En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 24 de abril de 2025, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
La Real Federación Aeronáutica Española (RFAE), como Entidad que reúne a Federaciones deportivas de ámbito autonómico, asociaciones y clubes deportivos, deportistas, técnicos y jueces, dedicados a la práctica de las especialidades deportivas aéreas, enumeradas en el artículo 3, a nivel nacional e internacional dentro del territorio español, se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2022 de 30 de diciembre y Disposiciones que los desarrollen, y por los presentes Estatutos y Reglamentaciones internas que en lo sucesivo se aprueben, así como los Reglamentos de las Federaciones y Organismos internacionales a que se halle adscrita.
Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
En el ámbito de su actividad acatará las Reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y las Normas dimanantes del Comité Olímpico Español.
El domicilio de la RFAE se encuentra en Carretera de la Fortuna, s/n, 28054 Madrid, (Aeródromo de Cuatro Vientos) pudiendo ser trasladado dentro del territorio del Estado, por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva quien lo trasladará a aquella con su informe.
La RFAE es una Federación Española que agrupa a diferentes especialidades deportivas integradas en la Modalidad Deportes Aéreos. Las especialidades deportivas integradas son las siguientes:
Aeromodelismo.
Aerostación.
Ala Delta.
Paracaidismo.
Paramotor.
Parapente.
Ultraligeros.
Vuelo acrobático.
Vuelo a vela.
Vuelo con motor.
La debida coordinación de estas especialidades deportivas, para su mejor funcionalidad dentro de una sola Federación, será establecida reglamentariamente, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
La Federación no cuenta con especialidad principal, sin perjuicio de lo que pueda disponer la orden reguladora de procesos electorales vigente en cada momento.
La RFAE se estructura territorialmente en las Federaciones Aéreas de ámbito autonómico establecidas en las respectivas Comunidades que integran el Estado Español.
La estructura territorial de la RFAE se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
La RFAE no permitirá discriminación alguna de carácter político, religioso o racial, o por razones de nacimiento, de opinión u otra circunstancia personal o social, en la práctica de los deportes que constituyen el ámbito de su actividad, ni de las personas, órganos o estamentos que la integran, ni en los deportistas a ella sujetos.
La misión de la RFAE es potenciar la práctica, con especial atención a la seguridad, de los Deportes Aéreos en España, reforzando el deporte de base y creando un entorno que permita a los deportistas de alta competición alcanzar el nivel técnico necesario para equipararse a los mejores a nivel internacional.
Todo ello basado en una inequívoca política de apoyo y respaldo de las distintas Federaciones Aéreas de ámbito autonómico.
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFAE los de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones propias de la RFAE:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible de participar en las mismas.
c) Son competiciones oficiales de ámbito estatal los Campeonatos de España y cualquiera otra competición cuyos derechos estén reconocidos por la Ley del Deporte, en todas sus especialidades, de los que la RFAE es la titular y la propietaria exclusiva, pudiendo, no obstante, delegar la organización de dichas competiciones oficiales en las Federaciones Autonómicas y organizadores de reconocido prestigio nacional.
d) La comercialización de los derechos que le son propios en las competiciones de su titularidad y en especial la comercialización de los derechos audiovisuales de conformidad con los reglamentos y acuerdos que adopte la RFAE. Todo ello sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan.
e) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades.
f) La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
g) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
h) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.
i) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
j) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
k) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
l) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
m) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias.
n) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
o) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
p) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de su modalidad y especialidades deportivas.
q) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
Además de sus actividades propias, corresponden a la RFAE, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley y sus disposiciones de desarrollo.
La lengua oficial de la RFAE es el castellano. Las Federaciones de ámbito autonómico podrán, en la medida en que así lo permitan sus Estatutos de Autonomía y la vigente Legislación, establecer la cooficialidad de las lenguas de su respectiva Comunidad. Estas Federaciones utilizarán en sus comunicaciones con la RFAE y restantes Federaciones que la integran, y en las actividades y pruebas estatales, al menos, la lengua española oficial del Estado.
El emblema y bandera de la RFAE son los que figuran en el anexo I de los presentes Estatutos, para su modificación o cambio será necesario el acuerdo de la Asamblea General.
La RFAE ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas aéreas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos será competencia de la RFAE la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la RFAE deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
La RFAE se encuentra integrada en la Federación Aeronáutica Internacional (FAI).
