados al órgano ambiental competente.

El promotor también plantea medidas compensatorias orientadas a paliar la afección al hábitat, especialmente de la avifauna esteparia. En este sentido, propone la mejora de su hábitat en 37,98 ha, sin concretar el lugar de actuación; la realización de un estudio específico de avutarda y otras esteparias en el entorno del proyecto; y la instalación de cajas nido para aves y quirópteros.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su primer informe, con fecha 11 de agosto de 2023, muestra su disconformidad al proyecto principalmente por su afección a hábitat favorable y zona importante de reproducción para aves esteparias amenazadas, como el sisón común, «en peligro de extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y la avutarda, «vulnerable», según el CREA-CLM; especies que, además, han experimentado un declive importante en los últimos años. También podrían verse afectadas otras especies de aves esteparias como el alcaraván o diferentes aláudidos.

Asimismo, dicho organismo informa que el proyecto se emplaza en área de nidificación y campeo de águilas real e imperial ibérica, catalogadas como «vulnerable» y en «peligro de extinción», respectivamente, por el CREA-CLM; en la Zona de Dispersión de águila imperial ibérica (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre) y de águila perdicera (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), y en zona de campeo y alimentación de busardo ratonero y buitre leonado, incluidas en el CREA-CLM; milano real, «en peligro de extinción» por el CEEA y, en menor medida, de azor común, aguilucho cenizo, culebrera europea y gavilán común, «vulnerables» según CREA-CLM.

Adicionalmente, el proyecto afectaría a otros grupos de fauna por la pérdida y fragmentación de hábitat y destrucción de madrigueras de pequeños mamíferos, el incremento de las molestias derivadas de ruidos, la pérdida de puestas de insectos acuáticos al confundir los paneles solares con masas de agua.

El promotor aduce que no se prevén impactos sobre las águilas imperial ibérica y perdicera, dado que los pocos ejemplares de estas especies detectados durante el estudio de avifauna se avistaron lejos de la zona de implantación. Además, manifiesta que no se identifican ejemplares de rapaces nocturnas dentro del emplazamiento del proyecto y la aplicación de medidas de mejora de hábitat contempladas mantendrá e incluso incrementará la población de este grupo. En cualquier caso, destaca el carácter soterrado de la línea de evacuación, que reduce significativamente las colisiones.

En cuanto a las aves esteparias, el promotor manifiesta que los ejemplares de sisón y avutarda se avistaron fuera de las poligonales de la planta, al igual que los de cernícalos vulgar y primilla y aguilucho cenizo, que se hallaron a varios km de distancia de esta. Además, recalca que tiene a disposición 73,53 ha de tierras arables para compatibilizar las prácticas agrarias con la conservación de aves esteparias, especialmente de avutardas, lo que puede favorecer a sus poblaciones. Por otro lado, el promotor añade que no prevé impacto significativo sobre el alcaraván, dado que se identifica en el estudio un único ejemplar de la especie dentro de la planta. Tampoco prevé afecciones sobre las poblaciones de aláudidos, dado el diseño del proyecto (vallado permeable, cubierta vegetal natural y pies arbóreos presentes) y las medidas compensatorias propuestas. Por último, señala que no se prevé afección sobre quirópteros y, en caso de producirse, será a especies muy comunes y se instalarán cajas nido para murciélagos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite nuevo informe desfavorable con fecha 31 de octubre de 2023, en el que señala que la destrucción o deterioro del hábitat de sisón común y avutarda común están prohibidos conforme a la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009. Además, manifiesta que se constató la presencia de sisón común y avutarda en época reproductora y que las medidas compensatorias se aplican para reducir impactos residuales que no supongan efectos significativos, no siendo este el caso. Asimismo, destaca la alta fidelidad de la avutarda a sus lugares de reproducción y la limitada capacidad de esta especie a colonizar nuevas áreas, a pesar de la presencia de hábitat favorable. Por otro lado, señala que el tamaño del área vital del sisón común puede alcanzar decenas de hectáreas, por lo que no puede descartarse el uso de la zona de implantación como zona de cría y alimentación por parte de esta especie, cuya presencia se detectó a escasos metros de la poligonal. En línea con los argumentos de este organismo, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite informe desfavorable al proyecto con fecha 16 de febrero de 2024.

El promotor, en respuesta a la posición reiterada desfavorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, propone una modificación del proyecto, descrita en el apartado 1 de la presente resolución e incorpora nuevas medidas para la protección de la fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus informes favorables de marzo y junio de 2024, indica que el impacto residual que supone este nuevo diseño del proyecto sobre el territorio de avifauna esteparia no va a repercutir significativamente en el estado de conservación de sus poblaciones, siempre que se cumplan las medidas pertinentes. Por ello, informa favorablemente a la nueva versión del proyecto y establece una serie de medidas que el promotor acepta.

El promotor redacta un nuevo EsIA, datado en abril de 2024, que tiene entrada el 6 de mayo de 2024, en el que se incorpora el nuevo diseño de la planta solar y se incluye una versión actualizada del estudio de fauna y las nuevas medidas adicionales. Según este documento, el nuevo diseño de la planta queda a 320 m del contacto de la pareja de avutarda detectada y a 405 m del lek de machos. En lo que respecta a sisón común, la nueva implantación queda a 250 m del único individuo detectado en la proximidad de la planta, quedando fuera de su área vital.

Asimismo, incorpora medidas adicionales para la protección de la fauna. Durante la fase de construcción, el promotor asume que, en caso de que se detectasen situaciones de riesgo para las especies incluidas en el CREA-CLM, el órgano autonómico competente podrá implementar las medidas oportunas para minimizar dicho riesgo. Adicionalmente, se compromete a realizar un estudio específico de seguimiento de aves esteparias durante la fase de explotación y, en caso de detectarse ejemplares reproductores de sisón a menos de 800 m de la implantación, a no realizar movimientos de tierra ni hincado de perfiles hasta junio, si no se detectan nidos; o hasta julio, en caso contrario. Además, los cableados y otros elementos sensibles irán protegidos frente a roedores y lagomorfos. Para conservar los refugios de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos. Asimismo, el carácter soterrado de la infraestructura de evacuación evita la colisión con líneas eléctricas, que son la principal causa de mortalidad no natural de la avutarda.

