La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A. y la Federación Española de Cáncer de Mama han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2025, un convenio para realización del encuentro «Cáncer de mama: decisiones compartidas, innovación e Inteligencia Artificial en Oncología», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña M.ª Antonia Gimón Revuelta, actuando en nombre y representación de la Federación Española de Cáncer de Mama (en adelante FECMA), (entidad con NIF G-91099143 y domicilio social en calle General Dávila 124 (Centro Cívico María Cristina), 39007 Santander), en su condición de presidenta de la misma, cargo para el que fue nombrada por la asamblea general de 30 de septiembre de 2020 y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos de la Federación.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que FECMA, formada por 47 asociaciones de mujeres con cáncer de mama, tiene como objetivo ayudar a las mujeres con cáncer de mama, insistir en las campañas de detección precoz del cáncer de mama y fomentar la participación de las mujeres en esas campañas. Reivindica mejorar los medios humanos, presupuestarios y materiales vinculados con el cáncer de mama, incide en los problemas sanitarios y socio-laborales derivados del cáncer de mama y colabora en programas de información y educación para la salud destinados a mujeres, apoya iniciativas que incidan en hábitos de vida saludables y cuenta con la colaboración de los investigadores y los profesionales de la sanidad.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Cáncer de mama: decisiones compartidas, innovación e Inteligencia Artificial en Oncología», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, cuyo objetivo es la transmisión y el intercambio de conocimiento y la reflexión y el debate sobre la aplicación de la investigación y la innovación científica, así como de las nuevas tecnologías y, en especial, de la Inteligencia Artificial en el ámbito de la oncología y de forma particular del cáncer de mama, para la mejora tanto en calidad de vida de los pacientes como en estrategias terapéuticas.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de FECMA, la UIMP quiere contar con la colaboración de FECMA para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que FECMA coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y dentro de sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.
Es por ello que FECMA quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de FECMA con la UIMP para la realización del encuentro «Cáncer de mama: decisiones compartidas, innovación e Inteligencia Artificial en Oncología», que celebrará la UIMP en Santander, en 2025, en el marco de su programación académica ordinaria.
I. Aspectos académicos.
– FECMA propondrá a la UIMP la persona que se hará cargo de la dirección académica del encuentro, que será quién lleve a cabo el desarrollo del diseño académico del mismo y la propuesta de los ponentes participantes. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación de las partes firmantes.
– FECMA se hará cargo de la secretaría académica del encuentro y sus representantes participarán en las presentaciones de las mesas redondas del encuentro y en la moderación de las mismas.
II. Gestión del encuentro.
i. FECMA se encargará directamente, de acuerdo a sus procedimientos y normativa, de las siguientes gestiones:
– Gestionará los viajes, alojamientos y manutención de los representantes de asociaciones de pacientes pertenecientes a FECMA que participen en el programa.
ii. FECMA mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia federación realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
FECMA asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:
i. Aportación a la UIMP. Realizará una aportación económica a la UIMP para financiar los gastos del encuentro, por un importe de diecisiete mil ciento treinta y un euros (17.131,00 euros), de acuerdo con el presupuesto aprobado por ambas partes que se adjunta como anexo. FECMA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisito para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que la UIMP haya presentado el correspondiente requerimiento de pago antes del 15 de noviembre de 2025. Los responsables del seguimiento del convenio certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda a este pago. FECMA deberá hacer efectivo el pago en el plazo de un mes desde la emisión de la citada certificación.
En el caso de que el encuentro no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, FECMA únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, hasta el máximo indicado en el primer párrafo de este apartado.
ii. Aportación en servicios. FECMA asumirá directamente, con cargo a medios propios de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
IV. Gestión de colaboraciones y patrocinios.
FECMA podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con FECMA, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que FECMA llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre FECMA y la UIMP en este documento.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personsa que se encargarán de la dirección y secretaría académica del encuentro, a propuesta de FECMA, así como el nombramiento del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Pago de honorarios al profesorado, salvo a los representantes de asociaciones de pacientes pertenecientes a FECMA, que no percibirán ningún honorario por su intervención.
– Gestionará el viaje, así como el alojamiento y manutención en sus residencias y comedores universitarios de todo el profesorado, salvo de los representantes de asociaciones de pacientes pertenecientes a FECMA.
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculados al conjunto de su programación académica en Santander para la celebración del encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo.
ii. La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación.
iii. La UIMP mantendrá indemne a FECMA de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión en relación con este convenio de diecisiete mil ciento treinta y un euros (17.131,00 euros), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo. De este importe:
– La cantidad de 10.447,00 euros, corresponde a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (cuadernos, carpetas y otros materiales, programa difusión general y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal), así como al coste de alojamiento y manutención del profesorado en sus propias residencias y comedores universitarios. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 6.684,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
● 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 2.500,00 euros.
● 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 4.184,00 euros.
ii. Dado que la financiación que aporta FECMA cubre el total del presupuesto del encuentro no será necesaria ninguna financiación por parte de la UIMP.
I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de FECMA en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio o cuando lo solicite alguna de las partes.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de FECMA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona que se encargue de la dirección académica del encuentro, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 28 de mayo de 2025.–Por la Federación Española de Cáncer de Mama, M.ª Antonia Gimón Revuelta, 28 de mayo de 2025.
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Gestión del gasto | |||
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Concepto | Descripción | Total | Costes indirectos generales repercutidos | Gasto nacido del presente convenio |
I. Honorarios Profesorado. | (Salvo representantes de asociaciones pertenecientes a FECMA). | 2.500,00 | X | |
II. Viajes Profesorado. | (Salvo representantes de asociaciones pertenecientes a FECMA). | 4.184,00 | X | |
III. Alojamiento y manutención profesorado. | (Salvo representantes de asociaciones pertenecientes a FECMA) En las residencias y comedores universitarios de la UIMP. | 2.397,00 | X | |
IV. Costes indirectos repercutidos. | Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | X | |
Programa. | 200,00 | X | ||
Difusión general. | 1.800,00 | X | ||
Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). | 4.200,00 | X | ||
Total gasto gestionado por la UIMP. | 17.131,00 | 10.447,00 | 6.684,00 |
Compromiso económico máximo de FECMA frente a la UIMP: 17.131,00.
Financiación de la UIMP: 0,00.
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