Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando los objetivos estratégicos que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, han decidido suscribir un convenio para la organización y desarrollo del encuentro internacional «Foro Aftercare 2025», al objeto de fomentar las buenas prácticas y el intercambio de experiencias en actividades aftercare entre Agencias de Promoción de Inversiones a nivel internacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
Madrid, 26 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024 de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y, de otra parte, Cities & Collaboration Ltd. (en adelante, C&C), una empresa registrada en Reino Unido con número 9913265, y con domicilio social en 12 Gough Square, 3.ª planta, EC4A 3DW Reino Unido, actuando en su nombre y representación, doña Carolina Arriagada, mayor de edad, en su calidad de Directora General.
ICEX y C&C se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.
Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
II. Que, C&C es una empresa privada británica especializada en consultoría, entrenamiento, mentoría en atracción de inversiones y desarrollo económico y cuyas competencias son consultoría de desarrollo económico en la que diseña y desarrolla programas de impacto que cubren el ciclo completo de inversión. Los equipos de trabajo de estos programas trabajan con estrategias, herramientas y orientación necesarias para movilizar inversiones extranjeras de largo plazo y crecimiento sostenible.
III. Que, entre las actividades objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de Aftercare, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas.
IV. Que, ambas Partes están interesadas en profundizar en materia de actividades de aftercare llevadas a cabo por IPAS (Agencias de Promoción de Inversiones) para fortalecer la capacidad posterior a la inversión en todo el mundo, establecer nuevas conexiones y posicionar a España como destino de inversiones.
V. Que, este evento reúne a expertos en aftercare con técnicos de agencias de atracción de inversiones que trabajan en esta materia de aftercare, formuladores de políticas, profesionales y altos ejecutivos de empresas para fortalecer la capacidad posterior a la inversión en todo el mundo.
VI. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de un encuentro internacional en materia de aftercare que permita posicionar España como destino de inversión. Y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio para la organización de misiones inversas (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y C&C para colaborar en la organización y desarrollo del encuentro internacional en materia de aftercare que tendrá lugar los próximos 4 y 5 de junio en Sevilla bajo el nombre de «Foro Aftercare 2025» (en adelante, indistintamente, el Encuentro, el Foro o el Evento).
Esta colaboración tiene por objeto fomentar las buenas prácticas e intercambio de experiencias de actividades aftercare entre Agencias de Promoción de Inversiones tanto a nivel europeo como internacional.
A tenor de lo expuesto, para la realización del objeto de este convenio, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:
El diseño de programa y ponencias.
De forma individual, las Partes se comprometen a:
a) Por parte de C&C:
Organizar el Foro Aftercare que se celebrará en Sevilla.
Ceder a ICEX un espacio y tiempo como ponente para presentar las mejores prácticas ICEX.
Aportar entradas gratuitas para 4 (cuatro) delegados de ICEX para los 2 días de participación. Valor de las entradas: 2000 euros cada una.
Garantizar a ICEX su participación en el Comité Organizador del Foro de este año.
Dar a ICEX acceso gratuito a las grabaciones del Foro de este año (Sevilla).
Acceso de cortesía a las grabaciones de Florencia 2024.
Ceder espacio para mensaje de bienvenida (junto a Andalucia Trade y a Málaga Open For Business) en el programa del Evento.
Facilitar un precio preferente para el acceso al Evento a las 15 agencias españolas de promoción regional.
b) Por parte de ICEX:
Colaborar con C&C en la organización del Evento mediante servicio de catering consistente en una cena para todos los participantes del mismo, el cual se llevará a cabo el día 4 de junio.
Facilitar a C&C el contacto con posibles ponentes.
Las partes asumen el siguiente compromiso:
ICEX se compromete a realizar una aportación dineraria de hasta un máximo de cuatro mil doscientos euros (4.200 €) destinada a financiar una cena que se celebrará el día 4 de junio, y que irá destinada a todos los participantes en el Evento.
C&C, por su parte, realizará una aportación en especie consistente en las siguientes actuaciones cuantificables económicamente en ocho mil euros (8.000 €): (i) entradas gratuitas para 4 (cuatro) delegados de ICEX; (ii) acceso gratuito a ICEX a las grabaciones del Foro de este año en Sevilla, y a las de Florencia de 2024; (iii) cesión de espacio para mensaje de bienvenida; (iv) descuento en entradas para facilitar el acceso al Foro a las 15 agencias autonómicas de España.
Para el seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por una (1) representante designada por C&C y otra (1) designada por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento.
Por parte de C&C formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Doña Carolina Arriagada, Directora General de C&C.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Doña Elisa García Grande, Directora Ejecutiva ICEX-Invest in Spain.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
Interpretar el Convenio.
Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen.
Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
Aprobación las actividades que al amparo del presente Convenio pretendan realizarse; y
Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo al representante de ICEX ocupar el puesto de presidente, y al de C&C, el de secretario. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí o por delegación, la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez finalizadas las actividades previstas en este convenio, y antes de que acabe el mes en el que finalice el Evento, ICEX presentará, ante la Comisión de seguimiento, una memoria técnica comprensiva de las actividades realizadas al amparo de este convenio.
Este convenio mantendrá su eficacia hasta que se liquiden todas las obligaciones que emanen del mismo, sin que pueda exceder del 30 de junio de 2025. Llegado su vencimiento, el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
7.1 Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
C&C: carolina@citiesandcollaboration.com.
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
7.2 Datos personales intercambiados entre las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros (datos de ponentes, participantes, invitados), asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:
La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.
Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente convenio y que el Colaborador sectorial dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.
Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
De la realización del objeto del convenio no es esperable trabajos sujetos a propiedad intelectual.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.
En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En las actividades que se realicen en el marco de este convenio, podrán las Partes acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
La publicación de logotipos en sus respectivos medios de comunicación (webs corporativas, boletines informativos, etc.) sobre el objeto del convenio.
La inclusión de logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las actividades y en la documentación generada para las mismas (anuncio corporativo y texto de bienvenida como host country).
Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento sobre las piezas de comunicación a difundir.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, será competente para conocer de la controversia el órgano jurisdiccional competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco de las Misiones Inversas previstas en el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Cities & Collaboration Ltd, la Directora General, Carolina Arriagada.
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