De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:
Visto el expediente con referencia BIC_001_2025, relativo a la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, del puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o puente de Baebio Publio Venusto, en el municipio de Granátula de Calatrava (Ciudad Real), y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
El Puente de Oretum, construido entre los siglos I-II d.C. sobre el río Jabalón, a su paso por la actual Área Arqueológica de Oreto-Zuqueca que fue declarada Bien de Interés Cultural (BIC) el 1 de agosto de 2024 (BOCLM). En esta área también se encuentra la ermita de Nuestra Señora de Oreto-Zuqueca, un Monumento declarado BIC el 27 de enero de 1995. Esta estructura pontuaria monumental, posibilitó durante dos milenios, el cruce del río y el acceso a una de las ciudades más importantes del reborde meridional de la Meseta sur: Oretum Germanorum.
La construcción del Embalse Vega del Jabalón entre los años 1989 y 1991 situó toda la estructura del puente en su interior, permaneciendo sumergida y/o emergida en función de la situación hídrica de cada momento en el embalse. Desde el año 2017, no se ha registrado una situación de llenado completo del embalse, y el puente ha quedado emergido hasta la fecha. En la actualidad, el puente es accesible a pie por el antiguo camino que permitía el cruce de la vega y el cauce del río Jabalón desde la ribera norte.
Se trata de una obra hidráulica que ha experimentado diversas transformaciones, pero que ha permanecido en el tiempo sobre el mismo lugar, facilitando el tránsito de personas, mercancías, ideas y poder. Su denominación como puente de Oretum, Sikka, Azuqueca, Zuqueca u Oreto, es signo de la importancia del mismo, intrínsecamente unida al topónimo y momento histórico en el que se encuentre.
En el sector centro-meridional del Campo de Calatrava, en el término municipal de Granátula de Calatrava (Ciudad Real), junto a la vega del río Jabalón, se localiza el enclave ibérico-oretano, romano, visigodo y andalusí de Oreto (Orissia, Oretum germanorum, Urîth). Podemos considerar a éste como el lugar en el que se ha fijado históricamente la localización de la ciudad iberorromana de Oretum.
El puente conserva en la actualidad una fábrica de mampostería con unos diez ojos salvados por 10 arcos construidos mediante la concurrencia de diferentes técnicas y estilos, producto de las fases y remodelaciones que la obra ha experimentado a lo largo de su vida útil. Se distribuyen en dos tramos separados por una lengua de tierra o isla existente entre la ribera norte y la sur, con una longitud de 10 m. Actualmente, se pueden observar unos 135 m de la calzada empedrada, hecha a base de guijarros y piedra caliza, con un ancho medio de 2,90/3,00 m dispuestos sobre una estructura edificada de 118 m lineales, cuya orientación media es de 41,78 º E, y un diferencial de cota entre ambos extremos de unos 0,55 m. Dispone de un pretil de mampostería a lo largo del puente y a ambos lados de la calzada, cuyo módulo es de 0,40 x 0,43 m.
Es, por lo tanto, una obra que obedece a una clasificación de puente de mampostería con distribución asimétrica de sus luces crecientes desde las orillas, con rasante muy ligeramente alomada. La anchura máxima de sus bóvedas es de 3 m, careciendo de una disposición formal de sus luces y espesores de las pilas. Carece de cornisas, con algunos ejemplos de sillería almohadillada y sin signos a la vista de grapeado de los sillares o agujeros de sujeción de las pinzas de izado, aunque podrían estar ocultos bajo las fábricas medievales y modernas efectuadas en la obra. Tampoco se han documentado aliviaderos practicados en las cepas del puente; sí conserva, por otro lado, algunas hiladas alternas de sillares a soga y tizón en la cimentación de las cepas y en los estribos de los arcos centrales. En estas zonas, el aspecto de la sillería coincide con un aparejamiento en seco, sin la presencia de ripio, y con algunos sillares almohadillados que apoyan sobre un lecho ejecutado en opus caementicium.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en colaboración con la Junta de Castilla-La Mancha, ha iniciado de oficio las acciones oportunas para llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación.
En virtud del artículo 6.ºb) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
El Puente de Oreto es un puente de origen romano que se encuentra dentro del embalse de la Vega del Jabalón. Se sitúa en la parcela denominada catastralmente como Unidad Singularizada 2P13045P02VEGA0001IE-2 Embalse Vega del Jabalón. La superficie total del embalse es de 398.400 m2 en la presa, 26.750 en la impermeabilización y 675 en el cierre, localizándose toda la propiedad en el dominio público de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, afirman que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos y lagunas y los de embalses superficiales en cauces públicos.
Los bienes de dominio público hidráulico forman parte del dominio público del Estado. El carácter de dominio público estatal les da unas connotaciones especiales, tales como ser públicos, de titularidad estatal, ser imprescriptibles, inalienables e inembargables.
Sobre la competencia en la ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico Español en yacimientos ubicados en las cuencas de embalses, se ha pronunciado la Abogacía del Estado, mediante informe solicitado por esta Subdirección General, señalando que «teniendo en cuenta que las aguas interiores y sus cuencas integran el dominio público estatal, la gestión del servicio público corresponde a la Confederación Hidrográfica correspondiente, con independencia de su posible concesión administrativa. Se trata pues de un servicio público gestionado por un organismo público estatal, por lo que encajaría en el supuesto de excepción a la regla general de Competencia autonómica para la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico, de modo que sería competente, a juicio de este Servicio Jurídico, la Administración General del Estado».
Por lo tanto, el órgano competente para declarar Bien de Interés Cultural el Puente de Oreto es la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que en materia de Patrimonio Histórico correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Fundamentos de Derecho
Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el puente de Oreto, ubicado en el municipio de Granátula de Calatrava, constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico y artístico, (artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio), valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
En virtud del artículo 6.º b). de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
El puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o puente de Baebio Publio Venusto, es un bien de dominio público hidráulico afectado a servicios, quedando bajo la tutela de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Al tratarse este inmueble de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión de la Administración General del Estado, las competencias para la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en materia de Patrimonio Histórico tenga la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En virtud del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de patrimonio histórico español y el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, a favor del puente de Oreto, ubicado en el municipio de Granátula de Calatrava (Ciudad Real), correspondiendo al Ministerio de Cultura la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que
Esta Dirección General resuelve:
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o puente de Baebio Publio Venusto, ubicado en el municipio de Granátula de Calatrava (Ciudad Real).
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Ayuntamiento de Granátula de Calatrava, provincia de Ciudad Real; a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Así mismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.
Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ángeles Albert de León.
Introducción histórica
El Puente de Oretum, construido entre los siglos I-II d.C. sobre el río Jabalón, a su paso por la actual Área Arqueológica de Oreto-Zuqueca que fue declarada Bien de Interés Cultural (BIC) el 1 de agosto de 2024 (BOCLM). En esta área también se encuentra la ermita de Nuestra Señora de Oreto-Zuqueca, un Monumento declarado BIC el 27 de enero de 1995. Esta estructura pontuaria monumental, posibilitó durante dos milenios, el cruce del río y el acceso a una de las ciudades más importantes del reborde meridional de la Meseta sur: Oretum Germanorum.
La construcción del Embalse Vega del Jabalón entre los años 1989 y 1991 situó toda la estructura del puente en su interior, permaneciendo sumergida y/o emergida en función de la situación hídrica de cada momento en el embalse. Desde el año 2017, no se ha registrado una situación de llenado completo del embalse, y el puente ha quedado emergido hasta la fecha. En la actualidad, el puente es accesible a pie por el antiguo camino que permitía el cruce de la vega y el cauce del río Jabalón desde la ribera norte.
Se trata de una obra hidráulica que ha experimentado diversas transformaciones, pero que ha permanecido en el tiempo sobre el mismo lugar, facilitando el tránsito de personas, mercancías, ideas y poder. Su denominación como puente de Oretum, Sikka, Azuqueca, Zuqueca u Oreto, es signo de la importancia del mismo, intrínsecamente unida al topónimo y momento histórico en el que se encuentre.
En el sector centro-meridional del Campo de Calatrava, en el término municipal de Granátula de Calatrava (Ciudad Real), junto a la vega del río Jabalón, se localiza el enclave ibérico-oretano, romano, visigodo y andalusí de Oreto (Orissia, Oretum germanorum, Urîth). Podemos considerar a este como el lugar en el que se ha fijado históricamente la localización de la ciudad iberorromana de Oretum.
Descripción del bien objeto de la incoación
El puente conserva en la actualidad una fábrica de mampostería con unos diez ojos salvados por 10 arcos construidos mediante la concurrencia de diferentes técnicas y estilos, producto de las fases y remodelaciones que la obra ha experimentado a lo largo de su vida útil. Se distribuyen en dos tramos separados por una lengua de tierra o isla existente entre la ribera norte y la sur, con una longitud de 10 m. Actualmente, se pueden observar unos 135 m de la calzada empedrada, hecha a base de guijarros y piedra caliza, con un ancho medio de 2,90/3,00 m dispuestos sobre una estructura edificada de 118 m lineales, cuya orientación media es de 41,78 º E, y un diferencial de cota entre ambos extremos de unos 0,55 m. Dispone de un pretil de mampostería a lo largo del puente y a ambos lados de la calzada, cuyo módulo es de 0,40 x 0,43 m.
El tramo sur tiene una longitud de 60 m y arranca a 70 m de la muralla de la ciudad romana, desde cuya puerta NE se desvía unos 30/40 m, con un ancho medio de la vía de 2,90 m que describe un ligero ascenso en la cota de paso en la zona media del puente, localizada entre los arcos 5 y 6, coincidentes con los dos tajamares en espolón situados aguas arriba. En este tramo se cuentan los arcos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; se identifican arcos de medio punto, rebajados y apuntados, así como otros que han sufrido deformaciones o malas reconstrucciones. Las dovelas de los arcos están ejecutadas con mampuestos trabajados ligeramente en diferentes materiales que en su mayoría se obtienen en las cercanías del puente. Incluso se advierten materiales reaprovechados, como molinos giratorios ibéricos, que han sido adaptados para cumplir la función en el dovelaje de algunos arcos. Otros presentan restos de dovelas originales de la fábrica romana del puente que fueron reutilizados, adaptados o reposicionados en sus lugares de origen. La disposición de las dovelas en los arcos tiende a ser apuntada, a base de piezas estrechas y alargadas cogidas con mortero de cal; no suelen ajustarse a un canon constructivo relacionado con las arcadas de medio punto romanas, con una ausencia casi generalizada de salmer o de clave. El canon estilístico seguido podría estar más próximo a los arcos apuntados de tradición hispanomusulmana, que reaprovechan materiales del puente romano y de otras construcciones cercanas.
Al puente se le añadieron en este tramo sur 8 tajamares macizos simétricos, aunque pseudoirregulares, que en conjunto conservan proporciones similares entre todos ellos. Aguas arriba se dispusieron 2 tajamares macizos angulares en espolón a la altura del arco n.º 6, realizados con piedra de mampostería y rejuntados con mortero. El lado menor de cada tajamar presenta una longitud de 2,60 m y la altura máxima podría alcanzar los 3,50 m, llegando al nivel de rasante de la calzada, pero sin superar el pretil.
De similar factura son los 4 tajamares/contrafuertes de planta curva encajados en las pilas aguas abajo, a la altura de los arcos n.º 5, 6 y 7. Presentan una fábrica de mampostería irregular con mampuestos de piedra caliza, cuarcita armoricana, basaltos olivínicos, piedra jabalona y mortero o argamasa de cal y arena. Disponen de un alzado emergido de 1,80 m, quedando a 0,50 m del nivel de la rasante con respecto a la calzada.
Su diámetro medio es de 2,30 m y 1,50 m de radio; su altura máxima tampoco supera el pretil, aunque alcanza la línea de rasante de la calzada.
El tramo norte cuenta con una longitud conservada de 46,27 m, con un ancho de la calzada de 2,60 m y una orientación de 43,260 º E. Acoge los arcos n.º 8, 9 y 10, la mayoría de los cuales son arcos rebajados de medio punto que posibilitan el paso del caudal existente en un antiguo brazo del río, así como el procedente de las crecidas estacionales o desbordamientos del cauce histórico. No se advierten en este tramo elementos que articulen la corriente, como son los tajamares, por lo que esto podría deberse a la existencia de un encharcamiento o cauce con poco o escaso caudal.
El pavimento que conserva el puente se encuentra en su mayor parte afectado por su exposición a la inundación del embalse; sin embargo, pueden observarse numerosas refacciones de un pavimento pétreo de posible origen medieval y/o moderno que se asienta sobre un probable pavimento parcialmente de obra romana.
Es, por lo tanto, una obra que obedece a una clasificación de puente de mampostería con distribución asimétrica de sus luces crecientes desde las orillas, con rasante muy ligeramente alomada. La anchura máxima de sus bóvedas es de 3 m, careciendo de una disposición formal de sus luces y espesores de las pilas. Carece de cornisas, con algunos ejemplos de sillería almohadillada y sin signos a la vista de grapeado de los sillares o agujeros de sujeción de las pinzas de izado, aunque podrían estar ocultos bajo las fábricas medievales y modernas efectuadas en la obra. Tampoco se han documentado aliviaderos practicados en las cepas del puente; sí conserva, por otro lado, algunas hiladas alternas de sillares a soga y tizón en la cimentación de las cepas y en los estribos de los arcos centrales. En estas zonas, el aspecto de la sillería coincide con un aparejamiento en seco, sin la presencia de ripio, y con algunos sillares almohadillados que apoyan sobre un lecho ejecutado en opus caementicium.
Estado de conservación
Esta infraestructura ha experimentado numerosas transformaciones, arreglos y modificaciones que podrían haber alterado en parte, la fábrica romana que se puede apreciar aún en algunos de sus ojos y en los basamentos de los pilares.
Sumergir un puente romano de mampostería de piedra y mortero bajo un embalse durante un periodo de 40 años, combinado con episodios en los que las aguas del embalse han retrocedido dejando la estructura emergida, puede tener consecuencias graves y potencialmente irreversibles para la conservación del puente. Las principales consecuencias de este proceso detectadas en la estructura son las siguientes: deterioro del mortero; erosión (química y biológica) de la piedra; expansión y contracción debida a los ciclos de mojado y secado, que también han fragilizado la estructura; desplazamiento y desajuste de bloques que lleva a la inestabilidad estructural y a una sedimentación irregular; colonización por organismos acuáticos y vegetación; daños (grietas) causados por congelación y descongelación; desgaste acelerado de los detalles arquitectónicos y epigráficos así como alteración de su superficie. La combinación de todos estos factores compromete seriamente la estabilidad del puente, aumentando el riesgo de colapsos parciales o totales si no se realizan intervenciones de conservación adecuadas.
El puente de Oreto se encuentra en una situación de avanzado deterioro que puede conducir a la situación de ruina de algunos de sus históricos ojos.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
Puente de Oreto, con un área de 495,297 m² en 118,9 m lineales con un ancho medio de 4 m, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas ETRS 1989 UTM ZONE 30N.
Área de afección: Vendría definida por una línea ubicada en los límites del puente de diferente longitud y con un ancho medio de 4 m.
Coordenada X | Coordenada Y |
---|---|
437137,541 | 4290750,502 |
437140,836 | 4290747,482 |
437061,078 | 4290665,390 |
437065,059 | 4290662,096 |
Enumeración de partes integrantes
El puente está compuesto por una fábrica de mampostería con unos diez ojos salvados por 10 arcos construidos mediante la concurrencia de diferentes técnicas y estilos, producto de las fases y remodelaciones que la obra ha experimentado a lo largo de su vida útil. Se distribuyen en dos tramos separados por una lengua de tierra o isla existente entre la ribera norte y la sur, con una longitud de 10 m. Actualmente, se pueden observar unos 135 m de la calzada empedrada, hecha a base de guijarros y piedra caliza, con un ancho medio de 2,90/3,00 m dispuestos sobre una estructura edificada de 118 m lineales, cuya orientación media es de 41,78 º E, y un diferencial de cota entre ambos extremos de unos 0,55 m. Dispone de un pretil de mampostería a lo largo del puente y a ambos lados de la calzada, cuyo módulo es de 0,40 x 0,43 m.
