Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-11595

Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la segunda Adenda al III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Automoción y Movilidad de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2025, páginas 75656 a 75661 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-11595

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Vigo, 29 de mayo de 2025.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Adenda segunda al III Convenio para continuidad de un Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia (Business Factory Auto - BFA) y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª

Vigo, 29 de mayo de 2025.

De una parte, doña María Jesús Lorenzana Somoza, Conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, nombrada para el dicho cargo por el Decreto 44/2024, de 14 de abril (DOG núm. 73, de 14 de abril de 2024), actuando en nombre y representación del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), por razón de su cargo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica; y de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU (en adelante, Xesgalicia), en su calidad de presidenta de su Consejo de Administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de sus estatutos.

De otra parte, don David Regades Fernández, delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, el Consorcio), nombrado para el dicho cargo por el Real Decreto 358/2024, de 2 de abril.

Comparece igualmente en su calidad de representante del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, como presidente del Consejo de Administración de Vigo Activo Sociedad de Capital Risco, SA, S.M.E. (en adelante, Vigoactivo), cargo para el cual fue designado por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en su sesión ordinaria de fecha 19 de septiembre de 2024.

De otra parte, doña Patricia Moreira Cortés en su calidad de presidenta de la Fundación Clúster de Automoción y Movilidad de Galicia (en adelante, CEAGA), elegida presidenta de la Fundación el pasado 11 de abril de 2023 y facultada para este acto en virtud del artículo 21 de los estatutos de la Fundación.

De otra parte, don José Luis Alonso Mosquera, director general del centro de Vigo de Stellantis y apoderado, en representación de Stellantis España, SL (en adelante, Stellantis), según poder con fecha del 27 de febrero de 2024.

Las partes se reconocen capacidad legal y jurídica suficiente para formalizar la presente adenda y, para tal fin

EXPONEN:

Primero.

Con fecha 15 de marzo de 2023, el Igape, la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), Xesgalicia, Consorcio, Vigoactivo, CEAGA y Stellantis, firmaron un convenio para dar continuidad al Foco de emprendimiento puesto en marcha en el año 2016, centro de referencia bajo la denominación Business Factory Auto (BFA), de manera que se consoliden y mejoren los programas de apoyo a iniciativas de emprendimiento y consolidación de proyectos especializados en automoción y movilidad y su transformación en empresas innovadoras, viables y escalables, que atraigan y retengan talento, que contribuyan a fortalecer el posicionamiento del sector y a incrementar su proyección internacional.

Segundo.

Con fecha 29 de diciembre de 2023 los participantes del convenio firman una adenda motivada por el retraso en el lanzamiento de la 7.ª edición comprometiendo el régimen de pagos de los proyectos en desarrollo, por lo que se hace necesario una redistribución presupuestaria en las diferentes anualidades. Se aprovecha la dicha adenda para incorporaciones de índole normativo y legal.

Tercero.

Por resolución de la directora general del Igape de fecha 11 de marzo de 2025, que se incorpora como anexo a la adenda, y en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, se formaliza la asunción por el Instituto Gallego de Promoción Económica de las funciones y obligaciones atribuidas a la Agencia Gallega de Innovación en el convenio para el mantenimiento del foco de emprendimiento en el ámbito de la automoción y movilidad, Business Factory Auto (BFA).

Como consecuencia, donde figura la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) figurará Igape, asumiendo todas las funciones y obligaciones asignadas a GAIN en el convenio actual, tanto en la financiación de proyectos como en la participación de los órganos de decisión de la aceleradora, en el Comité de Seguimiento del convenio y en cualquier otra referencia.

Cuarto.

El Igape está desarrollando un sistema de monitorización de las aceleradoras promovidas por la Xunta de Galicia con el objetivo de hacer un seguimiento y evaluación del programa, de los proyectos y medir indicadores y el retorno de la inversión, por lo que la adenda incluye la obligación del equipo gestor de la BFA de facilitar la información necesaria con la periodicidad que se determine.

Estas modificaciones fueron acordadas y propuestas por la Comisión de Seguimiento del convenio en su reunión de 30 de enero de 2025.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima. Financiación de los proyectos participantes.

En el primer párrafo del apartado 1. Financiación fase de aceleración, se cambia el acrónimo GAIN por Igape, quedando el párrafo como sigue:

– Igape: Fondo perdido 25.000,00 euros por proyecto. El otorgamiento de esta subvención se realizará a través del convenio de concesión directa para el cual, con carácter orientativo, se recoge un modelo en el anexo II.

Segunda. Modificación de la cláusula décima. Obligaciones del Igape.

Se modifica la cláusula décima para incluir la obligación del Igape de financiación de los proyectos, quedando redactada así:

«Igape asume las siguientes obligaciones:

1. Financiación a los proyectos de aceleración en forma de subvención a fondo perdido.

2. Co-financiación del presupuesto operativo.

3. Co-liderato y participación en las funciones del Comité Ejecutivo.»

Tercera. Supresión de la cláusula duodécima. Obligaciones de GAIN.

La cláusula duodécima del convenio queda suprimida.

Cuarta. Modificación de la cláusula decimoséptima. Compromisos de aportaciones económicas para la financiación de los proyectos participantes.

Se modifica el punto 1 de la cláusula decimoséptima, en cuanto al relevo de GAIN por Igape, quedando redactada como sigue:

«1. Financiación de Igape:

GAIN financió los proyectos correspondientes a la anualidad 2024 y 7.ª edición con una cantidad de 250.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.A2.561A.770.0.

Igape acercará al desarrollo del programa la cantidad de 500.000 euros, de los presupuestos del Instituto Gallego de Promoción Económica para los años 2025 y 2026, con cargo a la partida presupuestaria 09.A1.–561A-770.0, segundo sigue:

Fase aceleración 8.ª Edición 9.ª Edición

2025

Euros

2026

Euros

Total edición y anualidad. 250.000,00 250.000,00

Estas ayudas estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ello que se aprueba el reglamento de la dicha ley; así como a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estarán sujetas igualmente al régimen de minimis establecido en el nuevo Reglamento de minimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis.

En virtud de lo dispuesto en el dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. El dicho límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen, o del objetivo perseguido.

En base a lo anterior, junto con la documentación justificativa relacionada en el anexo II de este convenio, el beneficiario deberá presentar una declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los tres años anteriores.

Las entidades cuyos proyectos fueron subvencionados y/o financiados con anterioridad por Xesgalicia y/o por GAIN en el marco de cualquier otro programa de aceleración, quedarán excluidas de las aportaciones económicas y financiación a conceder, previsto en el presente convenio en la fase de aceleración.

En caso de que el proyecto ya tuviera financiación previa por parte de Xesgalicia o GAIN, la financiación en el marco del Programa BFA tendrá que ser aprobada por el Comité Ejecutivo.»

Quinta. Modificación de la cláusula decimoctava. Financiación operativa del Programa BFA.

Se modifica en el párrafo segundo de la cláusula decimoctava la partida presupuestaria en la que se cargan los costes justificados, que pasa a ser 09 A1 741A 6402 en el lugar de 05 A1 741A 6402.

Sexta. Modificación de la cláusula vigésima. Comisión de seguimiento del convenio.

En la cláusula vigésima, se eliminan las referencias a GAIN y se incrementa la presencia de Igape en la comisión, en forma proporcional al personal participante de GAIN, es decir, 1 miembro adicional del Igape, quedando redactada como sigue:

«Para facilitar la ejecución y desarrollo, así como el seguimiento y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una comisión integrada, en principio, y salvo mutuo acuerdo de las partes en su modificación, que obligatoriamente se plasmará como una adenda al convenio, por los siguientes miembros, nombrados por cada entidad para tal efecto:

– 2 miembros por parte del Igape, y que serán nombrados por la persona que ocupe la Dirección General del Igape o personas en quien delegue, actuando uno de ellos como presidente.