El promotor también señala que tiene a su disposición 140,83 ha destinadas a la mejora de hábitat estepario para llevar a cabo las medidas compensatorias propuestas y añade algunas actuaciones específicas como la creación de charcas para bebedero de aves esteparias, la realización de tratamientos selvícolas para compensar la afección derivada de la ejecución de la zanja de evacuación, la corrección de apoyos peligrosos para avifauna en el entorno de la planta y la instalación de majanos, hoteles de insectos/colmenas y posaderos para rapaces.

En su último informe, de 23 de septiembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se muestra conforme a la última versión del EsIA, aunque indica que algunas de las parcelas en las que el promotor pretende aplicar las medidas compensatorias de mejora de hábitats no son aptas para aves esteparias, por lo que debe buscar alternativas, preferentemente en la zona de distribución poblacional próxima a la planta solar, debiendo tener el visto bueno de la órgano autonómico competente en biodiversidad.

En el condicionado de la presente resolución se recogen condiciones específicas para la protección de la fauna y se incluyen, por su importancia, las que plantea la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus tres últimos informes emitidos a la versión final del proyecto.

b.4) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

La zona de actuación del proyecto no coincide con ningún espacio de la Red Natura 2000. El más próximo es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000170 «Área esteparia de La Mancha Norte», a 3,5 km al noroeste de la poligonal. Tampoco coincide con ningún Espacio Natural Protegido (ENP), Zona de Importancia para Mamíferos (ZIM) o humedal RAMSAR.

No obstante, se prevé la generación de impactos indirectos sobre la conservación de aves esteparias, que es el objetivo de conservación de la ZEPA. Estos impactos y las medidas propuestas para paliarlos están recogidos en el apartado anterior.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que, aunque el proyecto no afecta directamente a Espacios Naturales Protegidos (ENP) o de la Red Natura 2000, se emplaza sobre ecosistemas agrarios que constituyen un corredor ecológico entre la ZEPA y la ZEC ES0000161 «Laguna de El Hito», lugar de invernada para gran variedad de aves acuáticas y esteparias; y la ZEPA ES0000170 «Área esteparia de La Mancha Norte». Por ello, señala que deben cumplirse las medidas planteadas en el EsIA, así como las establecidas en sus informes. Si bien el promotor las acepta, se incluyen en el condicionado del resto de factores ambientales de la presente resolución por su importancia.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La planta se ubica en una zona llana, con pendientes del 0-9 %; mientras que la LSMT discurre por caminos existentes con poca pendiente. En lo que respecta a la erosionabilidad del suelo, la planta se emplaza mayoritariamente en suelo con erosión potencial de 5-10 t/ha/año y en menor medida sobre suelos con erosión potencial de 25-100 t/ha/año, mientras que la LSMT, se localiza principalmente sobre suelos con erosión potencial de 25-100 t/ha/año.

El promotor afirma que ningún Lugar de Interés Geológico (LIG) ni elemento geomorfológico se verá afectado por el proyecto; los más cercanos son los cortados fluviales situados a 7,3 km al oeste de la planta y las dolinas, a 7 km al este.

Los principales impactos durante la fase de construcción serán la ocupación y compactación del suelo, la pérdida de suelo fértil, la contaminación por vertidos accidentales, la modificación de la geomorfología del terreno y un incremento del riesgo de erosión. Durante la fase de explotación del proyecto, además de la ocupación del suelo por las infraestructuras permanentes, puede producirse la compactación del suelo y la ocurrencia de vertidos accidentales debido a las labores de mantenimiento, si bien en menor medida que durante la fase de construcción.

Como medidas protectoras del suelo, el promotor plantea evitar las actividades de mantenimiento y limpieza fuera de las zonas impermeabilizadas habilitadas al efecto, la adecuada gestión de los residuos generados, la reutilización del suelo fértil extraído, el relleno de zanjas, o el acondicionamiento de viales para evitar la aparición de regueros y cárcavas. Asimismo, afirma que se dispondrá de materiales para el control de posibles derrames y se extraerá, en caso de ser necesario, la parte del suelo contaminada.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece en sus informes una serie de condiciones relativas a la protección del suelo, que el promotor acepta.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que se debe evitar la ocupación zonas con pendientes superiores al 12 % y se deben aplicar las medidas pertinentes para evitar la erosión en pendientes superiores al 8 %. El promotor responde que la planta se adaptará al relieve natural del terreno, que se favorecerá el crecimiento de especies vegetales autóctonas en zonas con pendiente superior al 8 %, evitando el uso de herbicidas, y que los terrenos con pendientes superiores al 12 % son prácticamente inexistentes.

Se incluyen en la presente resolución varias condiciones para la protección del suelo, subsuelo y la geodiversidad que tienen en cuenta las prescripciones de los organismos anteriormente mencionados.

b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.

El promotor señala que se prevé la emisión de partículas en suspensión durante la fase de construcción, que será temporal e imperceptible a una distancia superior a 100 m de la obra, y que podrían producirse emisiones de hexafluoruro de azufre (SF6) procedente de la SE Villamayor durante las actuaciones de relleno en la fase explotación, aunque los sistemas de detección de fugas disminuyen considerablemente el riesgo.

Además, durante todas las fases del proyecto, aunque en mayor medida durante la fase de construcción, se producirá la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de la maquinaria y vehículos de transporte. No obstante, el promotor señala que las emisiones generadas durante la obra se verán compensadas por la generación de electricidad a partir de fuentes renovables.

El promotor propone como medidas preventivas el riego de viales y de zonas de instalaciones y acopio; el uso de lonas o cerramientos en los vehículos que transporten materiales polvorientos y reducir la altura de descarga de material. Asimismo, para minimizar la emisión de gases, propone limitar la velocidad de circulación a 30 km/h y comprobar que los vehículos y la maquinaria han pasado las inspecciones técnicas obligatorias (ITV).

En lo que respecta a la emisión de ruido, se prevé un incremento de los niveles de ruido durante la fase de construcción del proyecto, pudiendo alcanzarse puntualmente los 85 db(A). No obstante, este incremento será temporal y no se superarán los límites exigidos por la normativa vigente. Para evitar las posibles molestias por ruido, el promotor propone como medida preventiva mantener la maquinaria en perfecto estado.

b.7) Hidrología.

El proyecto se emplaza en la cuenca hidrográfica del río Guadiana y los cauces más cercanos son la «Cañada de los Muertos», con quien la planta colinda al sur; y el «Arroyo de la Reyerta», a 100 m al norte de esta.

Según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se sitúa fuera de zonas inundables. Conforme al estudio hidrológico aportado por el promotor, en la zona de implantación se pueden producir acumulaciones de agua de poco calado (generalmente menor a 10 cm) y de carácter difuso. Por su parte, la LSMT no cruza ningún cauce.

Asimismo, el proyecto se emplaza sobre la masa de agua subterránea «Sierra de Altomira», cuyo estado cuantitativo, químico y global se valora como «malo» en el Plan Hidrológico del Guadiana (2022-2027).

El principal impacto potencial es la posible contaminación de las aguas por arrastre o por vertidos accidentales, que puede tener lugar en cualquier fase de la actuación, aunque fundamentalmente en la de obras. El promotor no prevé impacto sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH), ya que el área de implantación del proyecto no implica la ocupación de la zona de servidumbre de los cauces.

Para prevenir la contaminación, el promotor propone realizar una correcta gestión de las aguas residuales, la instalación de barreras de retención de sedimentos, la prohibición del vertido fuera de los lugares acondicionados para ello y la ubicación adecuada de las instalaciones auxiliares. Además, se minimizará la alteración a la red fluvial existente y al régimen de caudales, restaurando las zonas afectadas con vegetación autóctona, y se tramitarán las correspondientes autorizaciones para vertidos, captación o en caso de afección al DPH.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa favorablemente sobre el proyecto, aunque recuerda que, dada la ubicación de la planta y de la LSMT sobre las zonas de policía de la «Cañada de los Muertos» y de la «Cañada de la Trapera» respectivamente, el promotor habrá de contar con autorización o declaración responsable previa a la ejecución. El promotor responde que ya ha realizado la solicitud de dicha autorización administrativa.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la ocupación de la zona de policía de la Cañada de los Muertos debe estar debidamente justificada, que debe demostrarse la ausencia de afección a la zona inundable y darse cumplimiento a la normativa vigente en la materia. El promotor justifica la ocupación de la zona de policía alegando que, en su defecto, la potencia pico total de la planta se reduciría aproximadamente un 5 % y que, en todo caso, se respetará la zona de flujo preferente de la zona inundable.

La OECC manifiesta que debe conservarse el flujo natural y los elementos clave del ciclo hidrológico, con especial mención a la escorrentía y la infiltración, y hacer un uso eficiente del agua para garantizar la adaptación al cambio climático. El promotor responde alegando que el proyecto no modifica los elementos mencionados y justifica el uso del agua para las labores de mantenimiento.

Se incorporan condiciones para la protección de las aguas en el condicionado de la presente resolución.

b.8) Paisaje.

Las infraestructuras proyectadas se localizan en las unidades de paisaje Campiñas de Puebla de Almenara – Tres Juncos, que forma parte de las Campiñas de la Meseta Sur; y Llanos de Mota del Cuervo – Corral de Almaguer, dentro de los denominados Llanos de la Meseta Meridional. La calidad paisajística y la fragilidad visual del entorno se valoran como medias.

El proyecto se encuentra en una zona de visibilidad media-alta, siendo visible desde el 19,15 % del territorio estudiado y, en concreto, desde los alrededores de Villamayor de Santiago o Pozorrubio de Santiago y desde las carreteras CM-310 y CM-200, sin tener en cuenta los obstáculos (infraestructuras, edificaciones o vegetación) que pudieran reducir este porcentaje.

Durante la fase de construcción, las actuaciones propias de obra, como los movimientos de tierras, desbroces, acopio de materiales o la presencia de maquinaria impactarán sobre el medio perceptual. Durante la fase de explotación, las nuevas instalaciones generarán también un impacto paisajístico de carácter permanente. No obstante, el EsIA considera que esta afección será mínima en comparación con el impacto que generan otros proyectos de energías renovables existentes en la zona, que son visibles desde el 95,90 % del territorio.

Como medidas para la protección del paisaje, el promotor plantea armonizar las infraestructuras del proyecto con las del entorno, revegetar las áreas afectadas conforme al Plan de Integración Ambiental propuesto, establecer una pantalla vegetal y habilitar contenedores para los residuos generados.

Las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad y de Calidad Ambiental, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecen en sus informes una serie de criterios para la instalación de la pantalla perimetral de vegetación e indican que el cerramiento deberá ajustarse a la ubicación definitiva de los módulos fotovoltaicos y que debe priorizarse la instalación de paneles solares antirreflectantes. El promotor acepta las condiciones establecidas por ambos organismos. Estas medidas se añaden al condicionado de la presente resolución por su importancia, junto con otras introducidas a criterio de este órgano ambiental para la protección del paisaje.

b.9) Patrimonio cultural. Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública.

Según señala el informe arqueológico aportado por el promotor, los elementos patrimoniales más cercanos al proyecto son: Chozo del Corral de Urraca, a 30 m; Corral del Hoyo, a 400 m y Casa de Mata, a 650 m. Además, las labores de prospección arqueológica llevadas a cabo hallaron un yacimiento arqueológico en la Vereda del Monte de la Villa, donde se localizaron fragmentos de cerámica.

El estudio arqueológico manifiesta que el Chozo del Corral de Urraca se sitúa al otro lado de la Vereda del Monte de la Villa, que lo separa de la planta solar, por lo que el promotor no prevé ninguna afección sobre este elemento. El yacimiento de la Vereda del Monte de la Villa podría verse afectado por la ejecución de la LSMT durante la fase de obras, por lo que el promotor propone una modificación de la línea en ese tramo para que discurra al otro de la de la carretera que constituye la Vereda del Monte de la Villa. No se prevé ninguna afección durante la fase de explotación.

Como medidas de protección del patrimonio cultural en la fase de construcción, el promotor plantea un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra y la comunicación inmediata al organismo competente en caso de hallazgos.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumpla con las prescripciones que establece en su informe, tenidas en cuenta en el condicionado de la presente resolución. Entre otras, señala que cualquier modificación o ampliación del proyecto, debe contar con el visado y autorización correspondiente. El promotor se muestra conforme al condicionado que establece este organismo.

En lo que concierne a vías pecuarias, las más cercanas son la «Vereda del Monte de la Villa o de los Serranos», con la que la planta colinda al norte y la LSMT discurre en paralelo y cruza en dos ocasiones. También se menciona el «Cordel de Los Serranos», a 630 m al este de la planta, con la que cruza también en dos ocasiones la LSMT. El promotor indica que no se realizarán modificaciones de sus trazados, aunque se producirá una ocupación temporal para la ejecución de la zanja de la LSMT y la realización de topos para el cruce del cableado. Asimismo, se proponen medidas generales de cumplimiento normativo y solicitud de permisos para minimizar las posibles afecciones.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece en sus últimos tres informes una serie de medidas para la protección de vías pecuarias, que el promotor acepta.

Por otra parte, el proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública, quedando el más cercano a más de 17 km de la zona de implantación.

b.10) Sinergias y efectos acumulativos.

Consta en el expediente un estudio de sinergias que analiza los efectos sinérgicos y acumulativos del conjunto de proyectos fotovoltaicos y eólicos en funcionamiento o en tramitación en un radio de 10 km respecto a la planta.

En dicho estudio se concluye que el proyecto puede generar efectos sinérgicos sobre la fauna: por la pérdida de hábitats y cambio del uso del suelo, las molestias y el aumento de la mortalidad, sobre la vegetación, el paisaje, la socioeconomía y la transición energética. En los dos últimos factores, se considera que el efecto es positivo. Asimismo, el promotor manifiesta que el número de proyectos en la zona de estudio es bajo. Concretamente, señala que las plantas solares en funcionamiento o en trámite, incluyendo la evaluada en la presente resolución, suponen el 0,17 % de ocupación de la zona de estudio.

Las medidas de protección planteadas en el estudio de sinergias son las mismas que se han mencionado en los factores ambientales correspondientes en la presente resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y de los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en el caso de que ocurrieran.

El promotor analiza la vulnerabilidad frente al riesgo de inundación, de subida del nivel del mar, sísmico, de fenómenos meteorológicos adversos, de incendios forestales, así como ante el riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos y erosión. En fase de construcción, valora como tolerable el riesgo de algunos fenómenos meteorológicos adversos (nevadas, granizo, lluvia, nieblas y heladas), de incendios forestales y de erosión, y como riesgo bajo el resto.

En fase de funcionamiento, la valoración es similar, aunque el promotor valora el riesgo de incendio forestal y el de nieblas como bajo.

Para prevenir el riesgo de inundaciones se seguirán las indicaciones del Reglamento del DPH, evitando cualquier tipo de construcción en zona de servidumbre o la reducción de la capacidad de desagüe. Para la prevención de incendios, se mantendrá una distancia de protección de 400 m respecto a las zonas forestales para el uso de maquinaria y equipos. Además, en el caso del riesgo de fenómenos meteorológicos, aunque el promotor estima que no tienen la entidad suficiente para conllevar accidentes o catástrofes graves, se establecerá un buen sistema de evacuación de aguas pluviales en las instalaciones. Por último, para el riesgo de erosión, no se realizarán movimientos de tierra que alteren los cauces existentes y los cruzamientos con los mismos se llevarán a cabo en las condiciones establecidas por la autorización correspondiente. Asimismo, se favorecerá la revegetación bajo los módulos.

La Dirección General de Protección Ciudadana, competente en la materia, y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informan que el proyecto no se ubica sobre ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, y consideran bajos el resto de los riesgos. No obstante, ambos organismos establecen una serie de condiciones, de obligado cumplimiento, sobre incendios. No consta respuesta del promotor al primer organismo, aunque sí la aceptación al condicionado del segundo.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que tiene por objeto diseñar una estrategia para supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas y evaluar y controlar los impactos ambientales con el fin de tomar medidas correctoras adicionales si se detectan impactos imprevistos.

El PVA previsto por el promotor cuenta con las siguientes partes:

– PVA en fase de construcción: La vigilancia ambiental coincidirá espacial y temporalmente con el desarrollo de la obra para comprobar que las medidas preventivas y correctoras se aplican correctamente. Se prevé un control de la minimización de las áreas afectadas, de la buena gestión de los residuos y vertidos, seguimiento de la calidad del aire, la vegetación y la fauna, y control de prevención contra incendios forestales. También se llevará a cabo control de los elementos arqueológicos, patrimoniales y/o vías pecuarias existentes que puedan ser afectadas y otras que puedan aparecer durante las obras y se comprobará que se minimiza la afección al paisaje.

