Suscrito el 20 de mayo de 2025 el Convenio el Ministerio de Defensa y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC) para la realización de prácticas por parte del personal del Cuerpo Militar de Sanidad destinados en el Grupo 82 del ala 46 y del personal perteneciente a GSC, en el ámbito territorial de las Islas Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 22 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 20 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Braco Carbó, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y, de otra, don Luis Cabrera Peña, en nombre y representación de la Empresa Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, SA (GSC), con CIF A-35378066, y domicilio social en la calle Real del Castillo 431, 3 planta, Edificio Servicios Múltiples VI de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en su calidad de Director Gerente, según consta en la escritura de poderes otorgado a su favor el 19 de octubre de 2023 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, doña Mercedes Calandria García, bajo el número 846 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan,
EXPONEN
Que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, SA (GSC), es un empresa pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, entre cuyo objeto social se encuentra la coordinación del transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo, así como la formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria y la educación para la salud, y el de concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad.
Que el Ministerio de Defensa, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, promueve la necesidad de instrucción y adiestramiento continuado de su personal sanitario, resultándole preciso que los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad destinados en el Grupo 82 del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio actualicen y mantengan sus conocimientos y práctica clínica.
Que GSC, a través de su línea de producto «Servicio de Urgencias Canario» (SUC), tiene como finalidad principal la coordinación y gestión de los servicios de asistencia y trasporte sanitario urgente pre-hospitalario, tanto terrestre como aéreo en el archipiélago canario y tiene, además, especial interés en incrementar los niveles de instrucción sanitaria de los profesionales de los sectores de las urgencias sanitarias, así como de los sectores de las emergencias y seguridad en Canarias.
Que cada una de las partes es plenamente conocedora de las capacidades profesionales de los sanitarios de la otra, y entienden que las acciones encaminadas a compartir conocimientos conducirían a la mejora en la calidad asistencial prestada a los pacientes, usuarios o civiles que reciben el servicio que tienen encomendado.
Que, en consecuencia, ambas partes coinciden en el interés por establecer un programa de colaboración que incluya aquellas actividades que faciliten la realización de prácticas, por parte del personal sanitario del Grupo 82, en los recursos del SUC, pudiendo hacer uso de sus recursos, a la vez que los profesionales sanitarios de este servicio puedan recibir instrucción y adiestramiento sobre asistencia sanitaria en ambiente táctico, conocimientos que impartiría el Ala 46.
Por lo expuesto, las partes acuerdan firmar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto acordar la colaboración entre Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, SA (GSC) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, estableciendo las actuaciones y condiciones en que personal sanitario del Grupo 82 del Ejército del Aire y del Espacio realizará prácticas sanitarias en el marco de las actividades propias del Servicio de Urgencias Canario (SUC) y en los recursos terrestres gestionados a través de éste y, a su vez, el personal del SUC recibirá determinada instrucción y adiestramiento sobre asistencia sanitaria en ambiente táctico por parte del personal del Cuerpo Militar de Sanidad del Grupo 82.
El presente convenio se suscribe para el ámbito de las Islas Canarias.
1. El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, en el desarrollo de este acuerdo, se compromete a las siguientes aportaciones:
a) Designará el personal del Cuerpo Militar de Sanidad que vaya a realizar las prácticas en el SUC.
b) Garantizará que el personal que vaya a realizar las prácticas se encuentre cubierto por una póliza de responsabilidad civil, que no tendrá carácter limitativo, a fin de afrontar los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan ser causados a terceros. Asimismo, asumirá los gastos que se ocasione a GSC por los procedimientos judiciales en los que se viese implicada a causa de las actuaciones del personal militar.
c) El personal del Cuerpo Militar de Sanidad durante la instrucción y adiestramiento en las prácticas del SUC tendrá la cobertura, de la misma manera que si las prácticas formasen parte de su jornada laboral, para cuantos accidentes pudiera sufrir, liberando a GSC de cualquier responsabilidad en relación con este tipo de siniestros.
d) Enviará con un (1) mes de antelación la relación del personal que realizará las prácticas, para que por parte del SUC puedan ser programadas en los diferentes recursos.
