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Documento BOE-A-2025-11473

Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 «Tres en la carretera» y en el programa «Días de cine» de La 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2025, páginas 74799 a 74806 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-11473

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y Secretario General y del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., han suscrito, con fecha de 5 de mayo de 2025, un convenio para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 «Tres en la carretera» y en el programa «Días de cine» de La 2.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 «Tres en la carretera» y en el programa «Días de cine» de La 2

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid, nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio, actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra, don Alfonso María Morales Fernández, en su condición de Secretario General y del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante RTVE), con NIF A84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid) constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, quien interviene en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich en fecha 14 de septiembre de 2021, con el número 3.783 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que el ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro. El ICAA, a través de Filmoteca Española, tiene como misión recuperar, investigar y conservar el patrimonio cinematográfico y promover su conocimiento.

II. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, creada por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, con forma de sociedad anónima, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal. RTVE goza de autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado, en virtud del artículo 5 de la citada Ley 17/2006, de 5 de junio.

III. Que RTVE, a través de sus canales radiofónicos y de televisión, divulga y promociona el conocimiento de la cultura, en sus distintas formas, incluida la cinematográfica.

IV. Que La 2 es la cadena de Televisión Española dedicada a la cultura. Entre sus programas, se encuentra «Días de cine», un espacio emitido de manera ininterrumpida desde el año 1991 dedicado a la información y estrenos cinematográficos.

V. Que Radio 3 es la emisora de Radio Nacional de España dedicada a difundir la cultura, la música y la creatividad. Entre los programas de Radio 3 se encuentra «Tres en la carretera», espacio reservado al cine independiente de autor y a las nuevas vanguardias cinematográficas.

VI. Por todo lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el ICAA, a través de Filmoteca Española, y RTVE, con el propósito común de promover y difundir contenidos culturales que aporten información sobre la cinematografía española a través de los programas:

– «Tres en la carretera» de Radio 3, con la difusión del programa del Cine Doré y de Flores en la sombra on-line, así como sesiones que cuenten con presentaciones, proyecciones de películas y coloquios en torno al cine.

– «Días de Cine» de La 2 de RTVE, que incluirá la programación de Filmoteca Española en su programa. El horario y las fechas de realización y de emisión de los espacios serán determinados por RTVE para sus respectivos programas, pudiendo ser modificados debido a circunstancias sobrevenidas de producción o necesidades de carácter excepcional. Las proyecciones que se realicen como consecuencia de las acciones previstas en este convenio tendrán lugar en el cine Doré, sala de proyecciones de Filmoteca Española, de la calle Santa Isabel, n.º 3, de Madrid.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

RTVE, asume las siguientes obligaciones:

– En relación con el programa de Radio 3 «Tres en la carretera»: en lo relativo a la programación del Cine Doré y a la programación on-line de Filmoteca Española, así como en relación con otras actividades de la institución (exposiciones, restauraciones, programas educativos, presentaciones de libros, etc.):

a) Facilitar un presentador o presentadora, que podrá ser un miembro del programa «Tres en la carretera» de Radio 3 o uno de sus invitados, que se encargará de comentar la programación de Filmoteca Española.

b) Grabar y emitir el programa en el cine Doré. La persona responsable de la dirección del programa comunicará a la Dirección de Filmoteca Española, con la debida antelación, la fecha y horario en la que se llevará a cabo la sesión. En la emisión se podrá incluir alguna actuación musical en directo que complemente el evento.

c) Emitir desde las instalaciones del cine Doré de la Filmoteca Española, el programa «Tres en la carretera» de Radio 3.

– En relación con el programa «Días de Cine» de La 2:

a) Introducir un espacio en su programa televisivo, sea semanal o mensual, de retransmisión lineal u on-line, que ofrezca contenido periódico sobre la programación de Filmoteca Española, previa consulta y acuerdo con la Dirección de Filmoteca Española.

b) Ofrecer con periodicidad trimestral posibles preestrenos, tanto producciones nacionales como internacionales, para que formen parte de la programación en el cine Doré, previo acuerdo con la Dirección de Filmoteca Española y condicionada a una relación o reconocimiento especial con la actividad que se desarrolla en Filmoteca Española. Debe alcanzarse un consenso en la selección de las películas, que tendrán un solo pase, y el preestreno tendrá un carácter exclusivo en la geografía nacional, salvo acuerdo contrario.

c) Aportar el equipo que coordina el proyecto y todo aquel personal que resulte necesario para desarrollar las actividades previstas y del que Filmoteca Española no disponga.

d) Presentar en el cine Doré, de manera presencial y junto a algún representante de Filmoteca Española, el preestreno programado en la fecha acordada, y ofrecer contenido informativo sobre la presentación.

e) Gestionar y coordinar la asistencia de los artistas y ponentes que participarán en el marco del evento.

f) Poner a disposición de Filmoteca Española los contenidos audiovisuales relativos a la información televisiva (una copia de la emisión del programa en formato digital), sin perjuicio de los derechos de explotación de la grabación que correspondan a RTVE.

g) Encargarse de las grabaciones videográficas durante el evento.

El ICAA, a través de la Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:

– En relación con el programa de Radio 3 «Tres en la carretera»:

a) Habilitar un espacio interior o exterior, dentro de las instalaciones del cine Doré, que reúna las condiciones necesarias para la elaboración del programa de radio «Tres en la carretera».

b) Incluir la imagen y marca de Filmoteca Española, así como el logotipo de Radio 3, junto al logotipo del ICAA en un lugar visible del cine Doré y en todas las comunicaciones que se realicen sobre el evento.

