Por Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se aprobaron determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia. En el anexo II.2 de la citada orden se fijaron los Precios actualizados para 2005 en el análisis de muestras de control de dopaje.
Tras la autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje mediante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales y la aprobación de su Estatuto por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, el Laboratorio de Control del Dopaje, hasta entonces en el Consejo Superior de Deportes, fue adscrito orgánicamente al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje.
Las sucesivas modificaciones en la estructura básica y en la adscripción administrativa del Consejo Superior de Deportes, así como la conveniencia de incluir nuevos servicios y retirar aquellos procesos que habían quedado obsoletos, aconsejaron actualizar la regulación de estos precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE número 102, del 28 de febrero). En el anexo se recogieron los nuevos precios actualizados para lo que se dio nueva redacción al anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto. En Resolución de 5 de agosto de 2014, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se actualizaron los precios públicos para la prestación de servicios de control de dopaje, aprobándose un nuevo anexo con los nuevos precios.
Mediante Resolución de 25 de octubre de 2017 se actualizaron los precios públicos vigentes, incorporándose al tiempo nuevos servicios que precisaban la fijación en función de los costes económicos incurridos de un precio público acorde.
Las modificaciones en la legislación sobre controles e investigaciones y sobre todo el imparable avance del estado de la ciencia y de la tecnología, obligó a actualizar estos precios públicos con el propósito de seguir atendiendo y prestando los servicios que se ofertan sin que con ello se cause quebranto a la Hacienda Pública, lo cual se llevó a cabo mediante resolución de 30 de noviembre de 2020 de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que son los actualmente vigentes.
El Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) y modifica el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, trasladando orgánicamente el Laboratorio de Control de Dopaje de la CELAD al ISCIII, consecuencia de la necesidad de cumplir con la prescriptiva separación e independencia de los Laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje respecto de las organizaciones nacionales antidopaje.
Las modificaciones estructurales ocurridas, aconsejan de nuevo acomodar la regulación de los precios públicos a la estructura organizativa actual derivada de la creación de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) y su regulación.
El artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.
En su virtud, resuelvo:
Aprobar los precios públicos y condiciones para su aplicación, contenidos en la presente resolución, que se percibirán por la Agencia Estatal Comisión Española Para La Lucha Antidopaje en el Deporte.
La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución se cursará en el modelo que al efecto establezca la Agencia.
Los precios establecidos en la presente resolución no comprenden el análisis de las muestras ni el transporte al laboratorio.
El pago de los precios públicos será exigible desde el inicio de la prestación. La Agencia Estatal determinará, según los casos, los servicios cuyo pago deberá efectuarse con carácter previo a su prestación, bien en su totalidad o bien parcialmente con carácter de pago a cuenta de la liquidación definitiva.
Los precios establecidos en esta resolución podrán modificarse sin superar el aumento derivado de la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución del Director/a de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, previa autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Los precios públicos por la toma de muestras de control de dopaje quedan establecidos del siguiente modo:
Toma de muestra | |
---|---|
Control de orina y sangre «en competición». | 385 |
Control de orina «en competición». | 245 |
Control de sangre «en competición». | 300 |
Control de orina y sangre «fuera de competición». | 415 |
Control de orina «fuera de competición». | 250 |
Control de sangre «fuera de competición». | 320 |
Control múltiple de sangre «fuera de competición». | 140 |
Control fallido. | 265 |
– Todos los servicios de control de dopaje que presta la CELAD están sujetos a Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente según la normativa vigente.
– Las muestras de actividades no deportivas tendrán el mismo coste que las deportivas recogidas en competición.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2025.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid