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Documento BOE-A-2024-94

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2024, páginas 355 a 388 (34 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-94

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, así como lo establecido en el artículo 20.tres.3.b), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración General del Estado,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de la Secretaría General de Función Pública, de 29 de diciembre de 2020, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, haciéndose constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyo proceso selectivo se convoca por la presente resolución, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el Punto de Acceso General / https://administracion.gob.es, en el Portal del empleado público Funciona https://sede.funciona.gob.es/ y en la página web www.insst.es («El Instituto\Trabaja con nosotros\Oposiciones INSST»).

1. Descripción de las plazas

1.1.A) Se convoca proceso selectivo para cubrir cuarenta plazas de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, código 6305, por el sistema general de acceso libre, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11 de julio.

Del total de estas plazas se reservarán dos para ser cubiertas por personas con discapacidad general con un grado igual o superior al 33 por ciento, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 4 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023. La opción a estas plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad general habrá de formularse en la solicitud de participación de la convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes con dicha condición que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por el citado cupo, y siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.1.B) Se convoca proceso selectivo para cubrir un total de quince plazas de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, código 6305, por el sistema de promoción interna, comprendidas en el anexo VI del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023.

Del total de estas plazas se reservará una para ser cubierta por una persona con discapacidad general con un grado igual o superior al 33 por ciento, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 4 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023. La opción a esta plaza reservada para ser cubiertas por una persona con discapacidad general habrá de formularse en la solicitud de participación de la convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de promoción interna se acumularán a las del turno general. Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes con dicha condición que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por el citado cupo, y siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.2 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas para el sistema de promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias, turno libre o promoción interna.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las fases, valoraciones, ejercicios, puntuaciones y programas que se especifican en los anexos I y II.

2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta resolución.

2.4 La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses; por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.5 El órgano de selección hará público en la página web del INSST un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición. Las fechas de celebración de los ejercicios serán fijadas por el Tribunal y podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento. Durante el desarrollo del proceso selectivo se podrán realizar pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, la realización del curso selectivo o periodo de prácticas. Además, en todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.

2.6 De conformidad con el artículo 3.7 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, el Tribunal calificador podrá adoptar medidas para descentralizar la realización de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases. En concreto, los ejercicios podrán realizarse presencialmente en las provincias correspondientes a los centros nacionales del INSST que el Tribunal determine en su momento. En este caso, se emplearán los medios telemáticos y electrónicos, incluidos los audiovisuales, que resulten necesarios para el correcto desarrollo de la prueba.

2.7 De conformidad con el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, se elaborará, a la finalización del proceso selectivo para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal de la escala, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

2.8 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «W» según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

2.9 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse su ampliación. En el caso de que se acuerde dicha ampliación, la misma no podrá superar el plazo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

2.10 De conformidad con el apartado 17.6. de la Orden HFP/688/2017, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso pondrá en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de acceso por promoción interna, el Tribunal propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

2.11 De conformidad con el apartado 19.6. de la Orden HFP/688/2017, finalizada la fase de oposición o concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación, en la página web del organismo, en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, así como en la sede del Tribunal. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

2.12 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará el destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

3. Nacionalidad

Deberán cumplirse los siguientes requisitos de nacionalidad antes de la finalización del plazo de solicitudes:

3.1 Tener la nacionalidad española.

3.2 También podrán participar en este proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Los cónyuges de los españoles o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, en igualdad de condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas no residentes en España incluidas en la letra b), así como las personas extranjeras incluidas en la letra c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

4. Titulación

4.1 Se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado, o de los títulos de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2 Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso el correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

4.3 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Pertenencia a cuerpo o escala. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o a cuerpos o escalas del subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, éstos últimos, en la Administración General del Estado.

Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del Subgrupo A2 o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o en cuerpos o escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Solicitudes

5.1 La solicitud deberá presentarse, utilizando el modelo oficial 790 y siguiendo las instrucciones del anexo IV, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permite:

– La inscripción en línea del modelo oficial 790.

– Anexar documentos a la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o al formulario de incidencias de la aplicación IPS https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la Sede electrónica de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo IV deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada en la aplicación IPS imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen», siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.3 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III a esta resolución.

6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cualquiera de las pruebas del proceso.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Torrelaguna, número 73, 28027 Madrid, dirección de correo electrónico: oposiciones@insst.mites.gob.es.

6.8 El Tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6.9 En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.13 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

7. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Norma final

8.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

8.2 Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Subsecretaría en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, teniendo en cuenta, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de este.

8.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

A. Proceso selectivo general para el ingreso por el sistema de acceso libre

El proceso de selección de las personas aspirantes por el sistema de acceso libre constará de las fases de oposición y de curso selectivo.

1. Fase de oposición: constará de cuatro ejercicios eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en realizar un examen tipo test con 100 preguntas, relativas al programa recogido en el anexo II-A de la convocatoria. El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solamente una será correcta. El Tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 100 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 0,10 puntos y cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,025 puntos. Las preguntas no contestadas no descontarán puntuación.

