Entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 se produjo una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) extraordinaria, sin precedentes en cuanto a su magnitud y a los daños generados, que afectó a amplias zonas de la Península y Baleares, provocando graves inundaciones que ocasionaron un gran número de fallecidos, desaparecidos, múltiples rescates, personas atrapadas en sus viviendas y vehículos, conductores inmovilizados en autovías, cortes en la red de ferrocarril e interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, suministro eléctrico y redes de comunicaciones.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, aprobó un Acuerdo por el que se declaró «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la mencionada DANA. Adicionalmente, en la misma fecha, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El artículo 4 del citado real decreto-ley establece el régimen de ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
A diferencia del resto de ayudas de protección civil contempladas en dicho real decreto-ley, cuyo plazo de presentación de la solicitud quedó establecido en tres meses, para esta línea de ayudas, el plazo se amplió hasta los cuatro meses, en atención a la magnitud de la catástrofe y su previsible impacto en los gastos de emergencia de los ayuntamientos.
En efecto, terminado el plazo de presentación de solicitudes y constatado que el elevado número y la complejidad de las actuaciones que ha sido necesario llevar a cabo para la respuesta a la emergencia ha provocado que las corporaciones locales de los municipios afectados por la DANA recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, hayan incurrido en un volumen muy elevado de gastos de emergencia, resulta necesario establecer especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria para la realización de los pagos de las ayudas previstas en el citado artículo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, al objeto de agilizar los pagos y asegurar la máxima cobertura de las mismas.
Para ello, resulta necesario, por un lado, concretar las tipologías de actuaciones y de gastos subvencionables, de tal forma que se maximice, en el marco del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el alcance de los gastos de emergencia subvencionables.
Por otro lado, resulta preciso adaptar las modalidades de pago de las ayudas a la planificación propia de las corporaciones locales, de forma que se posibilite la percepción de ayudas ajustada a los tiempos que cada corporación local, en el marco de su autonomía y con la finalidad de alcanzar la plena recuperación de sus servicios esenciales, ha estimado como necesarios o deseables. De esta forma, junto a la modalidad de pago en firme, se prevé la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable. Mediante esta última modalidad, bastará con que las corporaciones locales emitan, si no lo hubiesen hecho ya en el procedimiento, certificación municipal de las actuaciones subvencionables realizadas, de forma que puedan percibir con carácter anticipado un importe de ayuda que será semejante al que recibirían mediante la modalidad de pago en firme, si bien con la ventaja de que las facturas municipales que estuviesen siendo aún objeto de revisión o de rectificación por la corporación local podrán presentarse posterior y definitivamente en la rendición de la cuenta justificativa. Todo ello permite, además, aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público de este Departamento asociado a la respuesta para paliar las contingencias causadas por la DANA en los municipios gravemente afectados.
Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición final 4.ª del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el artículo 7.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Esta orden tiene por objeto establecer especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Se aplicará a los expedientes de solicitud de ayudas previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, presentadas por los municipios recogidos en el anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
1. Son gastos subvencionables los asociados a aquellas actuaciones inaplazables de protección civil vinculadas con la seguridad pública y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, desarrolladas en la fase de respuesta inmediata a la emergencia, que comprende el mismo momento de producirse esta o los posteriores que fueran necesarios para la finalización de los hechos causantes.
2. Serán subvencionables los gastos asociados a los siguientes tipos de actuaciones:
a) Evacuación, alojamiento, alimentación, traslado a centros hospitalarios y otros servicios prestados a las personas afectadas por la emergencia.
b) Limpieza y retirada de escombros y de otros elementos, tales como aguas estancadas, lodos, barros, arenas, basura, enseres inservibles y vehículos siniestrados, por motivos de accesibilidad a viviendas, a infraestructuras públicas esenciales, a centros de trabajo y a otros entornos públicos, así como por motivos de salud pública, por la cercanía a las personas, tales como calles y caminos, garajes, ascensores, centros educativos, centros sanitarios, edificios municipales, parques y zonas verdes, playas, polideportivos, polígonos industriales o cementerios.
c) Pequeñas reparaciones o pequeñas reposiciones de infraestructuras relacionadas con servicios públicos esenciales, tales como el abastecimiento de agua potable, el suministro de electricidad, el saneamiento de aguas, las telecomunicaciones, la sanidad o la educación, así como de aceras y de pavimentos, que resulten inaplazables e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
d) Saneamiento de zonas verdes por motivos de seguridad pública.
e) Intervenciones para garantizar la seguridad de las personas en edificaciones, tales como apuntalamientos en edificios y sostén de otros elementos arquitectónicos, así como demoliciones por riesgo de derrumbe.
f) Servicios de carácter instrumental y/o apoyo logístico para la realización de las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, tales como servicios para la habilitación de zonas destinadas al depósito de vehículos y otros elementos retirados, servicios de alquiler de espacios para la prestación de servicios públicos esenciales, servicios de reparación de vehículos, materiales, herramientas y maquinaria, o servicios de vigilancia y seguridad de zonas habilitadas para el alojamiento temporal de personas afectadas, de infraestructuras esenciales y de los lugares de acopio de escombros y de otros elementos.
g) Realización de los informes previstos en el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
h) Otras actuaciones imprescindibles para garantizar la seguridad pública en la fase de respuesta inmediata a la emergencia.
