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Documento BOE-A-2025-11637

Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Satlantis Microsats, SL, para colaborar en el «IV Encuentro sobre SmallSats. 2025: Año de definiciones estratégicas para el sector espacial».

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2025, páginas 75970 a 75977 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-11637

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A. y Satlantis Microsats, SL, han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2025, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «IV Encuentro sobre SmallSats. 2025: Año de definiciones estratégicas para el sector espacial», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y Satlantis Microsats, SL, para colaborar en la realización de un encuentro «IV Encuentro sobre SmallSats. 2025: Año de definiciones estratégicas para el sector espacial»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Juan Tomás Hernani Burzaco, actuando en nombre y representación de Satlantis Microsats, SL, –en adelante, Satlantis–, (entidad con NIF A-95783932 y domicilio social en Edificio Sede 2.ª planta, Parque Científico, Campus UPV Bizkaia, 48940 Leioa, Vizcaya), en su condición de Consejero Delegado y apoderado, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en escritura de apoderamiento otorgada el 6 de noviembre de 2014 ante el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich bajo el número 2.575 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que Satlantis es una empresa privada, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5502, folio 140, Hoja BI-65341, líder en tecnología espacial, especializada en observación de la Tierra y exploración del Universo; única en el mercado por sus características específicas de agilidad, captura espectral y calidad de imagen con resolución VHR.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «IV Encuentro sobre SmallSats. 2025: Año de definiciones estratégicas para el sector espacial», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro que pretende abordar toda la cadena de valor de la industria espacial, desde el acceso al espacio hasta la operación de satélites y constelaciones, pasando por retos como la transición de la I+D+i hacia la industrialización que el contexto actual requiere, así como cuestiones estratégicas como la autonomía tecnológica de España en segmentos críticos y las posibles sinergias entre las constelaciones de observación de la Tierra que impulsan distintos Estados miembros de la Unión Europea. Todo ello en un año que se perfila como un año clave para la toma de decisiones estratégicas que marcarán el futuro del sector espacial.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de Satlantis, la UIMP quiere contar con la colaboración de Satlantis para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que Satlantis coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que Satlantis quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará Satlantis para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Satlantis con la UIMP para la realización del encuentro «IV Encuentro sobre SmallSats. 2025: Año de definiciones estratégicas para el sector espacial», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por Satlantis.

I. Aspectos académicos.

Satlantis asume las tareas de dirección y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico de Satlantis participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

i. Satlantis, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones para la realización del encuentro:

– Gestionará con los profesores que intervienen en el Encuentro su renuncia al cobro de los honorarios que les pudiera corresponder según la normativa de la UIMP, así como que su participación no genere ningún otro coste a la UIMP (viaje, alojamiento, ni manutención).

Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, Satlantis podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, Satlantis podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

ii. En el caso de que Satlantis quisiera matricular a un grupo personas para que asistan al encuentro, deberá inscribirlos, y proceder al pago de sus matrículas, según los precios vigentes, por los procedimientos ordinarios establecidos por la UIMP para la matriculación de alumnos, con independencia del presente convenio.

iii. Satlantis mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que el propio Satlantis realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. Satlantis se compromete a realizar una aportación a la UIMP de doce mil quinientos quince euros (12.515,00 euros), en concepto de colaboración para cubrir los costes de organización y celebración del Encuentro, según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. Satlantis no asumirá ningún importe adicional por este concepto.

Este compromiso económico se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, Satlantis únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio.

ii. Con independencia de la aportación establecida en el apartado anterior, Satlantis deberá abonar a la UIMP los importes correspondientes a las matrículas de las personas que, en su caso, inscriba al encuentro. El coste de la inscripción (matrícula + gastos de secretaría) es de 47,50 euros/persona. Este pago se hará por los procedimientos normales de la UIMP para el pago de inscripciones.

iii. Satlantis asumirá directamente con sus propios medios y con cargo a su presupuesto ordinario las gestiones recogidas en el apartado II.i de esta cláusula.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, a propuesta de Satlantis, así como el nombramiento del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

II. Gestión del encuentro.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

ii. La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación.

iii. La UIMP mantendrá indemne a Satlantis de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de doce mil quinientos quince euros (12.515,00 euros).

Este compromiso corresponde a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se ponen a disposición de este encuentro (difusión, traducción, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza Satlantis a la UIMP, la UIMP no deberá hacer ninguna aportación económica para el encuentro.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de Satlantis con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Satlantis el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular del Departamento de Comunicación, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

II. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte de Satlantis de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Satlantis de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, corresponderá a las respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de resolver dicha controversia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 20 de mayo de 2025.–Por Juan Tomás Herrnani Burzaco, 28 de mayo de 2025.

ANEXO I
Descripción y objetivos

Esta edición se celebra en un momento decisivo: 2025 se perfila como un año clave para la toma de decisiones estratégicas que marcarán el futuro del sector espacial.

El programa recorrerá toda la cadena de valor de la industria, desde el acceso al espacio hasta la operación de satélites y constelaciones, pasando por retos como la transición de la I+D+i hacia la industrialización que el contexto actual requiere.

También se abordarán cuestiones estratégicas como la autonomía tecnológica de España en segmentos críticos y las posibles sinergias entre las constelaciones de observación de la Tierra que impulsan distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Con un formato más reducido e interactivo, el encuentro fomentará el diálogo, el análisis compartido y la colaboración entre agentes clave del sector: instituciones, empresas, centros de investigación y profesionales.

Contenido básico:

– España ante el reto de la Defensa Europea, una perspectiva global.

– Programas Nacionales y Coordinación con EC.

– Acceso al Espacio.

– Cerrando la Brecha Industrial: del Desarrollo Tecnológico a la Producción.

– Preparación para la Defensa de la UE 2030-Estrategia.

– Operadores de Satélites y Constelaciones.

– Constelación IRIS2.

– Optimización de Infraestructuras Espaciales: Hacia un Ecosistema Integrado y Resiliente.

– Cadena de Valor Espacial: Prioridades para el Desarrollo Nacional.

– Defensa y el Sector Espacial: Estrategias y Desafíos.

– Space EO: Innovación y Futuro.

Duración: Dos jornadas.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Gestión del gasto
Concepto Descripción Total

Costes indirectos

Medios propios o contratos generales de funcionamiento

Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios.   0,00   X
II. Viajes.   0,00   X
III. Alojamiento y Manutención. En las residencias y comedores universitarios de la UIMP. 0,00 X  
IV. Costes indirectos repercutidos. Difusión general. 1.800,00 X  
Traducción. 3.065,00 X  
Programa. 200,00 X  
Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 X  
Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). 5.600,00 X  
 Total gasto gestionado por la UIMP. 12.515,00 12.515,00 0,00

Aportación de Satlantis: 12.515,00.

Aportación de la UIMP: 0,00.

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