– PVA en fase de explotación: Se garantizará la aplicación de la correcta restitución de los suelos, la restauración vegetal y la integración paisajística y se comprobará posteriormente la calidad paisajística. Además, se controlará la gestión de residuos generados y posibles vertidos accidentales y se llevará a cabo un plan de seguimiento específico de fauna, de alcance similar al ejecutado en el estudio previo, con especial atención a las aves esteparias.

En cuando a la documentación asociada al PVA, según el EsIA, se realizará, previo al inicio de las obras, un reportaje fotográfico donde se muestren las áreas afectadas. Tras su finalización, se emitirá un informe único donde se detalle cómo se han ejecutado las medidas protectoras aplicadas y los posibles incidentes ocurridos, junto con un reportaje fotográfico de ello y de las infraestructuras ya ejecutadas. En fase de explotación, se prevé la redacción de, como mínimo, un informe anual donde se detallen los resultados del seguimiento de avifauna y quirópteros y de la restauración vegetal, entre otros. Además, se emitirán cuantos informes sean requeridos.

El promotor propone, durante la fase de ejecución, visitas con una frecuencia mínima semanal. Además, añade que, durante la fase de explotación, el seguimiento ambiental tenga lugar, como mínimo, durante los tres primeros años.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus últimos tres informes, establece una serie de condiciones que habrán de cumplirse en la vigilancia ambiental del proyecto, incluidas en el condicionado de la presente resolución, junto con otras complementarias a criterio de este órgano ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, epígrafe j), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, adendas, las dos versiones del EsIA presentados y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

(3) Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

(4) El promotor presentará anualmente, durante toda la vida útil del proyecto, un certificado ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.

(5) Solo se admitirá prórroga del calendario de ejecución y/o implantación de las medidas compensatorias por causa debidamente justificada no imputables al promotor y por un tiempo que no entre en conflicto con la finalidad de las medidas compensatorias.

(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Población y salud humana:

(9) El promotor deberá garantizar ante el organismo autonómico competente la inexistencia de molestias por deslumbramientos generadas por el complejo fotovoltaico en la carretera más cercana (CM-310).

Vegetación:

(10) Se realizará una prospección botánica previa a las obras, por técnico especialista en la materia, para detectar todos los HIC y las especies vegetales protegidas, amenazadas y/o de interés que existan en el lugar de actuación. El resultado de esta prospección se presentará ante el organismo autonómico competente. En caso de detectar algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

(11) Para evitar la afección a vegetación natural, deberán balizarse las zonas a proteger, especialmente pies arbóreos de interés y vegetación de ribera susceptibles de ser afectados por el proyecto, incluyendo los accesos. Dada la posible afección al HIC 9340, se deberán respetar los pies de encina mejor conformados y/o de mayor entidad.

(12) Previo a las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.

Las zonas auxiliares, zonas de acopio y parques de maquinaria deberán situarse en áreas ya alteradas y desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva y minimizando la superficie ocupada. En el replanteo de seguidores y zanjas, se tratará de respetar una distancia entre 7-10 m desde la proyección de la copa de los pies o rodales de pies arbóreos. La línea de evacuación y el vallado deberán discurrir por tierras de labor y áreas de matorral calcícola, en la medida de lo posible.

(13) Para la tala de vegetación leñosa se requiere la previa autorización y supervisión por Agentes Medioambientales de la comarca, cumpliendo con la ley sectorial regional en materia de gestión forestal. Previo a la tala, se presentará un informe detallado de la cantidad y tipología del arbolado objeto de desbroce, ante el organismo autonómico competente en medio ambiente, para su conocimiento y efectos.

(14) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo), y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos estrictamente necesarios y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(15) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos a emplear y las parcelas cuya gestión vegetal mejore la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.

(16) No se utilizarán productos químicos. El control de la vegetación bajo los seguidores y en los pasillos de separación de la planta solar se realizará con métodos mecánicos, optando preferentemente por el pastoreo ovino, con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha y gestionado de tal forma que no se produzcan signos de sobrepastoreo, como son la compactación del terreno, nitrificación o la contaminación de las aguas superficiales. En ningún caso podrá establecerse un rebaño con carácter permanente dentro del parque fotovoltaico, salvo que vaya rotando continuamente siguiendo lo establecido en un Plan de Manejo de Pastos aprobado previamente por el órgano competente.

(17) Las islas de vegetación que se establezcan dentro de la planta para la restauración vegetal de las zonas ocupadas temporalmente durante las obras deberán contar con plantaciones en pequeños bosquetes y densidad irregular.

Para mejorar las condiciones de repoblación tras las obras, deberá respetarse la capa vegetal natural del suelo. En caso de detectar durante la fase de explotación, áreas sin cobertura de vegetación natural, se procederá a la preparación del suelo y refuerzo con siembra de especies herbáceas autóctonas, con semillas recogidas in situ.

Se utilizarán especies autóctonas que favorezcan a los insectos polinizadores. Las especies empleadas habrán de proceder de viveros oficiales o inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o en su defecto de viveros legalizados. Se valorará positivamente la recolección de semillas del entorno para la producción de material vegetal para la restauración. En cualquier caso, previo a las obras, el material empleado deberá contar con el visto bueno del competente autonómico en medio ambiente.

Las plantaciones deberán realizarse de forma general, y en función de la meteorología, entre octubre y abril y se mantendrán durante toda la vida útil de la instalación, debiéndose reponer las marras producidas durante al menos los 10 primeros años posteriores a la plantación.

(18) Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia no tiene éxito la revegetación natural una vez extendida la tierra vegetal.

(19) Para compensar el impacto residual al HIC 9340, se realizarán tratamientos selvícolas en una superficie que constituye el triple de la afectada por la ejecución del proyecto, en un hábitat similar fuera de la zona de actuación y cuyo mantenimiento se prolongará durante toda la vida útil del proyecto, con rotaciones de mantenimiento entre cinco y seis años. Dichos tratamientos se emplazarán prioritariamente en dominio público pecuario o forestal.

(20) Durante las obras y a lo largo de la fase de explotación, se aplicarán las medidas oportunas en materia de prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto. El proyecto deberá contar con un plan de autoprotección que cumpla con la normativa regional y estatal y habrá de contar con el visto bueno de los competentes en prevención y extinción de incendios forestales.

Fauna:

(21) Previo a las obras, se realizará, por técnico especialista, una prospección de fauna, en la zona de actuación y en un área de influencia de 1 km, así como en las masas forestales o de ribera circundantes. Los resultados de la prospección se remitirán al organismo autonómico competente. En caso de detección de nidos, lugares de cría y/o refugios de fauna refugios se paralizarán las obras y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la administración ambiental autonómica competente.

(22) El calendario de ejecución de las obras no podrá interferir con el periodo reproductor de la fauna detectada en la zona de estudio, especialmente de las especies incluidas en el CREA-CLM o el CEEA. Dada la presencia de aves esteparias, se realizará una parada biológica durante su periodo reproductor, del 1 de marzo al 15 de julio, en la zona de actuación. Se recomienda ocupar el terreno de obras de forma progresiva, no simultánea. En cualquier caso, el calendario de obras debe concretarse y consensuarse con el organismo autonómico competente en medio ambiente.

(23) En todo caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer. Los trabajos nocturnos deberán contar con expresa autorización del organismo competente autonómico en medio ambiente.

(24) El vallado perimetral de las instalaciones se limitará a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de la instalación, con el fin de reducir el efecto barrera. Deberá cumplir con las dimensiones y características establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus informes de 21 de marzo de 2024 y 26 de junio del 2024.

(25) Las zanjas abiertas durante las obras deberán taparse durante la noche y contarán con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Las zanjas se revisarán antes de los inicios de trabajo diarios, para la detección de individuos atrapados.

(26) Deberá contemplarse también el uso de módulos solares anti-reflectantes para minimizar o evitar el reflejo de la luz y con ello, el efecto llamada de los paneles sobre las aves acuáticas. Se recomienda implementar bandas en forma de rejillas en los paneles solares para minimizar la mortalidad por colisión de insectos y pequeñas aves.

(27) En lo que respecta al hábitat de las especies, se respetarán los enclaves forestales de carácter permanente en terrenos agrícolas y los elementos del paisaje que puedan servir de refugio para flora y fauna silvestre, como majanos, enclaves rocosos, terrazas de retención, pequeñas construcciones como muros de piedra seca, entre otros. En caso contrario, deberá plantearse su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares para recrear sustrato natural de nidificación o cobijo, previa supervisión del Servicio Provincial o agentes medioambientales.

(28) Se instalará un hotel de insectos en el interior de las poligonales de la planta, próximo al vallado perimetral.

(29) Para favorecer a la fauna entomológica, entre otros, de la especie Apis mellifera, se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta y bandas entre seguidores y contemplar el retraso del control mecánico de vegetación hasta el 1 de junio, sin perjuicio de la legislación sectorial en materia de incendios forestales.

(30) Se desarrollará un «Plan de diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional y fomento de las aves esteparias» en las parcelas 39 y 40 del polígono 15 de Villamayor de Santiago, así como en las parcelas adicionales que sean necesarias para alcanzar una superficie de compensación de 140,83 ha. Este plan deberá estar en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las ZEPA en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

Este plan deberá contemplar la creación de cinco pequeñas charcas que funcionen como bebederos para aves esteparias, que deberán mantenerse libres de químicos durante todo el año y vida útil del proyecto. Asimismo, incluirá un estudio de fauna con censos anuales y con el mismo nivel de detalle que el empleado para el EsIA, en el que se evaluará el estado de conservación de las especies de avifauna esteparia del entorno inmediato de la planta solar con respecto a la situación original, especialmente el mantenimiento del número y distribución de LEK de avutarda y sisón previo a las obras. En caso de disminuir, se adoptarán medidas adicionales para revertir al estado inicial.

El plan deberá presentarse, antes del inicio de las obras, junto con los acuerdos o contratos necesarios, alcance de las medidas, presupuesto, temporalización y cartografía de detalle al organismo autonómico competente en medio ambiente para su aprobación, deberá estar implantado antes del inicio de las obras y se deberá mantener durante toda la vida útil del proyecto.

(31) Se valorará la necesidad de establecer plantaciones perimetrales en las zonas de transformadores e inversores para reducir el nivel de presión sonora.

(32) Se limitará el número de luminarias al mínimo imprescindible y se emplearán sistemas de iluminación de la más alta eficiencia. Se regulará el encendido y la intensidad de la iluminación a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo y proyecciones que supongan reflejos y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

Suelo:

(33) En el replanteo de las instalaciones, las infraestructuras proyectadas deberán ubicarse fuera de zonas con pendientes superiores a un 12 %. En caso de tener que ubicarse sobre pendientes superiores a un 8 %, se deberán adoptar medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo durante las obras y en la fase de explotación del proyecto.

(34) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares, previo a la ejecución de las obras, minimizando la superficie de suelo afectada.

(35) Las zonas auxiliares deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación.

(36) Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado. No se retirará la capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles.

(37) No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la cimentación de los transformadores, de los edificios, de los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra.

(38) En caso de ser necesaria la retirada/eliminación de la capa superficial, para salvaguardar el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto, los primeros cm de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinalmente y de altura máxima 1,5 m, para mantener su humedad y estructura orgánica y garantizar su posterior uso en el relleno de zanjas.

(39) Se deberán utilizar caminos existentes para acceder a las infraestructuras proyectadas, evitando siempre que sea posible, la apertura de nuevos caminos. En caso de tener que abrirlos, su anchura y pendiente deberá ser la mínima posible

(40) Tras las obras, deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original para favorecer la recuperación de la vegetación natural existente previamente a las obras, especialmente en los trabajos de apertura de zanjas. En caso de excedentes de inertes, se debe calcular su volumen y gestionarlos conforme a la normativa legal sectorial existente sin afectar a la vegetación natural o a refugios de fauna, contemplando la posibilidad de triturar el material rocoso para acondicionar caminos existentes.

(41) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas del hábitat afectado a través del propio banco de semillas. Las zanjas y viales internos entre seguidores y módulos no podrán pavimentarse, ni cubrir con grava o zahorra.

Hidrología:

(42) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

(43) En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

(44) Se debe cumplir con las limitaciones de uso en la zona de flujo preferente en suelo rural, concretamente, en suelo rústico no se permiten instalaciones eléctricas de media y alta tensión, los cerramientos deben ser permeables y no se pueden instalar infraestructuras lineales diseñadas en paralelo al cauce

(45) Se debe asegurar que no se producen vertidos contaminantes (aceites, combustibles, lubricantes o similares) a las aguas, debiéndose elaborar los correspondientes protocolos de actuación específicos y medidas oportunas.

(46) Se debe hacer un uso eficiente del agua especialmente durante el mantenimiento de las instalaciones. En ningún caso podrán utilizarse detergentes o compuesto químicos para limpiar los paneles solares.

Paisaje:

(47) Se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar la afección paisajística.

(48) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan se presentará ante el organismo autonómico competente en medio ambiente.

(49) Se instalará una pantalla vegetal donde sea necesario para preservar el medio perceptual, favorecer la conectividad y servir de refugio para la fauna. Las especies a emplear deben ser autóctonas y se deben priorizar las mejor adaptadas a la zona de actuación y al cambio climático.

Seguirá el marco de plantación y las dimensiones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus informes de 21 de marzo de 2024 y 26 de junio del 2024. En la pantalla correspondiente a las zonas más visibles de la planta, se recomienda utilizar especies arbóreas y/o arbustivas de aproximadamente 2 m de altura.

Tendrá una densidad suficiente para permitir el refugio de fauna, salvo en las zonas de conexión con corredores ecológicos y en las plantaciones perimetrales limítrofes entre sectores, donde la densidad deberá reducirse para facilitar la permeabilidad de la fauna, formando grupos o bosques distribuidos irregularmente para no comprometer la efectividad de la pantalla.

Se deberá garantizar su mantenimiento durante toda la vida útil de la instalación. Así, se repondrán las marras durante al menos los diez primeros años posteriores a la plantación, salvo que supongan menos del 10 % del total de la planta o que no supongan efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

(50) Se preservarán los elementos del paisaje que ayuden a mantener la conectividad territorial.

(51) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno y se utilizarán materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, incluidas las ampliaciones previstas en la subestación eléctrica Villamayor 66/30 kV. No podrán utilizarse elementos artificiales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc. para la mejora y reparación de caminos. Si fuera precisa la consolidación de caminos principales por su uso previsto, se utilizarán zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Patrimonio cultural y Vías Pecuarias:

(52) Se deberá presentar el proyecto modificado, en el que incluyen las nuevas superficies de ocupación, ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, para su visado y autorización.

(53) De forma previa a las obras, se deberá balizar y señalizar los yacimientos arqueológicos más próximos al proyecto: «Casa de Mata», «Chozo del Corral de Urraca» y «Vereda del Monte de la Villa». Además, deberá establecerse un área de exclusión de 10 m en torno a la extensión del yacimiento arqueológico «Vereda del Monte de la Villa».

(54) Se realizará un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierra durante las obras para evitar la afección a patrimonio cultural. Si se detectasen bienes patrimoniales que pudieran ser alterados, se deberán detener los trabajos y comunicar dicho hallazgo al organismo competente de la Junta de Castilla-La Mancha para sus efectos.

(55) La dirección arqueológica deberá aportar ante el organismo autonómico competente la información cultural del elemento patrimonial detectado durante la prospección arqueológica «Vereda del Monte de la Villa» debidamente cumplimentada, en ficha normalizada de Bien Cultural, para su inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

(56) Deberá cumplirse la normativa regional en materia de vías pecuarias y las condiciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus informes de 21 de marzo de 2024 y 26 de junio del 2024, al respecto.

(57) Se deberá garantizar el libre tránsito y uso de las vías pecuarias tanto durante las obras como en la fase de explotación y se respetará su integridad superficial. Asimismo, el vallado perimetral deberá respetar la anchura legal de las vías pecuarias. El promotor habrá de solicitar ante el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los permisos necesarios para el uso y cruzamientos de las vías pecuarias afectadas.

iii) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA del EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

El PVA completo y toda la documentación adicional a incluir, así como los resultados de los seguimientos, se presentarán ante el organismo autonómico competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ante el órgano sustantivo.

(58) El PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

(59) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante toda su duración. Para los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados.

(60) El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el PVA.

(61) Se elaborará un Plan de seguimiento específico de fauna para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar posibles impactos imprevistos. El plan deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente, con anterioridad al inicio de las obras y lo desarrollará una empresa independiente.

Este plan abordará, al menos:

– Censo anual de aves esteparias, rapaces, mamíferos en zona de actuación y área de influencia de 5 km para esteparias y rapaces y 2 km para mamíferos. También un censo anual de anfibios, reptiles y quirópteros (mediante equipos de registro sonoro instalados desde el ocaso hasta el amanecer).

– Estudio anual del uso del territorio de vertebrados terrestres en la zona de actuación y su área de influencia. Para ello, se realizarán censos mediante registro de huellas, transectos de registro de indicios de presencia y fototrampeo. Los censos se llevarán a cabo al menos durante diez días por campaña (una en primavera y otra en otoño).