e) Garantizará que el personal que vaya a realizar las prácticas conozca y cumpla las normas y condiciones que se acuerden en materia de identificación y uniformidad, así como las misiones que le encomiende el jefe de dotación del vehículo en el que vayan a realizar las prácticas, teniendo que aportar y hacer uso de los Equipos de Protección Individual (EPI), que se determinen por el SUC, y que será comunicado previamente al inicio de las prácticas. En caso de que el personal del MINISDEF no se presente con todos los EPI solicitados, las prácticas no podrán llevarse a cabo.
f) Impartirá instrucción y adiestramiento sobre asistencia sanitaria en ambiente táctico al personal que designe GSC.
g) Expedirá la oportuna certificación relativa a las prácticas realizadas.
h) Entregará al GSC, antes de cada práctica, el «Anexo–ficha de personal militar en prácticas, compromiso de confidencialidad e información sobre protección de datos» debidamente cumplimentado por parte de todo el personal que vaya a hacer prácticas.
i) Aportará, previamente al ejercicio de las prácticas, certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. Por parte del GSC, en el desarrollo de este convenio, se realizarán las siguientes acciones:
a) Aportará, según disponibilidad, los recursos de transporte sanitario urgente, tanto de Soporte Vital Avanzado (SVA), como Ambulancias Sanitarizadas (AS) para las prácticas del personal designado por el Ala 46.
b) Expedirá al personal del Cuerpo Militar de Sanidad que realice las prácticas la oportuna certificación relativa a las prácticas realizadas.
c) El personal de GSC, durante la instrucción y adiestramiento en ambiente táctico objeto de estas prácticas, tendrán la cobertura de la misma manera que si las prácticas formasen parte de su jornada laboral, para cuantos accidentes pudiera sufrir, liberando al MACAN/Ala 46 de cualquier responsabilidad en relación a este tipo de siniestros.
d) Responderá, ante cualquier daño o perjuicio que cause a terceros, del personal designado para realizar las actividades objeto del presente convenio. Asimismo, asumirá los gastos que se ocasionen al MINISDEF, por los procedimientos judiciales en los que se viese implicada a causa de las actuaciones del citado personal.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan que, en cualquier caso, GSC y las entidades prestatarias de los servicios de transporte sanitario terrestre en los que se realicen las prácticas, quedan liberadas de cualquier responsabilidad por accidente (salvo circulación) o contagio, del personal que participe en las prácticas objeto del presente convenio.
1. Deber de secreto. Tanto el MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, como GSC y los profesionales que realicen las prácticas serán responsables del deber de secreto para con la otra parte, asegurando en cualquier caso la integridad de la información objeto de tratamiento.
El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, se compromete a recabar de los profesionales el compromiso de guardar secreto profesional, así como de no desvelar los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a GSC, a cualesquiera otras personas que conozca y a los que haya tenido acceso con ocasión o a consecuencia de las prácticas objeto del presente convenio.
Estos deberes de secreto y confidencialidad se extienden a cualquier fase del tratamiento de los citados datos y subsistirán aún después de concluidas las relaciones en el marco de las cuales ha tenido acceso a los datos o concluida su relación con GSC.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos anteriormente indicados, ante cualquier reclamación por parte de las personas afectadas, o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
2. Transparencia. De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web del GSC y del MINISDEF. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, y GSC, Empresa Pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de sanidad y a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que cada una de las partes intervinientes, respectivamente, recabe.
Los datos de carácter personal cedidos por una de las partes intervinientes en el convenio a la otra parte se realizarán en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de acometer el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de datos personales que pudieran producirse; asimismo, las partes intervinientes asumen la obligación de un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan, incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que cause, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del Reglamento General de Protección de Datos europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, asegura la procedencia lícita de los datos del personal sanitario del Grupo 82 del Ejército del Aire y del Espacio que realizará prácticas sanitarias en el marco de las actividades propias del SUC y en sus recursos terrestres, los cuales serán comunicados a GSC, garantizando que han sido informados de la finalidad del tratamiento y resto de cuestiones sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en la legislación vigente al respecto de la protección de datos personales (Reglamento Europeo 2016/679, Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra norma que resulte aplicable).
GSC, como cesionaria de dicha información, declara tener implementadas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa de aplicación al tipo de datos al que esté vinculado el fichero o el tratamiento de los mismos, garantizando la seguridad de los datos de carácter personal a fin de evitar toda alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, en base a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Europeo 2016/679. Igualmente, ambas partes se comprometen a cumplir con cuantas otras obligaciones se deriven respecto al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Tratamiento de los datos de los intervinientes en el presente convenio:
a) Finalidad principal. Los datos personales facilitados por ambas partes, tales como los relativos a los representantes legales que intervienen en el otorgamiento del presente convenio, así como los correos corporativos referentes a las personas de contacto que intervendrán en la gestión de los servicios contratados, serán tratados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos adquiridos, gestión comercial y para mantenimiento de la relación suscrita.
Las partes aseguran que las personas de contacto han sido previamente informadas de su intervención en el presente convenio para las gestiones relacionadas con la correcta ejecución del mismo.
b) Legitimación del tratamiento. El tratamiento de sus datos se encuentra legitimado en base a la ejecución de la relación establecida por las partes en el convenio formalizado por las mismas, debiendo proporcionar ambas partes de manera obligatoria los datos requeridos en el presente convenio (datos identificativos y de contacto), sin los cuales resultaría imposible la ejecución de dicha relación. La información tratada es adecuada, pertinente y no excesiva, limitada únicamente a la gestión de los distintos servicios contratados.
c) Conservación de los datos. De igual forma, las partes cancelarán o rectificarán los datos cuando resulten inexactos, incompletos o hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para su finalidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En virtud de lo anterior, los datos serán conservados para su tratamiento mientras se mantenga dicha relación y tras la finalización de la misma por cualquier causa, durante los plazos de prescripción legales que sean de aplicación. En este supuesto, se tratarán a los solos efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.
d) Comunicaciones de datos. Ambas partes quedan informadas de que los datos personales referenciados, podrán ser comunicados únicamente a efectos legales a cualquier organismo público que los pueda requerir para el cumplimiento de obligaciones legales.
No tendrán lugar transferencias internacionales de datos, con la excepción de que cualquiera de las partes pueda contratar los servicios de proveedores ubicados en terceros países, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar la privacidad de los datos.
e) Derechos. En cualquier caso, las personas afectadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas ante el responsable del tratamiento mediante comunicación dirigida a los responsables del tratamiento a través del correo electrónico gscdpo@gsccanarias.com, y de la web https://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html, identificándose debidamente e indicando de forma visible el concreto derecho que se ejerce.
También podrán retirar los consentimientos que hubieran prestado de manera expresa a lo largo de la relación, indicándolo en la solicitud que se dirija a la parte correspondiente, como responsable del tratamiento.
f) Reclamaciones. Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa o lo dispuesto en el presente documento, puede presentar una reclamación ante la autoridad de control competente (Agencia Española de Protección de Datos), a través de su sede electrónica o de su dirección postal que podrá consultar en la web www.aepd.es.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal del GSC. Los alumnos-trabajadores del GSC autorizados para la realización de las prácticas y los profesores, podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF en el Mando Aéreo de Canarias (MACAN) para el personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por parte del personal militar designado por la Jefatura de las unidades del MACAN, se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal del GSC, que deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Se designará una persona de contacto entre el personal del GSC y el personal de la unidad específica del MACAN para concretar los límites establecidos en los párrafos anteriores.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la unidad del MACAN correspondiente.
Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente convenio, que sólo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al GSC las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
El personal militar designado para llevar a cabo las prácticas objeto del presente acuerdo no establecerá vínculo contractual laboral o profesional alguno con el GSC, ni tendrá prioridad en una posible contratación posterior.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con GSC, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.
Las actividades a desarrollar por el presente convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, ni tampoco supondrán aumento de la plantilla de personal. Así pues, no se incrementa el gasto público ni se disminuyen los ingresos del Tesoro.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a GSC para el personal del SUC que reciba instrucción y adiestramiento por parte del personal del Grupo 82.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán por el ALA 46, el Jefe del Grupo 82 y el Jefe del 802 Escuadrón, y por la empresa GSC la Directora Regional del SUC y el Responsable de Recursos y Logísticas de las Palmas de Gran Canaria. La Comisión Mixta se reunirá siempre que las circunstancias lo aconsejen y justifiquen a instancia de una o de ambas partes.
La Comisión Mixta se constituirá a partir del momento que el convenio devenga eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en base al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público. Dicha Comisión Mixta, tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones convenidas, el seguimiento de las actuaciones realizadas, así como la interpretación de las cláusulas. Igualmente tendrá capacidad de proponer a las partes firmantes la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el mismo. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo de vigencia. Asimismo, con el consentimiento de las partes, el convenio podrá ser modificado a través de la correspondiente adenda.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, tanto de GSC como de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de GSC, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio deberá comunicárselo a la otra parte para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado su subsanación podrá dar por finalizado este convenio, no realizándose el programa formativo.
4. Por la denuncia de cualquiera de las partes, que habrá de comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.
5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar y compromisos de las partes. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución las partes podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso oportunas hasta su finalización o estableciendo un plazo para ello.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales de Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, el Director Gerente, Luis Cabrera Peña.
Información adicional sobre protección de datos
¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos?
Responsable: Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias SA (GSC).
Dirección: Calle Real del Castillo 152, 5.ª planta, Ala Centro. Hospital Juan Carlos I. CP 35014 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 498 600 Fax: 928 274 274.
Web: www.gsccanarias.com.
Correo electrónico sobre Protección de Datos: gscprotecciondedatos@gsccanarias.com.
Contacto con el Delegado de Protección de Datos: gscdpo@gsccanarias.com
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
En la entidad vamos a tratar sus datos personales con la finalidad de gestionar y mantener la relación interna existente entre la empresa y el personal militar en prácticas.
– Gestión de la relación con el personal militar en prácticas.
– Realización de todos aquellos trámites administrativos, fiscales y contables necesarios para cumplir con nuestros compromisos, obligaciones en materia de normativa laboral, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, fiscal y contable.
– Control de la actividad del personal militar en prácticas mediante la monitorización de la actividad del usuario llevada a cabo mediante equipos y dispositivos, tanto como físicos como móviles, pudiendo acceder a sus archivos, mensajería instantánea, navegación en Internet, instalación de programas de monitorización de la actividad del usuario.
– Realización de acciones de patrocinio y publicidad del Responsable que pueden consistir en la publicación de imágenes sobre la actividad de la entidad en la que aparezcan personal militar en prácticas en la página web de la empresa y sus redes sociales, siempre y cuando se haya prestado su consentimiento.
¿Durante cuánto tiempo vamos a conservar sus datos personales?
Sus datos personales serán conservados mientras dure la relación en prácticas con GSC. Al finalizar la misma, los datos personales tratados en cada una de las finalidades indicadas se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales.
Las imágenes publicadas en las redes sociales y página web de GSC se conservarán salvo que solicite la supresión de las mismas.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
– Ejecución de contrato [artículo 6.1.b) RGPD]: La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del convenio y la realización de las prácticas por parte del personal militar en GSC.
– Cumplimiento de una obligación legal (artículo 6.1.c RGPD) que la normativa aplicable impone a la entidad.
– Consentimiento del interesado [artículo 6.1.a) RGPD]. Publicación de su nombre e imagen y otras informaciones, relacionadas con la actividad de GSC en redes sociales y en nuestra página web siempre y cuando el personal militar haya prestado su consentimiento. El personal militar en prácticas podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado. La revocación del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento efectuado con anterioridad a la revocación del mismo.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Sus datos podrán ser comunicados a las entidades y organismos que se detallan a continuación:
– A los organismos obligados por Ley.
– Al Ministerio de Defensa.
– A terceros que accedan a la web del responsable y a sus redes sociales cuando haya prestado su consentimiento para la publicación de su imagen.
