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Documento BOE-A-2025-11472

Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, F.S.P., para el desarrollo de actividades en el marco del programa de fidelización del Instituto Cervantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2025, páginas 74793 a 74798 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-11472

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y el Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, F.S.P., han suscrito, con fecha de 7 de mayo de 2025, un Convenio para el desarrollo de actividades en el marco del programa de fidelización del Instituto Cervantes.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, F.S.P., para el desarrollo de actividades en el marco del programa de fidelización del Instituto Cervantes

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director/a del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».

Y de otra parte, don Evelio Acevedo Carrero, en calidad de Director Gerente, actúa en nombre y representación de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., conforme a las atribuciones dispuestas en la escritura pública de 18 de junio de 2020, protocolo 1.035 del notario de Madrid don Manuel Gerardo Tarrío Berjano; con domicilio a los efectos del presente convenio en paseo del Prado, núm. 9, 28014 Madrid y NIF G-79015251. En adelante, la «FCTB».

Los firmantes en nombre de ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que la FCTB, es una entidad cultural sin ánimo de lucro, que tiene encomendada la gestión del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de Diciembre de 1988, autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Ramos Armero, e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Justicia con el número 136CUL con el objeto de conservar y divulgar la extraordinaria colección de obras de arte que alberga el Museo, así como la celebración de exposiciones temporales de gran calidad.

III. Que el Instituto Cervantes cuenta con un proyecto, denominado Programa «Yo hablo español» (en adelante, el Programa), que cuenta con el registro y la correspondiente protección de su marca en el ámbito territorial de la Unión Europea, Brasil, China y Estados Unidos y es un programa de fidelización dirigido a sus alumnos, usuarios o público del IC, que tiene como fin crear una red de colaboración global entre entidades y personas cercanas al español, que dinamice la actividad de cada uno de sus miembros, sirva para multiplicar el impacto de sus respectivas marcas, así como para crear un espacio de colaboración mutua, y de fidelizar a los públicos del IC y sus centros acreditados.

IV. Que el Instituto Cervantes en su plan de actuación para los años 2021-23, aprobado por su Consejo de Administración en sus sesiones de 17 de diciembre de 2020, 13 de enero de 2022 y 10 de enero de 2023, ha establecido como una de sus líneas de actuación la creación de una «comunidad cervantes», que será un espacio de encuentro, compromiso, aprendizaje y entretenimiento creado para compartir objetivos e intereses comunes. Esta línea de actuación se mantiene y desarrolla a lo largo del plan de actuación aprobado para 2024-2026.

V. Que dentro de esta línea de actuación se incluye un proyecto de fidelización de alumnos y usuarios, a través de la App móvil del Programa, a través de la cual se les trasladará ofertas y beneficios de empresas relacionadas con la lengua y la cultura española y en español, en su sentido más amplio.

VI. Que la FCTB mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial o social, y tiene interés en colaborar con el IC en su Programa de fidelización «Yo hablo en español», para contribuir a la difusión de la lengua española y la cultura en español.

VII. Que con fecha 27 de junio de 2023 el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.

VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y la FCTB acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En virtud del presente convenio, la FCTB se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes y ofrecer ventajas a los alumnos, usuarios o público del Instituto Cervantes, en los términos regulados en el presente documento, en el marco del Programa a que se refieren los exponendos anteriores y cuya información está disponible en su página web en Internet; todo ello dentro del ámbito territorial de la Unión Europea, Brasil, China y Estados Unidos exclusivamente.

Segunda. Aportación el programa de incentivos del IC.

La FCTB realizará la siguiente aportación para el desarrollo del Programa que serán disfrutados por los públicos del IC:

– Durante los años 2025, 2026, 2027 y 2028, regalo de un cuaderno A5 de páginas blancas inspirado en la Obra de Arte «Marrón y Plata I» (Jackson Pollock, 1951), o de otro artista relevante cuya Obra acoja la Fundación y a decidir por esta última, a entregar a los visitantes que participen del Programa, para lo que deberán presentar en la Tienda del Museo (i) la entrada al Museo y (ii) la identificación de su usuario en la App móvil del Programa. Se producirán como máximo 500 unidades anuales.

El Instituto Cervantes se compromete a incluir estas ofertas, promociones en la App del Programa durante la vigencia del convenio.

El Instituto Cervantes, destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades a que se refiere el presente convenio y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

Tercera. Financiación de la colaboración y gratuidad para los alumnos.

La suscripción de este convenio no implica la aportación de recursos económicos entre las partes.

Cada una de las partes asumirá los compromisos establecidos en el presente convenio para el año 2025 a través de sus propios medios, así como los recursos materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos para el año 2025, en los que cuentan con crédito suficiente.

Para los siguientes años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.

Cuarta. Difusión.

Los firmantes se reconocerán el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para el Programa.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública del Programa. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden, siempre y exclusivamente dentro del ámbito territorial de la Unión Europea, Brasil, China y Estados Unidos.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

La información de datos de contacto podrá ser visible para todos los trabajadores del IC que sean gestores del programa, independientemente de su localización geográfica.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial, sin perjuicio de lo que se indica a continuación, respecto de la denominación que se prevé: Programa «Yo hablo español».

El IC facilitará a la FCBT su marca (denominación y logotipo), así como la del Programa, en el ámbito territorial de la Unión Europea, Brasil, China y Estados Unidos, con el fin de que la FCTB pueda incorporarlas en toda la gráfica y material promocional, incluidas páginas web en Internet. La utilización por parte de la FCTB de la marca «Yo hablo español» está condicionada al registro efectivo y definitivo de la misma a favor del IC.

La utilización por la FCBT de dichas marcas, en los términos previstos en la presente cláusula, se limita exclusivamente a la promoción de su adhesión al Programa por los medios que consideren y previa autorización del IC, sin que ello suponga la concesión a favor de la FCBT de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea sobre la marca, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas que le facilite el Instituto Cervantes.

Además de lo anterior, la marca de las entidades participantes figurará en la APP que el IC está desarrollando a tal fin.

La FCTB responderá de los daños y perjuicios causados por cualquier uso indebido de la propiedad industrial de las marcas (denominaciones y logotipos) del Instituto Cervantes (especialmente las marcas «Instituto Cervantes» y «Yo hablo español») cuyo uso no está permitido a ningún tercero, ni siquiera a los vinculados o relacionados de cualquier manera con la FCTB.

Asimismo, la FCTB queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la propiedad industrial del Instituto Cervantes.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.

Séptima. Responsabilidades.

El contenido del presente convenio no podrá ser interpretado de forma que se cree una relación de sociedad o agencia entre las partes. La FCTB es el único responsable de proporcionar al usuario final los bienes, servicios y/o ofertas promocionales aportados al programa, eximiendo al IC de toda responsabilidad derivada de dichas prestaciones.

Octava. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula segunda y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Seguimiento y resolución de controversias.

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.

Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula la extinción de los convenios, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho artículo.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En especial, en el supuesto de que la FCTB no oferte a los usuarios del Programa los bienes y servicios a que se compromete de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio.

Las quejas o reclamaciones de los usuarios del citado Programa que se reciban a través de los cauces establecidos por el IC, podrán dar lugar a que el IC proceda al requerimiento a que se refiere el párrafo siguiente.

La parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.

Duodécima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en las fechas señaladas.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, F.S.P., Evelio Acevedo Carrero.

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