La prueba tendrá una duración de 140 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

Se harán públicas las plantillas correctoras de este ejercicio en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección de la persona aspirante.

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: Una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, equivalente a B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial, el ejercicio será contestado por escrito y podrá incluir la traducción, sin la ayuda de diccionario, de un texto redactado en el idioma elegido, ejercicios de comprensión del texto propuesto y de expresión escrita, así como pruebas dirigidas a evaluar el dominio gramatical y de vocabulario del idioma.

Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de setenta y cinco minutos.

En este ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.

El presente ejercicio se calificará de «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.

En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.

Tercer ejercicio: consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal y durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, tres temas de la parte específica del programa desarrollado en el anexo II-B de esta convocatoria según se describe a continuación:

Se desarrollará un tema de la parte B1 (conceptos generales de la prevención de riesgos laborales y ámbito jurídico) elegido por el aspirante de entre dos temas extraídos al azar de dicha parte.

Se desarrollarán dos temas elegidos de entre tres extraídos por el aspirante al azar: uno de la parte B2 (seguridad en el trabajo), uno de la parte B3 (higiene industrial) y uno de la parte B4 (ergonomía y psicosociología aplicada).

Las personas aspirantes dispondrán de un período de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición oral podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, durante un período máximo de quince minutos, sobre aspectos de los temas que haya desarrollado.

En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de los temas, así como el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos al menos quince minutos desde el comienzo de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

El presente ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para acceder al siguiente ejercicio.

Cuarto ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con los contenidos de las materias del programa a que hace referencia el anexo II-B. Para realizar este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

Posteriormente, el aspirante realizará ante el Tribunal, en sesión pública, la lectura del ejercicio escrito. El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre aspectos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en la resolución del supuesto.

La calificación máxima para este ejercicio será de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superarlo.

Las personas aspirantes que en esta convocatoria obtengan en el primer ejercicio una puntuación igual o superior a siete puntos quedarán exentos de la realización del mismo en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo el contenido y forma de calificación.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria de acceso libre inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

Las personas aspirantes que en la convocatoria inmediatamente anterior cumplieran los requisitos para la conservación de la nota de algún ejercicio, podrán estar exentos de su realización, siempre y cuando sea análogo el contenido y forma de calificación del ejercicio. A tal efecto, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes que a tal efecto pueden conservar dicha nota.

2. Curso selectivo. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el curso selectivo correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.

La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social dictará resolución para regular su desarrollo y contenido, estableciendo en la misma la fecha de inicio y lugar de realización.

El curso selectivo tendrá como finalidad el desarrollo de los conocimientos, técnicas y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El curso se organizará por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y tendrá una duración máxima de tres meses, con dedicación de hasta 200 horas lectivas, incluidas las evaluaciones. El curso se iniciará en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

Al finalizar el curso selectivo, las personas aspirantes serán evaluados por la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social de acuerdo con los informes emitidos por el director del curso. Para superar el curso selectivo será necesario obtener la calificación de apto.

La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, cuarto, primer y segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la «W», de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Y, si persiste, se decidirá por sorteo.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.b del Real Decreto 364/1995, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

B. Proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna

El proceso selectivo para ingresar en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por el sistema de promoción interna, constará de tres partes:

A) Fase de oposición.

B) Fase de concurso.

C) Fase de curso selectivo.

A) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios eliminatorios cuyo sistema y calificación se describe a continuación en función del cuerpo o escala de las personas aspirantes. Las personas aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna quedan exentos de la realización del primer ejercicio previsto para el turno libre.

1. Aspirantes a las plazas de promoción interna que pertenezcan la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Cuerpo de Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral:

Primer ejercicio: consistirá en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección de la persona aspirante.

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: Una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, equivalente a B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial, el ejercicio será contestado por escrito y podrá incluir la traducción, sin la ayuda de diccionario, de un texto redactado en el idioma elegido, ejercicios de comprensión del texto propuesto y de expresión escrita, así como pruebas dirigidas a evaluar el dominio gramatical y de vocabulario del idioma.

Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de setenta y cinco minutos.

En este ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.

El presente ejercicio se calificará de «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.

En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.

Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal y durante un tiempo máximo de 30 minutos, dos temas de la parte específica del programa desarrollado en el anexo II-B se describe a continuación:

Se desarrollarán dos temas elegidos de entre tres extraídos por el aspirante al azar: uno de la parte B2 (seguridad en el trabajo), uno de la parte B3 (higiene industrial) y uno de la parte B4 (ergonomía y psicosociología aplicada).

Las personas aspirantes dispondrán de un período de siete minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición oral podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, durante un período máximo de quince minutos, sobre aspectos de los temas que haya desarrollado.

