Habiéndose suscrito entre el Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Vigo, 29 de mayo de 2025.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.
Vigo, 29 de mayo de 2025.
De una parte, doña María Jesús Lorenzana Somoza, Conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, nombrada para dicho cargo por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, (DOG núm. 73, de 14 de abril de 2024), actuando en nombre y representación del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape) por razón de su cargo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU (en adelante, Xesgalicia), en su calidad de presidenta de su consejo de administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de sus estatutos.
De otra parte, don David Regades Fernández, delegado especial del Estado en Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, el Consorcio), nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 358/2024, de 2 de abril (BOE núm. 82, de 3 de abril de 2024) y presidente del Consejo de Administración de Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. (en adelante Vigo Activo), cargo para el que fue designado por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en su sesión ordinaria de fecha de 19 de septiembre de 2024.
Las partes se reconocen capacidad legal y jurídica suficiente para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN:
I. Que Igape, GAIN, Xesgalicia, el Consorcio y Vigo Activo firmaron el 10 de julio de 2022 un convenio para regular la colaboración entre las partes en el desarrollo de la séptima y octava ediciones del Programa Viagalicia.
II. Que el objeto del convenio consiste en establecer las bases de colaboración para el desarrollo de la 7.ª y 8.ª ediciones del Programa Viagalicia, una iniciativa de aceleración de proyectos innovadores que cuenta con el éxito del desarrollo precedente de seis ediciones.
III. Con fecha 18 de diciembre de 2023 se firma una adenda al convenio para el desarrollo de la séptima y octava ediciones del Programa Viagalicia. La adenda incluye una ampliación de la vigencia del convenio, reducción del presupuesto operativo del programa, modificación de las anualidades del mismo y del régimen de pagos de GAIN, con la modificación de las cláusulas y anexos correspondientes para adecuarlas a los nuevos plazos de ejecución de las acciones previstas en el mismo, con la finalidad de ejecutar adecuadamente la totalidad del proyecto, garantizando además la eficiencia en la asignación de los recursos.
IV. Por resolución de la Directora General del Igape de fecha 11 de marzo de 2025, que se incorpora como anexo a la adenda al convenio, y en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto 49/2024, del 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 140/2024, del 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, se formaliza la asunción por el Instituto Gallego de Promoción Económica de las funciones y obligaciones atribuidas a la Agencia Gallega de Innovación en el Convenio para el desarrollo de la séptima y octava ediciones del Programa Viagalicia.
V. Como consecuencia, donde figura la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) figurará Igape, asumiendo todas las funciones y obligaciones asignadas a GAIN en el convenio actual, tanto en la financiación de proyectos como en la participación de los órganos de decisión de la aceleradora, en el Comité de Seguimiento del convenio y en cualquier otra referencia.
VI. El Igape está desarrollando un sistema de monitorización de las aceleradoras promovidas por la Xunta de Galicia con el objetivo de hacer un seguimiento y evaluación del programa y medir indicadores y el retorno de la inversión, por lo que la adenda incluye la obligación del equipo gestor del Programa Viagalicia, de facilitar la información necesaria con la periodicidad que se determine.
VII. Que, para ello, en reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio de Viagalicia que tuvo lugar el 10 de marzo de 2025, se acordó tramitar una nueva modificación al convenio mediante una segunda adenda con la finalidad citada en el expositivo anterior relativa a la asunción de las funciones y obligaciones de GAIN por Igape, para modificar asimismo el traspaso del presupuesto de financiación a los proyectos y la correspondiente modificación del anexo IV (relativo al modelo de convenio de concesión directa).
A la vista de todo lo anterior y, una vez tramitada por todas las partes firmantes la modificación, procede la firma de la presente adenda segunda conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Se modifica la cláusula octava para incluir la obligación del Igape de financiación a los proyectos quedando redactada así:
«El Instituto Gallego de Promoción Económica asume las siguientes obligaciones:
1. Financiación a los proyectos de aceleración en forma de subvención a fondo perdido de 25.000,00 euros por proyecto.
2. Co-financiación del presupuesto operativo, conforme a lo previsto en la cláusula decimotercera.
3. Co-liderato y participación activa en las funciones del Comité Técnico.
4. Facilitar al Consorcio de la Zona Franca de Vigo el apoyo en la comunicación y difusión del Programa.
5. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula decimonovena del presente convenio.