3. Será subvencionable la adquisición de materiales, incluidos los de naturaleza inventariable, necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior, tales como materiales para limpieza y reparaciones, elementos de indumentaria especial, materiales de señalética, materiales de cercado, paneles de comunicación, elementos para la recogida de residuos y elementos para el acopio y reparto de alimentos.
4. Será subvencionable el alquiler de herramientas o maquinaria necesarias para las actuaciones previstas en el apartado 2 de este artículo.
5. En caso de que las actuaciones subvencionables hayan sido realizadas por personas voluntarias, también serán subvencionables los suministros y servicios instrumentales y de apoyo necesarios para su realización siempre y cuando hayan sido contratados por las corporaciones locales.
6. Las actuaciones en espacios privados serán subvencionables, siempre y cuando estén asociadas de manera clara con la salud pública y seguridad de las personas, y sean actuaciones contratadas por las corporaciones locales.
7. Se excluyen como subvencionables los trabajos llevados a cabo por los medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
1. Con la finalidad de acelerar la percepción de ayudas, las corporaciones locales podrán optar entre solicitar pago en firme o acogerse a la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable.
2. Mediante la modalidad de pago en firme, las corporaciones locales percibirán la ayuda una vez hayan sido presentados los justificantes de gasto y estos se adecúen de forma efectiva a los gastos subvencionables, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este caso, una vez finalizada la instrucción, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias elevará propuesta de resolución ordinaria, que deberá ser fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.
La resolución de concesión ordenará el pago a través del Banco de España.
3. Mediante la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable, se posibilita el pago anticipado de la ayuda con carácter previo a la presentación de la cuenta justificativa, si bien siempre que se acredite de forma fehaciente que las actuaciones realizadas sean subvencionables y que se hayan producido, temporal, material y geográficamente, para responder a los daños causados y poner fin a la emergencia.
En este caso, las corporaciones locales remitirán a las personas titulares de las jefaturas de protección civil en las Subdelegaciones del Gobierno certificación municipal en la que se desglosen las actuaciones subvencionables desarrolladas por el municipio para responder a los daños causados y poner fin a la emergencia. Dicha certificación habrá de contener, al menos, la identificación de las facturas, o de sus lotes, en función de la actividad subvencionable, así como las fechas, lugares e importes de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo.
Esta certificación deberá firmarse electrónicamente por la persona titular de la Secretaría-Intervención de la corporación local, que en todo caso habrá de ser una persona funcionaria perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el caso de que la corporación local haya presentado en el procedimiento una certificación de gastos que contenga los datos que se recogen en el modelo que se acompaña como anexo, se tomará aquélla, dándose el trámite por realizado.
Una vez verificado que la certificación contiene los elementos establecidos en los párrafos anteriores, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias elevará, a efectos económico-presupuestarios, propuesta de resolución de concesión por el importe total que derive de la suma de los importes de los municipios que se acojan a esta modalidad, sin perjuicio de que se dicte y notifique resolución administrativa de concesión de ayuda a cada corporación local solicitante.
No obstante, cuando motivos de interés público lo aconsejen, podrán dictarse resoluciones complementarias de ordenación de pagos anticipados, sin perjuicio de que se dicten y notifiquen las resoluciones administrativas de concesión de ayuda a cada corporación local solicitante.
Una vez haya sido fiscalizada de conformidad, se dictará resolución de concesión, que ordenará el pago inmediatamente a través del Banco de España.
4. En ausencia de solicitud expresa presentada en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente orden, se presume que las corporaciones locales optan por la modalidad del pago en firme.
1. En el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha del abono del pago, las corporaciones locales que se hayan acogido a la modalidad de pagos anticipados de subvenciones prepagables deberán presentar la cuenta justificativa general a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento General de Subvenciones.
2. La presentación de la cuenta justificativa implicará que las facturas pendientes de revisión deberán enviarse correctamente con todos los elementos establecidos como necesarios en la legislación vigente, así como estar referidas a los gastos de emergencia recogidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y el artículo 2 de esta orden.
3. En el marco de la revisión de las cuentas justificativas aportadas por cada corporación local, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.
En el caso de que la cuenta justificativa arroje saldo favorable al presupuesto de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la corporación local deberá ingresar en la Delegación de Economía y Hacienda de su demarcación el importe de que se trate, enviando justificante de su realización al citado órgano directivo para la correspondiente generación de crédito.
No obstante, cuando concurran razones de interés público, las corporaciones locales podrán solicitar motivadamente compensación de débitos al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En este caso, la solicitud deberá enviarse a la Subsecretaría del Interior, notificándose, en caso necesario, al Ministerio de Hacienda.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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