En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de los temas, así como el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos al menos quince minutos desde el comienzo de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

El presente ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para acceder al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con los contenidos de las materias del programa a que hace referencia el anexo II-B. Para realizar este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

Posteriormente, el aspirante realizará ante el Tribunal, en sesión pública, la lectura del ejercicio escrito. El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre aspectos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en la resolución del supuesto.

La calificación máxima para este ejercicio será de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superarlo.

2. Aspirantes a las plazas de promoción interna que no pertenezcan a la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Cuerpo de Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral:

Primer ejercicio: consistirá en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección de la persona aspirante.

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: Una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, equivalente a B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial, el ejercicio será contestado por escrito y podrá incluir la traducción, sin la ayuda de diccionario, de un texto redactado en el idioma elegido, ejercicios de comprensión del texto propuesto y de expresión escrita, así como pruebas dirigidas a evaluar el dominio gramatical y de vocabulario del idioma.

Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de setenta y cinco minutos.

En este ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.

El presente ejercicio se calificará de «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.

En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.

Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal y durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, tres temas de la parte específica del programa desarrollado en el anexo II-B de esta convocatoria según se describe a continuación:

Se desarrollará un tema de la parte B1 (conceptos generales de la prevención de riesgos laborales y ámbito jurídico) elegido por el aspirante de entre dos temas extraídos al azar de dicha parte.

Se desarrollarán dos temas elegidos de entre tres extraídos por el aspirante al azar: uno de la parte B2 (seguridad en el trabajo), uno de la parte B3 (higiene industrial) y uno de la parte B4 (ergonomía y psicosociología aplicada).

Las personas aspirantes dispondrán de un período de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición oral podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, durante un período máximo de quince minutos, sobre aspectos de los temas que haya desarrollado.

En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de los temas, así como el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos al menos quince minutos desde el comienzo de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

El presente ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para acceder al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con los contenidos de las materias del programa a que hace referencia el anexo II-B. Para realizar este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

Posteriormente, el aspirante realizará ante el Tribunal, en sesión pública, la lectura del ejercicio escrito. El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre aspectos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en la resolución del supuesto.

La calificación máxima para este ejercicio será de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superarlo.

B) Fase de concurso.

La fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición y se estará a lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar ante el órgano convocante una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, según el modelo que figura como anexo V de esta convocatoria.

Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de dicho anexo V en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

En el caso del personal funcionario en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso, que no inste la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En este caso, en el mismo plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, la persona candidata deberá dar su conformidad para que el órgano gestor del proceso pueda consultar los datos que constan de su expediente en el Registro Central de Personal, según el modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria, dirigido al órgano convocante. La persona candidata podrá consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

Antigüedad: La antigüedad del funcionario de Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria; asignándose por cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 puntos, hasta un máximo de tres.

Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:

Hasta el grado 18: 3 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos, hasta un máximo de 6.

Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de la publicación de esta convocatoria:

Hasta el nivel 18: 3 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5, hasta un máximo de 6.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

De conformidad con el artículo 3.12 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.

Cursos de formación: Los cursos de formación acreditados por el funcionario que estén relacionados con las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se valorarán, en función del grado de conexión con dichas funciones de 0,25 a 0,50.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las personas aspirantes que superen la misma. De conformidad con el apartado 17.6. de la Orden HFP/688/2017, el Tribunal calificador publicará en la página web del organismo convocante, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición, en la sede del Tribunal la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

C) Fase de curso selectivo.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición serán nombradas funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el curso selectivo correspondiente a la tercera fase del proceso de selección para el ingreso por el sistema de promoción interna.

La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social dictará resolución para regular su desarrollo y contenido, estableciendo en la misma la fecha de inicio y lugar de realización.

El curso selectivo tendrá como finalidad el desarrollo de los conocimientos, técnicas y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El curso se organizará por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y tendrá una duración máxima de tres meses, con dedicación de hasta 200 horas lectivas, incluidas las evaluaciones. El curso se iniciará en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

Al finalizar el curso selectivo, las personas aspirantes serán evaluados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social de acuerdo con los informes emitidos por el director del curso. Para superar el curso selectivo será necesario obtener la calificación de apto.

Calificación final de proceso selectivo:

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad.

Segundo: La mayor puntuación obtenida en el segundo y tercer ejercicio, por este orden.

Tercero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal consolidado y de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la «W», de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Y, si persiste, se decidirá por sorteo.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.b del Real Decreto 364/1995, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

ANEXO II
1. Programa
ANEXO II-A
Temas jurídicos de carácter general, empresa y relaciones laborales

1. Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios constitucionales. Principios rectores de la política social y económica. Derechos fundamentales y libertades públicas. Protección de los derechos y garantías constitucionales. La estructura del Estado español.

2. La Corona. Las funciones del Rey en la Constitución Española de 1978. El refrendo. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. La función legislativa. La función de control. La función financiera. Relaciones entre las dos Cámaras.