Comprende también los siguientes bienes muebles, que constituyen parte esencial del Bien de Interés Cultural.
Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, integran además de la parte de la infraestructura histórica a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, los bienes muebles de carácter histórico-artístico asociados al uso y función del inmueble: lápida fundacional del puente.
La inscripción documentada en CIL II 3221 (p. 710) = CIL II 6339 = ILS 590, fue tallada en un bloque de mármol cárdeno de 0,90 x 0,40 m, con los bordes moldurados en letra capital e interpunciones triangulares.
P(ublius) · Baebius · Ve/nustus · P(ubli) · Bae/bi · Veneti · f(ilius) · P(ubli) · B/aebi · Baesisce/ris · nepos · Or/etanus · peten/te · ordine · et · po/pulo · in · hon/orem · domus / divinae · pont/em · fecit · ex · HS / XXC(milia) · circensib/us · editis · dono / d(edit) · i(demque) · d(edicavit)
«Publio Baebio Venusto, hijo de Publio Baebio Venetus, nieto de Publio Baebio Baesiscero, Oretanus, a petición del orden y del pueblo, en honor de la casa divina, construyó un puente con un costo de 90,000 sestercios. También organizó juegos circenses y los dedicó como un regalo.» (Golzalbes Cravioto 2004: 70-71).
Este objeto es de gran interés histórico por lo que debe quedar asociado al inmueble en la declaración de Bien de Interés Cultural y debe ser objeto de inventario según los preceptos establecidos por la mencionada ley para estos bienes.
Delimitación literal del entorno de protección
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
La delimitación de dicho entorno sería, expresada en coordenadas ETRS 1989 UTM ZONE 30N, la siguiente:
Hasta 360 m al norte: Afecta a la Unidad Singularizada 2P13045 LG Embalse Vega del Jabalón. Se justifica esta medida por encontrarse parte de la calzada de acceso al puente romano de Publio Baebio Venustus y conectaría la ribera norte con el puente.
437000,798, 4291089,764.
437011,669, 4291090,813.
437022,593, 4291024,992.
437029,315, 4291025,272.
437108,852, 4290815,218.
437115,631, 4290818,395.
437146,775, 4290790,218.
437152,919, 4290790,641.
437137,029, 4290750,175.
437140,631, 4290747,209.
Hasta 25 m al este: Afecta a la Unidad Singularizada 2P13045 LG Embalse Vega del Jabalón. Se justifica por la posible existencia de restos estructurales de las diferentes fases históricas del puente que podrían haber sido desplazados aguas arriba por algún motivo.
437140,419, 4290747,209.
437156,945, 4290728,565.
437083,428, 4290645,091.
437064,784, 4290662,040.
Hasta 25 m al oeste: Afecta a la Unidad Singularizada 2P13045 LG Embalse Vega del Jabalón. Se justifica por la posible existencia de restos estructurales de las diferentes fases históricas del puente que podrían haber sido desplazados aguas abajo por algún motivo.
437137,278, 4290749,879.
437119,699, 4290767,693.
437041,412, 4290680,968.
437060,867, 4290665,264.
Hasta 62,285 m al sur: Afecta a la Unidad Singularizada 2P13045 LG Embalse Vega del Jabalón y la parcela 13045A06409000. Se justifica esta medida por encontrarse parte de la calzada de acceso al puente de Oretum y conectaría la ribera sur con el puente. Esta zona de afección pondría en conexión el puente con el Área Arqueológica de Oreto-Zuqueca.
437060,632, 4290665,030.
437017,035, 4290616,276.
437023,130, 4290613,463.
437065,320, 4290661,279.
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