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Documento BOE-A-2025-10665

Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 29 de mayo de 2025, páginas 70241 a 70241 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-10665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/05/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 24 de abril de 2025, ratificó la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas
Artículo 3. Objeto principal. Especialidades y Disciplinas.

1. La FELO y DA tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva de la Lucha en España, con carácter exclusivo y único, y en particular de las siguientes especialidades deportivas:

Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo (Sambo, Combat Sambo y Sambo Playa), Lucha Playa, Lucha Grappling (Grappling NO GI y Grappling GI), Lucha MMA (Artes Marciales Mixtas), Pankration y Lucha Leonesa.

2. Las especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana.

3. Dentro de la FELO y DA, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal, Defensa Personal Policial, Lucha Krav Maga, y Lucha Nei Gong (Hun Yuan, Jiseido).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2025
  • Fecha de publicación: 29/05/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de los Estatutos publicados por Resolución de 21 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16204).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas

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