4. El Poder Judicial en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial.

5. La Administración Pública: concepto. Principios constitucionales informadores. Actividad administrativa y actividad política. Gobierno y Administración. La Administración, las funciones y los poderes del Estado.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación. Órganos administrativos. Órganos colegiados. Órganos superiores de la Administración General del Estado. Órganos territoriales: Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares. La Administración General del Estado en el exterior.

7. El Estado de las Autonomías. Estatutos de Autonomía: su naturaleza jurídica. La organización institucional de las comunidades autónomas. Los órganos de gobierno y la Administración autonómica. Las facultades y los órganos legislativos de las comunidades autónomas. La Administración de Justicia en las comunidades autónomas.

8. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes. Competencias de desarrollo y ejecución. La Autonomía local: Diputaciones y Ayuntamientos. La facultad de revocación de competencias o materias transferidas.

9. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. La Administración consultiva: Especial referencia al Consejo de Estado.

10. La Unión Europea (UE). Los Tratados constitutivos. Las instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.

11. El derecho de la Unión Europea. Sus fuentes. El derecho primario. El derecho derivado. La eficacia del derecho comunitario en el ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros.

12. La normativa de la UE en materia social y de empleo. Principales disposiciones sociales: igualdad de oportunidades y de trato, jóvenes, personas con discapacidad, tiempo de trabajo, protección de los derechos específicos de los trabajadores. El principio de libre circulación de personas y servicios.

13. El ordenamiento y las normas jurídicas. Concepto, naturaleza, estructura y elementos de las normas. Los diferentes tipos de normas jurídicas: de derecho público y de derecho privado, de derecho dispositivo y de derecho necesario, normal y especial, de carácter general y de carácter particular.

14. Las fuentes del derecho. La ley y sus clases. Los reglamentos y otras disposiciones. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Otras fuentes del derecho. La aplicación e interpretación de las normas jurídicas. El derecho transitorio. El principio de irretroactividad.

15. El acto jurídico y el acto administrativo. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos: de fondo y forma. Motivación de los actos administrativos. Notificación de los actos administrativos.

16. La Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Iniciación y ordenación. Instrucción y trámite de audiencia. Terminación del procedimiento. Los recursos administrativos: objeto y clases. Interposición, efectos y resolución. Recurso de alzada, potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

17. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contrato y características. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

18. Estatuto Básico del Empleado Público. Los empleados públicos: concepto y clasificación. Situaciones administrativas de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Carrera administrativa, provisión de puestos y retribuciones. La evaluación del desempeño.

19. La igualdad de género en la Administración pública. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Excepciones al principio general de igualdad: exclusión de determinadas actividades profesionales, protección específica de la maternidad y el embarazo, medidas de «acción positiva». Breve referencia a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

20. El Derecho penal en el ordenamiento jurídico. El principio de legalidad y las fuentes del Derecho penal. La aplicación de la ley penal. Teoría General del Delito. Concepto de sus principales elementos: acción y tipicidad. Culpabilidad y punibilidad. Unidad y pluralidad del delito. Delitos dolosos de acción. Delitos imprudentes de acción. Los delitos de omisión. La responsabilidad criminal. La responsabilidad civil derivada del delito.

21. Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. La protección penal de la seguridad y salud en el trabajo. El delito contra la seguridad y salud en el trabajo. La responsabilidad por imprudencia ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Incidencia sobre la responsabilidad administrativa en la materia. La responsabilidad civil derivada de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales: alcance y jurisdicción competente. Relaciones entre los distintos tipos de responsabilidades.

22. La Gobernanza pública y el Gobierno abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno abierto. Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno abierto en España.

23. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030: antecedentes y situación actual. Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y las medidas relacionadas con el ODS 8.

24. El derecho del trabajo. Concepto, fines y contenido. Sus fuentes. Criterios de aplicación: el principio de jerarquía normativa. Conflicto entre normas laborales estatales o pactadas. El principio de la norma más favorable. Derechos y deberes de los trabajadores.

25. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Modalidades de contratación. Las empresas de trabajo temporal. El contrato de puesta a disposición y las relaciones laborales con la empresa de trabajo temporal; relación del trabajador con la empresa usuaria. La cesión ilegal de mano de obra. Contratación y subcontratación de obras y servicios. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

26. La representación colectiva de los trabajadores en la empresa. Delegados de personal y Comités de Empresa. Composición. Competencias y funciones. Garantías de los representantes de los trabajadores.

27. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto y clases. Legitimación y capacidad para negociar. Contenido. La comisión paritaria: aplicación e interpretación del convenio.

28. El Sistema español de la Seguridad Social. Estructura: régimen general y regímenes especiales. Fuentes de financiación. El régimen general: acción protectora. Características de las prestaciones. Contingencias cubiertas. Las entidades gestoras. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

29. El concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el marco del Real Decreto Legislativo 8/2015. La notificación de accidentes de trabajo: Orden TAS/2926/2002. El cuadro de enfermedades profesionales: Real Decreto 1299/2006, la notificación de las enfermedades profesionales: Orden TAS/1/2007. Obligaciones del empresario y de los servicios de prevención en relación con el accidente de trabajo y la enfermedad profesional en el marco de la Ley 31/1995, del Real Decreto 39/1997 y del Real Decreto 843/2011.

30. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Normativa reguladora. Funciones y competencias. Organización. Relación con otros organismos de la Administración General del Estado. Relación con las comunidades autónomas. El papel del INSST en el ámbito internacional.

31. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España: funciones y facultades. Marco jurídico vigente. Organización del sistema de Inspección: órganos de colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

32. El tejido económico en España: sectores económicos y ramas de actividad, estructura y tendencia de la población trabajadora. PYMES. Trabajadores autónomos. Encuesta de Población Activa. Directorio Central de Empresas (DIRCE). Encuesta anual laboral.

33. Cambios en el trabajo, nuevas tecnologías y digitalización, su repercusión en la salud y seguridad en el trabajo: Industria 4.0 (robótica, inteligencia artificial, la nanotecnología y el Internet de las cosas). Plataformas colaborativas.

34. Empresa e impacto ambiental: contaminación ambiental y salud. La contaminación de acuíferos, tratamiento y protección del agua y suelo, contaminación atmosférica, prevención y efectos sobre la salud.

35. Protección del medio ambiente: efectos del cambio climático sobre la salud. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. El Panel Intergubernamental del Cambio Climático. Directivas Europeas en materia de medio ambiente. Legislación medioambiental en España.

36. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

ANEXO II-B
Parte B1

Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales y ámbito jurídico

1. Concepto de condiciones de trabajo y puesto de trabajo. Daños derivados del trabajo. Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales. Los principios de la acción preventiva. Prevención de riesgos laborales y relaciones con otros ámbitos normativos: industrial, sanitario, educativo y medioambiental.

2. Real Decreto 604/2006 y Guía técnica del INSST para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. Guía técnica del INSST para la mejora de la eficacia y calidad de las actuaciones de los Servicios de Prevención Ajenos. Guía técnica del INSST sobre simplificación documental.

3. Las disciplinas preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, medicina del trabajo. El trabajo multidisciplinar en prevención.

4. Unión Europea (I): el derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Evolución de la política comunitaria. Las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. La Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. El Comité de Altos Responsables de las Inspecciones de Trabajo. El Comité de evaluación de riesgos (RAC) de la ECHA.

5. Unión Europea (II): las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. La Directiva Marco 89/391/CEE. Las directivas específicas y otras que amplían y completan lo establecido en la directiva marco. Recomendaciones. Programas estratégicos de ámbito europeo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6. Unión Europea (III): las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El funcionamiento y características del mercado único. El Espacio Económico Europeo. El concepto de seguridad del producto. Los requisitos esenciales de los productos. El enfoque global.

7. Las normas técnicas: concepto y tipos de normas. Origen y evolución de la normalización. Organismos internacionales, ISO y CEI. Organismos europeos de normalización. Situación en España. El mercado único y las normas armonizadas. La certificación CE. El marcado CE. Las normas técnicas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

8. Ámbito internacional: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), origen y evolución; sus objetivos, estructura y organización. Los Convenios de la OIT, las recomendaciones y otras actuaciones. Los Convenios OIT sobre salud y seguridad. El papel de otras organizaciones y programas: OMS, OMI, PNUMA, OCDE, AISS y OISS.

9. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (I): antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre: contenido, significado general y naturaleza. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

10. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (II): actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Los órganos técnicos de las comunidades autónomas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

11. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (III): actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria y de industria. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

12. Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales.

13. Consulta y participación de los trabajadores: el deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

14. El Reglamento de los Servicios de Prevención (I): la integración de prevención en la empresa. El plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La organización de la actividad preventiva: modalidades; requisitos y funciones. La figura del recurso preventivo. Herramientas públicas para gestionar la actividad preventiva: plataformas OIRA y prevencion10.es.

15. El Reglamento de los Servicios de Prevención (II): la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Funciones y niveles de cualificación. La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre. Medicina del trabajo y enfermería del trabajo. El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.

16. La gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) en la empresa: concepto. El modelo de sistema de gestión de la SST de la OIT. El sistema de prevención de riesgos laborales en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales: concepto y regulación.

17. Responsabilidades con relación a la prevención: responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las actuaciones de los técnicos habilitados de los Órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas. Las disposiciones concretas en estas materias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

18. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración pública: las excepciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. La prevención de riesgos labores en otros sectores de la Administración Pública: centros y establecimientos militares, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Personal militar de las Fuerzas Armadas.

19. Protección de la maternidad y de los menores: riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. Legislación vigente de protección de los menores.

20. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: características específicas de estas relaciones. Normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales. El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Trabajos u ocupaciones con limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición.

21. Concepto y determinantes de la salud. El trabajo como determinante de la salud. La promoción de la salud en el trabajo: concepto y principios de actuación. La Red Española de Empresas Saludables.

22. Epidemiología laboral: concepto, ramas de la epidemiología. Medidas de frecuencia de la enfermedad: prevalencia e incidencia. Tipos de estudios epidemiológicos y sus principales características: ensayos de intervención, estudios de prevalencia, estudios casos y controles, estudios de cohorte. Medidas de magnitud del efecto.

23. Evaluación de riesgos: el concepto de evaluación de riesgos y de gestión de riesgos. El proceso de la evaluación de riesgos. Planificación de la actividad preventiva.

24. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Guía técnica del INSST para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

25. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. La determinación de los programas. Métodos y técnicas de formación. La enseñanza a distancia y las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación de la formación.

26. La investigación científica: concepto, los principios de causalidad. Diseño de un proyecto de investigación. El método estadístico: concepto. Clasificación de las variables. Estadística descriptiva. Estadística inferencial. Técnica de muestreo. Estadísticos paramétricos y no paramétricos. La investigación cualitativa y sus métodos.

27. Estadística de accidentes de trabajo: órganos encargados de la estadística de accidentes de trabajo, índices de siniestralidad, tendencia de la siniestralidad. Ramas de actividad de mayor peligrosidad. Estadística de enfermedades profesionales: órganos encargados de la estadística de enfermedades profesionales, tendencia de las enfermedades profesionales. Principales enfermedades profesionales.

28. El trabajador autónomo y la prevención de riesgos laborales: normativa básica y obligaciones específicas. La pequeña y mediana empresa y la prevención de riesgos laborales: aspectos diferenciales básicos y normativa aplicable.

Parte B2

Seguridad en el trabajo

1. Los costes de los accidentes de trabajo: coste humano y coste económico de los accidentes de trabajo. Coste para el accidentado. Coste para la empresa. Coste para la sociedad. Análisis coste-beneficio de la prevención: costes de los daños derivados del trabajo frente a beneficios de la acción preventiva.

2. Investigación de accidentes de trabajo: objetivos de la investigación de los accidentes de trabajo. Accidentes que se deben investigar. Metodología de la investigación de accidentes. El informe resultante de la investigación de un accidente. Características que deben de cumplir las propuestas preventivas emanadas de la investigación de un accidente. La investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas.

3. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Guía técnica del INSST sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

4. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

5. El riesgo de incendio (I). Química del fuego. Cadena del incendio. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible. Normativa de protección contra incendios: Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y Documento Básico Seguridad en caso de incendios del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Prevención de incendios. Comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción y elementos constructivos. Protección estructural de edificios y locales: sectorización. Sistemas de detección y alarma.

6. El riesgo de incendio (II). Medios de lucha contra incendios. Medios de protección contra incendios: extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, columnas secas y rociadores automáticos. Alumbrado de señalización y emergencia. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

7. Máquinas: Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Normas armonizadas y presunción de conformidad. Procedimiento de certificación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE.

8. Utilización de equipos de trabajo: el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de riesgos. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad de equipos de trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.

9. Riesgos debidos a la electricidad (I): efectos nocivos de la electricidad. Lesiones producidas por la electricidad en el cuerpo humano. Factores que influyen en el efecto eléctrico. Tipos de contactos eléctricos. Protección contra contactos eléctricos directos. Protección contra contactos eléctricos indirectos. Actuación en caso de accidente eléctrico.

10. Riesgos debidos a la electricidad (II): el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; trabajos sin tensión, trabajos en tensión, maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, trabajos en proximidad, trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio y explosión. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico.

11. El Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias: disposiciones generales. Instalación y puesta en servicio. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones. Otras disposiciones. El Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

12. Explosiones: Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

13. Espacios confinados: concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. Autorización de trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Entrenamiento y deberes del equipo de trabajo en el espacio confinado.

14. Seguridad y salud en los trabajos a bordo de los buques de pesca: principales riesgos. El Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio. Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca.

15. Obras de construcción (I). El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. El estudio y el plan de seguridad y salud. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de los principales intervinientes en el proceso constructivo. Libro de incidencias. Referencia a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

16. Obras de construcción (II). Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Riesgos específicos en cada fase: demolición, movimientos de tierras, cimentación, estructura, cerramientos y acabados. Convenio General del Sector de la Construcción.

17. Trabajos en altura y trabajos a la intemperie: principales riesgos y medidas preventivas.

Parte B3

Higiene industrial

1. Toxicología industrial. Concepto y ramas de la toxicología. Clasificación de los contaminantes. Concepto y clasificación de los efectos tóxicos. Toxicocinética: Absorción, distribución, depósito, metabolización y eliminación. Toxicodinámica. Relación dosis-efecto y dosis-respuesta.

2. Legislación sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas. Legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas químicas. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas. Mecanismos de información: Etiquetas. Fichas de datos de seguridad.

