Habiéndose suscrito el 27 de mayo de 2025 el Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Universidad de Cádiz para el desarrollo del programa de intervención para agresores de violencia de género en medidas alternativas (PRIA-MA) en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 27 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Ministro del Interior, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, modificado por Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Y de otra parte, don Casimiro Mantell Serrano, Rector de la Universidad de Cádiz, nombrado por Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), actuando en uso de la competencia delegada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2023 (BOUCA n.º 382, de 9 de mayo de 2023) y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, con domicilio a los efectos del presente convenio en Centro Cultural Reina Sofía, situado en Paseo Carlos III, 9, 11003 de Cádiz.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Que la citada Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/sustitución de condena y, como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del artículo 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el artículo 83.1 6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares cuando sean cometidos sobre la mujer, por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que la Universidad de Cádiz es una universidad pública que tiene entre sus competencias promover la aplicación práctica del conocimiento del desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la Comunidad y de sus ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de sus Estatutos, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz (BOJA núm. 207, de 28 de octubre).
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.
Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general».
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad».
Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.
Que los manuales de los talleres y programas objeto del presente convenio se pueden encontrar en el siguiente enlace https://www.institucionpenitenciaria.es/es/web/home/fondo-documental/publicaciones de la página web de instituciones penitenciarias, y han sido incluidas en el catálogo de publicaciones oficiales del Ministerio del interior.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha del Programa de Intervención para agresores de violencia de género en medidas alternativas (PRIA-MA), que podrá estar dirigido tanto a condenados a privación de libertad en régimen abierto, como a aquellos condenados a penas y medidas alternativas, que dependan del Centro de Inserción Social, Centro Penitenciario o del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas adscrito a estos, dentro del ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:
1. Posibilitar el desarrollo del taller o programa de intervención, mediante la derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por condenas a medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de libertad que así lo requieran.
2. Proponer a los penados que desarrollarán el programa/taller de que se trate.
3. Colaborar en la formación de los especialistas necesarios para la adecuada aplicación del taller o programa de intervención a desarrollar.
4. Facilitar el material de trabajo, la metodología de aplicación y los instrumentos necesarios para el desarrollo del taller o programa.
5. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del taller o programa.
6. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento del taller o programa a los destinatarios del mismo.
7. Adoptar las medidas de seguridad oportunas cuando el programa o taller se desarrolle en un Centro de Inserción Social.
La Universidad de Cádiz a través del Laboratorio de Psicología Educativa Experimental (Grupo de investigación HUM 634) se compromete a:
1. Desarrollar el Programa conforme al modelo y programa marco establecido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, acorde con los principios constitucionales así como el pleno respeto a los derechos de las víctimas.
2. Aportar a los profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo del Programa objeto del presente convenio.
El presente convenio no generará obligaciones de carácter económico para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Así mismo, tampoco supondrá un coste adicional para la Universidad ya que el programa será desarrollado por alumnos en prácticas con la tutorización del profesorado de la misma.
El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Los contratos individuales que en su caso se formalicen para su ejecución incluirán una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a las entidades con las que se suscribe el convenio correrán a cargo de estas últimas, la cuales deberán suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.
1. La Universidad de Cádiz se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Universidad mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) en lo que resulten de aplicación.
2. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Cádiz. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y copia de los hechos probados del testimonio de sentencia.
4. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
7. Así mismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporarán a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El presente convenio no conlleva coste para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni conlleva coste adicional para la Universidad en los términos de la cláusula cuarta.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes de la otra parte firmante que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por la Universidad de Cádiz respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Cádiz.
Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Cádiz podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de estas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, siendo en el seno de la Comisión de seguimiento dónde podrá fijarse la misma.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Rector de la Universidad de Cádiz, Casimiro Mantell Serrano.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid