Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad de León y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la realización de prácticas externas por parte de estudiantes de la Universidad de León, que figura como anexo a la presente resolución.
Valladolid, 30 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.
REUNIDOS
De una parte, doña María José Vieira Aller, Vicerrectora de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente, cargo para el que fue nombrada por la Rectora mediante Resolución de 21 de junio de 2024, cuyas competencias han sido delegadas a estos efectos en virtud de la Resolución de la Rectora de la Universidad de León de 28 de junio de 2024 (BOCyL de 4 de julio de 2024), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y artículo 80.1.f) de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, avda. Facultad de Veterinaria n.º 25, y con CIF n.º Q2432001B.
De otra parte, doña María Jesús Lafuente Molinero en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (en adelante, Entidad colaboradora), con CIF Q4717001D, y sede en Valladolid, calle del Muro, 5 en calidad de Presidenta, nombrada para este cargo en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 5 de octubre de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), en relación con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes a través prácticas académicas externas cuyo objetivo es contribuir a una formación integral de los estudiantes de la Universidad de León, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.
Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios con las Entidades colaboradoras previstas y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Que es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en: BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015, Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, en el capítulo VI que hace referencia a los convenios.
Asimismo, es de aplicación el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de León, acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de octubre de 2014, modificado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno del 8 de mayo de 2024.
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de León realizarán prácticas académicas externas de cualquier enseñanza impartida por la Universidad de León tanto oficiales como propias. Este convenio dará cobertura a todas las prácticas que los estudiantes de la Universidad de León realicen en cualquiera de los centros, servicios, delegaciones, etc. dependientes orgánicamente de la Entidad colaboradora firmante, tengan o no tengan la misma personalidad jurídica.
Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente convenio se establecen en el anexo, cuyo modelo figura al final de este convenio.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima que se determina en el Reglamento de Prácticas de la Universidad de León.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por la Entidad colaboradora. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.
Tanto la Entidad colaboradora como la Universidad de León, designarán un/a tutor/a responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor/a de Entidad y tutor/a académico/a respectivamente.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014.
Los estudiantes tendrán una relación con la Entidad colaboradora exclusivamente formativa, sin que de ella derive en ningún caso vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
La disposición adicional quincuagésimo segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que la realización de prácticas formativas, por los estudiantes, en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, quedando como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, distinguiéndose entre prácticas formativas remuneradas y no remuneradas.
La Universidad de León asume el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, de las prácticas académicas externas no remuneradas, incluidas en planes de estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad.
No corresponderá a la Entidad colaboradora, la remuneración en su caso, ni el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que se deriven, como consecuencia de la aplicación de la mencionada disposición adicional.
Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado.
Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos contemplados en el Reglamento General de Protección de Datos ante los siguientes órganos:
Delegado de Protección de Datos de la Universidad de León: a través de la dirección electrónica dpd@unileon.es.
Delegado de Protección de Datos de la Entidad colaboradora: a través de la dirección electrónica dpd@chduero.es.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, Estudiante y la Entidad colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la Entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta. La Entidad colaboradora podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.
La entidad colaboradora se compromete a:
– Presentar a la Universidad de León o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar y, si lo hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los estudiantes participantes.
– Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar un/a tutor/a profesional responsable de las prácticas que, junto con el/la tutor/a académico/a de la Universidad de León, realizará el seguimiento de las prácticas.
– Emitir y remitir al tutor/a académico/a el informe final, y su caso los informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
– Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la Entidad.
La Universidad de León se compromete a:
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
– Nombrar un/a tutor/a académico/a responsable de las prácticas, que coordine junto con el/la tutor/a profesional de la Entidad colaboradora el desarrollo de las prácticas.
– Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los siniestros de los alumnos en prácticas y asegurarse que estos estudiantes tengan cubierta la contingencia de posibles accidentes durante la realización de dichas prácticas.
– Dar de alta al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en cada momento, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.01.322B.1.01.481.17.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los/as tutores/as de la Entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de León.
La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de León. El texto del Reglamento está disponible en la siguiente URL:
https://coie.unileon.es/files/2022/02/REGLAMENTO-POR-EL-QUE-SE-REGULAN-LAS-PRACTICAS-EXTERNAS-EN-LOS-ESTUDIOS-DE-GRADO-MASTER-Y-DOCTORADO-DE-LA-UNIVERSIDAD-DE-LEON.pdf.
La aceptación del Reglamento no debe producirse sin el expreso conocimiento de quien lo firma, así como de la Entidad colaboradora.
