De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.º de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 213, de 6 de septiembre), por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 207, de 28 de octubre),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de movilidad para la provisión de plaza docente vacante que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 213, de 6 de septiembre), por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG02/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los concursos de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de esta Universidad; la legislación general de funcionarios civiles del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Requisitos de participación
Podrán formar parte del proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1 Requisitos generales:
2.1.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5 Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6 Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.2 Requisitos específicos:
Podrán concurrir quienes hayan desempeñado al menos dos años de servicios en alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas:
a) Funcionarios/as Profesores/as Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
b) Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación (OPIS), del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para optar al Cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Todos los requisitos establecidos en el punto 2 de las presentes bases deberán cumplirse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso, lo solicitarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado». De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es/, y más concretamente en el siguiente enlace: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=522
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los documentos requeridos, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.
Posteriormente, se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, éste será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.3.1 Copia del documento nacional de identidad para quien posea la nacionalidad española. En caso de no poseer la nacionalidad española y tener derecho a participar, se deberá presentar fotocopia del documento que acredite la nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3.2 Hoja de servicios emitida por la autoridad competente correspondiente a la Administración Pública de origen del aspirante en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base segunda de esta convocatoria.
3.4 La acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública se realizará por quienes hayan obtenido plaza, antes de su nombramiento.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de la persona interesada.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con la lista completa de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, se publicará en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
4.2 Contra dicha resolución, se podrá presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no haber firmado y presentado a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido, así como para alegar la omisión de la relación de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Comisión de selección
5.1 La Comisión de selección será designada por el Rector conforme a lo establecido en el artículo 8.2. del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se incluirá como anexo II.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3 A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023, cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto, respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Para ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar de celebración. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará resolución convocando a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar en el Área de Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando a los miembros de la Comisión y a las personas candidatas.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, la Presidencia Titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia Suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a las personas destinatarias con una antelación de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocadas.
5.5 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de provisión de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.
6. Prueba
6.1 El procedimiento que regirá el concurso será público y deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador de la persona candidata, su proyecto en la correspondiente materia o especialidad, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
6.2 Las personas aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de las personas candidatas y los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión.
6.3 El acto de Presentación será público. Deberá entregarse la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, por triplicado, en el que se detalle su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto en la correspondiente materia o especialidad, por triplicado, sobre lo que se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
En dicho acto la Comisión procederá a fijar y hacer público los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador de la persona aspirante, su proyecto, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la calidad docente e investigadora de las personas candidatas, la calidad de sus trabajos y su adaptación al tipo de tareas que deban realizar. De estas circunstancias se dará publicidad para conocimiento de las personas candidatas.
Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las y los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.
En el mismo acto de Presentación, la Presidencia de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto con anterioridad al inicio de la prueba.
6.4 La prueba de este concurso será pública y consistirá en la exposición oral por la persona aspirante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados en su curriculum vitae y en la defensa de su proyecto en la correspondiente materia o especialidad. Seguidamente la Comisión debatirá con la persona concursante sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.
Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada una de las personas concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.
6.5 Los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, serán publicados en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
6.6 La propuesta elegida se hará pública en el lugar donde se haya efectuado la prueba, así como en la página web del Área de Personal.
7. Propuesta de provisión
7.1 La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plaza convocada a concurso.
7.2 En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, la Secretaría de la misma entregará en el Área de Personal de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorpora los documentos recogidos en el punto 1 del artículo 14.º del Reglamento UCA/CG19/2008.
Los documentos entregados por las personas concursantes permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
7.3 Contra la propuesta de la Comisión de selección, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha propuesta. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
7.4 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión juzgadora formular una nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramiento
8.1 Las personas propuestas para la provisión de plaza deberá presentar en cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz, dirigido al Área de Personal, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:
8.1.1 Copia compulsada o copia electrónica auténtica del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
8.1.2 Certificación del Ministerio y Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2 El nombramiento como personal funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que la persona propuesta haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que se adquirirá la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.
9.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria.
Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.4 En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
10. Norma final
10.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión juzgadora, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2 La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304.
En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3 Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión juzgadora, conforme a lo previsto en la mencionada ley y en sus Estatutos.
Cádiz, 27 de mayo de 2025.–El Rector, P. D. (Resolución de 26 de enero de 2025), el Vicerrector de Profesorado, José Antonio Perales Vargas-Machuca.
1. Cuerpo docente al que pertenece la plaza: Profesoras y Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Matemática Aplicada» (DF5691). Rama de conocimiento: Ciencias. Departamento al que está adscrita: Matemáticas. Centro: Escuela Superior de Ingeniería. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en el área de conocimiento. Líneas de investigación preferente: Investigación en conjuntos difusos, programación lógica difusa, morfología matemática y transformadas difusas.
1. Profesoras y Profesores Titulares de Universidad del área de conocimiento de «Matemática Aplicada» (DF5691)
Comisión titular:
Presidente: Prof. Dr. don Jesús Vigo Aguiar, CU, Universidad de Salamanca.
Vocal: Prof.ª Dra. doña María Cristina Alcalde Valverde, TU, Universidad del País Vasco.
Secretario: Prof. Dr. don Francisco Javier García Pacheco, CU, Universidad de Cádiz.
Comisión suplente:
Presidenta 1: Prof. Dr. don Pedro Alonso Velázquez, CU, Universidad de Oviedo.
Presidente 2: Prof. Dr. don Miguel Pasadas Fernández, CU, Universidad de Granada.
Vocal 1: Prof.ª Dra. doña María Ángeles Galán García, TU, Universidad de Málaga.
Vocal 2: Prof.ª Dra. doña María de la Luz Muñoz Ruiz, TU, Universidad de Málaga.
Secretario 1: Prof.ª Dra. doña Elena Blanca Medina Reus, CU, Universidad de Cádiz.
Secretario 2: Prof. Dr. don Ismael González Yero, TU, Universidad de Cádiz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid