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Documento BOE-A-2025-10752

Resolución 420/38250/2025, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 30 de mayo de 2025, páginas 70760 a 70763 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-10752

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 20 de mayo de 2025 la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

 ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros

En Madrid, a 20 de mayo 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Óscar García Suárez, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de dicha universidad, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otros tipos de acuerdos».

Por su parte, el artículo 43 de la citada ley indica que la finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional. Asimismo, señala que dicha enseñanza está integrada en el sistema educativo general.

Segundo.

Que el Real Decreto 205/2024, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, confiere a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre otras funciones, supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), creada por Real Decreto 494/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura departamental del Instituto Politécnico Superior de Madrid y se constituye en Universidad Politécnica, tiene como objetivo propio y específico responder con garantía al reto científico y técnico que tiene planteado el mundo moderno, así como ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca dentro de las funciones investigadoras, docentes, científicas, técnica y de servicio público previstas en el artículo 1.º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Cuarto.

Que la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING) dependiente de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina, tiene como misión, entre otras, impartir enseñanzas de carácter técnico a los alumnos del Ejército de Tierra (ET) componentes de los Cursos de Vías de Comunicación y Castrametación (especialización) así como a la Enseñanza de Formación de la Escala de Oficiales, Especialidad Fundamental Ingenieros.

Quinto.

Que en fecha 11 de junio de 2021, el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del ET, y la UPM firmaron un convenio para la realización de actividades docentes de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros, en vigor hasta el 27 de julio de 2025.

En base a los resultados objetivos obtenidos por los alumnos de formación y de perfeccionamiento de la ACING, durante el periodo de vigencia del referido convenio, se considera muy conveniente prorrogarlo entre ambas instituciones, para mantener la excelencia formativa en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.

Ambas instituciones, UPM y ACING, son conscientes de la necesidad de favorecer las actividades docentes de interés común y de la importancia de la participación de la universidad en la enseñanza militar, particularmente en materias de carácter técnico y no específicamente militar, por lo que expresan su compromiso de seguir manteniendo una colaboración en los campos científico, técnico y cultural de interés común.

Sexto.

Que se considera preciso proceder a la modificación de la cláusula tercera del convenio en vigor, relativa a la confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es prorrogar y modificar el convenio suscrito el 11 de junio de 2021 entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército de Tierra/Academia de Ingenieros (ACING), y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (ETSICCP), para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.

Segunda. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid firmado el 11 de junio de 2021.

El MINISDEF y la UPM, acuerdan prorrogar por un período de cuatro años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes el 21 de julio de 2021, cuya finalidad es la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 9 de agosto de 2021 (BOE núm. 189), en vigor actualmente hasta el día 27 de julio de 2025.

Tercera. Modificación de la cláusula tercera del convenio «Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal».

La cláusula tercera del convenio queda redactada como sigue:

«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UPM del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de "uso público" y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de "uso oficial"; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MDEF y la UPM recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y la UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre la ACING y la ETSICCP recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargados del tratamiento de datos personales, en los términos y con las estipulaciones contenidas en el artículo 28 del RGPD.

Si el MINISDEF, la UPM, la ACING o la ETSICCP destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.»

Cuarta. Eficacia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga y modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Mágnifico, Óscar García Suárez.

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