El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
La citada orden, ha sido modificada en 2025 por la Orden APA/312/2025, de 31 de marzo. Entre sus principales novedades, se establece una modificación en la asignación de los días de pesca, con el principal objetivo de favorecer a aquellos buques que implementen el uso de dispositivos de arrastre con puertas voladoras, mediante la asignación de un 3 % de los días atribuidos al Reino de España.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, para participar en el reparto de ese 3 %, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un dispositivo de arrastre con puertas voladoras a una determinada fecha en cada año.
Dicho porcentaje se asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de pesquería de arrastre, costera o profundidad, entre aquellos buques en relación con los cuales se hubiese presentado la declaración responsable.
Por otra parte, los buques que se comprometan a utilizar dicho dispositivo podrán participar, de manera voluntaria, en una campaña científica para evaluar los efectos de estos dispositivos en las pesquerías y su impacto en los fondos marinos.
Los buques que participen en dicha campaña optarán al 2 % de esfuerzo de pesca asignado a España para la realización de investigaciones científicas, conocido como «esfuerzo científico», según el artículo 33, apartado 9 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) 847/96, (CE) 2371/2002, (CE) 811/2004, (CE) 768/2005, (CE) 2115/2005, (CE) 2166/2005, (CE) 388/2006, (CE) 509/2007, (CE) 676/2007, (CE) 1098/2007, (CE) 1300/2008 y (CE) 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) 1627/94 y (CE) 1966/2006.
Este esfuerzo científico se repartirá entre los buques participantes en la campaña científica.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, resuelve:
Convocar días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias.
Los interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección General de Pesca Sostenible, a través del apartado correspondiente de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adjuntando la declaración responsable firmada incluida en el anexo I de la presente resolución y que se encuentra igualmente disponible en la sede electrónica.
En caso de que la solicitud no sea presentada por el armador del buque, será necesario remitir debidamente firmado el documento de autorización para la representación, disponible en esta sede electrónica.
El plazo para presentar la solicitud con la declaración responsable firmada será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se resolverá esta convocatoria, indicando los buques a los que se asignan días adicionales de pesca y el número de días que le corresponde a cada uno de ellos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, el cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques podrá ser objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto de agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
La tenencia a bordo o el uso de un arte de arrastre que no presente estas puertas voladoras por parte de los buques que hayan presentado su compromiso dará lugar a la pérdida de los días de pesca que le hayan sido asignados conforme al reparto mencionado en el párrafo anterior, que aún no hayan consumido, y sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Don/doña: ....................................................................................................................., con DNI: .........................................., en calidad de representante de [empresa armadora/armador]: ............................................................................................................................., NIF/CIF: ....................................................., armador del buque [nombre, matrícula y CFR]: .................................................................................................................................
Declaro responsablemente:
Para dar cumplimiento a la medida voluntaria, me comprometo a utilizar en el buque mencionado anteriormente dispositivos de arrastre con puertas voladoras para la pesquería de costera y de profundidad, desde el momento de publicación de la resolución por la que se reparten los días adicionales correspondientes a esta medida y a más tardar el 15 de julio de 2025, realizando los cambios necesarios para ello, y siendo plenamente consciente de las obligaciones y los beneficios que supone, especialmente en la asignación de días de pesca, y las consecuencias que puede suponer cualquier incumplimiento que se detecte al respecto:
☐ Deseo participar, de manera voluntaria, en una campaña científica para evaluar los efectos de estos dispositivos en las pesquerías y su impacto en los fondos marinos.
Y para que conste, firmo la presente en ............................................................., a .... de ........................................ de 2025.
El cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
La tenencia a bordo o el uso de un arte de arrastre que no presente estas puertas voladoras por parte de los buques que hayan presentado su compromiso dará lugar a la pérdida de los días de pesca que le hayan sido asignados conforme al reparto mencionado en el párrafo anterior, que aún no hayan consumido, y sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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