La RFAE, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de la RFAE será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFAE se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-Árbitros/as, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito competencial de dicha entidad.
1. La RFAE elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
3. La RFAE contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La RFAE deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la RFAE.
5. La RFAE dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFAE y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La RFAE deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.
1. La RFAE realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la RFAE deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFAE promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.
4. La RFAE promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.
La RFAE cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La RFAE aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
La RFAE garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad.
El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
La RFAE garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Autonómicas se deber integrar necesariamente en la RFAE. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la RFAE.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFAE ponga a disposición de las Federaciones Autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las Federaciones Autonómicas en la RFAE se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre Federaciones Autonómicas y RFAE será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una Federación Autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la RFAE las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista Federación Autonómica o la misma no esté integrada en la RFAE, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una Federación Autonómica con la RFAE, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFAE.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFAE deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFAE y las federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las Presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.
Si en el plazo de dos meses no se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los Estatutos de la RFAE, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la RFAE adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFAE, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones aerodeportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social. El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos, se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones de carácter oficial y de ámbito estatal, los clubes deportivos aéreos deberán inscribirse previamente en la RFAE. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones Aéreas Deportivas de ámbito autonómico cuando estas estén integradas en la RFAE.
Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los clubes deportivos aéreos deberán adaptar sus estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en la Ley del Deporte. Su inscripción se efectuará, además, en la RFAE.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFAE en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, disponen de la titulación oficial de las enseñanzas deportivas de régimen especial o equivalentes de conformidad con la legislación vigente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad deportiva de la RFAE en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as-árbitros/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFAE en cualesquiera de sus especialidades.
1. Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o sus disposiciones de desarrollo.
2. Son derechos básicos de las y los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opciones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.
d) La protección de los datos personales que obtenga la Federación con ocasión o como consecuencia de la integración en la Federación.
e) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
3. Son sus obligaciones, también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.
d) Comunicar a la Federación una dirección de correo electrónico, que se anotará en el correspondiente registro de miembros de órganos colegiados, a la cual la Federación enviará toda notificación que corresponda efectuar a aquéllos.
e) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFAE o de sus competiciones, o conlleve el descrédito del deporte aéreo.
f) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten intereses creados a futuro en las decisiones de la RFAE.
g) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la RFAE y las Federaciones Autonómicas y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las mismas.
h) Notificar a la RFAE sobre cualquier conducta contraria a los principios de juego limpio, lealtad, integridad y deportividad de que tengan conocimiento.
i) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
4. Son deberes de las y los miembros de los órganos de la RFAE los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de la RFAE, de la FAI y al interés general de la Federación.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros, ni pudiendo facilitarlos a terceros sin la autorización expresa y por escrito de la Presidencia o de la persona en quien delegue para esta función.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiera tener un interés particular.
d) No hacer un uso indebido del patrimonio de la Federación, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de cualquier otro órgano de la Federación.
5. Las y los miembros de los órganos de la RFAE, cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del periodo de su mandato.
b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad.
f) Incompatibilidad sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
g) Tratándose de la Presidencia de la RFAE, lo será también el voto de censura.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFAE, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFAE y Federaciones Autonómicas lo tuviesen previsto, las licencias autonómicas expedidas por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFAE y a la Federación Autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Son órganos de la RFAE:
a) Órganos de gobierno, representación:
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
La Presidencia.
b) Órganos complementarios:
La Junta Directiva.
La Secretaría General.
La Gerencia.
c) Órganos de control:
Comisión de control económico.
Comisión de cumplimiento normativo.
d) Órganos de régimen interno:
La Asesoría Jurídica.
e) Órganos de responsabilidad social:
Comisión de igualdad.
Comisión de deporte de personas con discapacidad.
f) Otros órganos complementarios:
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.
g) Órganos técnicos:
Comisiones Técnicas de Especialidades Aerodeportivas.
Dirección de Alta Competición.
Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as.
Comité Técnico de Entrenadores/as.
h) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
Comité de Competición y Disciplina.
Comité de Apelación.
i) Órganos de solución extrajudicial de conflictos:
Comité de Resolución Alternativa de conflictos.
La creación de cualquier nuevo Comité se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, quien lo trasladará a la próxima Asamblea General para su ratificación.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la RFAE.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades siguientes:
a) Federaciones Autonómicas.
b) Clubes deportivos.
c) Deportistas.
d) Técnicos/as.
e) Jueces/as-árbitros/as.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de aquellas.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en la ley o en los presentes Estatutos.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales, excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.
8. No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la RFAE por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia entidad.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la Comisión de Control Económico y de la Comisión de Cumplimiento Normativo.
n) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de la misma.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar cuanto entiendan preciso.
4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan proceder a expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.
1. La Secretaría General de la RFAE asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.
5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFAE a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de los mismos.
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la RFAE con la función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones.
5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria, constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
1. Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y criterios establecidos por la Asamblea General.
f) Autorizar la adquisición, gravamen, y enajenación de bienes inmuebles hasta un límite inferior al diez por ciento del presupuesto de la RFAE. Para esta autorización será necesario un quórum de asistencia a la reunión de la mayoría absoluta de miembros de la Comisión Delegada.
g) La aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, por importes superiores a 30.000,00 €, a propuesta de la Junta Directiva.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFAE, que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Secretaría General de la RFAE actuará como Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes, el de las personas que intervengan en la reunión, un breve resumen de las intervenciones, el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de la misma.
10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
1. La Presidencia de la RFAE es el órgano de representación y ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, la Presidencia podrá:
a) Representar a la RFAE y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la RFAE, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contra-garantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la RFAE ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
1. La Presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. Será causa de incompatibilidad de la Presidencia:
Ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española distinta de la Aeronáutica.
Ocupar cargo directivo en Asociaciones deportivas o Clubes cuyo fin primordial sea la práctica de los Deportes Aéreos dependientes de la RFAE.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la reglamentación electoral.
1. La persona titular de la Presidencia de la RFAE lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. El régimen concreto de vinculación orgánica o de compensación de gastos debe habilitarse por la Asamblea General y será público en la página web de la Federación.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
4. La Presidencia de la RFAE podrá crear las comisiones o comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
La moción de censura a la Presidencia de la RFAE se podrá plantear en los términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones deportivas españolas.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFAE.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFAE, los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFAE.
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, en pleno o en Comisión Delegada, con voz pero sin voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de siete días naturales, salvo casos de urgencia motivada que será de cuarenta y ocho horas.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el/la Tesorero/a. La Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros miembros de la Junta Directiva o a titulares de la Presidencia de las Comisiones Técnicas cuando sea preciso por razón de la materia.
En su caso, también formarán parte de la Comisión Permanente las personas titulares de la Secretaría General, y de la Dirección Ejecutiva. Ambos con voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución a la Presidencia de la RFAE.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la RFAE se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el tiempo exigido en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a la federación española correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la RFAE es elegida por su Asamblea General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento Electoral vigente.
El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo previsto en el reglamento electoral.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de votos que se determine en el reglamento electoral.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la persona titular de la Presidencia de la RFAE y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del cincuenta por ciento de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de estamentos (deportistas, técnicos/as y jueces/as- árbitros/as), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada estamento.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
1. Se constituirá una comisión de control económico como órgano de control de la RFAE en los casos que la normativa legal y reglamentaria así lo establezca.
En estos casos, la Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otra federación deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la RFAE no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la RFAE. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la RFAE en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Control Económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFAE o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la Presidencia de la RFAE que será nombrado y cesado por él.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la RFAE.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFAE. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFAE, en los casos en que fuera requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFAE, resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFAE.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de designación, sus funciones serán desempeñadas por el titular de la Presidencia de la RFAE, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
1. El titular de la Dirección Ejecutiva es un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización administrativa de la RFAE y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y Administración.
2. Le corresponden a la Dirección Ejecutiva las funciones que le encomiende el o la Presidente/a y en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFAE.
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFAE.
d) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFAE.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFAE.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFAE.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFAE de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. La persona titular de la Dirección Ejecutiva es designada y cesada por la Presidencia y no puede pertenecer a la Comisión de Control Económico, a la Asamblea General ni a la Junta Directiva. Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la Presidencia en caso de vacante del órgano.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la Federación en la prevención y detección de estas situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones Autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las Federaciones Autonómicas y la RFAE.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones Autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFAE, y por quienes ostenten la presidencia de las Federaciones Autonómicas que tengan suscrito y vigente el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones Autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones Autonómicas se ejercerá por la persona que ostente la Presidencia de la RFAE.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones Autonómicas se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFAE.
1. Se constituirá una Comisión Técnica de Especialidad por cada una de las especialidades aerodeportivas recogidas en los presentes Estatutos, integradas por los representantes miembros de la Asamblea General de cada una de las especialidades, que elegirán y revocarán, en su caso, a sus respectivas Presidencias de Comisión.
2. Las Comisiones Técnicas tendrán como misión primordial la organización, promoción, dirección, coordinación, seguimiento, control de las actividades de su especialidad aerodeportiva, relativas a las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o competiciones en las que intervenga la RFAE en su puesta en marcha o desarrollo.
Corresponden a las citadas Comisiones Técnicas las siguientes competencias:
a) Elaborar el programa anual de actividades y competiciones estatales e internacionales, que someterán a la Junta Directiva para su conocimiento y tramitación, incluyendo los calendarios correspondientes a las citadas actividades y competiciones que se elevarán para su aprobación o modificación a la Asamblea en pleno o, en su caso, en Comisión Delegada.
b) Proponer la contratación de entrenadores y técnicos de los Equipos Nacionales a su cargo, y establecer y ejecutar los sistemas de elección de los deportistas que han de integrar las diversas selecciones.
c) Proponer la adquisición del material deportivo necesario para el desarrollo de las actividades programadas.
d) Proponer las modificaciones de los Reglamentos Técnicos y de Competición en los deportes a su cargo, que se elevarán a la Asamblea, en Comisión Delegada.
e) La propuesta y, en su caso, designación de los jueces que intervendrán en las competiciones nacionales e internacionales de su especialidad.
f) Colaborar con los Órganos de Gobierno de la RFAE.
3. Los miembros de la Asamblea General de cada especialidad aerodeportiva podrán establecer las consultas que consideren oportunas con sus bases antes de efectuar un nombramiento o cese de la Presidencia de cada Comisión Técnica de su especialidad.
4. La Presidencia de cada una de las Comisiones podrá ostentarla cualquier persona con licencia federativa de la especialidad a la que representa en la Comisión, pudiendo no ser miembro de la Asamblea General. Cuando el titular de la Presidencia no sea miembro de la Asamblea General, tendrá voz pero no voto.
5. Las Presidencias de las Comisiones Técnicas podrán designar Secretaría y Vocales, además de los demás colaboradores necesarios, que no serán miembros de la Comisión, para el buen funcionamiento y desarrollo de su especialidad aerodeportiva.
6. Las personas titulares de las Presidencias de las Comisiones Técnicas podrán asistir como invitados a las reuniones de Junta Directiva y/o Comisión Delegada y Asamblea General cuando se traten asuntos en el orden del día que afecten a sus competencias, sin perjuicio de que ostentaran otro cargo diferente en los citados órganos.
7. En el caso de posibles nombramientos de colaboradores, con carácter profesional, los gastos se imputarán con cargo al presupuesto de la especialidad de que se trate, previa solicitud a la Junta Directiva, que será la única facultada para este tipo de nombramientos, respetando en cualquier caso las normas legales que correspondan.
8. Cada Comisión Técnica tendrá una cuenta financiera en el plan de cuentas de la RFAE. Si una especialidad obtiene alguna ayuda o patrocinio por gestiones propias de sus miembros, el importe de la ayuda o subvención, será ingresado en las cuentas bancarias de la RFAE, pero con imputación contable a la cuenta financiera de esa especialidad que es la que dispondrá de los recursos obtenidos.
9. La elección de los miembros, composición y funcionamiento de las Comisiones Técnicas de las especialidades aéreas se regularán por reglamento federativo.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la RFAE. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y, en todo caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales externos que se considere necesarios.
4. La designación y funciones de la Dirección de Alta Competición podrán ser encomendadas por la Presidencia de la RFAE a cada una de las Comisiones Técnicas de las especialidades.
1. En el seno de la RFAE existirá un Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as será regulado por reglamento federativo.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as-Árbitros/as en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFAE en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
4. La designación y funciones del Comité Técnico Arbitral podrán ser encomendadas por la Presidencia de la RFAE a cada una de las Comisiones Técnicas de las especialidades.
1. En el seno de la RFAE existirá un Comité Técnico de Entrenadores/as como órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Entrenadores/as será regulado por reglamento federativo.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Entrenadores/as:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a deportivo/a, conforme a las disposiciones vigentes.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua, investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as deportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFAE en asuntos relacionados con los/as técnicos/as deportivos/as y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
4. La designación y funciones del Comité Técnico de Entrenadores podrán ser encomendadas por la Presidencia de la RFAE a cada una de las Comisiones Técnicas de las especialidades.
1. En el seno de la RFAE existirá un Comité de Competición y Disciplina como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será regulado por el reglamento de disciplina de la RFAE. El Comité de Competición y Disciplina podrá ser unipersonal o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFAE. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
1. En el seno de la RFAE existirá un Comité de Apelación como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el reglamento de disciplina de la RFAE. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFAE. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
1. El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la RFAE tiene como finalidad ofrecer un cauce federativo, voluntario para ambas partes, para solventar las discrepancias o controversias que puedan surgir entre los miembros e integrantes de la RFAE con ocasión de su condición de tales, siempre que se trate de materias de naturaleza privada y libre disposición.
Su competencia podrá extenderse a la resolución de otros conflictos, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
2. La composición, designación de integrantes, procedimientos y régimen aplicable serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno que se apruebe al efecto, respetando los requisitos legalmente establecidos.
3. Las tasas que corresponda abonar por su utilización serán públicas.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFAE tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la Federación española ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la RFAE.
2. Quien ostente la Secretaría General de la RFAE velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de la misma y comprobará la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidará la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFAE se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la RFAE deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.
1. La RFAE deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFAE aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFAE, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la RFAE, salvo la derivada, en su caso, del ejercicio profesional del propio cargo, que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la página web de la RFAE.
5. La RFAE elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
1. La RFAE harán público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la Comisión de Control Económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la RFAE. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2. La RFAE deberá publicar en las mismas condiciones:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la RFAE.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la dirección ejecutiva de la RFAE.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, las y los miembros de los diferentes órganos de la RFAE son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, salvo que se produzca el voto particular contrario a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento General, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo, así como por incumplimientos del Código de Buen Gobierno de la Federación.
2. Sin perjuicio de lo anterior:
a) La persona que ostente la Presidencia de la RFAE responderá a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe.
Asimismo, responderán personalmente frente a la RFAE, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFAE con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido.
Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFAE cuando el presidente no perciba retribución por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la RFAE responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopten y de los acuerdos en que participen.
Asimismo, responderán personalmente frente a la RFAE, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFAE con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido.
Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFAE cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la Comisión Delegada.
3. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de Régimen Interior, la persona titular de la Presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar contrataciones de bienes y servicios para la RFAE o sus integrantes, se encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por el propio órgano en cuyo seno se adopta el acuerdo, previo informe del órgano de cumplimiento normativo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFAE con la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la intervención en los órganos de la RFAE, en su condición propia o como representante electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el propio integrante de la RFAE, en dicha condición, como consecuencia de las atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al órgano de cumplimiento normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFAE, pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
1. La RFAE deberá contar con los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre las Federaciones Autonómicas y la RFAE, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.
b) Libro de Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la RFAE de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia.
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la RFAE. La solicitud deberá exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la RFAE. El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los intereses de la RFAE.
1. La RFAE deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la RFAE.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la RFAE por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la página web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la página web de la RFAE, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la RFAE podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la página web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
El régimen disciplinario de la RFAE se regirá por lo previsto en el Reglamento de Disciplina federativo. La potestad disciplinaria en el seno de la RFAE será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.
Son actos de la RFAE susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFAE:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las Federaciones Autonómicas en la RFAE.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFAE cuando no afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la RFAE en relación con la actividad deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en la ley.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstas en la legislación deportiva, salvo las relativas a la prevención de la insolvencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la RFAE, mediante acuerdo de su Asamblea General, dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.
El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Dicho sistema será de carácter voluntario y gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
2. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos se podrá ejercitar la acción de anulación o de la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La RFAE se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general.
En los supuestos de extinción o disolución de la RFAE su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Quien ostente la Presidencia de la RFAE o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General asistentes a la reunión.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres.
Las Federaciones Autonómicas y colectivos integrados que en la actualidad se hallan integradas en la RFAE, continuarán formando parte de la misma, salvo expresa manifestación en contrario, rigiéndose por los presentes Estatutos y acuerdos adoptados por la Asamblea General de la RFAE, aplicables sin distinción a todas ellas hasta la firma del convenio de integración.
Quedan derogados los Estatutos de la RFAE hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFAE, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Se faculta a la Comisión Delegada de la Asamblea General para la modificación de los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones de informes del Consejo Superior de Deportes destinados a lograr la ratificación de los mismos por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
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