Visto el texto del acuerdo por el que se aprueba la tabla salarial definitiva para el año 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024 (código de convenio n.º 99004625011981), que fue publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2021, reflejado en acta suscrita con fecha 31 de marzo de 2025 por la Comisión Paritaria del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo con la tabla salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Acta n.º 12 de la reunión celebrada el día 31 de marzo de 2025
Asistentes:
Representación empresarial:
Por UNESPA: María José Esteban Luis, Manuel Talavera, Daniel Tomé Aróstegui y Francisco Ortiz Parras.
Por AMAT: Cristina Ávila Cueto.
Por CEM: Delega su representación en UNESPA.
Por ASECORE: Delega su representación en UNESPA.
Representación sindical:
Por CC. OO-Servicios: Fernando Escudero Mons, Yolanda García Pavón y Jessica Sanjuan Jiménez.
Por UGT: Ángela Santiago Cascallana y Nuria Rodríguez de la Torre.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101, siendo las 12:00 horas, se reúnen las representaciones arriba indicadas al objeto de proceder a la aplicación del artículo 45 del convenio colectivo, sobre condiciones económicas para el año 2024, y a la disposición adicional décima, sobre la modificación excepcional de las tablas salariales para los años 2023 y 2024.
En primer lugar, las partes constatan que, la disposición adicional décima del convenio colectivo establece que la tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25 % sobre la tabla definitiva de 2023, a los solos efectos de ser punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el artículo 45 del convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla salarial inicial aprobada de 2024.
En relación con el incremento salarial final de 2024, conforme al artículo 45.1, se constata que el PIB correspondiente a 2024, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 3,2 % por lo que habiendo resultado igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2,00 %.
En segundo lugar, conforme al artículo 45.2, se constata que, habiéndose registrado un IPC del 2,8 % en 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede aplicar el coeficiente corrector del 120 % al citado incremento salarial base del 2,00 %, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2024 el 2,4 %. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2024 fue del 0,8 %, procede abonar como revisión salarial un 1,6 % con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2024.
Se procede a aprobar las tablas finales para el año 2024 en aplicación de la disposición adicional décima del convenio colectivo sectorial que se recoge en el anexo I.
Conforme al artículo 45.6 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25 que regula el trabajo a distancia.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la siguiente manifestación:
La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (art. 34); complemento por experiencia (art. 35); complementos de compensación por primas (general, de excesos, adicional) (art. 36); complemento de adaptación individualizado (art. 38); plus de inspección (art. 39); plus de residencia (disposición adicional segunda).
Grupo IV. Nivel 9.
Año 2024:
El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo.
Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual aplicándose una revisión salarial del 1,6 % sobre las tablas finales de 2023 calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (878,46 euros x 15 pagas): 13.176,90 euros.
– Compensación general por primas (878,46 euros x 2): 1756,92 euros.
– Total: 14.933,82 euros desde el 1 enero de 2024.
Dado que el artículo 3 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establecía este en 15.876 euros en computó anual, las personas trabajadoras incluidas en nivel 9 deberán ver complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2024.
Remuneración inicial año 2025:
Asimismo, el personal de un nivel 9 del grupo IV tiene derecho al menos, a una remuneración anual inicial en 2025, calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (892,73 euros × 15 pagas): 13.390,95 euros.
– Compensación general por primas (892,73 euros × 2): 1.785,46 euros.
– Total: 15.176,41 euros desde el 1 de enero de 2025.
De igual modo, dado que el artículo 3 del Real Decreto 87/2025, de 11 febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, establece este en 16.576 euros en computó anual, las personas trabajadoras incluidas en el nivel 9 deberán ver complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2025.
Grupo III. Nivel 8.
Año 2024:
El personal integrado en el nivel 8 del grupo III es acreedor del salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual aplicando una revisión salarial del 1,6 % sobre las tablas finales de 2023, calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (918,93 × 15 pagas): 13.783,95 euros.
– Compensación general por primas (918,93 euros × 2): 1.837,86 euros.
– Total: 15.621,81 euros desde el 1 de enero de 2024.
A esta cantidad, se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la tabla de complemento por experiencia. Al importe del complemento por experiencia de 2023 se le incremento el 1,6 %, resultando para el año 2024 (192,35 euros) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del convenio colectivo.
Dado que en el artículo 3 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establecía este en 15.876 euros en computó anual, las personas trabajadoras incluidas en nivel 8 deberán ver complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2024, siempre que, incluso aplicando el complemento por experiencia, su salario resultase inferior al citado salario mínimo interprofesional.
Remuneración inicial año 2025:
De igual formar, todo el personal de nivel 8 del grupo III tiene derecho, al menos, a una remuneración anual inicial en 2025, calculada de la siguiente forma:
– Sueldo base anual (933,86 × 15 pagas): 14.007,90 euros.
– Compensación general por primas (933,86 euros × 2): 1.867,72 euros.
– Total: 15.875,62 euros desde el 1 de enero de 2025.
A esta cantidad también se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la tabla de complemento por experiencia, resultando para el año 2025 (195,47 euros) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del convenio colectivo.
Teniendo en cuenta que en el artículo 3 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, establece este en 16.576 euros en computó anual, las personas trabajadoras incluidas en nivel 8 deberán ver complementado su salario hasta percibir el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, siempre que, incluso aplicando el Complemento por Experiencia, su salario resultase inferior al citado salario mínimo interprofesional con efectos 1 de enero de 2025.
Grupo III. Nivel 7.
Año 2024:
Además, el personal integrado en el nivel 7 del grupo III es acreedor del salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual aplicando una revisión salarial del 1,6 % sobre las tablas finales de 2023, calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (1.047,15 × 15 pagas): 15.707,25 euros.
– Compensación general por primas (1.047,15 euros × 2): 2.094,30 euros.
– Total: 17.801,55 euros desde el 1 de enero de 2024.
A esta cantidad, se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la tabla de complemento por experiencia. Al importe del complemento por experiencia de 2023 se le incremento el 1,6 %, resultando para el año 2024, (224.42 euros) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del convenio colectivo.
Remuneración inicial año 2025:
De igual formar, todo el personal de nivel 7 del grupo III tiene derecho, al menos, a una remuneración anual inicial en 2025, calculada de la siguiente forma:
– Sueldo base anual (1.064,16 × 15 pagas): 15.962,40 euros.
– Compensación general por primas (1.064,16 euros × 2): 2.128,32 euros.
– Total: 18.090,72 euros.
A esta cantidad también se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la tabla de complemento por experiencia, resultando para el año 2025 (228,07 euros) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del convenio colectivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión Paritaria manifiesta que las personas trabajadoras incluidas en el nivel 9 del grupo IV y en el nivel salarial 8 del grupo III tendrán siempre garantizado para 2024 y 2025 la percepción de un salario en cómputo anual que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional legalmente fijado para los citados años.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Comisión Mixta constata que el salario en cómputo anual que perciben por todos los conceptos las personas trabajadoras integradas en el nivel 7 del grupo III del convenio con efectos 1 de enero de 2024 y 1 de enero de 2025, es superior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual fijado respectivamente por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, y por el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente la tabla definitiva y conceptos económicos correspondientes al 2024, en los términos previstos en la disposición adicional décima del convenio colectivo, aprobados hoy en aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta comisión mixta paritaria, en el documento anexo II a la presente acta.
También cuentan las partes con la delegación de la representación de CEM y de ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según documento que queda incorporado como anexo III al acta.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente acta, tablas y demás documentos anexos por las respectivas representaciones.–Por la Representación Empresarial, UNESPA, AMAT.–Por la Representación Sindical, CC.OO-Servicios, UGT.
Grupos | Niveles | Sueldo base | |
---|---|---|---|
Mensual | Cómputo anual (× 15) | ||
Grupo I. | Nivel 1. | 2.606,04 | 39.090,60 |
Nivel 2. | 2.204,25 | 33.063,75 | |
Nivel 3. | 1.878,48 | 28.177,20 | |
Grupo II. | Nivel 4. | 1.607,07 | 24.106,05 |
Nivel 5. | 1.400,70 | 21.010,50 | |
Nivel 6. | 1.216,12 | 18.241,80 | |
Grupo III. | Nivel 7. | 1.064,16 | 15.962,40 |
Nivel 8. | 933,86 | 14.007,90 | |
Grupo IV. | Nivel 9. | 892,73 | 13.390,95 |
Grupos | Niveles | Importe anual* (en 15 mensualidades) |
---|---|---|
Grupo II. | Nivel 4. | 407,21 |
Nivel 5. | 309,47 | |
Nivel 6. | 276,90 | |
Grupo III. | Nivel 7. | 228,07 |
Nivel 8. | 195,47 | |
* Por el multiplicador correspondiente. |
Compensación de gastos por trabajo a distancia (art. 25). | 2,14 |
Plus de Inspección (art. 39): | |
– Fuera del lugar de residencia habitual. | 2.142,33 |
– En el lugar de residencia habitual. | 1.071,14 |
Dietas y gastos de locomoción (art. 46): | |
– Dieta completa. | 132,51 |
– Media dieta. | 23,46 |
– Kilómetro. | 0,50 |
Ayuda económica para vivienda (art. 48): | |
– Poblaciones de hasta un millón de habitantes. | 312,01 |
– Poblaciones de más de un millón de habitantes. | 415,98 |
Compensación por comida (art. 47). | 11,30 |
Seguro de vida (art. 66). | 27.000 |
– Doble capital para el caso de muerte por accidente. | 54.000 |
Los abajo firmantes, en representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que así mismo se indican, integrantes de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024 (código de convenio n.º 99004625011981), BOE de 27 de diciembre de 2021, modificado parcialmente el 24 de julio (BOE de 13 de octubre de 2023), con la debida consideración y respeto.
EXPONEN
Que la Comisión Mixta-Paritaria del citado convenio, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2025, procedió a la aprobación de la tabla salarial definitiva año 2024 a los solos efectos de ser el punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2025, así como a efectos del pago retroactivo con efectos 1 de enero de 2024.
Que en la medida en que los consiguientes acuerdos de comisión mixta, adoptados en aplicación y administración del convenio, implican variaciones en conceptos cuantificados del mismo, las partes consideran que las tablas e importes resultantes deben ser objeto de inscripción y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, acuerdan designar a Luis Miguel Ávalos Muñoz, Secretario General de UNESPA, DNI ***0134** para que realice la correspondiente presentación a efectos de registro y consiguiente depósito y publicación en el BOE de los acuerdos adoptados ante la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Que a efectos de notificaciones se fija el domicilio de la Comisión Mixta del convenio, c/ Núñez de Balboa, 101, 28006 Madrid.
Que todo ello lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En Madrid, a 31 de marzo de 2025.–Por la representación empresarial, UNESPA, AMAT.–Por la representación sindical, CC. OO Servicios, UGT.
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