A tenor de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los recursos n.º 001/00000169/2025 interpuesto por la Unión Sindical Obrera; n.º 001/00000166/2025 interpuesto por la Confederación Intersindical Galega y n.º 001/00000171/2025 interpuesto por la Confederación General del Trabajo; formulados contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 de dicha Ley, se acuerda emplazar a quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen como demandados en los indicados procedimientos, ante la referida Sala, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 16 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González.
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