El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Adicionalmente, debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación del contenido previsto en este convenio será objeto de la correspondiente adenda modificativa.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que se calculará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 34 de la LRJSP.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) «Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la legislación de aplicación».
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las Entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, así como los problemas de interpretación que puedan surgir respecto al convenio.
«Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del seguimiento del mismo serán:
– La Vicerrectora de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente y el Director del Área de Empleabilidad o personas en quien deleguen, por parte de la Universidad de León.
– La Secretaria General y la Jefa del Servicio de Recursos Humanos o personas en quien deleguen, por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.».
El cumplimiento y, por ende, la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.
El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Adicionalmente, debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo.
Las partes acuerdan que la firma electrónica en el anexo al convenio, en cualquiera de las modalidades permitidas por la plataforma de prácticas de la Universidad de León, se considerará que tiene la misma validez que la firma manuscrita o digital.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.
En León, a 28 de mayo de 2025.–Por la Universidad de León, la Vicerrectora de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente, María José Vieira Aller.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la Presidenta, María Jesús Lafuente Molinero.
{Nombre y Apellidos de estudiante}, con NIF {NIF estudiante} e-mail {e-mail estudiante}), estudiante de {Titulación que cursa} en el centro docente {Centro académico} realizará una práctica extracurricular/curricular correspondiente a la asignatura {Asignatura curricular} en la entidad colaboradora.
{Nombre de Entidad que acoge a estudiante en prácticas}, con CIF/NIF {CIF/NIF de entidad}.
Descripción del puesto de práctica.
Modalidad de desarrollo: presencial / semipresencial / no presencial.
Lugar donde se realizará:
{Nombre de Entidad colaboradora donde se desarrollará la práctica}.
{Dirección (Calle, Código Postal, Localidad y Provincia)}.
Fechas de realización: desde {dd/mm/aaaa} hasta {dd/mm/aaaa}, ambos incluidos.
Rescisión anticipada de las prácticas: en caso de incumplimiento de sus términos por una de las partes, las prácticas se podrán suspender de forma anticipada.
Duración: {nn} días/horas.
Según especifica el Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de León, un estudiante no podrá realizar en un mismo curso académico más de 750 horas al año. Adicionalmente, se establece un máximo de 900 horas, en una misma entidad colaboradora a lo largo de su titulación.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
Modalidad académica: Extracurricular / Curricular (Asignatura de Prácticas: código, nombre).
Bolsa de estudio: {NO / importe} {por mes}, que abonará la Entidad colaboradora.
Tutores/as de la práctica.
– Tutor/a en la Entidad colaboradora:
{Nombre y Apellidos}.
{e-mail}.
– Tutor/a académico/a:
{Nombre y Apellidos}.
{e-mail}.
Actividades y tareas.
Relación de actividades y tareas que desarrollará el/la estudiante en prácticas.
Objetivos educativos y competencias.
Relación de objetivos educativos y competencias profesionales (genéricas y específicas) que adquirirá o ejercitará el/la estudiante:
– Genéricas: Capacidad técnica; Capacidad de aprendizaje; Administración de trabajos; Habilidades de comunicación oral y escrita; Sentido de la responsabilidad; Facilidad de adaptación; Creatividad e iniciativa; Implicación personal; Motivación; Receptividad a las críticas; Puntualidad; Relaciones con su entorno laboral; Capacidad de trabajo en equipo.
– Específicas:
Acuerdo de confidencialidad: El/La estudiante en prácticas asume la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la Entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.
Seguridad e higiene: La Entidad colaboradora y el/la estudiante en prácticas se compromete a cumplir las normas, protocolos y medidas de seguridad e higiene que, de forma ordinaria o extraordinaria, sean de aplicación en la entidad para sus trabajadores/as.
Sistemas de evaluación y control: Los determinados por el/la tutor/a académico/a en el caso de las prácticas curriculares, o por los/as tutores/as académicos/as y de la Entidad colaboradora, en el caso de las prácticas extracurriculares.
Los/Las abajo firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo y detalle de las prácticas, al amparo del convenio suscrito entre la Universidad de León y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., a fin de completar la formación del/a estudiante, ateniéndose a la legislación vigente. Las partes acuerdan que la firma electrónica en el anexo del convenio, en cualquiera de las modalidades permitidas por la plataforma de prácticas de la ULE, se considerará que tiene la misma validez que la firma manuscrita o digital.
En León, a {dd/mm/yyyy}
El/La tutor/a académico/a
{Nombre y apellidos} |
El/La estudiante
{Nombre y apellidos} |
El/La tutor/a de entidad colaboradora
{Nombre y apellidos} |
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