En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 24 de abril de 2025, ratificó la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de mayo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
1. La FELO y DA tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva de la Lucha en España, con carácter exclusivo y único, y en particular de las siguientes especialidades deportivas:
Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo (Sambo, Combat Sambo y Sambo Playa), Lucha Playa, Lucha Grappling (Grappling NO GI y Grappling GI), Lucha MMA (Artes Marciales Mixtas), Pankration y Lucha Leonesa.
2. Las especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana.
3. Dentro de la FELO y DA, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal, Defensa Personal Policial, Lucha Krav Maga, y Lucha Nei Gong (Hun Yuan, Jiseido).
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