6. Cumplir con las obligaciones específicas en materia de información sobre convenios.»
La cláusula décima del convenio queda suprimida.
La partida presupuestaria en la que se cargan los costes soportados y justificados por el Consorcio en cada anualidad, pasa a ser «09.A1.741A.6402» en lugar de «06.A1.741A.6402».
Se modifica la cláusula decimocuarta del convenio, para liberar a GAIN de sus obligaciones y para incluir la obligación del Igape de financiación de los proyectos, que aportará la cantidad de 375.000,00 euros para el desarrollo de la 8.ª edición, en las anualidades 2025 y 2026, con cargo a la partida 09.A1.561A.770.0, quedando como sigue:
Aplicación presupuestaria
Anualidad 2022 | Anualidad 2023 | Anualidad 2024 | Anualidad 2025 | Anualidad 2026 |
Total – Euros (IVA incluido) |
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---|---|---|---|---|---|---|
8.ª Edición. | 300.000 € | 75.000 € | 375.000,00 | |||
Contribución total prevista por parte Igape. | 375.000,00 |
Se sustituye a «el/la Director/a del Área de Servicios de GAIN», por «el/la Director/a del Área de Innovación Empresarial de Igape».
Se eliminan las referencias a GAIN y se incrementa la presencia de Igape en la Comisión de Seguimiento en 1 miembro adicional por parte del Igape, quedando representado por 2 miembros.
En lo relativo al Comité Técnico, se sustituye a «el/la Director/a del Área de Servicios de GAIN», por «el/la Director/a del Área de Innovación Empresarial de Igape».
En lo relativo al Equipo Gestor, se añade el siguiente párrafo:
«El equipo gestor de Viagalicia facilitará al Igape todos aquellos datos e información que este considere necesarios para la alimentación del sistema de monitorización de las aceleradoras de emprendimiento innovador promovidas por la Xunta de Galicia, para facilitar el seguimiento por parte de Igape de la ejecución y desarrollo del presente convenio en aras de evaluar la eficacia y eficiencia del mismo, midiendo aspectos como el retorno de la inversión realizada.
En el caso de incumplimiento de la presente obligación, se podrá minorar en hasta un 20 % la aportación económica del Igape para la financiación operativa y técnica de Viagalicia, hecho que se determinará en la pertinente Comisión de Seguimiento convocada para tal fin.»
A) Respecto al Modelo de convenio de concesión directa que figura como anexo IV del convenio pasa a ser asumido por Igape, quedando liberado GAIN de su ejecución.
B) Con relación a la cláusula Tercera («Financiación y gastos subvencionables»), el segundo párrafo relativo a la aplicación presupuestaria y anualidad, queda redactado de la siguiente manera: «Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.561A.770.0, de los presupuestos de Igape para las anualidades 2025 y 2026».
C) Con relación a la cláusula cuarta («Régimen de pagos»), y en lo relativo a la fecha que se indica en la letra A, relativa al «Primer pago», se sustituye la indicada de forma que donde dice «desde el 02/01/2024 al 10/01/2024», diga «desde el 01/09/2025 al 15/09/2025».
D) Con relación a la cláusula cuarta («Régimen de pagos»), y en lo relativo a la fecha que se indica en la letra B, se sustituye la indicada de forma que donde dice «30 de septiembre de 2024», para la solicitud y justificación de la subvención concedida, diga «30 de septiembre de 2026».
E) Con relación a la cláusula décima («Vigencia»), se sustituye la referencia a la fecha de fin de vigencia del convenio, de forma que donde dice «30/09/2024», diga «30 de septiembre de 2026».
En todo lo no recogido en las cláusulas anteriores, donde figura GAIN figurará Igape, asumiendo todas las funciones y obligaciones asignadas a GAIN en el convenio y en cualquier otra referencia.
Se declara expresamente la vigencia del restante contenido y clausulado del convenio firmado el 10 de julio de 2022 y de su adenda firmada el 18 de diciembre de 2023, que mantendrán su plena validez, en los términos en que fueran redactados, siendo de aplicación igualmente a la presente adenda.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». El Consorcio es el responsable de la inscripción y publicación señaladas.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–La conselleira de Economía e Industria, M.ª Jesús Lorenzana Somoza.–El Delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Presidente de Vigo Activo, David Regades Fernández.
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