Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-11514

Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2025, páginas 75138 a 75148 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-11514

TEXTO ORIGINAL

Uno de los principios sobre los que se asienta el marco normativo de la actividad cinematográfica y audiovisual es el respaldo a la creación y a los autores y autoras como fuente de origen de la relación que las obras tienen que mantener con la ciudadanía. Por ello, es preciso llevar a cabo actuaciones de fomento para generar y mantener una necesaria labor creativa que permita a las personas guionistas desarrollar sus propios proyectos e ideas, afianzando las capacidades de los y las profesionales en los primeros eslabones de la cadena de valor, con el fin de mejorar el tejido industrial español, de manera que se pueda retener el talento y favorecer el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo.

En este sentido, la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, estableció las bases reguladoras del conjunto de las ayudas contempladas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, entre las que se encuentran las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes.

A partir del año 2020 se inició una nueva sistemática en el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual, dada la amplitud, variedad y complejidad del sistema estatal de ayudas existente, regulando las diferentes líneas de ayudas a través de órdenes ministeriales independientes, que agrupasen de una manera homogénea las ayudas en función del sector al que van dirigidas, para contar con normas más sencillas, que faciliten su aplicación y posibles adaptaciones por parte de la Administración, así como su comprensión por parte de la ciudadanía.

El nuevo sistema se inauguró con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales; continuó con la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; con la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y, por último, con la recientísima Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.

En este contexto, por lo tanto, se hace preciso establecer unas nuevas bases reguladoras de ayudas para la escritura de guiones, que actualicen las contenidas en la citada Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en diversos aspectos, entre los que destaca la referencia expresa a la ausencia del empleo de herramientas de inteligencia artificial generativa en su elaboración y desarrollo. Asimismo, es novedoso el relativo a la valoración de los proyectos, con un desglose pormenorizado de los conceptos evaluables, y planteados desde la preservación del anonimato de las personas solicitantes, para dotar al procedimiento de una mayor transparencia e imparcialidad.

Asimismo, se actualiza el modo de relacionarse con la Administración, que pasa a establecerse únicamente por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que se trata de profesionales del sector cinematográfico y audiovisual que, por su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y capacidad técnica precisa para ello.

Por otra parte, las ayudas a escritura de guiones están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Cultura, enmarcadas en la Línea Estratégica 1 «Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público mundial», Objetivo 1 «Garantizar el derecho a la creación en todas sus manifestaciones»; si bien se establecieron como ayudas a conceder a través de las Comunidades Autónomas.

Se optó inicialmente por esa fórmula de colaboración entre la administración estatal y la autonómica dado que algunos territorios no disponen de líneas de ayudas para estas fases previas tan importantes y otros tienen capacidad para reforzar o ampliar las existentes.

Sin embargo, la gestión centralizada de estas subvenciones que se establece en estas bases reguladoras se fundamenta, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales.

Asimismo, en la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es necesaria y eficaz puesto que sirve para afianzar las capacidades de las personas profesionales en los primeros eslabones de la cadena de valor, retener el talento creativo y favorecer el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo.

Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.

Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Es transparente porque quedan claros sus objetivos como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a las personas destinatarias de la norma su participación activa, a través de las diversas consultas efectuadas durante el proceso de elaboración de la misma, así como mediante reuniones con el sector.

Por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector de la cinematografía y el audiovisual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la escritura de guiones de largometrajes cinematográficos y de pilotos de series, en ambos casos de ficción o de carácter documental, y destinados tanto a obras audiovisuales de imagen real como a las de animación.

2. La definición de largometraje cinematográfico es la que efectúa el artículo 4 c) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Asimismo, se entiende por piloto de serie la obra audiovisual que marca las características y estilo que deberá tener una serie, según la define el artículo 4 g) de la citada ley, y que permite a la productora la financiación y promoción de la misma.

3. Solo se admitirán proyectos de guion originales o adaptados, en cuya elaboración y desarrollo no se hayan utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa y que sean inéditos en el momento de su presentación.

En especial, se entenderá que no son inéditos aquellos proyectos que hayan resultado beneficiarios de otras ayudas, públicas o privadas, o que hayan sido aceptados en laboratorios de guion, incubadoras de creación o cualquier otro tipo de evento de similar naturaleza.

Artículo 2. Marco normativo.

Las ayudas reguladas por esta orden, además de por lo dispuesto en la misma, se rigen por el artículo 22 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre del Cine; el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Principios generales e incompatibilidad de las ayudas.

1. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

3. Los proyectos podrán presentarse por una sola persona física o por un máximo de dos personas que concurran en régimen de coautoría. En cualquiera de los casos, únicamente podrá presentarse un proyecto por solicitante en cada convocatoria.

4. Las ayudas son intransmisibles.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio a través de convocatoria pública única, efectuada mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada ejercicio.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Pueden acceder a estas ayudas las personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber alcanzado la mayoría de edad a la fecha de fin de presentación de solicitudes.

b) Tener residencia legal en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

d) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.

e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 ni, en su caso, en el previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de, como máximo, dos personas físicas, siempre que ambas cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado anterior. En este caso, para obtener la condición de beneficiarias deberán suscribir un acuerdo, según el modelo normalizado que estará disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura, con el siguiente contenido:

a) Finalidad de la agrupación, consistente en escribir en régimen de coautoría el proyecto de guion objeto de la convocatoria.

b) Designación de la persona que actuará como representante en nombre y por cuenta de ambas con poder para la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

c) Compromisos de ejecución por cada persona y el porcentaje de autoría sobre el proyecto de guion, que se corresponderán con el porcentaje de subvención a aplicar a cada una de las personas solicitantes.

Artículo 6. Entidad colaboradora.

1. Se seleccionará un medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado como entidad colaboradora por medio de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el encargo se regularán las condiciones y obligaciones correspondientes, con el contenido previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad colaboradora seleccionada realizará, al menos, las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada norma:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el encargo.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención en el plazo máximo de dos meses tras la publicación de la resolución de concesión; y entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias, en el plazo máximo de 10 meses tras dicha publicación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de cada una de las ayudas, dentro del crédito anual destinado a las mismas, será de una cantidad fija que se determinará en las convocatorias, con un máximo de 30.000 euros para los proyectos de guiones de largometrajes y de 20.000 euros para los proyectos de guiones de pilotos de series, y con un mínimo, en ambos casos, de 15.000 euros.

2. Dentro del crédito anual destinado a estas ayudas se reservará un porcentaje mínimo del 45 % para los proyectos de guiones de cualquier tipo escritos exclusivamente por mujeres.

3. Asimismo, en cada una de las convocatorias se reservará un porcentaje del crédito anual del 25 % para los proyectos de guiones de cualquier tipo escritos en lenguas cooficiales distintas del castellano.

4. Podrá reservarse, por último, un porcentaje del crédito anual para proyectos de guiones de carácter documental y para proyectos de guiones de animación, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.

5. Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos de guiones alcancen la puntuación mínima a la que se refiere el artículo 10.2. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo al monto general.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, bien en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), bien en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre a través de certificados telemáticos.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, teniendo en cuenta que una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Documentación a presentar.

1. En las solicitudes deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria explicativa, que incluya una declaración de intenciones del autor o autora y una reflexión sobre su interés dentro del contexto audiovisual actual.

b) Sinopsis argumental, descripción de personajes principales y/o memoria narrativa.

c) Muestra del trabajo, consistente en el tratamiento del proyecto de guion y desarrollo de un fragmento del mismo.

En el caso de documentales, la muestra consistirá en una memoria en la que se desarrolle el lenguaje y herramientas formales que se utilizarán, estilo narrativo, que incluya la descripción de los personajes en el caso de que los haya, y una memoria de investigación.

El tratamiento y el desarrollo se presentarán en la lengua original en la que se proyecte redactar el guion.

En ningún caso debe presentarse un dosier de venta, ni el material de los proyectos contendrá imágenes ni referentes visuales, dado que la valoración se efectuará sobre el material literario aportado.

d) Declaraciones responsables sobre los siguientes aspectos:

1.º Que se trata de un proyecto de guion original o adaptado e inédito en el momento de su presentación.

2.º Que no se han utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa en la elaboración de la documentación presentada en la solicitud, y que tampoco se utilizarán en la elaboración y desarrollo del proyecto de guion.

3.º Que no se han obtenido cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales para el mismo proyecto de guion.

4.º Que tendrá su residencia legal en España en el momento de la percepción de la ayuda.

5.º Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.

6.º Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa.

7.º Que no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 ni, en su caso, del artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.º Si se trata de un guion adaptado, que se cuenta con la autorización expresa de la persona propietaria de los derechos de la obra preexistente.

9.º Que no ha recibido en los tres últimos años otras ayudas de minimis que, junto con la presente, superen los 300.000 euros.

e) En el caso de solicitudes en régimen de coautoría, el acuerdo de agrupación al que se refiere el artículo 5.2.

2. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la documentación adicional que se considere para la comprobación de todos los requisitos exigidos.

3. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que lo subsane, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la escritura de guiones al que se refiere el artículo 15, preservando en el anonimato la identidad de las personas solicitantes. Se evaluarán los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, sobre un total de 100 puntos:

a) Trama/desarrollo: hasta un máximo de 40 puntos.

Se valorará: la coherencia de la trama (máximo de 14 puntos); la estructuración correcta para mantener interés en la historia (máximo de 13 puntos) y la idoneidad del ritmo del guion al estilo o género de la obra (máximo de 13 puntos).

b) Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará: la originalidad y entidad propia de la historia o de la forma de narrarla, o que la misma tenga una narración diferente que la haga singular (máximo 9 puntos); que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento (máximo 9 puntos) y que sea una premisa atractiva dentro los estándares actuales del género en el que se circunscribe el tratamiento (máximo 7 puntos).

c) Personajes y acontecimientos: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con lo que se pretende contar. En el caso de documentales se valorarán los personajes, participantes, hechos o acontecimientos atendiendo a su interés y relevancia (máximo 10 puntos) y a su mayor o menor vinculación con la historia que se quiere contar y a sus aportaciones (máximo 10 puntos).

d) Estilo/técnica: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará: la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion (máximo 10 puntos) y la corrección gramatical, léxica y ortográfica (máximo 5 puntos).

2. Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 50 puntos, podrán ser considerados para obtener ayuda.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y tratamiento de los datos personales.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA, que realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación del procedimiento como todas las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo, dicho órgano formulará la propuesta de resolución.

2. A la vista del expediente completo, expedirá informe en el que deberá constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas solicitantes cumplen con todos los requisitos para acceder a las ayudas. Una vez realizado dicho informe, y con base en las valoraciones efectuadas por el Comité asesor a que se refiere el artículo 15, formulará la propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, y la elevará a la Dirección General del ICAA para su aprobación, en su caso.

3. Puesto que en el procedimiento no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se prescindirá del trámite de audiencia.

4. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

5. La recogida y tratamiento de los datos personales que se recopilen con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 12. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular de la Dirección General del ICAA resolverá el procedimiento.

2. La resolución, será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, las solicitudes desestimadas y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida, junto con la motivación que corresponda.

Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a quienes figuren como siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento de dicho plazo para la publicación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.

4. La resolución se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La relación de personas beneficiarias se publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma norma, y estará disponible en el portal de internet del Ministerio de Cultura.

5. La resolución de concesión agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

Artículo 13. Pago.

1. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.

2. No será exigible la prestación de las garantías a las que se refieren los artículos 17.3 k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 9.1 d) 5.º, cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 14. Obligaciones.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deben:

a) Presentar el guion terminado, en un plazo no superior a nueve meses desde la publicación de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda.

b) Participar, por cuenta del ICAA y cuando se le solicite, en los encuentros profesionales, talleres y otras actividades dirigidas a la puesta en valor de la importancia de la escritura de guiones en la industria audiovisual, en los términos que se establezcan en las convocatorias.

c) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos años.

d) Difundir la colaboración del ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA, facilitado por el mismo. Se insertará en el guion presentado, y deberá constar en la difusión del mismo que pueda realizarse.

2. En todo caso deberán cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Comité asesor de ayudas.

1. Como órgano de valoración de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerá del ICAA el Comité asesor de ayudas para la escritura de guiones.

2. La presidencia de dicho comité corresponderá a la persona titular de la Dirección General del ICAA y la vicepresidencia a la persona titular de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Para la secretaría se nombrará por la presidencia a una persona que desempeñe su trabajo en el ICAA como personal funcionario o laboral, perteneciente, al menos, al grupo A2, o al grupo profesional M2, respectivamente, que actuará con derecho a voz, pero sin voto.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencia:

a) La persona que ostente la presidencia será sustituida por quien ostente la vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) La persona que ostente la vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Secretaría General.

c) La persona que ostente la secretaría será sustituida por otra persona que desempeñe su trabajo en el ICAA, con las mismas características que la persona a la que sustituye.

3. Estará integrado por tres vocales, y sus respectivos suplentes, cuya designación se llevará a cabo entre personas que reúnan las condiciones necesarias de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes, que representen de manera equilibrada a los ámbitos cultural, editorial y cinematográfico, para lo cual se recabarán las propuestas necesarias, en especial de asociaciones y sindicatos de guionistas, teniendo en cuenta, además, la diversidad territorial de España de manera que se garantice la representación del mayor número posible de Comunidades y Ciudades Autónomas. Su nombramiento se efectuará mediante resolución de la Dirección General del ICAA. La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. En lo no previsto en cuanto al régimen de funcionamiento del Comité serán de aplicación las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como las reglas generales establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Asimismo, según el artículo 34.4 de la citada norma, su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del ICAA.

5. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en las solicitudes presentadas con las personas integrantes de las vocalías con el fin de aportar apreciaciones sobre las mismas, sin haber sido requerido formalmente para ello por el comité, comportará la exclusión y el archivo de la correspondiente solicitud, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

Artículo 16. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del ICAA. En este caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.

Artículo 17. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de la actividad y de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la ley resulten exigibles.

2. La no presentación del guion terminado en el plazo y condiciones establecidas en el artículo 14.1 a) se considera un incumplimiento total de la obligación y dará lugar al reintegro íntegro de la ayuda.

3. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 14.1, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de las mismas, en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. En el caso de incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, establecida en el artículo 14.1 d) procederá el reintegro cuando no se adopten las medidas establecidas ni las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan los artículos 19 a 24, 31 y 104.1 b) de la de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del ICAA para dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden y para establecer los modelos oficiales que correspondan.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid