Por medio de la presente resolución, se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de mayo de 2025 de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado en el que se establece el precio público del «Programa de Gestión Integral de Museos».
Para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la publicación de dicho acuerdo que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de mayo de 2025.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
El artículo 3.e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado incluye entre sus fines y funciones la formación de personal especializado.
Para dar cumplimiento a este objetivo, el Museo Nacional del Prado, pone en marcha la primera edición del «Programa de Gestión Integral de Museos», que persigue, entre otros fines, dar continuidad al compromiso del Museo del Prado de contribuir a la profesionalización de la gestión de los museos, tras la publicación en 2021 del libro «La gestión del Museo del Prado desde su experiencia más reciente».
Hoy en día los museos han ampliado el campo de sus actividades y las exigencias y demandas de sus públicos los han convertido en instituciones en permanente proceso de adaptación a las corrientes sociales, económicas y culturales, además estar sometidas a estrictos marcos normativos, recomendaciones y códigos éticos que han convertido a los museos en instituciones de muy complejo funcionamiento, regidas por un amplio concepto de gestión.
Asimismo, pretende impulsar una nueva línea académica del Centro de Estudios, de proyección nacional e internacional, que abra nuevos programas de formación especializada en el ámbito de la gestión museológica, poniendo a disposición del alumnado todos los recursos útiles del Museo del Prado para el aprendizaje. El programa formativo que se propone ofertar, caracterizado por su vocación práctica, la interdisciplinaridad y la diversidad de sus grados de especialización, va a permitir a los alumnos adquirir conocimientos sobre métodos de trabajo, habilidades y procedimientos de necesario conocimiento para la gestión de un museo.
Por último, tiene como objetivo consolidar el concepto de gestión, no como una actividad exclusivamente del área gerencial de un museo, sino como una responsabilidad en la que están implicadas todas las unidades de un museo y todos sus profesionales.
La especialidad de este programa, que combina jornadas presenciales, trabajo en aula virtual, visitas y prácticas, requiere el establecimiento de un precio público específico, con independencia de los ya establecidos en la vigente Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del museo.
En consecuencia, y con el fin de completar el marco de precios públicos del Museo, previa autorización del Ministro de Cultura mediante Orden de 19 de mayo de 2025, el presente Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, dictado a propuesta del Director según establece el artículo 5.5 f) del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, al amparo del artículo 18 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre reguladora del Museo Nacional del Prado, fija el siguiente precio público.
Se fija un precio público por hora lectiva para las actividades del «Programa de Gestión Integral de Museos» de 16 euros.
La Dirección del Museo, mediante resolución, podrá establecer una reducción del precio e incluso su gratuidad, para los alumnos o para determinados colectivos, cuando existan razones sociales, culturales o de interés público que así lo aconsejen, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Igualmente, la Dirección, mediante resolución, podrá establecer una reducción o gratuidad del precio establecido, para los alumnos o para determinados colectivos, si así se hubiera acordado a través de acuerdo suscrito con una entidad pública o privada, o si la actividad fuese objeto de patrocinio que cubriese total o parcialmente sus costes.
1. El pago del importe del precio podrá efectuarse a través de:
a) Pago electrónico a través de los sistemas telemáticos ofrecidos en la página web del museo.
b) Ingreso en la cuenta corriente del museo, previamente notificada al solicitante.
2. Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios en concepto de reserva. El resto del importe del precio podrá dividirse en un máximo de dos cuotas.
3. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación de la actividad, se procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine.
4. El pago de la matricula ofrece el derecho a asistir a cursar el programa, sin que pueda alegarse la falta de asistencia como motivo de devolución.
5. Una vez efectuado el pago, el Museo sólo devolverá el importe si el alumno no hubiera podido cursar el programa por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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