– A terceros de confianza con los que GSC tiene firmados contratos de encargo de tratamiento.
Transferencias internacionales.
GSC no tiene previsto realizar transferencias internacionales de datos, en caso de ser necesarias, sólo se realizarán a entidades bajo la habilitación del acuerdo EEUU-Unión Europea Privacy Shield (más información: https://www.privacyshield.gov/welcome), a entidades que hayan demostrado que cumplen con el nivel de protección y garantías de acuerdo con los parámetros y exigencias previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos, como el Reglamento Europeo, o cuando exista una habilitación legal para realizar la transferencia internacional.
¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de datos?
Usted, como titular de datos, tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o usted como interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En ciertos supuestos podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tendrá derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
Disponemos de formularios para el ejercicio de todos los derechos anteriormente indicados. No obstante, también puede utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de documento acreditativo de su identidad. Si se actúa por medio de representante de la misma manera deberá ir acompañado de documento acreditativo o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en GSC, por correo postal o electrónico a las direcciones que aparecen en el apartado «Responsable».
Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto de que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver será de un mes a contar desde la recepción de su solicitud.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradeceremos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
Confidencialidad.
Mediante el presente documento, GSC cumple su deber de informar a todo el personal en prácticas sobre las normas de seguridad y protección de datos de carácter personal, siendo estas de obligado cumplimiento. GSC conservará una copia de este documento firmado por el personal militar en prácticas.
Confidencialidad y deber de secreto.
El personal en prácticas se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto a todos los datos e información a los que tenga acceso como consecuencia de la realización de las prácticas en GSC. Toda la información tendrá carácter confidencial, estando obligado el personal militar en prácticas al más absoluto secreto respecto a la misma. Esta obligación de confidencialidad se traduce en las siguientes obligaciones:
– No revelar a ninguna persona ajena a GSC sin el consentimiento de la misma, la información referente a la que haya tenido acceso durante el desempeño de sus prácticas en la entidad, excepto en el caso de que ello sea necesario para dar debido cumplimiento a obligaciones del abajo firmante o de la entidad impuestas por leyes o normas que resulten de aplicación, o sea requerido para ello por mandato de la autoridad competente con arreglo a Derecho.
– Utilizar la información que alude el apartado anterior únicamente en la forma que exija el desempeño de sus funciones en GSC y no disponer de ella de ninguna otra forma o con otra finalidad.
– No utilizar de ninguna forma cualquier otra información que hubiese podido obtener prevaliéndose de su condición de personal en prácticas y que no fuera necesaria para el desempeño de sus funciones en GSC.
– Cumplir, en el desarrollo de sus funciones en la entidad GSC, la normativa vigente, relativa a la protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
– Cumplir las medidas de seguridad, organizativas y técnicas establecidas en GSC para el tratamiento de la información y el acceso a los datos de carácter personal.
– Cumplir los compromisos anteriores incluso después de extinguidas, por cualquier causa, las prácticas que le unen con GSC.
– No realizar captaciones de imágenes y/o vídeos con ningún tipo de dispositivo a las que tenga acceso por su condición de personal en prácticas.
– Una vez finalizadas las prácticas en GSC, deberá proceder a la devolución de cualquier soporte asignado y a la destrucción de la información y/o documentos que contengan información empresarial de la entidad o algún dato de carácter personal contenidos en los ficheros de los que es responsable o encargado del tratamiento GSC.
El personal en prácticas será responsable, ante GSC y frente a terceros de cualquier daño que pudiera derivarse para unos u otros, del incumplimiento de los compromisos anteriores y resarcirá a la entidad de las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones que la entidad se viera obligada a satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento.
Asimismo, con la firma de este documento sobre las normas de confidencialidad y deber del secreto, así como la información relativa al tratamiento de los datos del personal, el personal en prácticas declara que lo ha leído y comprendido en toda su extensión.
En …………………………………………, a …..… de ………..……………. de 20……
Fdo.: Personal Militar en prácticas.
Nombre y apellidos: ………………………………………………………………
DNI: ……………………………….
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