– En relación con el programa «Días de Cine» de La 2:

a) Aportar la sala del cine Doré, el soporte de proyección y el personal técnico durante las sesiones que serán presentadas por profesionales de «Días de Cine», en compañía de un representante de Filmoteca Española.

b) Realizar labores de traducción simultánea o consecutiva durante la presentación y coloquio, en caso de que la otra Parte lo solicitara.

c) Otorgar gratuidad en las proyecciones de preestrenos para la asistencia de público, que podrá adquirir su entrada por los cauces habituales de ventas de entrada (on-line y presencial) del cine Doré. Se publicitará la gratuidad en los anuncios de la programación y en la promoción del evento.

d) Aportar para su proyección copias, si fuera el caso, de títulos de la programación de los que Filmoteca Española disponga, en sus fondos fílmicos, en atención a sus condiciones de conservación. En el caso de que esos mismos títulos tuvieran que ser trasladados en el marco de un ciclo itinerante, Filmoteca Española deberá decidir en última instancia acerca del préstamo de dichas copias.

e) Gestionar y sufragar los transportes de las copias de proyección procedentes de archivos fílmicos de miembros de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF). Del resto de copias corresponderá a la otra Parte ejecutar dichas gestiones y asumir sus correspondientes gastos.

f) Reservar a la otra Parte un número de invitaciones que no podrá exceder del 25 % del aforo disponible de la sala correspondiente del cine Doré. El número final de invitados confirmados que vayan a hacer uso de dichas localidades deberá ser puesto en conocimiento de la Gerencia del cine Doré, con una antelación mínima de 96 horas. Filmoteca Española también podrá realizar sus propias invitaciones que no superarán en ningún caso el 25 % del aforo.

Obligaciones de ambas Partes, con carácter general:

a) Promover y difundir la colaboración, a través de los canales de comunicación de cada Parte.

b) Las Partes harán constar la utilización del logo de RTVE y de los logotipos del ICAA y de Filmoteca Española, conjuntamente, en cualquier tipo de material derivado de la promoción y publicidad de las iniciativas conjuntas emprendidas. El citado material será remitido a la otra Parte para la aprobación de la presencia de logotipos y menciones con antelación suficiente para una adecuada revisión. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE e ICAA respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Tercera. Vinculación entre las partes.

Ambas partes se mantendrán respectivamente indemnes contra toda reclamación, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir como consecuencia de la relación laboral entre cada una de ellas y sus propios trabajadores a causa de la ejecución del presente convenio.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales y radiofónicas (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

Quinta. Difusión del convenio.

Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.

Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas Partes.

RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de ICAA cuando se trate de piezas informativas.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y ICAA respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Sexta. Compromiso económico.

Con carácter general, cada Parte correrá con los gastos derivados de los compromisos que asumen en este convenio, así como cualquier otro gasto adicional, previa y expresamente acordado por las Partes.

El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación dineraria entre las Partes, quedando obligada cada una a realizar y financiar a través de sus respectivos medios propios y recursos materiales y humanos, las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades previstas.

Séptima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Las informaciones que las Partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las Partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las Partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las Partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:

Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4. 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en: http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html

ICAA: dpd.icaa@cultura.gob.es

Décima. Eficacia, vigencia y publicidad.

El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. El convenio, asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro (4) años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las Partes por un periodo máximo de cuatro (4) años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original, o su extinción.

El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las Partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las Partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Duodécima. Respeto al código de conducta corporativo.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

El ICAA se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.

Ambas partes, mediante la formalización del presente documento, declaran tener su propio código de conducta y sistema de prevención de delitos aplicable a su propia actividad y a la de todas las compañías que pertenecen a su grupo empresarial y que, ambos textos y sistemas, respetan los mismos principios básicos, así como el compromiso de buen gobierno corporativo y políticas de transparencia.

Cualquiera de las partes deberá notificar a la otra cualquier infracción por parte de administradores/as, directivos/as, empleados/as y/o colaboradores/as, en la medida en que se vea afectada la relación comercial. A tal fin, las comunicaciones realizadas, ya contengan comunicaciones de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la organización a través del siguiente medio:

1. RTVE: canal.etico@rtve.es

2. ICAA: comunicacion.filmo@cultura.gob.es

Las partes deberán colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de las conductas objeto de comunicación.

En caso de incumplimiento de los términos de la presente cláusula por cualquiera de las partes, la otra parte podrá resolver el presente contrato con efectos inmediatos, y ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que se pudieran derivar de su incumplimiento, incluyendo, los daños reputacionales.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

RTVE:

Secretaría General.

Email: secretaria.general@rtve.es

Avenida de Radiotelevisión, n.º 4. 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Teléfono: 915 815 452.

ICAA:

Filmoteca Española.

Email: comunicacion.filmo@cultura.gob.es

C/ Magdalena, n.º 10. 28012 Madrid.

Teléfono: 917 224 284.

No obstante, lo anterior, cualquiera de las Partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante una adenda de modificación.

Decimocuarta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.

Las Partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente el presente convenio, en Madrid en la fecha que se indica.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.–El Secretario General y del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., Alfonso María Morales Fernández.

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