La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Real Academia de Ingeniería han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2025, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Tecnología y Salud», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Jaime Domínguez Abascal, en nombre y representación de la Real Academia de Ingeniería (entidad con NIF Q-2862005-B y domicilio social en calle Don Pedro, número 10, 28005 Madrid), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 12 de diciembre de 2023, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 25.1.a de los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería, aprobados por Real Decreto 397/2013, de 7 de junio.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Real Academia de Ingeniería es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, y por el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolla. La Real Academia de Ingeniería tiene como fines promover la calidad y la competencia de la Ingeniería española y fomentar el estudio, la investigación, la discusión y la difusión de las técnicas y de sus fundamentos científicos y sociales.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Tecnología y Salud», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera del máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, que ofrecerá una inmersión profunda en la convergencia creciente entre las nuevas tecnologías y su aplicación en salud, que está redefiniendo la atención médica tal como la conocemos hasta ahora.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de la Real Academia de Ingeniería, la UIMP quiere contar con la colaboración de la Real Academia de Ingeniería para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que la Real Academia de Ingeniería coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, ya que proporcionará un foro de debate y de reflexión útil sobre este tema, de sumo interés y dentro de sus objetivos y fines institucionales.
Es por ello que la Real Academia de Ingeniería quiere colaborar con la UIMP en el diseño y realización del encuentro, así como en su financiación.
V. Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará la Real Academia de Ingeniería para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración académica y económica de la Real Academia de Ingeniería con la UIMP para el encuentro «Tecnología y Salud», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.
I. Aspectos académicos.
La Real Academia de Ingeniería asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
El equipo directivo y técnico de la Real Academia de Ingeniería participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.
II. Gestión del encuentro.
i. La Real Academia de Ingeniería asumirá los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Corresponde a la Real Academia de Ingeniería la gestión de los viajes, los alojamientos y la manutención de las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y del resto del profesorado, conforme a su propia normativa, y con sus propios medios, con cargo a su presupuesto ordinario. El detalle de los gastos asumidos directamente por la Real Academia de Ingeniería se adjunta como anexo II.
ii. La Real Academia de Ingeniería inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un grupo mínimo de 37 personas, que seleccionará con los criterios y procedimiento que considere más adecuado, sin participación ni responsabilidad alguna de la UIMP en este proceso. La Real Academia de Ingeniería, al menos con dos semanas de antelación al inicio del encuentro, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos.
iii. La Real Academia de Ingeniería mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia Real Academia de Ingeniería realiza.
III. Compromiso económico.
La Real Academia de Ingeniería se compromete a asumir un compromiso económico en virtud de este convenio de quince mil euros (15.000,00). Este compromiso incluye:
– El pago de las matrículas y gastos de secretaría del grupo de alumnos inscritos por la propia Real Academia de Ingeniería, según apartado II.ii de esta cláusula, a razón de 157,50 euros por alumno, según precios públicos vigentes en la UIMP, lo que hace un total de cinco mil ochocientos veintisiete euros con cincuenta céntimos (5.827,5 €). La UIMP, a través de su Secretaría de Alumnos, emitirá la correspondiente factura para el pago de estas inscripciones por el importe correspondiente al número real de alumnos finalmente inscritos, y con indicación de la cuenta a la que deberá hacerse el abono mediante transferencia. Esta factura por las matrículas deberá abonarse a la UIMP en el plazo máximo de un mes desde su recepción.
En el caso de que la Real Academia de Ingeniería finalmente inscribiera a menos de 37 alumnos en el encuentro, la diferencia se abonará igualmente a la UIMP en concepto de colaboración para contribuir a los gastos de realización del encuentro que gestiona la UIMP. En ese caso, la UIMP emitirá el correspondiente requerimiento de pago, con indicación de la cuenta a la que deberá hacerse el abono. No procederá la emisión de una factura por no tratarse de una prestación de servicios. Para que se pueda proceder al pago a la UIMP de esta colaboración los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente que el encuentro se ha celebrado de acuerdo con lo acordado en el convenio y que el importe del requerimiento de pago es correcto y conforme a los alumnos inscritos por la Real Academia de Ingeniería. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de un mes desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la Real Academia de Ingeniería únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser certificada por los responsables del seguimiento del convenio.
– La Real Academia de Ingeniería asumirá directamente el coste de las gestiones que asume directamente para la realización del encuentro, según se ha recogido en el apartado II.i de esta cláusula. El detalle de los gastos directamente asumidos por la Real Academia de Ingeniería se adjunta como anexo II, que se estima en nueve mil ciento setenta y dos euros con cincuenta céntimos (9.172,5 €).
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento, a propuesta de la Real Academia de Ingeniería, de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP, a propuesta de la Real Academia de Ingeniería, la aprobación del programa definitivo.
– Corresponde a la UIMP la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Pago de honorarios a las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y al resto del profesorado al profesorado.
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al conjunto de su programación académica en Santander para la celebración del encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo III.
ii. La UIMP mantendrá indemne a la Real Academia de Ingeniería de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza.
III. Compromiso económico.
i. La UIMP asume un compromiso económico en relación con este convenio de un máximo de veintisiete mil doscientos euros (27.200,00 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo III. De este importe:
– la cantidad de 21.150,00 euros, corresponde a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, becas de la convocatoria oficial de la UIMP y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– el resto del compromiso económico, 6.050,00 euros, correspondiente a los honorarios del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto.
I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Real Academia de Ingeniería en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de la Real Academia de Ingeniería con la UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Real Academia de Ingeniería el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la persona titular de la vicepresidencia de la Real Academia de Ingeniería, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 28 de mayo de 2025.–Por la Real Academia de Ingeniería, Jaime Domínguez Abascal, 28 de mayo de 2025.
Este curso ofrecerá una inmersión profunda en la convergencia creciente entre las nuevas tecnologías y su aplicación en salud, que está redefiniendo la atención médica tal como la conocemos. A lo largo de las distintas sesiones del curso se explorará un amplio espectro de aplicaciones tecnológicas, desde algunas más consolidadas hasta las innovaciones más vanguardistas.
Comenzará con un análisis del uso de los datos médicos. Se hablará sobre sus ventajas, desafíos y su creciente importancia en un mundo cada vez más conectado. Se profundizará especialmente en el potencial de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la prevención, diagnóstico y pronóstico clínico y la personalización de tratamientos. Se verá cómo los algoritmos de aprendizaje automático están revolucionando la detección temprana de enfermedades, permitiendo intervenciones más tempranas y efectivas. No se olvidan las implicaciones éticas y legales de la creciente tecnificación de la salud, incluyendo la privacidad de los datos y la responsabilidad en el uso de la IA en el diagnóstico.
También se abordará el Internet de las Cosas (IoT) en el contexto de la salud, incluyendo sensores y dispositivos portátiles para monitorizar signos vitales hasta sistemas de gestión hospitalaria inteligentes. Asimismo, se verá como la ciencia de datos jugará un papel crucial en nuestra comprensión de los patrones de salud y la predicción de brotes epidémicos.
La robótica quirúrgica y la asistencia robótica en la rehabilitación y la mejora de vida de los discapacitados serán temas clave. Se explorarán las capacidades de los robots quirúrgicos, su precisión y su impacto en la minimización de riesgos para el paciente. Se analizarán también las innovaciones en prótesis inteligentes en algunas aplicaciones, y dispositivos de asistencia robótica para mejorar la movilidad y la calidad de vida, así como algunas tendencias emergentes, como la realidad virtual y aumentada en la terapia y la formación médica, así como las posibilidades de la bioimpresión 3D en la fabricación de implantes y en la regeneración de tejidos.
Finalmente, se tratará la importancia de la innovación y creación de nuevas empresas para abordar el reto ingente de mantener la calidad asistencial con una demografía desfavorable y exigencia cada vez mayores de nuestra sociedad. Ello obliga a entender mejor el proceso de regulación y las normas que rigen el desarrollo y la implementación de las nuevas tecnologías médicas.
Se dirige tanto a especialistas clínicos como a ingenieros y estudiantes STEM en general, con interés en aplicaciones en Biomedicina. Finalmente, también puede ser de interés para especialistas en ética y leyes preocupados por el impacto de las nuevas tecnologías en la privacidad, seguridad o salud en general.
El Objetivo es dotar a los asistentes de las herramientas necesarias para comprender y participar en la revolución tecnológica que está transformando la salud, preparándolos para un futuro en el que la tecnología desempeñará un papel cada vez más crucial en la atención médica.
Duración: tendrá una duración de cinco jornadas.
Concepto | Unidades | Descripción | Coste Unitario | Total | |
---|---|---|---|---|---|
I. Viajes. | Avión. | ||||
10 | España. | Tarifa turista. | 522,45 | 5.224,50 | |
Carretera (€/Km). | 0,26 | 0,00 | |||
Total (I): | 5.224,50 | ||||
II. Alojamiento y manutención. | 8 | 2 | Día. | 141,00 | 2.256,00 |
2 | 6 | Días. | 141,00 | 1.692,00 | |
Total (III): | 3.948,00 | ||||
Total gasto gestionado por la RAI. | 9.172,50 |
Alumnos Real Academia de Ingeniería
37 | matrícula. | tarifa C. | 157,50 | 5.827,50 (1) |
Total alumnos RAI. | 5.827,50 | |||
(1) Esta partida se liquidará por el número final de alumnos efectivamente inscritos por la Real Academia de Ingeniería. Si los alumnos inscritos fuesen menos de 37 la diferencia hasta 5.827,50 euros se aportará a la UIMP en concepto de colaboración para contribuir a la financiación del encuentro. |
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Gestión del gasto | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Concepto | Unidades | Descripción | Coste Unitario | Total | Coste Medios propios o contratos generales |
Gasto nacido del presente convenio |
I. Honorarios. | 1 | Dirección. | 450,00 | 450,00 | ||
1 | Secretaría. | 300,00 | 300,00 | |||
10 | Ponencia. | 350,00 | 3.500,00 | |||
12 | Mesa redonda. | 150,00 | 1.800,00 | |||
Comunicación. | 150,00 | 0,00 | ||||
Total I: | 6.050,00 | X | ||||
II. Costes indirectos repercutidos. | 1 | Difusión general. | 1.800,00 | 1.800,00 | ||
1 | Programa. | 200,00 | 200,00 | |||
1 | Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | 1.850,00 | |||
1 | Becas convocatoria oficial. | 3.300,00 | 3.300,00 | |||
5 | Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). | 2.800,00 | 14.000,00 | |||
Total IV: | 21.150,00 | X | ||||
Total gasto gestionado por la UIMP. | 27.200,00 | 21.150,00 | 6.050,00 |
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