3. Criterios de valoración de agentes químicos. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Valores límites ambientales (VLA). Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria VLA-ED. Valoración por comparación con el VLA de exposiciones de corta duración (VLA-EC). Mediciones periódicas de control. Valores límites biológicos (VLB). Control biológico.

4. Medición de los contaminantes químicos. Mediciones puntuales y promedio. Mediciones personales y ambientales. Instrumentos de lectura directa. Sistemas activos de toma de muestras. Calibración de los equipos. Sistemas pasivos de toma de muestras. Transporte y conservación de las muestras. Representatividad de las mediciones. Estrategias de muestreo. Condicionantes de la toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida.

5. Control de las exposiciones frente agentes químicos. Técnicas generales: acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Priorización del control de riesgos. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de trabajo. Acciones en los métodos de trabajo. Técnicas de ventilación para el control de los agentes químicos: extracción localizada y ventilación por dilución.

6. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Objeto y ámbito de aplicación. Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Prohibiciones de agentes y actividades. Información y formación de los trabajadores con relación a los riesgos por agentes químicos. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo.

7. Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.

8. Agentes biológicos: Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en los lugares de trabajo.

9. Ruido: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.

10. Vibraciones: Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas.

11. Ambiente térmico. Ecuación del Balance Térmico. Mecanismos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y el frío sobre el organismo. Métodos de valoración: Índice WBGT. Índice de sobrecarga térmica. Índice IREQ (Aislamiento requerido de la vestimenta). Temperatura de enfriamiento por el viento. Control de las exposiciones. Principales medidas preventivas.

12. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales en los lugares de trabajo.

13. Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo.

14. Radiaciones ionizantes: conceptos básicos sobre radiaciones ionizantes y protección radiológica. Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Especial mención a la radiación natural: Radón.

15. Plaguicidas: clasificación, toxicología de los plaguicidas: absorción, transporte, biotransformación y eliminación, daños a la salud. Plaguicidas cancerígenos. Límites de exposición profesional (VLA, VLB), protección en la aplicación, ecotoxicidad.

16. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición amianto.

Parte B4

Ergonomía y psicosociología aplicada

1. Ergonomía: conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en ergonomía. Procedimiento metodológico para la evaluación de riesgos en ergonomía.

2. Enfoque ergonómico en la calidad del ambiente interior. Las condiciones ambientales en el Real Decreto 486/1997. Ventilación en ambientes interiores. Bienestar térmico. Conceptos básicos. Ecuación del balance térmico. Normativa aplicable. Los índices PMV y PPD. Las condiciones de iluminación de los lugares de trabajo; criterios para su evaluación y acondicionamiento. Medidas preventivas y de control.

3. Evaluación ergonómica del ruido. Reacciones subjetivas, comportamentales, y respuestas psicofisiológicas. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación: criterios SIL y curvas de valoración. Medidas preventivas y de control.

4. Pantallas de visualización: Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Seguridad y salud en el empleo de nuevos dispositivos móviles.

5. Carga física de trabajo: la capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Fatiga física y su recuperación. Carga física de trabajo: su valoración mediante la medición de la frecuencia cardiaca. Los criterios de Chamoux y de Frimat.

6. Manipulación manual de cargas: el Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.

7. Posturas de trabajo: factores que las determinan. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Criterios para la evaluación de las posturas de trabajo. Métodos de evaluación de las posturas de trabajo basados en la observación. El método OWAS, el método REBA e ISO 11226.

8. Trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior. Identificación de los factores de riesgo asociados y su prevención. Consecuencias de la repetitividad y el trabajo monótono. Estrategias para abordar la evaluación de estos riesgos. Movimientos repetitivos: definición y factores de riesgo. Riesgos asociados y su prevención. Métodos de evaluación según la norma ISO 11228-3. El método Strain Index y el método OCRA.

9. La carga mental de trabajo. Definición. Dimensiones. Modelos explicativos. Consecuencias. Evaluación. Prevención.

10. Factores de riesgo psicosocial. Concepto y caracterización. Clasificaciones de factores de riesgo psicosocial. Factores de riesgo relativos a las nuevas formas de organización del trabajo y el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC).

11. Efectos de la exposición a factores de riesgo psicosocial. Efectos sobre las personas: las consecuencias psíquicas, fisiológicas y sociales. Evidencias científicas de daños en la salud. Investigación de los daños a la salud de origen psicosocial. Efectos sobre las organizaciones. Indicadores: absentismo, siniestralidad y pérdida de competitividad. Impacto en el absentismo y la siniestralidad laboral. Otras consecuencias: motivación, satisfacción laboral y engagement.

12. La evaluación de riesgos psicosociales. Criterios para llevar a cabo una evaluación de factores de riesgo psicosocial. Proceso y metodología para la evaluación de los factores psicosociales. Técnicas de evaluación cuantitativas: uso y alcance. El método de evaluación FPSICO. Otros métodos de evaluación psicosocial. Técnicas de evaluación cualitativas en psicosociología: uso y alcance, la observación, las entrevistas y los grupos de discusión, el método Delphi. Informe de evaluación. Actualización y/o revisión de la evaluación psicosocial.

13. Estrés laboral. Estresores y factores moduladores del estrés. La respuesta de estrés: fisiológica, cognitiva, emocional y conductual. Los casos específicos de adicción al trabajo, tecno-estrés, tecno-adicción y otras manifestaciones asociadas al estrés laboral y su prevención. Modelos explicativos de Karasek, Johnson y Siegrist, otros. Síndrome de estar quemado por el trabajo (burnout). Definición y delimitación conceptual. Antecedentes y factores de riesgo. Evaluación del riesgo. Caracterización del síndrome. Efectos sobre la persona y sobre la organización. Estrategias de prevención en origen, de minimización del riesgo y de protección.

14. Acoso psicológico en el trabajo, acoso sexual y por razón de sexo, violencia ocupacional externa: concepto y caracterización. Medidas preventivas. Protocolos y otras herramientas específicas de intervención. Otros tipos de acoso: acoso discriminatorio por razón de sexo, de edad, por capacidades funcionales diferentes, maternidad y/o paternidad. El Convenio número 190 y la Recomendación 206 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

15. Proceso de intervención psicosocial. Concepto. Diseño de las medidas de intervención. Priorización de las medidas: criterios. Principios de la intervención psicosocial. Intervenciones específicas sobre la organización del trabajo, el contenido y naturaleza de la tarea y las relaciones personales. Evaluación y seguimiento de las medidas de intervención.

16. Gestión psicosocial. Formación e información a los trabajadores sobre los factores de riesgo psicosocial de su puesto de trabajo. Derecho de consulta y participación en el ámbito psicosocial. Coordinación de actividades empresariales en materia psicosocial. Integración de la gestión psicosocial en la cadena de mando. Coordinación interdepartamental (recursos humanos, relaciones laborales, responsabilidad social corporativa, etc.).

ANEXO III
Tribunal

Presidenta: Doña María Hernando Fernández-Cortacero, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

Doña Olga Sebastián García, de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Doña Cecilia José Gavilanes Pérez, del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Don Pedro Luis Otero Ramírez-Cárdenas, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Secretario:

Don Daniel García-Matarredona Cepeda, de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Suplentes

Presidente: Don Pablo Orofino Vega, de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales:

Doña Natalia Lavín Ortíz, de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Don Juan Luis Martínez de Vega Llorente, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Don José Antonio Fernández Mahíllo, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria:

Doña Beatriz Diego Segura, de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, las personas aspirantes consignarán «Ministerio de Trabajo y Economía Social». En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados Superiores del INSHT» «Código» 6305».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», las personas aspirantes que accedan por el sistema de acceso libre no se consignará ningún dato. Las personas aspirantes que accedan por promoción interna consignarán el cuerpo y/ o escala a la que pertenecen con una de las siguientes letras:

M: Participantes en la convocatoria de promoción interna que pertenezcan a la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

S: Aspirantes en la convocatoria de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Subinspectores Laborales: Escala de Seguridad y Salud Laboral.

P: Para el resto de aspirantes de promoción interna que no pertenezcan a los cuerpos o escalas anteriores.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para el acceso libre e «I» para el acceso por promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Trabajo y Economía Social».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid, Sevilla, Bizkaia o Barcelona» en función del lugar preferente del aspirante para la realización de los ejercicios o fases del proceso selectivo; siendo, en todo caso, potestad del Tribunal determinar las provincias en las que se realizará cada ejercicio o fase del proceso.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas aspirantes podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22, con la letra G.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado».

En el recuadro 27, apartado A), se consignará el idioma escogido para el segundo ejercicio. En el apartado B), se hará constar la opción de evaluación del conocimiento de idioma, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a optar por realizar la prueba escrita o «TITULACIÓN» si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo VII que acredite el nivel de idioma.

El importe de la tasa por derechos de examen:

– Para el turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros, y de 15,55 euros para las familias numerosas de categoría general.

– Para la promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros y de 7,78 euros para las familias numerosas de categoría general.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la instancia el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

ANEXO V
Certificado de méritos

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ANEXO VI

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ANEXO VII

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título). Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título). Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2.

IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Centre International d’Études Pédagogiques:

DELF B2, B2.

DALF C1, C1.

DALF C2, C2.

– Alliance Française:

Diplôme de Langue Française (DLS), B2.

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

– Educational Testing Service (ETS).

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados Goethe-Institut:

Goethe-Zertifikat B2.

Goethe-Zertifikat C1 o Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).

– Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):

ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD).

ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD), y ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD).

– The European Language Certificates (TELC):

TELC Deutsch B2, B2.

TELC Deutsch C1, C1.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2023
  • Fecha de publicación: 02/01/2024
  • Convocatoria. Turno libre: 40 plazas. Promoción interna: 15 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 20 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3553).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 15 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1065).

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