– Estudio de mortalidad de fauna a lo largo del vallado perimetral y en el interior del recinto de la planta. Se realizarán transectos para la búsqueda de cadáveres en el interior del recinto, el vallado perimetral, los accesos, arquetas y carreteras, para detectar puntos negros por atropello y caída; así como la SE, para detectar posibles electrocuciones. La frecuencia de los transectos será al menos quincenal y será revisada a los tres años en virtud de los resultados.

Los resultados del estudio de mortalidad deberán contemplar la fecha del transecto, relación de censadores, distribución de cadáveres y/o señuelos y resultados. Los datos de mortalidad se presentarán aplicando factores de corrección de permanencia de cadáveres y de detectabilidad, obtenidos mediante ensayos realizados en el emplazamiento, uno en primavera y otro en otoño.

Se aprovecharán los transectos para recopilar información sobre el uso del territorio por parte de la fauna del entorno.

– Estudio comparativo del uso del territorio dentro y fuera de la zona de actuación (hábitat modificado). Para ello, se realizarán censos bianuales en una zona próxima a la zona de actuación con las mismas características que esta última. Se presentará la metodología seguida, las fechas de prospección, los resultados y su análisis. Los censos dentro y fuera de la zona de actuación deberán realizarse con la misma metodología y esfuerzo de muestreo.

– Estudio de seguimiento de la medida compensatoria de gestión de hábitats esteparios que contemple: censos anuales con el mismo alcance y metodología que los censos preoperacionales para elaborar el EsIA y determinación del estado de conservación de las especies detectadas en los censos. Se recomienda seguir la «Guía Metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia».

Se deberá incluir, en formato digital, la localización de los transectos, puntos de observación, puntos de escucha, cámaras de fototrampeo, grabadoras de actividad de quirópteros y la localización de cualquier otro punto de trabajo en campo.

(62) El estudio de seguimiento de la vegetación contendrá una descripción de los trabajos de mantenimiento de las plantaciones y de la vegetación natural, reposición de marras, restauración ambiental y seguimiento de los procesos erosivos y las respectivas correcciones. En caso del uso de ganado ovino para el control vegetal, deberá añadirse una descripción de la carga ganadera, fecha y localización de los controles.

(63) En caso de programa de medidas agroambientales, se deberá presentar relación de parcelas SIGPAC con gestión de barbechos y detalle de las medidas agroambientales llevadas a cabo (descripción y fechas de labores de mantenimiento de vegetación natural, calendarios de pastoreo, localización de lindes, charcas como bebederos para la fauna, control no aplicación de herbicidas / insecticidas, implantación de pastizales, bebederos, creación de lindes y fajas de abandono, rotaciones de cultivo, acompañado de anejo fotográfico georreferenciado y fechado, para cada una de las labores de gestión y parcela).

(64) El PVA deberá estar correctamente presupuestado.

(65) Los resultados se presentarán también en formato digital (tabla Excel, archivo shapefile o similar). A raíz de ellos, se determinará el grado de funcionalidad de las medidas de protección adoptada y podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a las referidas en la presente resolución y en el EsIA.

(66) Si durante el seguimiento y la vigilancia de la planta se apreciara que las medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados, se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).

(67) Se realizará un seguimiento de la escorrentía producida por la planta solar fotovoltaica en episodios de lluvia intensa (> 50 mm por día). En el caso de que existan afecciones a vías públicas o fincas colindantes, estas deberán ser comunicadas inmediatamente al organismo de cuenca y al titular de la vía o finca, cuándo corresponda. Se realizará una rápida corrección de cárcavas o barrancos que puedan formarse durante estos episodios.

(68) Se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo mediante testigos semienterrados de la erosión laminar real, a colocar en las zonas de mayor pendiente. Se deberán identificar las superficies en las que la erosión supere las 10 t/ha.año. Cualquier anomalía debe ser puesta en conocimiento del organismo de cuenca.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

El proyecto no origina afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000, aunque de manera indirecta se espera la afección sobre los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000170 «Área esteparia de La Mancha Norte», a 3,5 km al noroeste de la planta solar, orientados a la conservación de las aves esteparias y su hábitat. Esta afección deriva de los impactos sobre la fauna, especialmente a las poblaciones de avutarda y sisón; y sobre la vegetación, afectando a su hábitat agroestepario.

Las afecciones indirectas sobre las poblaciones de aves esteparias y su hábitat quedarán paliadas mediante la aplicación de las medidas recogidas en los apartados de fauna y vegetación de esta resolución y en su condicionado, siempre de acuerdo con el organismo autonómico competente.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el proceso de información pública

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones *

Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Administración autonómica: Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Sí**
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Sí***
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Sí****
Agencia del Agua.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Sí*****
Administración local
Ayuntamiento de Puebla de Almenara (Cuenca). No
Ayuntamiento de Villamayor de Santiago (Cuenca). No
Entidades
WWF España. No
SEO/Birdlife – Sociedad Española de Ornitología. No
Ecologistas en Acción Cuenca. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Parques Eólicos San Lorenzo SLU. No
Red Eléctrica de España (REE).
Cellnex – Telecom.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). No

* Tras la modificación del proyecto, el órgano sustantivo pone a disposición de las mismas Administraciones consultadas durante el trámite de información pública la propuesta de modificación del proyecto en su última versión (EsIA modificado de abril de 2024 y adenda al proyecto de mayo de 2024) para que emitan conformidad u oposición y condicionado técnico, conforme al artículo 37.5 de la Ley 21/2013. De esta nueva consulta, consta en el expediente respuesta de REE, OECC, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Dirección General de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, Agencia del Agua de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha y Dirección General de Planificación Territorial de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha. Todos ellos habían respondido previamente.

** Responde el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en Cuenca.

*** Responde la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca.

**** Responde la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca.

***** Responde la Delegación Provincial de Fomento en Cuenca.

Alegaciones: No se han recibido.

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