– 1 miembro por parte de Xesgalicia, que será nombrado por la persona que ocupe la Dirección General de Xesgalicia.

– 1 miembro por parte del Consorcio, que será nombrado por la persona que ocupe la Delegación Especial del Estado en el Consorcio.

– 1 miembro por parte del Vigoactivo, que será nombrado por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Administración de Vigoactivo.

– 2 miembros por parte de CEAGA, que serán nombrados por la persona que ocupe la Gerencia de CEAGA.

– 2 miembros por parte de Stellantis, que serán nombrados por la persona que ocupe la Dirección General de la planta de Vigo de Stellantis.

Esta comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se hará al amparo del régimen jurídico de los órganos colegiados contenido en la sección III, capítulo I del título I (artículo 15 y siguientes) de la ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia.»

Séptima. Modificación de la cláusula vigesimosegunda. Publicidad.

En la cláusula vigesimosegunda, se elimina la referencia hecha a GAIN, quedando redactada como sigue:

«De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Igape y la Consellería de Economía e Industria publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en su página web oficial el importe de la prestación económica concedida al amparo de este convenio y la entidad destinataria de esta, por lo que la firma del convenio lleva implícita la autorización de los firmantes del convenio para el tratamiento necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su cesión por parte del Igape a los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria. Asimismo, el Consorcio dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que la firma del convenio lleva implícita la autorización de Igape, Xesgalicia, CEAGA, Stellantis y Vigoactivo para el tratamiento necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su cesión por parte del Consorcio a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.

Los firmantes del convenio deberán suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte del Consorcio para que la Administración Gallega incluya y haga públicos los datos referidos al presente convenio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, relativo a las obligaciones específicas en materia de información sobre convenios; y con lo dispuesto en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia.

Al mismo tiempo, la firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de los entes de la Administración gallega para incluir y hacer públicos los datos del presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, creado por la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

Octava. Modificación del anexo I. Gobernanza y gestión del programa BFA.

En el anexo I, en el punto 2. Comité Ejecutivo, se eliminan las referencias a GAIN y los dos miembros de GAIN como participantes del comité ejecutivo, pasando de 18 a 16:

– CEAGA: 5 miembros.

– Stellantis: 3 miembros.

– Igape: 2 miembros.

– Xesgalicia: 2 miembros.

– Consorcio: 2 miembros.

– Vigoactivo: 2 miembros.

En el punto 3. Equipo Gestor, en el apartado de Cuadro de Mando de Indicadores, se añade el siguiente párrafo:

«El equipo gestor de la BFA facilitará al Igape todos aquellos datos e información que este considere necesarios para la alimentación del sistema de monitorización de las aceleradoras de emprendimiento innovador promovidas por la Xunta de Galicia, para facilitar el seguimiento por parte de Igape de la ejecución y desarrollo del presente convenio en aras de evaluar la eficacia y eficiencia del mismo, midiendo aspectos como el retorno de inversión realizada.

En caso de incumplimiento de la presente obligación, se podrá minorar en hasta un 20 % la aportación económica del Igape para la financiación operativa y técnica de la BFA, hecho que se determinará en la pertinente Comisión de Seguimiento convocada para tal fin.»

Novena. Modificación del anexo II. Modelo de convenio de concesión directa.

Respeto al modelo de convenio de concesión directa que figura como anexo II del convenio original pasa a ser asumido por Igape, quedando liberado GAIN de su ejecución.

Décima. Validez del contenido y clausulado del convenio.

El resto de cláusulas del convenio firmado el 15 de marzo de 2023 permanecen inalterables y tendrán plena validez.

Undécima. Eficacia.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado». El Consorcio es el responsable de la inscripción y publicación señaladas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–La Conselleira de Economía e Industria, María Jesús Lorenzana Somoza.–El Delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Presidente de Vigo Activo, David Regades Fernández.–La Presidenta de la Fundación Clúster de Automoción y Movilidad de Galicia, Patricia Moreira Cortés.–El Director general del centro de Vigo de Stellantis España, SL, José Luis Alonso Mosquera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid